Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, seis de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000315

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Sentencia D I I.C.D. X Motivo: Ejecución de Régimen de Convivencia Familiar

Partes: SOLICITANTES J.C.A.

DELISABEHT MARCANO GUZMAN

N.N.A. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fase de la Audiencia Mediación Sustanciación Ejecución X Juicio Superior

Opinión del N.N.A si no X edad 18 meses Sexo M X

F

Derecho Protegido: Los contenidos en el 351 LOPNNA.

Visto que la Fase de Ejecución a la que se contrae el articulo 184, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los Artículos 365, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión con ocasión a la Demanda de EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadano: J.C.A. ,venezolano, mayor de edad , titular de la de cedula de identidad, V _12.980.746,domiciliado en la Urbanización el Bosque, manzana U, casa nro 01.el Bucare, Cumana. Estado Sucre y DELISABEHT MARCANO GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V_ 15.554.372, domiciliada en Tierra Adentro, calle línea, casa nro 125, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y presentada por el Fiscal Décima Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABG LORYANA DECENA, a favor de su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil la ciudadana, L.F. habiéndose constatado la presencia del ciudadano J.C.A., anteriormente identificado, debidamente asistido por la Fiscal Décima Tercera de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, ABG LORYANA DECENA, así mismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadana DELISABEHT MARCANO GUZMAN, y también la presencia de la Defensora Publica Segunda ABG NELMAR CONTRERA . Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza S.P.. Acto seguido, esta jueza, explica a las partes en que consiste la fase de ejecución, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamiento durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento y la conveniencia de la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos. Seguidamente interviene el ciudadano, J.C.A., anteriormente identificado, quien expone: “ La madre de mi hijo la ciudadana DELISABEHT MARCANO GUZMAN ,no me deja ver a mi hijo porque yo quede sin trabajo desde hace tres meses y como no he podido conseguir trabajo y yo vivo en cumana y vengo los fines de semana a ver a mi hijo y cuando llego a la casa donde ella vive y me dice no te lo vas a llevar por no depositas ya tengo cinco meses que no veo a mi hijo, yo le solicito en este acto a la madre de mi hijo que por favor me permita ver a mi hijo y también solicito se me modifique el horario para yo compartir mas tiempo con mi hijo los fines de semana “.Seguidamente interviene el ciudadana DELISABEHT MARCANO GUZMAN, anteriormente identificado, quien expone: “ yo no quiero que se lleve a mi hijo en moto ya que el niño tiene 18 meses, esta muy pequeño, yo no le he dicho que no se lleve al niño, y le pido que por favor me ayude con los gastos del niño ya que mi sueldo es de cuatro mil quinientos cincuenta (4.550.00) BOLIVARES FUERTE tal como se puede evidenciar en recibo nomina nro 32.111,ya que yo cubro todo los gastos de mi hijo .Yo puedo entregarle a mi hijo siempre y cuando el lo vaya a buscar en carro y de acuerdo que se modifique el Régimen de Convivencia que se lo lleve el sábado a la 9am y lo retorne el domingo entre las 2pm y 6pm “ Es todo. Vista la manifestación de las partes esta Juzgadora Primera de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui , sede Barcelona ,conforme al segundo aparte del articulo 470 de la precitada ley especial, imparte su aprobación y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de los términos antes expuestos teniéndose en cuenta como asunto de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectivamente homologación se le pone fin al procesos le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarrear la sanción dispuesta en el articulo 270 ejusdem, que establece:”Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial del C.d.P. de niños niñas y Adolescente o de la Fiscal del Ministerio Publico en ejerció de las funciones previstas en esta ley será con pena de prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados conservándose el original en el archivo de este circuito a los efectos legales consiguientes. Así mismo, se acuerda librar oficio al Equipo Multidisciplinario a los fines de que sirva realizar evaluación psicológica al grupo familiar. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los SEIS (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación

LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. S.P.G..

LA SECRETARIA,

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

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