Decisión nº 012-6 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 14 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy 14 de Febrero del año 2006, siendo las 11:07 am, día fijado para la practica de la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., con motivo del juicio por Resolución de contrato de arrendamiento incoado por J.C.P. titular de la cedula de identidad N° V-1.270.494, contra la ciudadana Y.J.B.D. titular de la cedula de identidad N° V-8.713.099, sobre un inmueble construido por una casa-quinta, distinguida con el numero cívico 4-10, ubicada en la avenida fuerzas aéreas urbanización Fundacion Mendoza, Maracay estado Aragua, alindera de la siguiente manera: Norte: en línea recta de 29,95 mts, formada por dos segmentos uno de 25 mts, con parcela 25-26, de la unidad d vivienda la fundación Maracay y otro de 4,95 mts, con parcela 25-25, de la unidad de vivienda la fundación Maracay; Sur: en línea recta de 29,95 mts, con parcela 24-9, de la mitad de vivienda la fundación Maracay; Este en línea recta de 27,90 mts, con calle de servicio y Oeste: en línea recta de 27,90 mts, formada por dos segmentos uno de 12,90 mts con parcela 24-12, de la unidad de vivienda la fundación Maracay, y otro de 15 mts, con parcela 24-11 de la unidad de vivienda la fundación Maracay. Se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado J.G.I.N.. 85.576, del funcionario de protección al niño y adolescente del Municipio Girardot del estado Aragua ciudadano F.P. titular de la cedula de identidad N° V- 3.190.198, del depositado designado por el tribunal de la causa ciudadano J.C.P. titular de la cedula de identidad N° V-1.270.494, en la casa quinta N° 24-10, avenida Fuerzas aéreas, urbanización Fundacion Mendoza, Maracay estado Aragua, constituido en el inmueble, objeto de la medida comisionada el Tribunal fue atendido por un ciudadano que se identificó como O.A.A.P., titular de la cedula de identidad N° V-12.334.835, quien manifestó ser asistente administrativo del Centro Clínico de Sanción Dr. I.B.B., contratado por la corporación Venezuela 2004, ubicada en el centro comercial pacifico motors piso 4 oficina 04-01, Maracay estado Aragua, quien labora en una dependencia de la casa quinta donde presta sus servicios a quien notificó de su misión. En este estado el tribunal a fin de garantizar el derecho a la defensa y a debido proceso consagrado en el articulo 49 numeral 1° constitucional, a objeto de que se haga presente el demandado, abogado de confianza y/o terceros con intereses legítimos en la presente actuación judicial. En este estado El Tribunal les hace saber a las partes que la medida de secuestro es una medida cautelar que se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización de la presente medida verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso tal y como es verificado. Es por ello, que lo procedente y ajustado a derecho es la materialización de esta comisión con todas las formalidades del caso. Así se decide. Asimismo, es oportuno señalar que contra la ejecución de la misma sólo podrá oponerse la parte demandada y/o terceros una vez se ejecute la medida, tal y como lo reza el artículo 602, y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En este estado siendo las 11:55 a.m, transcurrido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna y sin oposición a la misma, esté concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado J.G., quien expone: “ Solicito al Tribunal Ejecutor sirva a practicar la medida de secuestro comisionada sobre el inmueble donde se encuentra constituido, es todo”. En este estado el tribunal les hace saber a las partes los medios alternos de resolución de conflictos consagrados en el articulo 253 constitucional concatenado con el 258 ut supra. Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la materialización de la medida de secuestro decretada por el tribunal de la causa; SEGUNDO: Ordena prohibir el ingreso al inmueble de personas ajenas sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el articulo 26 constitucional concatenado con el articulo 7 del C.P.C¸ TERCERO: Se Ordena tomarle juramento de ley al depositario designado por el tribunal de la causa ciudadano J.C.P.; CUARTO: Se ordena la designación y juramentación de perito avaluador; QUINTO: Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento. SEXTO: Se ordena a la Secretaria dar fiel cumplimiento a lo previsto en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. En este estado el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano O.C., titular de la cedula de identidad N° V-3.518.570, quien encontrándose presente expone: “ Acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente con las responsabilidades inherentes al cargo”. En este estado el funcionario de protección al niño y adolescente del municipio Girardot ciudadano F.P. expone: “ consigno en este acto en un folio util, acta levantada por este consejo de protección, es todo” . El Tribunal vista la consignación realizada la da por recibida y ordena agregar a los autos. En este estado el Tribunal procedió a tomarle el juramento de ley al ciudadano J.C.P. titular de la cedula de identidad N° V-1.270.494, en su carácter de depositario designado por el tribunal de la causa. En Este estado el ciudadano Amado Rafael Farazo Heredia titular de la cedula de identidad N° V- 11.147.566, quien manifestó ser propietario del laboratorio Clínico Biotar C.A, y que retiraría todos sus bienes que conforman el mismo a su residencia ubicada en la avenida fuerzas aéreas urbanización bosque alto edifico Saman apartamento N° 64, Maracay bajo su cuenta riesgo y responsabilidad.; asimismo el ciudadano I.P.P., titular de la cedula de identidad N° V- 11.118.818, en su carácter de enfermero responsable del área de pediatría manifiesta que retira en este acto bajo su cuenta riesgo y responsabilidad 04 cajas contentivas de 2 nebulizadores; 2 libros de reporte enfermero y reporte medico (control de pago), ampollas, equipo de laringoscopia pediátrico, a la clínica de sanación Dr. I.B.B., ubicada a 2 casas del lugar donde se encuentra constituido el tribunal; de igual forma el ciudadano Darwys D.C.N. titular de la cedula de identidad N° V- 9.515.563, manifiesta retirar sus bienes equipo odontológico, unidad compresor, esterilizadores e instrumentos de su propiedad y el aparato de aire acondicionado a la urbanización la maracaya, 4ta transversal N° 252, al grupo odontomedico la Maracaya , Maracay bajo su cuenta riesgo y responsabilidad. En este estado el tribunal deja constancia que el ciudadano Darwys D.C.N. presentó contrato de arrendamiento en copia simple constante de (04) folios utiles, celebrado con la demandada Y.B.D., las cuales el tribunal ordenó agregar a los autos. En este estado el ciudadano R.R.D. titular de la cedula de identidad N° V- 16.020.472, quien manifestó ser hermano de la demandada Y.B.D. y quien manifiesta igualmente junto con el administrador O.A., antes identificado, retirar los bienes que se encuentran en la casas quinta, que no están inventariados bajo su cuenta riesgo y responsabilidad a la clínica de sanación Dr. I.B.B.. En este estado se hizo presente ciudadano cabo 2° J.L.S., Inspector adscrito a la División de Prevención e Investigación de siniestro del cuerpo de Bomberos del estado Aragua, consigna en este acto en 03 folios utiles boletas N° 0047,0048 y 0050, las cuales el tribunal da por recibido y ordena agregar a los autos. Se deja constancia que el funcionario de los bombero se retiró del sitio donde se encuentra constituido el tribunal en virtud de tener que regresar a sus labores rutinarias, En este estado siendo las 2:50 p.m, El Tribunal deja constancia que se recibe llamada telefonica al numero 0414-3446870, del ciudadano H.G. quien se encuentra asistiendo al tribunal en la medida de secuestro, como auxiliar de justicia, de una ciudadana que manifestó ser Y.B.D. titular de la cedula de identidad N° V-8.713.099, de otro celular N° 0414-477-72-54, quien manifestó que por encontrarse en un delicado estado de salud, no podría hacerse presente en el lugar por lo que solicitaba que todos los bienes afectados por la medida le fueran entregados al administrador y a su hermano. Visto lo anterior se procedió a ubicar al administrador O.A.A.P., titular de la cedula de identidad N° V-12.334.83 y al ciudadano R.R.D. titular de la cedula de identidad N° V- 16.020.472,quienes manifestaron ser efectivamente personas que la prenombrada indica y manifiestan que asumen la responsabilidad de todos y cada uno de los bienes que son afectados por la medida; los cuales retiraran bajo su cuenta riesgo y responsabilidad a la dirección que luego aportaran. En este estado los ciudadanos O.A.A.P., y R.R.D. titular manifiestan que retiran los bienes a la avenida, intercomunal Turmero Maracay la julia sector 3 a las villas castin galpón N° 71, a 150 mts, del cementerio Turmero detrás del matadero. En este estado el perito avaluador designado y juramentado expone: “presento al tribunal inventario de los bienes muebles que se quedaran dentro del inmueble por no poder ser retirados en este momento por no tener la mano de obra especializada la cual será aportada por el administrador ciudadano O.A. que en convenio con la parte accionante J.C.P. en un lapso concedido hasta el día 20.02.06, los cuales son: “ Un equipo de rayos X, marca dulce x, ray tube assembly modelo dx-1312cs, serial 520335kb, una cama movible, de rayos x, un visor de placas con bombillos, u revelador de placas marca konica modelo k, 130 a fuente de energía; confort star modelo ceho12cd, un aire acondicionado central que esta ubicado en la oficina de administración es decir en la parte norte del inmueble; dos filtros pasteur color verde, un equipo hidroneumatico compacto tipo h42-50 serial 128, rango de funcionamiento 18-85, una bomba de agua serial 985, confort – star, un motor split 12000 btu, modelo cch012cd, un goodman manufacturing modelo ckl18-1, serial 0103503308, un godmar manufacturing modelo ck-x49-3, b; serial 9611070181 un aire serial 2707650114, un godmar manufacturing modelo ckl-181, serial 0103509764; en relación al avalúo el inmueble objeto de la presente medida, el mismo esta ubicado en la avenida fuerzas aéreas urbanización la Fundacion Mendoza # 24-10, cuyos linderos son Norte: con parcela 25, 26 Sur: con parcela 24-09; Este: con calle de servicio y oeste con parcela 24-11 y 24-12, el cual esta constituido una casa quinta de 6 habitaciones y 2 baños, una habitación tabicada y 5 habitaciones pequeñas , piso en cerámica, y granito, con paredes en regular estado, del lado sur un anexo con mezanine de 142 mts aproximadamente y del lado norte otro anexo tabicado con 9 cubiculos 3 baños y un salón de 120 mts aproximadamente . Todo lo cual avalúo en Bs. 600.000.000,00; En este estado el tribunal con el único objeto de garantizar la tutela judicial efectiva así como el interés superior del niño y adolescente que se encontraban en la presente medida de secuestro ordenó la verificación por parte de los bomberos del estado Aragua y el funcionario de protección al niño y adolescente debidamente acreditado, del lugar utilizado como habitación improvisada a fin de salvaguardar sus derechos, actuación que consta en autos en las boleta consignada con los números 0047- 0048 y 0050. En este estado el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A. hace consta que el presente inmueble ampliamente identificado en esta acta y en el mandamiento de ejecución, se encuentra libre de bienes y personas es por ello y con base a lo dispuesto en le articulo 599 del C.P.C que lo Secuestra colocándolo en posesión material real y efectiva del depositario judicial ciudadano J.C.P., a quien el tribunal impone y le hace saber que no podrá disponer del bien ni para el arrendamiento ni para venderlo hasta tanto finalice el juicio y como lo rodena el despacho de ejecución. En este estado el Depositario ciudadano J.C.P. expone: Recibo el presente inmueble secuestrado y me comprometo como un buen padre de familia a cumplir con mis obligaciones legales, es todo”. Posteriormente la secretaria da cumplimento a lo previsto en los articulo 188 y 189 del CPC, y el tribunal hace costar que no hay observaciones ni reclamos contra la misma y que carece de enmiendas y tachaduras. Finalmente Cumplida la misión del tribunal se ordena el regreso del tribunal a su sede natural, Siendo las 5:40 p.m.dejando constancia que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman .-

EL JUEZ,

DR. J.F.H.G.

EL APODERADO ACTOR

ABOG. J.G. (FDO)

EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN

F.P. SOLER (FDO)

EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO (NOTIFICADO)

O.A.P. (FDO)

EL PERITO

O.C. (FDO)

EL DEPOSITARIO DEL INMUEBLE

J.C.P. (FDO)

EL CIUDADANO AMADO FANACO (FDO)

EL CIUDADANO IVANOE PINEDA (FDO)

EL CIUDADANO DARWYS CAMACHO (FDO)

EL CIUDADANO R.R. (FDO)

EL FUNCIONARIO POLICIAL

JUAN PAREDES (FDO)

LA SECRETARIA (FDO)

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