Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Asunto Principal N° 5C-11611-09-

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, martes dieciséis (16) de Junio del año dos mil nueve, compareció ante este Tribunal la Fiscal 3° del Ministerio Público, Abogado R.E.Z.P. , quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano J.C.B.A. , Venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.752.752, de fecha de nacimiento 15 de Julio de 1979,soltero, profesión u oficio metalúrgica en el Mirador señor Iván, Residenciado en las Margaritas , pasaje 4 , casa N° 36 San C.E.T. . A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le da entrada e inventario y fija la celebración de la audiencia para el día de hoy

Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, la Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, la Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO

Que desde el momento de la detención del ciudadano J.C.B.A., hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 14 de Junio de 2009, a las nueve horas de la tarde (11:40: PM), y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presentado el día de hoy, a las 9:50 horas de la mañana, por lo que han transcurrido treinta y cuatro horas, conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado J.C.B.A., manifestó que fue agredido por los funcionarios aprehensores.

TERCERO

Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido J.C.B.A.,, el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado J.C.B.A., lo siguiente: “No tengo abogado , es todo”, Oído el pedimento que hace el imputado se le nombra un defensor publico penal recayendo el Abg. J.C.H. quien estando presente expuso: “ Acepto el nombramiento que ese me acaba de hacer , Acto seguido, la Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN.

Acto seguido, se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, abogado R.E.Z., QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA L.P.D.L.L., y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 256 y 373 todos del Código orgánico Procesal Penal y solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía 3° del Ministerio Publico . Igualmente, imputó al ciudadano J.C.B.A.,, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En este estado, la Juez impuso al imputado J.C.B.A.,, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, los impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. Quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaba rendir declaración, Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado J.C.B.A., quien manifestó: “ Yo me encontraba tomando un cerveza al lado de la biblioteca publica y a mi me da hambre y subo por la Carabobo a una arepera y en eso llegan unos motorizados y me dicen que estaba robando a un señor de un taxis me quitan mis partencias y se llevaron toda mi plata y trajeron un arma y decían que esa arma era mía y me dieron con un casco en la cara y me pasaban la moto por la pierna y por el brazo , y me pegaron y me obligaron agarrar el arma y le dije al policía m e dio una cachetada y dos motorizados y llamaban a los ptj para que me mataran y metieron la patrulla y me pegaba en las coyunturas y me llevaron al medico, pues votaba mucha sangre y escuche que no me recibían votando sangre es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa del imputado quien alegó: La defensa solicita que la causa se siga por lo tramites por el procedimiento ordinario se practique una examen medico forense ya que presenta heridas en la cara y hematoma en la piernas a nivel tobillo y por cuanto el mismo imputado manifiesta que fueron los policiales que lo lesionaron a la hora de hacer el procedimiento , sean remitidas copias una vez conste el examen medico forense a la Fiscalia 20 del Ministerio Público y pide que se le conceda una medida cautelar sustitutiva de la libertad - , es todo”.

Seguidamente, la ciudadana Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado:

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

PRIMERO

CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado J.C.B.A. , Venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.752.752, de fecha de nacimiento 15 de Julio de 1979,soltero, profesión u oficio metalúrgica en el Mirador señor Iván, Residenciado en las Margaritas , pasaje 4 , casa N° 36 San C.E.T. el cual encuadra en la tipificación penal de PORTE ILICITO DE ARMA , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley.

TERCERO

DECRETA MEDAD CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado J.C.B.A. , Venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.752.752, de fecha de nacimiento 15 de Julio de 1979,soltero, profesión u oficio metalúrgica en el Mirador señor Iván, Residenciado en las Margaritas , pasaje 4 , casa N° 36 San C.E.T. el cual encuadra en la tipificación penal de PORTE ILICITO DE ARMA , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndole como condición 1.- Presentarse una vez cada 15 días por alguacilazgo y constancia de residencia, presentar constancia de residencia y de trabajo . Se ordena librar boleta de libertad. Y así se decide.

CUARTO

Se ordena librar oficio a la Medicatura forense para que se le practique examen medico forense y una vez consta en actas se ordena remitir copia de la presente causa a la fiscalía 20 del Ministerio Público.

Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de Privación Centro Penitenciario de Occidente . Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 3°del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman:

ABG. H.M.R.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. R.E.Z.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

J.C.B.A. ,

IMPUTADO

ABG. J.C.H.

LA DEFENSA

ABG. H.O..

SECRETARIO

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