Decisión nº 015.2015 de Tribunal Noveno de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteMaria Jose Abreu Bracho
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 03 de febrero de 2015

204° y 155°

SIN LUGAR ENTREGA DE VEHICULO

Visto el contenido del escrito presentado por ante este tribunal por la abogada M.M. apoderada del ciudadano J.C.B.I. mediante la cual solicita la entrega material del vehículo AUTOMÓVIL TIPO SEDAN MARCA MAZDA MODELO 3 USO PARTICULAR COLOR PLATA AÑO 2006 PLACA VGH11Z relacionado con la presente causa, este tribunal para decidir sobre el requerimiento planteado hace las siguientes consideraciones jurídicas:

Manifiesta la solicitante que requiere el vehiculo ya que el mismo es propiedad de su poderdante y este lo necesita para sufragar sus gastos médicos, asimismo expone que el ciudadano G.J.P.J. hoy imputado en esta causa, poseía una autorización de manejo respecto del mencionado vehiculo, que le fuera otorgada por el ciudadano J.C.B.I., siendo el caso que manifestó revocar esa autorización al momento de la presentación de su solicitud.

Ahora bien, de actas se observa que la mencionada apoderada no acompaño la documentación tendiente a la probanza del derecho de propiedad que alega tener su apoderado. Se observa igualmente que al folio 185 se observa con oficio 7171 que la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas informo que el mencionado vehiculo no presenta registro alguno ante ese cuerpo de policía ni con el enlace de Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). Asi mismo se observa que al folio 212 al 2014 con oficio 54. 15 el Coordinado Regional del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) informa que el referido vehiculo no presenta registro alguno de identificación por ante ese organismo oficial.

Asi las cosas, igualmente se observa que la solicitante no ha acreditado en actas el derecho de propiedad alegado y que a su entender le asiste a su mandante, ya que no fueron presentados los documentos que demuestren su cualidad de propietario, amen de la información que fuera remitida a este tribunal tanto por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas como por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de las cuales no se establece ni siquiera la identificación del vehiculo.

Ahora bien, se estima que aun cuando la investigación ya culmino, el vehiculo que hoy nos ocupa, pudiera ser necesario durante la realización del juicio oral y publico y a efectos de la actividad probatoria de las partes, con la finalidad de formar mejor criterio judicial en el órgano decisor frente a la presente causa penal, toda vez que presuntamente el hecho objeto por el cual fue acusado el ciudadano G.J.P.J., ocurrió en el vehiculo que aquí se solicita, debiendo ser considerada esta situación factica a la luz del contenido del articulo 293 de la norma adjetiva penal. Es por esta razon, y aunado a los fundamentos antes indicados en cuanto a la documentación del vehiculo, que forzosamente debe ser declarada SIN LUGAR la solicitud de la abogada M.M. apoderada del ciudadano J.C.B.I., todo de conformidad con el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, RESUELVE: Declarar SIN LUGAR la Solicitud efectuada por la abogada M.M. apoderada del ciudadano J.C.B.I., mediante la cual solicita la entrega material del vehículo AUTOMÓVIL TIPO SEDAN MARCA MAZDA MODELO 3 USO PARTICULAR COLOR PLATA AÑO 2006 PLACA VGH11Z, y en consecuencia NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO, todo de conformidad con el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Regístrese y Notifíquese.

LA JUEZ NOVENO DE JUICIO

ABOG. M.J.A.B.

LA SECRETARIA

ABOG. YEISLY GINESCA MONTIEL ROA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N°. 15.15

LA SECRETARIA

ABOG. YEISLY GINESCA MONTIEL ROA

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