Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGilberto Carlos Figuera
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Carúpano, 10 de Julio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003195

ASUNTO: RP11-P-2015-003195

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 09 de Julio de 2015, siendo las 3:26 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez Abg. G.F., acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. C.G. y el alguacil de guardia, a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano J.C.A.M.. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. O.V.D., el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con abogado de confianza es por lo que se hace pasar a la sala al Defensor Publico Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesto de las Actuaciones procesales. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto a J.C.A.M., por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 09/07/2015 donde funcionarios adscritos al CICPC Sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, que siendo las 10:00 de la mañana se traslado y constituyó una comisión …. A la empresa automotriz Oriental C.a, de la Chevrolet, ubicada en la avenida Circunvalación sur, cruce con carretera Nacional Carúpano- Caripito, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la finalidad de realizar diligencias con la causa K-15-0226-00738, que instruye por ese despacho por uno de los delitos contra la propiedad, una vez en la dirección descrita, realizamos un llamado a la puerta principal, donde fuimos atendidos, por una persona a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerlo del motivo de nuestra presencia, manifestó ser el gerente de servicio de la referida empresa identificándose como CARLOS ENRIQUE INFANTE LEAL… el mencionado ciudadano nos permitió el acceso a la mencionada empresa automotriz, específicamente en la entrada principal de la misma manera le solicitamos la presencia del ciudadano de nombre J.C.A., a fin de hacerle entrega de boleta de citación con la finalidad de rendir declaración referente a la causa que se investiga, seguidamente luego de una breve espera fuimos atendido por el ciudadano de nombre J.A., a quien luego de identificarnos… manifestó ser el ciudadano requerido de igual manera al momento de hacerle entrega de dicha citación, tomando una actitud agresiva en contra de la comisión, de la misma manera vociferando palabras obscenas, inmediatamente se procedió a manifestarle que quedaría detenido... En virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete una L.s.r. a favor del mismo, toda vez que no existen testigos que corroboren lo manifestado por los funcionarios, así mismo no existen suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal. Asimismo solicito que se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalia Auxiliar Superior, a los fines de su distribución, solicito copias simples. Es todo”, Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133, 134 Y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin ningún tipo de coacción o apremio con el entendido de su declaración es un medio para su defensa y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 ejusdem, procediendo a identificarse el primero de ellos como J.C.A.M. Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 38 años de edad, nacido en fecha 22/04/1977, titular de la Cedula de Identidad, V- 13.273.051, de estado civil Casado, de profesión u oficio Jefe de Taller en Automotriz Oriental, hijo de M.E.A. y Ledys Moronta, residenciado Sector el Muco Urbanización S.D.C., casa K-09, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: Vistas las actas que conforman la presente causa, No me opongo a la solicitud del Ministerio Publico por cuanto no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, ni testigos presénciales ni referenciales del procedimiento ya que de la revisión de las actas procesales se depreden que no hay testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios, es por lo que solicito la l.s.r., cabe destacar que mi representado no registra antecedentes policiales, asimismo presento a efectos vivendi Informe Medico emitido por el Doctor C.I., medico Radiólogo y El Neurólogo doctor R.C., en el Cual se evidencia que mi representado, presenta TCE Severo, complicado con daño Axocial, difuso grado II, aun Convaleciente, Bradipsiquico, con Incoordinación, y del Estudio Topográfico se desprende, contusiones Sub Agudas, Higroma Frontal Bilateral y hematoma en parietal Izquierdo, lo cual no amerita a mi criterio ninguna medida de coacción personal, pues no están dados ninguno de los supuestos previstos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta. Es Todo Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por los hechos ocurridos en fecha 09/07/2015, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/07/2015, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia que siendo las 10:00 de la mañana se traslado y constituyó una comisión …. A la empresa automotriz Oriental C.a, de la Chevrolet, ubicada en la avenida Circunvalación sur, cruce con carretera Nacional Carúpano- Caripito, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con la finalidad de realizar diligencias con la causa K-15-0226-00738, que instruye por ese despacho por uno de los delitos contra la propiedad, una vez en la dirección descrita, realizamos un llamado a la puerta principal, donde fuimos atendidos, por una persona a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial e imponerlo del motivo de nuestra presencia, manifestó ser el gerente de servicio de la referida empresa identificándose como CARLOS ENRIQUE INFANTE LEAL… el mencionado ciudadano nos permitió el acceso a la mencionada empresa automotriz, específicamente en la entrada principal de la misma manera le solicitamos la presencia del ciudadano de nombre J.C.A., a fin de hacerle entrega de boleta de citación con la finalidad de rendir declaración referente a la causa que se investiga, seguidamente luego de una breve espera fuimos atendido por el ciudadano de nombre J.A., a quien luego de identificarnos… manifestó ser el ciudadano requerido de igual manera al momento de hacerle entrega de dicha citación, tomando una actitud agresiva en contra de la comisión, de la misma manera vociferando palabras obscenas, inmediatamente se procedió a manifestarle que quedaría detenido, cursante al folio 01 y su vuelto y folio 02. ACTA DE INVESTIGACION TECNICA Nº 0866, de fecha 09/07/2015, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Carúpano, donde dejan constancia del lugar del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso abierto, cursante al folio 03. MEMORADUM Nº 0784, de fecha 09/07/2015, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Carúpano, Ahora bien de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa, ni mucho menos existe testigos presénciales del procedimiento que acrediten la actuación policial, se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA L.S.R., a favor del ciudadano J.C.A.M. Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 38 años de edad, nacido en fecha 22/04/1977, titular de la Cedula de Identidad, V- 13.273.051, de estado civil Casado, de profesión u oficio Jefe de Taller en Automotriz Oriental, hijo de M.E.A. y Ledys Moronta, residenciado Sector el Muco Urbanización S.D.C., casa K-09, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa, ni mucho menos existe testigos presénciales del procedimiento que acrediten la actuación policial, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio al CICPC- Sub- delegación Carúpano. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción.. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Así se decide; Cúmplase.

El Juez Tercero De Control,

ABG. G.C.F.

La Secretaria Judicial,

Abg. DORYS MALAVË

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