Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Cedre Torres
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN GUARENAS

203º y 154º

EXPEDIENTE Nº: 5173-13

PARTE ACCIONANTE: J.B.Q.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ELYS T. MUNDARAIN

DEMANDADA: INVERSIONES AQUA WASH C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: M.P.G.P.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la diligencia de fecha 23 de abril de 2013, cursante al folio 38 donde ambas partes solicitan la habilitación del tiempo necesario a los efectos llegar un acuerdo transaccional, esta Juzgadora acuerda lo solicitado siendo las 11:25 a.m, en el presente procedimiento de PRESTACIONES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, se deja constancia que compareció el ciudadano J.B.Q., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nº 2.139.534, parte demandante, quien en lo delante se denominara el EX TRABAJADOR, asistido en este acto por la abogada ELYS T. MUNDARAIN, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.805, y por la demandada “INVERSIONES AQUA WASH C.A.” inscrita en el registro Mercantil Quinto de las Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de abril de 2003, bajo el Nº 13, Tomo 755-A. Compareció el abogado M.P.G.P. venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.061, en su carácter de apoderado Judicial, quien en lo adelante se denominara LA DEMANDADA. Seguidamente ambos manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte LA EX TRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar un ACUERDO TRANSACCIONAL, en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el presente acuerdo conciliatorio fue logrado sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes clausulas: SEGUNDA: Señala EL EX TRABAJADOR que comenzó a prestar sus servicios para la demandada desde el 07-01-2005, hasta 13-05-2012, y se le adeuda sus prestaciones sociales . TERCERA: LA DEMANDADA niega rechaza y contradice lo señalado por EL EX TRABAJADOR y a los fines de poner fin a esta controversia se compromete a cancelar la cantidad de DIEZ MIL BOLIBVARES (Bs. 10.000,00) del referido pago se dejara constancia en el expediente, el mismo será cancelado para el 27 de mayo de 2012. La cantidad antes señalada comprende los conceptos demandados en el presente libelo. CUARTO: Manifiesta el EX TRABAJADOR que está de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la demandada y la acepto libre de apremio y coacción, y que fue suficientemente asesorado por sus apoderadas Judiciales.- QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada se finiquita la relación laboral que mantuvo el EX TRABAJADOR con LA DEMANDADA.- SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo TRANSACCIONAL y le sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y se ordene el archivo definitivo del presente expediente una vez conste en el expediente el pago acordado.- En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se hace entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y una vez conste en los autos el pago acordados se ordenara su remisión al archivo judicial.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado M.d.T.S.d.J..

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, al veintitrés (23) días de mes de mayo del año dos mil trece (2013).

Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

Abg. C.V.C.T.

PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha siendo las 11:25 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Exp. Nº 5173-13

CVCT/CG

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