Decisión nº 1083-2013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 18 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO: Nº KP02-J-2013-001403

Solicitante: J.C.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.704.156, de éste domicilio.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 15 y 14 años de edad, respectivamente

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 21 de marzo de 2013, el ciudadano J.C.A.M. ya identificado, actuando en representación de sus hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano B.A.A.R., titular de la cédula de identidad No. 7.312.506 dejó a favor de sus hijos, beneficios económicos tales como prestaciones sociales, IVSS, caja de ahorros y demás beneficios contractuales ya que laborada en el HOSPITAL CENTRAL A.M.P..

Acompañó su solicitud con copia simple de la declaración de Unicos y Universales herederos, copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios y copia certificada del acta d e defunción del de cujus y copia del acta de defunción de la madre de los beneficiarios.

En fecha 05 de abril de 2013, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

En fecha 17 de abril de 2013, tuvo lugar la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria en la presente causa, en la cual, se dejó constancia de la comparecencia del solicitante, se incorporaron los medios probatorios, declarándose CON LUGAR la autorización para el cobro de los beneficios dejados por el de cujus.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios 04 al 06 de autos, consta que los adolescentes de autos, fueron declarados conjuntamente con su hermano, únicos y universales herederos, del causante B.A.A.R., por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 15 de marzo de 2013, por tanto, tienen por tanto todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante.

Ahora bien, por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, y con fundamento en lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.

DECISIÒN

En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente al ciudadano J.C.A.M. ya identificado para tramitar el cobro de la cuota parte de prestaciones sociales, IVSS, caja de ahorros y demás beneficios contractuales ya que laborada en el HOSPITAL CENTRAL A.M.P., y demás beneficios laborales dejados por el de-cujus a favor de sus hijos y que le pertenecen en calidad de herederos.

Se le advierte al solicitante, al HOSPITAL CENTRAL A.M.P. y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los adolescentes de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 18 de Abril de 2013. Años 202° y 154°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. O.M.O.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1083-2.013, siendo las 09:52 a.m.

LA SECRETARIA

OMO/Diana

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