Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteInes Gomez Guzmán
ProcedimientoMedida Precautelativa Ambiental

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 1 de Agosto de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006005

ASUNTO : RP01-P-2005-006005

AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE

MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS

El ciudadano J.C.B., Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con competencia en Defensa Ambiental, presenta escrito en el que solicita de este Despacho se decrete Medida Judicial Precautelativa de conformidad con el artículo 24 ordinales 7° de la Ley Penal del Ambiente.

ARGUMENTACION DEL SOLICITANTE

Señala en su escrito el representante del Ministerio Público que, en fecha 20 de Octubre de 2004, esta representación del Ministerio Publico ordenó el inicio de la investigación en causa que cursa por ante el despacho fiscal bajo el N° 19FDA2/0110/2004, (nomenclatura de la Fiscalia de Ambiente) en virtud de la denuncia efectuada por el ciudadano J.L.R., representante de una Fundación de nombre “Todos unidos por un albergue”, en la cual manifiesta la problemática existente con las aguas negras dentro y fuera de las casas y calles de la ciudad, especialmente en la Parroquia Ayacucho. A los folios dos (2) al cuatro (4), cursa notas de prensa en los diarios de circulación local donde se denuncia lo planteado. Así mismo, riela al folio veinte al veintiuno (20 al 21), informe de inspección técnica realizado en el barrio la trinidad, por los funcionarios de la guardia nacional C/2do. D.Z. y C/2do. Liceo J.L., adscrito al departamento de la guardia ambiental del destacamento 78 de la guardia nacional, en compañía de los ciudadanos ingeniero E.R., coordinador de gestión de agua del Ministerio del Ambiente (MARN); el ciudadano J.R. y R.R., integrantes de la fundación “Todos unidos por un albergue”, en la cual se señala: … el recorrido por las calles principales, calle H1, H2, H3, vereda B-6, del mencionado barrio donde se pudo observar una serie de irregularidades que afectan directamente la calidad de vida de los ciudadanos que habitan en ese sector debido a que las cloacas del sector están totalmente colapsadas, lo que causa que estas se rebosen y descarguen las aguas residuales a las calles y veredas, existen viviendas que tiene el sistema de cloacas o la tanquilla en la parte interna y cuando ocurre el colapso de las mismas estas se desbordan dentro de las viviendas, esta problemática se debe en gran parte a que los colectores de aguas residuales no funcionan por la obstrucción que presentan las tuberías……. En ese mismo orden, se recibió por ante este despacho, oficio N° 002305, de la Dirección Estadal de Ambiente del Estado Sucre, en el cual remite copia certificada del informe elaborado por el ingeniero E.R., mediante inspección conjunta con efectivos de la guardia nacional del barrio la trinidad, entre cuya observación se destaca que “las aguas negras corren superficialmente por casas, veredas, y calles, presumiendo ser la causa de obstrucción de los colectores de la zona. En el sector se pudo constatar un considerable número de familias afectadas dentro de sus viviendas por el rebose de las cloacas, así como personas enfermas por la contaminación de las mismas.” En fecha 16 de noviembre de 2004, se practica inspección técnica por un equipo conformado por la Dra. Añadía González, Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en defensa ambiental; ingeniero H.J., director estadal ambiental sucre; Licenciado Jesús Rodríguez, unidad de permisiones; Coronel (GN) L.F.P., jefe del departamento de guardería ambiental, ingeniero J.C.B., jefe del área 4 de vigilancia y control de MARN; e ingeniero G.M., jefe de gestión de agua. En el informe levantado con motivo de dicha inspección se pudo observar, entre otras cosas, botaderos clandestinos de basura que obstruyen el libre flujo de las aguas de lluvias en el colector Miramar del sector puerto España y en el sector San Luis; se observo además una serie de viviendas construidas en la margen izquierda del río manzanares, a la altura de la desembocadura, a la cual son drenadas las aguas negras sin ningún tipo de tratamiento. Igualmente se señala en el referido informe, la situación existente en el barrio la trinidad, producto del desbordamiento de la red cloacal y de la gran cantidad de basura en las calles. Aunado a ello la salud constituye un derecho humano fundamental, que el Estado Venezolano esta en la obligación de garantizar, no solo desde el punto de vista curativo, sino desde el punto de vista preventivo, procurando promover y desarrollar políticas orientadas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de la República, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de modo que esta Representación Fiscal considera que lo procedente hasta esta etapa de la Fase Preparatoria es solicitar que se acuerde una MEDIDA PRECAUTELATIVA, en los términos que se indicaran a continuación. En razón de lo antes expuesto y dadas las condiciones infrahumanas por las cuales se encuentran atravesando los habitantes de la comunidad del barrio la trinidad y puerto España de esta ciudad, es por lo que acudo a su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hago, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24, ordinal 7° de la Ley Penal del Ambiente, dicte MEDIDA PRECAUTELATIVA, a ser acatada por las siguientes Instituciones del Estado Venezolano según la competencia que corresponda: Hidrocaribe C.A, Alcaldía del Municipio Sucre, Fundacomún, Fundambiente, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, Gobernación del Estado Sucre a través de la Fundación Regional de la Vivienda (FUNREVIS) referidas a:

  1. Que se ordene a Hidrocaribe C.A, Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y Dirección de Obras Públicas adscrita a la Gobernación del Estado Sucre, que realicen en forma conjunta los trabajos necesarios, a través de un tratamiento especial, para evitar que sigan colapsando los colectores de aguas negras del sector la trinidad de esta ciudad de Cumaná.

  2. Que se ordene a FUNREVI, realizar un censo a aquellas personas que tienen vivienda dentro de la zona protectora del río manzanares (boca de río) y orillas de la playa cumanagoto, San Luis a fin de que sean reubicadas e interrumpir así la afectación existente.

  3. Que se ordene a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, el saneamiento a través de la limpieza de las áreas afectadas y la colocación de avisos que prohíban el bote de basura y que se tomen medidas enérgicas para evitar que se sigan depositando desechos sólidos en las calles y avenidas de la ciudad de Cumaná.

  4. Que se ordene a Fundacomún, Fundambiente, y Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables; la planificación y ejecución de talleres a los habitantes de la comunidad de la trinidad y puerto España, sobre disposición de deshechos sólidos a los fines de que tomen conciencia de la afección y las consecuencias que en su calidad de vida genera los botaderos clandestinos de basura.

Este Tribunal para decidir observa:

La Fiscalía del Ministerio Público con competencia en defensa ambiental, ha traído a conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, actuaciones que conforme a su contenido se encuentran en fase preparatoria .- Se desprende de los recaudos consignados que, en fecha 20 de Octubre de 2004, se dicta orden de inicio de la investigación en la causa que cursa por ante ese despacho fiscal bajo el N° 19FDA2/0110/2004 (Nomenclatura de la Fiscalia de Ambiente) y donde la Fiscalía actuante señala la problemática existente con las aguas negras dentro y fuera de las casas, así como en las calles de la ciudad, especialmente en la Parroquia Ayacucho, solicitando de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24, ordinal 7° de la Ley Penal del Ambiente, se dicte MEDIDA PRECAUTELATIVAS, ya antes señalada en su solicitud el cual deberán ser acatada por las siguientes Instituciones del Estado Venezolano según la competencia que corresponda: Hidrocaribe C.A, Alcaldía del Municipio Sucre, Fundacomún, Fundambiente, Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, Gobernación del Estado Sucre a través de la Fundación Regional de la Vivienda (FUNREVIS). Esto en virtud de que esta en peligro la salud de un gran numero de personas que residen en esta Parroquia y que día a día se sienten amenazadas por la gravedad de este problema, que los afecta en su vida cotidiana, es por lo que en atención a las particulares circunstancia del presente caso, y haciendo una integración armonizada entre la situación de hecho y el derecho aplicable hasta esta etapa del proceso, estima quien decide que en cuanto a las Medidas Judiciales precautelativas solicitadas, resulta pertinente acordarlas para evitar entre otras cosas que continué la afectación ambiental generadora a su vez de problemas de salud graves a las comunidades que habitan esos sectores, así mismo se observa el espíritu preventivo que estableció el legislador en el contenido del Artículo 1° de la Ley Penal del Ambiente donde no solo se tipifica como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejora del ambiente, sino que permite a través de una figura cautelar paralizar el daño ambiental que se encuentra latente, de modo que esta juzgadora considera que para la cristalización de la justicia sea necesario únicamente que se obtenga un resultado luego del desarrollo del proceso, por supuesto con el pleno ejercicio de los principios y garantías procesales, sino que como vigilante de esos principios, y atendiendo al sentido social que establece el Artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es conveniente dictar medidas capaces de detener circunstancias que más adelante generan situaciones incontenibles desde el punto de vista del saneamiento. Por lo que lo procedente en este caso es acordar lo solicitado tal como ha sido planteado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2, 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 24, numeral 7 de la Ley Penal del Ambiente-

DECISION

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Medidas Judiciales Precautelativas, formuladas por El ciudadano J.C.B.G. en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con competencia en Defensa Ambiental, en la cusa signada con el Numero RP01-P-2005-006005, por la comisión del presunto delito ambiental, en consecuencia: PRIMERO: Con fundamento en el artículo 24 ordinal 7° de la Ley Penal del Ambiente, se ordene a Hidrocaribe C.A, Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y Dirección de Obras Públicas adscrita a la Gobernación del Estado Sucre, que realicen en forma conjunta los trabajos necesarios, a través de un tratamiento especial, para evitar que sigan colapsando los colectores de aguas negras del sector la trinidad de esta ciudad de Cumaná. SEGUNDO: se ordene a FUNREVI, realizar un censo a aquellas personas que tienen vivienda dentro de la zona protectora del río manzanares (boca de río) y orillas de la playa cumanagoto, San Luis a fin de que sean reubicadas e interrumpir así la afectación existente. TERCERO: se ordene a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, el saneamiento a través de la limpieza de las áreas afectadas y la colocación de avisos que prohíban el bote de basura y que se tomen medidas enérgicas para evitar que se sigan depositando desechos sólidos en las calles y avenidas de la ciudad de Cumaná. CUARTO: se ordene a Fundacomún, Fundambiente, y Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables; la planificación y ejecución de talleres a los habitantes de la comunidad de la trinidad y puerto España, sobre disposición de deshechos sólidos a los fines de que tomen conciencia de la afección y las consecuencias que en su calidad de vida genera los botaderos clandestinos de basura. Así se decide.- Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Librese Oficio a los entes involucrados a los fines de hacer cumplir la presente medida precautelativa-

La Juez Cuarta de Control

Abg. I.G.G.

La Secretaria

Abg. FRANCYS RIVERO

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