Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Gregorio Morey Arcas
ProcedimientoAuto De Control

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008614

ASUNTO : RP01-P-2005-008614

Vista las presentes actuaciones emanada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Derechos Fundamentales, contentivo de solicitud formulada por los ciudadanos: J.C.B. C.I. No-12.662.150 y I.d.C.G.G. C.I No-V-15.110.708 en donde DESIGNAN como su abogado de confianza al Dr. A.J.T.F. inscrito en el Inpreabogado bajo el No-12.545, con domicilio procesal en la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Tlf 0414-8409392 para que lo represente en la presente causa signada con el No- 19F8-1C-0262-03; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada las presentes actuaciones, considera que en vista que los referidos ciudadanos figuran como imputados en la presente causa seguida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, teniendo los mismos el derecho a nombrar un abogado de su confianza de conformidad con lo establecido en el Artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto; este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Notificar al Abogado: A.J.T.F. inscrito en el Inpreabogado bajo el No-12.545, con domicilio procesal en la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Tlf 0414-8409392 a fin de que comparezca por ante este Tribunal y acepten o se excusen del cargo recaído en su persona y preste su juramento de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, como defensor de los imputados: J.C.B. C.I. No-12.662.150 y I.d.C.G.G. C.I No-V-15.110.708 . Notifíquese al Abg A.J.T.F..

El Juez Tercero de Control.

Dr. J.G.M.A..

La Secretaria.

Abg. S.A..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR