Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMarianela Marín
ProcedimientoActualizando Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 13 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002932

ASUNTO : LP01-P-2007-002932

ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO CON REDENCION. .

Vista la solicitud presentada en fecha 01-10-2009, por ante este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por el ciudadano Abogado: J.C.A., Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante la cual solicita a este despacho se le otorgue al penado, ciudadano: J.A.V.D., venezolano, nacido en fecha 16-07-72, de 35 años de edad, natural de Villa del R.E.Z., titular de la cédula de identidad N° 10.678.332, casado, albañil, hijo de A.A.V. y F.Z.D., (VIVOS), domiciliado en la Carretera Principal de San Jacinto, a tres (03) casaS de la Cauchera; Casa N° 8-19, Estado Mérida, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, debido a que el mismo cumple con todos los requisitos legales previstos expresamente en los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para lo cual fueron remitidos a este despacho, la C.d.B.C. y la respectiva C.d.T., expedida por la ciudadana Jefe del Departamento de Servicio Social, así como por el ciudadano Director del Centro Penitenciario, en la que hacen constar que el penado ya identificado realizó Actividades Laborales desempeñándose como Lijador de Madera y Vendedor de Alimentos, desde el día: 01-08-2007 al 25-09-2009, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m., a 11:30 p.m., y de la 1:30 p.m., a 5:00 p.m., acumulando de esta forma un Tiempo Efectivo de Trabajo de Dos (02) años, Un (01) Mes y Veinticuatro (24) Días, lo que legalmente equivale a Un (01) año, y Veintisiete (27) Días , como tiempo de Redención de Pena.

Ahora bien, una vez revisadas detenidamente todas las actuaciones que integran la Causa Principal signada con el No. LP01-P-2007-002932, se pudo determinar claramente que el penado de autos, J.A.V.D., fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 13 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política mientras dure la condena, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto y sancionado el artículo 408, en concordancia con lo establecido en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal vigente.

En tal sentido, se evidencia de las actas procesales que el penado de autos, anteriormente identificado, fue detenido en fecha 24-07-2007, permaneciendo en tal situación legal hasta el día de hoy, 13-10-2009, lo cual significa que el mismo ha estado detenido efectivamente por un lapso de tiempo de Dos (02) Año, Dos (2) meses y Diecinueve (19) Días de Prisión.

Por lo tanto, al sumar el tiempo de detención, más el tiempo de redención judicial para el trabajo y estudio, hasta el día de hoy alcanza un total de pena corporal efectiva cumplida de Tres (03) años, Tres (3) Meses y Dieciséis (16) días, tiempo éste que deberá descontarse al tiempo de su condena DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le resta por cumplir una pena de Nueve (09) Años, Dos (2) Meses y Catorce (14) Días de presidio. Y ASI SE DECIDE.

Y en virtud que constan en autos solicitud de la Defensa Pública de fecha 08-10-2009, respecto a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo, el tribunal declara con lugar dicha solicitud, por ser procedente, el penado de autos ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta con ocasión de sentencia condenatoria, como se evidencia del cómputo anteriormente analizado, en razón de ello, se ordena tramitar los antecedentes penales, informe conductual y oferta de trabajo. Cúmplase.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los Artículos 3°, 5°, 6°, 9°, 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Declara: 1) CON LUGAR la solicitud realizada y en consecuencia acuerda Redimir la Pena impuesta al penado, ciudadano: J.A.V.D. titular de la cédula de identidad N° 10.678.332, por el trabajo y el estudio realizados durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina, en Un (01) año, y Veintisiete (27) Días, lo cual implica que a partir de la presente fecha 13-10-2009, al mismo le falta por cumplir físicamente una pena corporal de Nueve (09) Años, Dos (2) Meses y Catorce (14) Días de presidio, la cual termina de cumplir efectivamente el día: 27-12-2018. 2) se ordena tramitar los antecedentes penales, informe conductual y oferta de trabajo. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina y a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de Mérida. Notifíquese al Penado, a la Defensa y a la Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público. Cúmplase.

ABG. M.M.E..

JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.

ABG. CLAUDY D.R.

SECRETARIA.

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