Sentencia nº 769 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 4 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2014
EmisorSala Constitucional
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado

Magistrada Ponente: G.M.G.A.

Consta en autos que, el 20 de mayo de 2014, el abogado Zdenko Seligo, titular de la cédula de identidad n.° 10.788.701, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 65.648, actuando como sedicente apoderado de los ciudadanos: J.B.S., N.J.S., ELECTERIO LACAYO SABALLO, E.R. LABONTE, RALSTON BROOKS GARCÍA, I.S.T., F.T.B., A.W.T., GRAY BARRANTES LABONTE, M.E.W., BACIANO LABONTE ESCOBAR, ALEJANDRO MACLEAN LACAYO, TIMPSIN O.J., G.Z.S., B.W.T., W.E.S., J.V. CHAVARRÍA, ANISITO S.P., G.C.A., I.E.P., V.L.A., S.L.L., A.P.A., H.Z.W., SERMINIO LABONTE ANIGOL, F.E.S., R.L.B., H.T.L., C.M.N., SOLÓRZANO R.P., CIPRIANO DEVIS RIVERA, PORCIANO L.F., HILARIO ESCOBAR DIXON, HEBBORTH BERRY DEVIS, W.M.P., E.O.P., N.A.W.M., ACUÑAS RENALES PLAYMITH, ARMANDO CASAYA, QUEBERT LAGOS FRIELDS, G.D.R., B.W.M., T.J.A., M.C.G., J.B.R., HORACIO IRIAS, MILICIO WILSON, J.F.L., G.A.S.E., R.S.A., A.S.J., ERCITO RIVAS RIGOBERTO, F.J.D.F., J.A.M., MIGUINEO M.W., ABENARIO WIDMAN SATTA, J.I.T., REYNALDO RIGUERO, BINCKEY FAMA MIGUIARES, RELKOOL DEMOS NICASIO, R.V.G., R.E.R., F.C.R., S.D.B., C.B.L., H.B.S., MONISTRO S.D., E.J.W., GILBERTO PEREIRA BROOKS, RENALES B.B., J.B.H., ROPERTO BLUCHA ROSALES, C.M., LINSTON BENET DIXON, E.B.H., NETAN LEMAN BAPTIST, D.H., I.F., A.M.S., R.T. RIVERA, OBENCIO SIMONS JACKSON, JONALES VALDERAMOS WILISTON, ALENACIO INGRAM JOELES, RODOLFO ANTUÑES PICTAN, ELECTERIO BACTIZ MOLINA, T.P.F., R.C.T., S.M.B., J.P.R., FLANIGAN F.B., P.C.T., F.D.S., C.A.N., C.C.B., C.H.A., R.M.A., LUCIO OMELLY ZELAYA, BENSON P.C., H.C.T., J.O.G., A.O.D., J.M.T., R.F.W., E.R.D., I.R., AMADI W.S., F.T.C., B.L.Z., C.G.C., J.R.C., R.R., F.L.A., PÁNFILO COLEMAN AGÜERO, ANDISIN PANTIN CRUZ, MERIDUEL DAISIN MARTÍNEZ, F.S. NICHO, HILMOR FAJARDO RENALES, E.R. DIXON, FLANIGAN PANTIN STONY, LEJAN TOMPSON WALTER, J.R.C.C., S.A.C., A.P.R., OVINO VELÁSQUEZ PADILLA, DAREL E.S. ESCOBAR, NORMALDO C.F., LUPERTO G.E., G.N. MULLER, DURANIO L.W., REXALIN S.Z., R.P.C., C.S.E., SILOVIO RONSEL DIXON, BARNEY FOX ALBICIO, ROOSEBELT C.A., J.S.H., R.L.C., G.D. LACAYO, ATA COE KINGSMAN, F.C.L.B., J.D.V.R., F.B.W., DIONISO A.O.R., C.B.C., R.T.D., ADISTAM A.G., D.C.T., M.A.P., F.P. REVERENCIO, KLIFORD L.H., W.W.B., M.H.S., C.T.L., J.S.K., DAVID DUARTE LEMAN, ALRICK RICHARDSON EDWARS, LIVINGSTON L.M., F.J.T., F.B.M., M.A.E., SERACIO DIXON FRANCIS, L.S.T., S.T.T., P.J.S., S.L.W., F.W.F., D.S.E., R.W.R., A.K.B., S.S.C., ARUPE SABALLOS WILSON, V.W.J., G.C.T., H.P.R., DIONISIO SILES SILES, MILESIO Á.N., S.M.T., S.E.P., F.P.L., M.Q.A., L.G.Z., A.M.M., R.Z.W., MACLIN W.W., J.B.P., S.M.S., C.A.T.B., O.B.C., R.M.V., R.A.J., L.S.P. y JACIENTO RIVERA JACKSON, solicitó, ante esta Sala, la revisión de las sentencias del 8 de octubre de 2013 y 13 de marzo del año 2014, dictadas por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, en el procedimiento de exequátur seguido por los prenombrados ciudadanos a los efectos de que se conceda fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia del 14 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de Distrito para lo Civil de Puerto Cabezas, Región Autónoma del Atlántico Norte de la República de Nicaragua, mediante la cual se condenó al pago de daños y perjuicios a las sociedades mercantiles DOW CHEMICAL COMPANY, SHELL CHEMICAL COMPANY y DOLE FOOD COMPANY INC., en el proceso civil n.° 0048/2003, con base a unos daños específicos y compensación por daños morales y punitivos ocasionados a los hoy solicitantes en su condición de obreros agrícolas de la República de Nicaragua, quienes se vieron perjudicados por la exposición al pesticida denominado nemagon o fumazone.

El 22 de mayo de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado.

Efectuado el análisis del caso, esta Sala para decidir pasa a hacer las consideraciones siguientes:

ÚNICO

El artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela textualmente atribuye a la Sala Constitucional la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la Ley Orgánica respectiva”.

Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República, tal y como se observa en el artículo 25, numerales 10 y 11, de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, conforme lo establece el artículo 335 del Texto Fundamental.

En el presente caso, fue propuesta ante esta Sala la solicitud de revisión de los actos de juzgamiento números Exe. 00590 del 8 de octubre de 2013 y Exe. 000130 del 13 de marzo de 2014, ambos pronunciados por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante los cuales en primer término se ordenó a la parte demandante del exequátur -hoy solicitante de revisión- la subsanación de los defectos advertidos en un lapso de veinte (20) días de despacho, contados a partir de su notificación y rechazó la solicitud de exequátur propuesta en nombre de los ciudadanos Anisito Peña Sanders, W.M.P. y F.J.D.F., debido a la extinción del mandato por causa de muerte de tales solicitantes, para luego en la segunda decisión objeto de revisión rechazar la solicitud de exequátur por no haber dado cumplimiento a las exigencias formales requeridas mediante la decisión del 8 de octubre de 2013, antes referida. Por ello, con fundamento en las anteriores consideraciones, esta Sala se declara competente para conocerla. Así se declara.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala advierte que el abogado Zdenko Seligo, a pesar de haber consignado copia certificada de las sentencias objeto de revisión, no acompañó a dicha solicitud copia certificada del poder que acredita la representación que se atribuyó sino copia certificada, expedida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de algunas actas cursantes al expediente contentivo de las sentencias cuya revisión se peticiona, dentro de las cuales si bien figura parte del poder que acredita su representación (folios 1 al 5 ambos inclusive), el mismo está incompleto además, las actas cursantes en autos no pueden leerse en su totalidad, aunado al hecho de que -por tratarse de una escritura pública otorgada en el extranjero- tampoco se aprecia claramente su apostilla; observándose además que los nombres de los presuntos representados no aparecen íntegramente fotocopiados y respecto a su identificación sólo se observan nombres sin indicarse algún otro dato de individualización, como pasaporte o nacionalidad.

Así, en casos como el de autos, es una carga para los solicitantes en revisión aportar en original o copia certificada los documentos en los que se fundamente la pretensión y necesarios para que esta Sala admita la solicitud de revisión, dada la necesidad de esta Sala de comprobar de forma fehaciente, mediante documento auténtico -en original o copia certificada-, la representación judicial de quien se presente en nombre de los solicitantes, en aras de la seguridad jurídica y, además, debido a que el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia preceptúa como causal de inadmisibilidad de las demandas que se interpongan ante la Sala Constitucional, la manifiesta falta de representación o legitimación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre. (Cf., entre otras, ss S.C. n.ros 157/05; 406/05; 1137/05; 2613/05; 2620/05; 3726/05; 1972/06; 257/08; 47/10; 1520/11; 1125/12; 1254/12; 1255/12; 400/13 y 1245/13).

De esta manera, se concluye que con la solicitud de revisión debe, necesariamente, consignarse original o copia certificada del poder de quien se atribuya la representación judicial de otro, so pena de inadmisión de la solicitud, todo ello en razón de que no debe existir duda acerca de esa representación en cuanto a los efectos jurídicos en cabeza de aquel que podría no haber conferido tal cualidad a quien hubiere actuado en su nombre.

En virtud de las anteriores consideraciones, y por cuanto el abogado Zdenko Seligo no acreditó la representación que alegó tener, la revisión constitucional bajo análisis resulta inadmisible de conformidad con lo que establece el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de revisión interpuesta por Zdenko Seligo, quien alegó tener el carácter de apoderado de los ciudadanos J.B.S., N.J.S., Electerio Lacayo Saballo y otros –identificados con sus nombres al inicio del presente fallo-, que peticionó ante esta Sala Constitucional la revisión de los actos de juzgamiento números Exp. 00590 del 8 de octubre de 2013 y Exp. 000130 del 13 de marzo de 2014, ambos pronunciados por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 04 días del mes de julio de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Presidenta,

G.M.G.A.

Ponente

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

L.E.M. LAMUÑO

…/

…/

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

J.J.M. JOVER

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

GMGA

Expediente n.° 14-0501

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