Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 2 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2012-000861

Parte Actora: El Abogado F.P.G., en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo (E) del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a solicitud del ciudadano J.C.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.800.172, domiciliado en Sector Dividivi, Barrio El Milagro, calle 02, casa “Guingue”, casa s/n, Municipio A.B. del estado Yaracuy, en su condición de padre de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de (01) y (04) años de edad respectivamente.

Parte Demandada: La ciudadana L.A.M.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.063.806, domiciliada en: sector el dividive, barrio el milagro, calle 02, casa nº 01, san pablo municipio A.B. del estado Yaracuy.

MOTIVO: Obligación de Manutención ofrecimiento.

En fecha 13 de Diciembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de Manutención ofrecimiento, interpuesta por el ciudadano J.C.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.800.172, domiciliado en Sector Dividivi, Barrio El Milagro, calle 02, casa “Guingue”, casa s/n, Municipio A.B. del estado Yaracuy, en su condición de padre de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de (01) y (04) años de edad respectivamente en contra de la ciudadana L.A.M.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-19.063.806, domiciliada en: sector el dividive, barrio el milagro, calle 02, casa nº 01, san pablo municipio A.B. del estado Yaracuy, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En fecha 02 de Abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia de mediación inicial de la audiencia preliminar en su fase mediacion, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada A.M.L.M., por la secretaria abogada R.V., y por el alguacil, ciudadano R.Q., se realizo la misma y siendo que no comparecieron las partes, prolongándose la misma para el día de hoy, llegada la oportunidad; se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación y vista la incomparecencia de las partes quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de Manutención ofrecimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, dos (02) días del mes de Abril de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria,

Abg. R.V..

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:42 p.m.

La Secretaria,

Abg. R.V..

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