Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2015-003153

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES J.C.B. y L.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.076.853 y V-8.293.280, respectivamente,

ABOGADO ASISTENTE: G.D.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.885.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: J.C.B. y L.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.076.853 y V-8.293.280, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio G.D.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.885, donde se encuentra involucrado los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil A.P., habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante L.M.G., y su abogado asistente, M.A. , inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 93.171 antes identificados. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. S.P.G., quien se aboca a la presente causa junto a la parte interviniente en el presente asunto. Seguidamente interviene la ciudadana L.M.G., la cual pasa a demostrar a efectos vivendi en este presente acto, su cedula de identidad para ser comparada con la consignada en el libelo de la presente causa y la cual la foto es de persona distintas, es por todo lo antes consignado y demostrado que solicito el desistimiento de la presente causa. Seguidamente observado la escrito de fecha 22 de febrero y el cual se incorpora en la presente audiencia a la causa y observado la anormalidad de las fotos en las respectivas cedulas esta juzgadora del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: J.C.B. y L.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.076.853 y V-8.293.280, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio G.D.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.885, donde se encuentra involucrado los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil Dieciséis (2016).

La Jueza Provisorio

Abog. S.P.G..

La Secretaria

Abog. Sonia Alfaro.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria

Abog. Sonia Alfaro.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR