Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLisbeth Harris Garcia
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, uno de julio de dos mil diez

200º y 151º

SJT

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000142

ASUNTO: BH14-X-2010-000008

PARTES INTIMANTES: Abogados J.V.C. y M.O. venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los No.26.613 y 120.441 en su orden.

PARTE INTIMADA: TRANSPORTE ENIO, C.A. (TECA)

MOTIVO: COBRO DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

UNICO

Por cuanto en fecha 07 de mayo de 2010, los abogados intimantes en el presente procedimiento ciudadanos J.V.C. y M.O.; conjuntamente con la coapoderada judicial abogada S.R., de la sociedad mercantil TRANSPORTE ENIO, C.A. parte intimada en el presente asunto, todos plenamente identificados en autos. Consignaron escrito Transaccional, y con vista del contenido del ordinal PRIMERO del escrito transaccional presentado, las partes acordaron transar por la cantidad de BsF.130.000,oo pagaderos: la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (BsF.90.000,oo) a la firma de la transacción presentada, anexando al efecto copia del instrumento cambiario por la referida suma; y el remanente, es decir, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BSF.40.000,oo) pagaderos a los cuarenta y cinco días siguientes a la firma de la referida transacción presentada. Y que conforme al cómputo del calendario que hiciere este Tribunal, el referido término se correspondía al día 21 de junio de 2010. De igual manera se verifica del contenido de la Cláusula TERCERA, que las partes solicitaron en esa oportunidad al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BBH14-X-2010-000008, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, así como los respectivos procedimientos de estimación e intimación de honorarios profesionales que se tramitan y que identifican en el escrito transaccional presentado, y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE INTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoaran los abogados J.V.C. y MARYORIE OBANDO , contra la empresa TRANSPORTE ENIO, C.A. (TECA). Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, que comprende el presente procedimiento, así como los respectivos procedimientos de estimación e intimación de honorarios profesionales que se tramitan y que identifican en el escrito transaccional presentado, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse. De igual manera, se evidencia del respectivo mandato otorgado a la representación judicial de la parte demandada, la facultad que les fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por los abogados J.V.C. y M.O. a través de sus coapoderado judicial y la empresa TRANSPORTE ENIO, C.A. (TECA); a través de su coapoderado judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA.

Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse, por un monto total y definitivo transado por la cantidad de BsF.130.000,oo el día 07 de mayo de 2010 pagaderos: la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (BsF.90.000,oo) a la firma de la transacción presentada, anexando copia del instrumento cambiario por la referida suma; y el remanente, es decir, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BSF.40.000,oo) pagaderos a los cuarenta y cinco días siguientes a la firma de la referida transacción. Y por cuanto conforme al cómputo del calendario que hiciere este Tribunal, el referido término se correspondía al día 21 de junio de 2010, y no se verifica en las actas procesales el pago del saldo deudor de BsF.40.000,oo.

Siendo así, este Tribunal con vista de la diligencia presentada por el abogado J.V.C., en fecha 28 de junio de 2010; y por cuanto no consta en autos haberse cristalizado tal acuerdo, respecto del monto deudor y la forma en la oportunidad prometida, este Despacho ordena remitir las actas del expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con el objeto que conozcan la fase ejecutiva.

Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.

Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, al primer (01) día del mes de JULIO del año DOS MIL DIEZ (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. LISBETH HARRIS GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. M.A. TOMASSI

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