Decisión nº S-N de Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoNulidad Con Abstención O Carencia

Comisión No. 2119/007.-

En horas de Despacho del día de hoy, MIERCOLES DIECIOCHO (18) de JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007), siendo las DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 AM.), fecha y hora de constitución de este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACIÓN EFECTIVA Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, del ciudadano J.C.B.V., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 14.305.714, al cargo de DISTINGUIDO No. 0506, en la Policía Regional del Estado Zulia o a otro de de similar jerarquía y beneficios, así como la cancelación de los salarios caídos, con sus respectivos aumentos o incrementos salariales a que haya lugar desde la fecha de su destitución, que data del 12 de Noviembre del 2001, con sus respectivos aumentos salariales por Decreto Presidencial, o contratación colectiva y demás beneficios legales y contractuales que le correspondan hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo, ello en acatamiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en fecha 30 de agosto del año 2004, ratificada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 31 de marzo del año 2006, y la cual se relaciona con el juicio que por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, sigue el ciudadano J.C.B.V., antes identificado, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, llevado en el expediente No. 7397, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; y donde este Juzgado ha sido suficientemente comisionado para practicar la medida de reincorporación y pago de salarios caídos, y en tal sentido; se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la dirección indicada por la parte actora, específicamente en donde funciona la Secretaría de Gobierno del Estado Zulia, ubicada frente a la Plaza Bolívar en jurisdicción de la parroquia B.d.M.M.d.E.Z..- Seguidamente se deja expresa constancia que acompaña a este Juzgado el Oficial Primero P.G., portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, Credencial No. 0643, adscrito al Departamento de la Parroquia O.V. de la Policía Regional del Estado Zulia, el cual b.c. a los Juzgados Ejecutores de Medidas con sede en el Edificio Arauca.- Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia de este Juzgado, al ciudadano P.P.A., portador de la Cédula de Identidad No. 9.758.360, en su carácter de Secretario General de Gobierno, debidamente asistido por la ciudadana YAXIA C.R.M., portadora de la Cédula de Identidad N° V.-13.746.166, en su carácter de ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, y a quien se le impuso de igual manera, sobre la reincorporación, del ciudadano J.C.B.V., portador de la Cédula de Identidad No. V.-14.305.714, al cargo de DISTINGUIDO No. 0506, en la Policía Regional del Estado Zulia, o a otro de similar jerarquía y beneficios, así como la cancelación de los salarios caídos con sus respectivos aumentos o incrementos salariales a que haya lugar desde la fecha de su destitución que data del 12 de Noviembre del 2001, con sus respectivos aumentos salariales por Decreto Presidencial, o contratación colectiva y demás beneficios legales y contractuales que le correspondan hasta el momento de su efectiva reincorporación al cargo, ello en acatamiento a la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en fecha 30 de agosto del año 2004, declarada firme por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 31 de marzo del año 2006.- En este estado, presente la ciudadana YAXIA C.R.M., en su carácter de ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, antes identificada, presentó a los efectos videndi de este Tribunal, copia certificada del poder otorgado a su persona, por parte del Procurador del Estado Zulia, abogado A.J.Q., y a tales fines consignó copia simple del citado poder a los efectos de que sea agregado a la presente acta.- En este estado, presente el ciudadano P.P.A. (Secretario General de Gobierno), debidamente asistido por la ciudadana YAXIA C.R.M., en su carácter de ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, expuso: “Vista la ejecución de la medida dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental en relación al ciudadano J.C.B.V., antes identificado, aclaramos en primer término a este Tribunal Ejecutor, lo siguiente: Que la Gobernación del Estado Zulia no esta en actitud de rebeldía y de desconocimiento al cumplimiento o no de la sentencia en cuestión, sino por el contrario hay una situación especialísima de orden material que escapa de nuestra voluntad de querer cumplir o no con el mandato de dicha sentencia; constituye un impedimento objetivo y palpable que imposibilita el poder cumplir con la ejecución de dicha sentencia. Esta circunstancia nos obliga a exponer algunas de las razones de fondo de orden legal que impiden el cumplimiento y la reincorporación inmediata del recurrente en tal caso, es oportuno manifestarle que la administración pública se maneja con la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que en el caso del situado constitucional el mismo debe ser distribuido de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) para la política de inversión, un veinte por ciento (20%) para el situado municipal y el treinta por ciento (30%) restante para la política de funcionamiento y gastos fijos del personal del ejecutivo regional.- En consecuencia no tenemos disponibilidad presupuestaria que nos permita disponer de los recursos necesarios para poder cumplir con el mandato de la sentencia, lo cual resulta importante señalar que la misma esta orientada en dos aspectos: a) verificar la reincorporación y b) el pago de los salarios caídos y demás beneficios señalados en la sentencia, pero es de observar que en ninguna de las sentencias y en el caso sub judice viene determinada la cuantía ni las estimaciones de pago están incluidas ni fueron determinadas por el Tribunal de la Causa en su oportunidad, por no haberse practicado una experticia complementaria, que determinase la cantidad, la cual estaríamos obligados a cancelar y mal pudiera cumplir con una reincorporación sin pago de salarios caídos o bien pago de salarios caídos ni la respectiva reincorporación, porque el mandato del Tribunal representa el cumplimiento, reincorporación y pago de salarios. Por disposición expresa de la Ley contra la Corrupción se prohíbe expresamente poder adquirir compromisos por parte de cualquier funcionario sin tener la disponibilidad presupuestaria. Asimismo la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en su artículo 49 contempla que no se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista, es de apreciarse el contenido categórico de esta ley para el funcionario que pretenda adquirir un convenimiento sin contar con la disponibilidad presupuestaria, es importante señalar que la Gobernación del Estado es la única que ha cumplido en cuantificar en el país todos y cada uno de los pasivos laborales, pasivos estos que además fueron reclamados por la Gobernación del Estado Zulia, en la Convención de Gobernadores efectuada en Puerto La Cruz en el mes de Junio de 2002, después de los acontecimientos del mes de abril donde el Gabinete económico de la administración central aprobó el pago de esos pasivos, no obstante de haber sido aprobado por el Ministro de Finanzas y su equipo ha sido imposible hacerse efectivo tales pretensiones a pesar de que con posterioridad también fue aprobado por la Asamblea Nacional, lo cierto es que actualmente dichos conceptos se encuentran retenidos por un mandamiento del Tribunal Superior del Contencioso Administrativo de la Región Occidental, lo que imposibilita al estado hacer uso del mismo, por lo que obviamente carecemos de la disponibilidad presupuestaria para poder cumplirla, nuestra responsabilidad fue cumplida en gestionar ante los organismos competentes los montos correspondientes para el pago y cumplimiento de la referida sentencia, como resultado tuvimos una reducción al mes de diciembre de 2002 del presupuesto en cuanto al situado constitucional y un presupuesto para el 2003 rebajado, y 2004 fue el 53% Política de Desarrollo Social y el 57% para Política de Inversión. En el presupuesto del 2005 tuvimos la situación supra señalada.- Asimismo los recursos proveniente del FIDES y LAEE de 2002 y los de 2003 nunca ingresaron a las arcas regionales todo esto colocó al estado en una situación precaria a los fines de dar cumplimiento a sus obligaciones, obligando al Gobernador del Estado Zulia intentar por ante el Tribunal Supremo de Justicia un recurso de Carencia en contra del ejecutivo nacional por órgano del Ministerio de Finanzas, Ministerio Planificación y Desarrollo y el Ministerio de Justicia, a los fines de que le sean entregados al estado los recursos que por Ley le corresponden. Asimismo es conveniente destacar que como se trata de una obligación de hacer para llevar a efecto el cumplimiento de la sentencia y dadas las características presupuestarias que se han expuesto en este acto, por vía de hecho hemos venido resolviendo en el marco de nuestras posibilidades económicas algunos de estos casos y actualmente se encuentran en vía de negociación otros, los cuales ponemos a disposición del Tribunal de los que podemos mencionar un grupo de funcionarios de la Dirección de Desarrollo Social. Es importante conocer la situación presupuestaria del Estado Zulia correspondiente al año 2005 sobre la cual nos regimos; discriminación ut supra señalada, mas los ingresos derivados por papel sellado y timbres fiscales, que representan un monto de cuatrocientos millones de bolívares y por los intereses en deposito que representan un monto de mil quinientos millones de bolívares, a diferencia del presupuesto de ingreso del año 2003 y 2004, que fue un presupuesto deficitario, reconducido y recortado, mientras que el presupuesto 2004 a la presente fecha aun no se ha comenzado a ejecutar. A pesar de ellos hemos sido cumplidores de las obligaciones contractuales y laborales no satisfechas en el ejercicio anterior; este incremento presupuestario estuvo orientado a disponer de algunos recursos para satisfacer situaciones, por lo que aunado a ello la herencia administrativa que recibimos de años anteriores fue un déficit fiscal de ciento cincuenta y siete millardos, ya que se debían obligaciones desde el año 1976 hasta el inicio de nuestra gestión; siendo muy importante conocer el impacto por rebaja del presupuesto de la cual hemos sido objeto los zulianos, el presupuesto inicial fue de quinientos treinta y cuatro millardos en términos generales, y desde el punto de vista de gasto del personal el monto correspondió a Doscientos Ochenta y Cuatro millardos, a este presupuesto corresponde al año 2003, se produjo una primera rebaja de un doce por ciento de ese presupuesto, esa rebaja representó un monto de treinta y cuatro millardos setecientos millones de bolívares quedando en consecuencia doscientos cuarenta y nueve millardos setenta millones, pero posteriormente se produjo otra rebaja presupuestaria representada un ocho por ciento e igualmente se redujo un gasto adicional por conversión de bonos de la deuda pública. De estas cantidades podemos apreciar que en el año 2002 con un presupuesto de doscientos cuarenta y siete millardos cuarenta millones no pudimos cumplir con las exigencias de las sentencias, por ser un presupuesto deficitario, con mayor razón, al tener un presupuesto en el año 2003 de doscientos veinticuatro millardos ochenta millones de bolívares, es decir, treinta y dos millardos setenta millones de bolívares menos que en el 2002 y no obstante el proceso inflacionario y la devaluación de la moneda que corre en el presupuesto del 2003. Este presupuesto deficitario de 2003 se vio afectado también por la necesidad del cumplimiento de las obligaciones contractuales que tenemos adquiridas con todos los trabajadores que representan un monto de quince millardos cincuenta millones de bolívares y otros beneficios de carácter laboral y contractual que presentan un monto de diecinueve millardos cincuenta millones de bolívares; como se puede apreciar de manera objetiva al Zulia se le deben por parte de la Administración Central los presupuestos 2001, 2002, 2003 y 2004, lo correspondiente a setecientos treinta y cinco millardos de donde se puede apreciar claramente que existe una imposibilidad de orden financiero y presupuestario para cumplir con los pasivos señalados y la Gobernación del Estado Zulia pueda dar cumplimiento en lo inmediato a la reclamaciones formuladas en este acto. En cuanto al presupuesto 2005 el estado Zulia tuvo un déficit de CIENTO CUARENTA MILLARDOS de los cuales el situado asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLARDOS, disponiéndose de un cincuenta por ciento (50%) para la política de Educación Salud y Desarrollo Social de conformidad con el Mandato expresamente establecido por el Constituyente 1999.- El resto es decir el cincuenta por ciento (50%) restante cubre Mantenimiento, Funcionamiento Gubernativo Servicio Generales; es preciso señalar que de ese cincuenta por ciento (50%) se dispone de TRESCIENTOS TREINTA CINCO MILLARDOS, para pago de Nominas y demás beneficios contractuales que abarca a cincuenta y cinco mil (55.000) Funcionarios Públicos. En referencia al presupuesto del año 2006 se ha venido cancelando el pago de las prestaciones sociales a aquellos trabajadores que se encuentran en estado de enfermedades penosas, así como también a aquellos trabajadores que desde el año 1976 se encontraban en espera del pago de tales prestaciones, todo lo cual alcanza a un monto de NOVENTA Y SIETE MILLARDOS, correspondiente a loa años año 2005 y 2006, continuando de esta forma con el esfuerzo de efectuar las cancelaciones respectivas de forma definitiva, demostrando así que se ha venido cumpliendo una política de pago a los pasivos laborales de una manera justa y equilibrada, por cuanto el pago de los pasivos corresponde a un ingreso extraordinario emanado de la administración central, monto este que hasta los momentos no se ha recibido, sin embargo, se exceptúan SIETE PUNTO DOS MILLARDOS DE BOLIVARES, que si han sido recibidos en el año 2005, por concepto de crédito adicional que forman parte de DOSCIENTOS MILLARDOS DE BOLIVARES que le correspondieran al Estado Zulia por la Ley de Asignaciones Económicas Especiales, no obstante, esto no indica que dichos NOVENTA Y SIETE MILLARDOS hayan sido cancelados con recursos emanados del situado constitucional, sino que se ha efectuado partiendo de la concepción de que las prestaciones sociales son un derecho adquirido por los trabajadores con la finalidad de minimizar la necesidad social y para proteger a la familia de los mismos.- Es todo.- En este estado, presente el ciudadano J.C.B.V., asistido en este acto por la abogada en ejercicio G.P.U., debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.959, antes identificada, expuso: “Vista la exposición del Secretario General de Gobierno, insisto en la REINCORPORACIÓN a su antiguo cargo y el pago correspondiente de los salarios caídos y otros conceptos laborales establecidos en la sentencia en cuestión dictada a su favor. Pido a este Tribunal Ejecutor cumpla con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y mediante la ejecución de la sentencia, reincorpore a su sitio de trabajo al ciudadano J.C.B.V.; asimismo, solicito a la representación del Estado Zulia, se le revise la jerarquía que le corresponde para la fecha de la real y efectiva reincorporación y el pago de los salarios caídos, de tal manera que manifiesto la disposición de entrar en conversaciones para llegar a un rápido y amistoso acuerdo, y para ello le solicito a la representación del Ejecutivo Regional, se ordene practicar los cálculos a través de la Oficina Central de Personal de la Gobernación del Estado Zulia, donde se evidencie la cantidad adeudada por la Gobernación a mi asistido.- Vistas las anteriores exposiciones y siendo que se trata de una Jurisdicción (Tribunal Ejecutor), de carácter especialísimo, cuyas facultades están delimitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil (CPC), este Juzgado aclara, que no tiene materia sobre la cual decidir, por cuanto dicha competencia está atribuida única y exclusivamente al conocimiento del Tribunal de la Causa; en consecuencia, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE REINCORPORADO EL CIUDADANO J.C.B.V., plenamente identificado, al cargo de DISTINGUIDO No 0506, de la Policía Regional del Estado Zulia, a otro de similar jerarquía y beneficios por una parte, y por la otra, notificado como ha sido el abajo firmante, en representación de la Gobernación del Estado Zulia, del deber que tienen de cancelar lo adeudado al mencionado ciudadano y por tanto, declara cumplidos los actos ejecutivos encomendados por el Tribunal de la Causa; de tal manera que se da por cumplida la misión encomendada en los términos conferidos en el respectivo Despacho Comisorio. SEGUNDO: Se ordena agregar a la presente acta copia simple del poder presentado en original a los efectos videndi de este Tribunal, por parte de la abogada sustituto de la Procuraduría del Estado Zulia, ciudadana YAXIA C.R.M.. Siendo las DOCE Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (12:30 P.M.), terminó el acto, es todo, se leyó y conformes firman.-----------

EL JUEZ,

ABOG. E.F.R..

EL NOTIFICADO (SECRETARIO DE GOBIERNO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA),

LA ABOGADA SUSTITUTA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA,

EL QUERELLANTE,

SU ABOGADA ASISTENTE,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.V.G..

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