Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLina Rodriguez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 2 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002890

Fundamentación de medida Cautelar Sustitutiva

a la privativa de libertad

JUEZ: ABG. L.R.

FISCALES 10 M.P: W.B.

SECRETARIO: ADDY SALCEDO

ALGUACIL: J.D.

IMPUTADO: J.C.A.S., V-6.914.434, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 03-05-1963, grado de instrucción bachiller, oficio agricultor, hijo J.A.A. y Eglatila Alcalá de Saume, domiciliado Hacienda los medanos, caserío quebrada seca, kilómetro 58, Aroa municipio Bolívar, Estado Yaracuy, teléfono 0416-9502272, Revisado en el sistema juris no posee otra causa.

DEFENSOR: ABG. I.J. MATA IPSA 61.661

DELITO: ROBO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 07 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión tomada en audiencia de esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace de la siguiente manera. Verificada la presencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral conforme al articulo 250 del COPP, en virtud de que el Tribunal de Control Nro. 04, lo puso a disposición de este Tribunal, ya que el mismo presenta orden de aprehensión acordada en fecha 10-05-2010, del ciudadano Alcalá S.J.C., V-6.914.434, solicitada por la Fiscalía 10 del Ministerio Público. Se constituye este Tribunal con todas las partes up supra identificadas. De seguidas el Ciudadano (a) Juez dio inicio al acto, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de su solicitud: como punto previo conforme a la sentencia 1381 de fecha 13-10-2009, exp. 08-439, emanada de la sala constitucional del T.S.J, con carácter vinculante en ponencia del magistrado Francisco Carrasqueño Antonio López quien decide que la atribución de uno o varios hechos punible a tribuidos a un ciudadano, en la audiencia prevista conforme al articulo 250 del COPP, constituye un acto formal de imputación. Con base a esta sentencia esta representación fiscal en base a los articulo 49.1 de la CRBV, articulo 124 y 125 del COPP, pasa a imponer formalmente al ciudadano Alcalá S.J.C., V-6.914.434, de los elementos que ofrecieron convicción al M.P. y que fundamento la orden de aprehensión en su contra siendo los siguientes: por considerarlos responsables del delito ROBO DE GANADO previsto y sancionado en el articulo 07 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, esta representación fiscal observa que por sede fiscal no se llevo a cabo el acto de imputación es por lo que lo hace en esta audiencia, por el acta de fecha 04-09-2006 realizada por los funcionarios acritos al destacamento 47 de la GNV, en donde manifiestan la retención de un camión en donde estaban 61, en donde el señor Alcalá Ibrahin dijo ser propietario y que lo habían sacado unos sujetos que entraron armados a la finca denominada El Refugio, a la cual el representa y que estos sujetos sometieron y amarraron a los empleados de la finca llevándose aproximadamente 60 toros…, Se encuentra la entrevista tomada en fecha 06-10-09 al ciudadano J.Á.P. v-16.824.996… La entrevista del ciudadano E.E.T.G. V-12.937.890 tomada el día 06-10-06… La entrevista de I.J.A.S. V-5.423.902, de fecha 20-02-10… Oficio LAR-10-291 de fecha 16-01-07 solicitada al comando regional Nº 04… Informe técnico de fecha 05-09-06 emanado del servicio autónomo de sanidad agropecuaria. En consecuencia, esta representación fiscal solicita que se decrete la Medida de coerción personal, prevista en el artículo 256.9 del COPP, como lo es que se presenta cada vez que el tribunal lo requiera. Y que el presente caso se siga por el procedimiento ordinario. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al ciudadano imputado Alcalá S.J.C., V-6.914.434, Impuesto previamente del precepto constitucional, previsto en el articulo 49, quien manifestó sin apremio y coacción alguna lo siguiente: No voy a declarar. En consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente le cede la palabra a la defensa para que realice su defensa técnica y expone: Solicito que visto que no hay notificación solicito que mi representado se presente cada vez que el tribunal lo requiera esto contemplado en el artículo 256.9 del COPP y solicito una copia simple del presente expediente. Es todo.

A tal efecto, en base a la sentencia 1381 de fecha 13-10-2009, exp. 08-439, emanada de la sala constitucional del T.S.J, con carácter vinculante en ponencia del magistrado Francisco Carrasqueño Antonio López quien decide que la atribución de uno o varios hechos punible a tribuidos a un ciudadano, en la audiencia prevista conforme al articulo 250 del COPP, constituye un acto formal de imputación, es por ello, el presente acto, es considerado como acto de imputación formal, en relación al ciudadano Alcalá S.J.C., V-6.914.434, por lo que se ordena a seguir la causa por el procedimiento ordinario, conforme al articulo 280 del COPP. Y ASÍ SE ORDENA.-

Así mismo, se observa que en cuanto a la medida de coerción personal, se estima que es imprescindible, mantener vinculado al proceso al imputado de autos, y estimando la comisión de un hecho punible, merecedor de pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita así como considerando suficientes elementos de convicción para estimar la vinculación del imputado con los hechos investigados, así como la ausencia de elementos de convicción para estimar la existencia de peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Por ende, este Tribunal estima pertinente y suficiente la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256, 9 del COPP como es la obligación de comparecer ante el Tribunal cada vez que sea requerido. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los elementos antes analizados, este Tribunal de Control No. 4, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1.- Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se acuerda la medida Cautelar a Alcalá S.J.C., V-6.914.434, de conformidad con el articulo 256 ordinal 9 del COPP como es la obligación de comparecer ante el Tribunal cada vez que sea requerido. 3.- Se ordenó dejar sin efecto la Orden de captura al referido ciudadano.-

NO se acuerda notificaciones de las partes, las mismas quedaron debidamente notificadas en audiencia.

La Juez de Control Nº 04

ABG. L.R.

La Secretaria

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