Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01

TRUJILLO, 5 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009648

ASUNTO : TP01-P-2004-000297

Recibido en fecha 22- 06- 2.008, informe Técnico proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, en relación al penado ciudadano J.C.B.A. titular de la cédula de identidad N° 14.599.398, en procura de estudiar la posibilidad del otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO; EL Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El ciudadano J.C.B.A. titular de la cédula de identidad N° 14.599.398, fue sentenciado por el Tribunal 4° de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cumplir la pena de CATORCE ( 14 ) AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previstos en los artículos 408, 426, 424, 408 ° 01, 80 y 88 del Código Penal en agravio de C.Y.M.B., J.I.A.M., K.D. MEJIA CEGARRA Y L.A.O.M. .

SEGUNDO

El Informe Técnico practicado por las Delegados de Prueba B.M. y Psic. I.O., y CIOLY LEON adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 de la REGION A.d.E.T., de fecha 28- 07- 2.008 recibido en la presente fecha concluye con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO.

TERCERO

El computo de pena mediante reforma por redención judicial de fecha 25- 06- 2.008 cursante en las actuaciones, refleja que el penado de autos cumplió el tercio de la pena en fecha 19- 07- 2.008, lo que conlleva a resultar procedente el beneficio de régimen abierto por el cumplimiento de pena.

CUARTO

Expresa el Informe Técnico en relación al penado J.C.B.A. titular de la cédula de identidad N° 14.599.398 expresa que labora desde los 18 años en actividades de comercio por cuenta propia alternando con sus estudios, mantiene relación con pareja M.G.R.Q., tienen un hijo de 17 meses con 05 años en concubinato, niega consumo de estupefacientes ocasional en el alcohol, mantiene compromiso con el beneficio solicitado, trabaja madera y manualidades sin referencias negativas; orientado en tiempo y espacio nivel intelectual igual al promedio, algunos rasgos de agresividad e impulsividad, sin asumir responsabilidad en los hechos, empero con disposición de cumplir régimen de prueba, con apoyo familiar y oferta laboral recomiendan sea otorgado al penado el beneficio de REGIMEN ABIERTO. Todo conlleva al Tribunal a otorgar el beneficio de Establecimiento Abierto conforme a los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el penado al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1) No cometer delito ni falta durante el disfrute del beneficio.

2) Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.

3) Continuar prestando trabajo lícito en labores a que se contrae el Informe Técnico multidisciplinario, acorde que perder el empleo participarlo de inmediato a su Delegado de Prueba y al Tribunal

4) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes.

5) Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos t resoluciones que le imponga el Centro de Tratamiento Comunitario Prof. J.A.C. en esta ciudad de Trujillo, donde quedará subordinado.

6) PROHIBICION DE COMUNICARSE CON LAS VICTIMAS.-

. Y si se deja establecido.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, otorga el beneficio de prelibertad de REGIMEN ABIERTO al penado J.C.B.A. titular de la cédula de identidad N° 14.599.398 on fundamento legal en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal,, quien deberá pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO PROF. J.A.C. en el Estado Trujillo;

El presente beneficio permanecerà en vigencia mientras no sea revocado o suspendido, o que el penado opte al beneficio de L.C. en fecha 27-05-2.013

Hágase las participaciones que en justicia corresponde y el traslado del penado para su imposición el 06- 08- 2.008

El Juez de Ejecución Nª 01.

A.J.M.M.

La Secretaria

Maria Cristina Uzcátegui

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