Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

Vista la conciliación celebrada por ante La Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente, “Jesús Manuel Velásquez Núñez” Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en fecha veinticinco (25) de noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), entre los ciudadanos J.C.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.536.283, domiciliado en el Municipio Ribero del Estado Sucre y YORCIS VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.908.919, domiciliada en el Municipio Ribero del Estado Sucre, quienes comparecieron ante esa Defensoría y en presencia del Defensor Educativo, celebraron la presente conciliación por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo el n.S. omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio tres (03 y cuatro (04) del presente expediente, acta de fecha veinticinco (25) de noviembre del año Dos Mil Nueve (2009), debidamente firmada por los ciudadanos: J.C.J., YORCIS VIZCAINO y el Defensor Educativo y en el cual acordaron lo siguiente:

El padre se compromete a estar con su hijo todos los sábados a partir de la 1:00 p.m., y lo regresará el domingo a partir de las 4:00 p.m. el padre se compromete a retirar al niño en el área adyacente a la estación de servicio y regresarlo al mismo lugar a las hora y el día señalado anteriormente. El niño lo entregará y lo recibirá de vuelta su madre.

Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior del n.S. omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con su padre, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrita y celebrada por los ciudadanos: J.C.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.908.919, domiciliado en el Municipio Ribero del Estado Sucre y YORCIS VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.479.390, domiciliada en el Municipio Ribero del Estado Sucre. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del Año Dos Mil Nuevo (2009).-

La Jueza Nº 02.-

Abg. M.E.G..-

la Secretaria

Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

EXP. Nº TP2-1760-09

MEGL/icr

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Auto Comp. Procesal)

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

PARTES: J.C.J. y YORCIS VIZCAINO

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