Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoPerención De Instancia

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 11 de Junio de 2008

Años 198° y 149°

EXPEDIENTE N° 4502

PARTE ACTORA

: J.C.A., Venezolano, mayor de edad, natural del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, soltero y de veinticinco años de edad.

ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA : Abg. A.F., Inpreabogado N° 56.229.

MOTIVO

: INSERCIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente proceso por solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento suscrita y presentada por el ciudadano J.C.A., up supra identificado, asistido por la abogada A.F., Inpreabogado N° 56.229.

Cumplidos los trámites de la distribución, la misma fue recibida en este Tribunal en fecha 29 de noviembre de 2005.

Por auto de fecha 16 de Febrero de 2006, se admitió la presente solicitud, librándose Edicto y ordenándose la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

Al folio 9 consta auto ordenándose la notificación de la parte actora de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, para la reanudación del presente procedimiento, librándose boleta a tales efectos.

Al folio 11 consta Boleta de Notificación consignada por el alguacil de este juzgado señalando que consigna la misma por ser imposible establecer la ubicación exacta de la parte actora.

Al folio 12 de fecha 21 de mayo de 2008, consta auto ordenándose la reanudación del presente juicio pasados que sean tres días de despacho siguientes, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN (1) AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PÁRTES...

El M.T. de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que:

...La perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.

Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo

.

Ahora bien, en el caso de autos, durante un lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara de oficio la perención de la instancia y así expresamente se decide.

Tal como se observa en el presente Expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 25 de noviembre de 2005, fecha en la cual presentan la solicitud para su distribución, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesto por el ciudadano J.C.A. y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO.

Se ordena la devolución de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose en su lugar copia certificada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 11 días del mes de junio de 2008. Años 198° y 149°.

La Jueza,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal,

T.S.U. E.R.

En esta misma fecha y siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior Decisión.

La Secretaria Temporal,

T.S.U. E.R.

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