Decisión de Tribunal Sexto de Control de Trujillo, de 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteFanny Elizabeth Teran Marquez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 8 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-001800

ASUNTO : TP01-P-2008-001800

RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por los Abogados: ROBERTO DURAN INFANTE E I.P.C., actuando en este acto con el carácter de Fiscal Séptimo y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones que le confiere el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitan el Sobreseimiento según lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Establece el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “Tramite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, por lo que este Tribunal estimó que para comprobar el motivo por el cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento y de las actas que conforman la presente causa resulta procedente la continuidad procesal sin requerir la celebración de Audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada.

SEGUNDO

La Presente Averiguación fue iniciada el 31-01-2007, por denuncia interpuesta por el ciudadano J.C.B.T., asistido de su abogado de confianza S.J.Q.D., ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de: CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra la Corrupción, señalando en su denuncia que: “…hace cierto tiempo, han llegado en distintas funcionarios del manifestándome que tengo una investigación en mi contra…vengo a imponerme de la veracidad o no del dicho de los funcionarios, por la supuesta comisión de un delito contra una adolescente…han tratado de extorsionarme quitándome dos millones de bolívares…debo entregarles la cantidad de dos millones de bolívares para que supuestamente me cierren el expediente…me han dejado varias citaciones, … con la referencia de solicitar al detective J.M. y que el número de Causa llevado por la P.T.J. es H-493-379, llegando incluso este funcionario mencionado a dejar su número de teléfono al reverso de una de las citaciones, para que lo llamara y nos pusiéramos de acuerdo de la entrega del dinero, con la amenaza de que él y sus compañeros no estaban jugando, …me citaron para el día domingo 28-01-2007 a las 08:30 de la mañana, a P.T.J. Valera, dicha citación fue dejada con un amigo de nombre ARGENIS ACEVEDO…siento temor por mi vida y porque me vayan a manchar mi hoja de vida, pues incluso me han amenazado con reseñarme para quedar con antecedentes…”.-

Iniciada la investigación por parte del Ministerio Público, cursa a los folios 20 y 21 copia fotostática de DENUNCIA COMÚN de fecha 12-01-2007, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera, EXPEDIENTE H-493.379, …me dirigí a las oficinas e la P.T.J. Valera donde me entrevisté con el detective O.U., quien me manifestó que efectivamente ya había llegado el oficio pero que eso iba a demorar porque habían muchas experticias por hacer primero, que las de mis documentos para agilizarlas le tenía que dar ciento cincuenta mil bolívares…un día martes siendo aproximadamente las nueve de la mañana le hice entrega de cien mil bolívares y me dijo que para el da Viernes de esa misma semana me tenía la experticia , ese día viernes fui y le lleve los cincuenta mil bolívares y me dijo que ya todo estaba listo, que había mandado los documentos con el mensajero, que me viniera a la Fiscalía, yo acudí a este Despacho….no había llegado la experticia, luego yo me comuniqué telefónicamente con O.U. y me dijo que estaba enfermo y que el mensajero se había equivocado de Fiscalía , que por eso no había llegado el documento, pasó el tiempo y no llegó…El día 28 de Abril fui a P.T.J. Valera, me entrevist,e con el detective O.U. y el me dijo que trasladara al mensajero para este Despacho que él iba a traer la experticia… …” En ampliación de declaración de fecha 23-05-2005 señaló:”… el carro todavía no me lo han entregado ….no habían mas personas en el momento y no hay personas que sepan de esto, al amigo que me prestó el dinero no le comenté…la Fiscalía dijo que como había alteracvión en los papeles eso iba a pasar a Tribunales…le entregue el dinero en efectivo…se los entregué en la oficina de él en Valera…me entregó un papelito donde me anotó su apellido y el número de teléfono…0414-7349666….”.-

TERCERO

Motiva el Ministerio Público, que las circunstancias planteadas carecen de fundamento para poder incoar la acción penal contra el funcionario denunciado, con el fin de sancionar penalmente al sujeto activo, aún cuando es cierto que los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra la Corrupción son de orden público, en el presente caso se carece de elementos contundentes que determinen la responsabilidad del funcionario involucrado.-

Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la Solicitud Fiscal acompañó la Representación del Ministerio Público, estima, quien decide que si bien es cierto que la investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos en la Ley Orgánica contra la Corrupción, como lo es el delito de CONCUSIÓN, denunciado por el ciudadano: J.C.B.T., contra el detective del C.I.C.P.C. O.U., señala el Ministerio Público, que las circunstancias planteadas carecen de fundamento para poder incoar la acción penal contra el funcionario denunciado y así poder sancionar penalmente al sujeto activo, entendiendo que este tipo de ilícitos son de orden público, en la presente investigación se cuenta sólo con el dicho del denunciante y quien es la presunta víctima objeto del ilícito, por tanto, se carece de elementos contundentes que determinen la responsabilidad del investigado, es por lo que ante el hecho de no contar con elementos de convicción para atribuir la responsabilidad penal al infractor de la norma, tales como depósitos bancarios o algún instrumento cambiario que demuestre que efectivamente el funcionario recibió el dinero señalado, no existiendo testigos presénciales ni referenciales del ilícito denunciado, y no existiendo según motiva el Ministerio Público la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado, lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO solicitado.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 06, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: O.U., detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, Estado Trujillo, por el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica contra la Corrupción, por denuncia formulada por el ciudadano: J.C.B.T., por no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese de la presente decisión, y, en su debida oportunidad remítase al Archivo Central de este Circuito con el consecuente cierre informático de la Causa

La Juez de Control N° 06

El Secretario

Abg. FANNY E. TERÁN MÁRQUEZ

Abg. YENDER MATOS C

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