Decisión nº 01 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba. de Tachira, de 23 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba.
PonenteAidalia Margot Iglesia Delgado
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. S.A., VEINTITRÉS (23) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015).-

205° y 156°

PARTE SOLICITANTE: J.C.B.C., venezolano, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.408.844, asistida por el abogado H.E.C.R. inscrito en el IPSA bajo el Nº 185.007 de este domicilio y hábil.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 2640

En escrito de fecha 09 de Junio de 2015 el solicitante manifestó que su partida de Nacimiento adolece de un error material al colocar que nació en el caserío la isla aldea puerto r.M.C. estado Táchira, siendo lo correcto que nació en el Hospital Central de San C.M.S.C. estado Táchira el 23 de junio 1983. Junto a su solicitud consignó: copia cédula del solicitante; justificativo de testigo expediente N° 2630 de fecha 10-04-2015 realizado por ante este tribunal; la constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, despachada en fecha 25 de marzo 2015; partida de nacimiento Nº. 111 de fecha 13 de julio de 1983 y fecha de nacimiento 23 de junio del mismo año expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal Estado Táchira objeto a rectificar; Por auto de fecha 02 de julio 2015 se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia;

En fecha 17 de julio del 2015, quedó notificado el Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia.-

En fecha veintidós de septiembre del año en curso se agregaron los datos filiatorios del solicitante emitidos por la Oficio Al Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería.-

EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procede la solicitud de rectificación:

Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil…”.

Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, esta demostrado que en la partida de nacimiento bajo el Nº 111 de fecha 13 de julio de 1983 y fecha de nacimiento 23 de junio del mismo año, inserta ante la primera autoridad civil del hoy Municipio Córdoba y por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitantes, que en dicha partida se cometió un error material al colocar que nació en el caserío la isla aldea puerto r.M.C. estado Táchira, siendo lo correcto que nació en el Hospital Central de San C.M.S.C. estado Táchira. En tal virtud, esta acción es procedente y, Así se Declara.

ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:

1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº. 111 de fecha 13 de julio de 1983 y fecha de nacimiento 23 de junio del mismo año, inserta ante la primera autoridad civil del hoy Municipio Córdoba y por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a J.C.B.C., venezolano, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 16.408.844, que en dicha partida se cometió un error material.

2- Corriese el error material al colocar que nació en el caserío la isla aldea puerto r.M.C. estado Táchira, siendo lo correcto que nació en el Hospital Central de San C.M.S.C. estado Táchira . Así se declara,-

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. S.A., VEINTITRÉS (23) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015).-, AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA y 156º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. A.M.I.D.

EL SECRETARIO,

ABOG. J.A.L.N.

En la misma fecha se publico la anterior decisión y se dejo copia para el archivo del Tribunal.-

Exp Nº 2640

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