Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteSarelis Aguilar
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 28 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001393

ASUNTO : TP01-S-2011-001393

El Abogado D.Q., actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano J.C.B.M., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.801.025, VENEZOLANO, NATURAL DE VALERA, FECHA DE NACIMIENTO 12/06/1985, MAYOR DE EDAD, DE 26 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEXTO, DE OCUPACION AGRICULTOR, HIJO DE B.D.J. BRICEÑO Y M.A.D. MATHEUS, RESIDENCIADO EN SECTOR LOS HOYOS, EN UN CAMPO LLAMADO BANCO LARGO, MUNICIPIO MONTE CARMELO, CASA S/N DE COLOR AMARILLO, DE LAS QUE HACE EL GOBIERNO, TELEFONO DE LA ESPOSA SORAIDA TORRES 0416-1780936 MUNICIPIO MONTE C.E.T., por la presunta comisión del delito de ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de …………………., celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano J.C.B.M., el siguiente hecho: “El día 02 de septiembre del año 2011, aproximadamente las 02:00 horas de la tarde se encontraba sola la adolescente ……………….., en la residencia de sus padres ubicada en el Yagrumal, casa S/N, Monte C.E.T., realizando una sopa, posteriormente al esperar que la misma estuviera, la adolescente se quita la ropa con la finalidad de ducharse mientras estaba la comida, razón por la cual sale hasta donde esta el baño en la parte trasera de su residencia y es allí cuando observo al ciudadano: J.C.B. sin camisa y bastante sudado, el mismo es muy allegado a su casa ya que labora con su padrastro, inmediatamente la adolescente le indica que por favor se retire de la casa ya que se encuentra sola, al darse la vuelta la adolescente, este ciudadano de una manera agresiva y fuerte logra agarrarla de las manos e introducirla hasta el cuarto, donde estando ahí la despojó de la toalla que la cubría quedando completamente desnuda, luego el ciudadano se despoja de su pantalón y procede a introducirle su pene a la fuerza por la vagina, indicándole que no gritara para que no lo fueran a descubrir, posteriormente logrando retirarse del sitio, ocasionándole de acuerdo al Informe Medico Forense "Examen Ginecológico: Genitales externos, aspecto y configuración normal. Himen anular desgarrado. Desgarradura no reciente. Se evidencia equimosis a nivel de ambos labios menores y fisura a nivel de horquilla vulvar. EXAMEN ANO RECTAL: Esfínter tónico: pliegues anales conservados. Se evidencia Equimosis a nivel de la areola de la mama izquierda".

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:

Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:

  1. - Denuncia interpuesta por la ciudadana ………………….., ante el Centro de coordinación Policial Nº 03, Estación Policial 3-6 Monte Carmelo, en contra del ciudadano: J.C.B.M., por lo que expuso lo siguiente: "Acontece que siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, encontrándome en mi residencia en el sitio antes mencionado al encontrarme haciendo una sopa donde posteriormente al esperar que la misma estuviera me quito la ropa con la finalidad de ducharme mientras estaba la comida, es al salir hasta donde esta el baño en la parte trasera de mi residencia cuando observo al ciudadano: J.C.B. sin camisa y bastante sudado, el mismo es muy allegado a mi casa ya que el mismo labora con mi padrastro en lo que es la cosecha y la siembra de hortalizas, es donde el al estar ahí en mi casa le digo que por favor se retire de mi casa ya que me encuentro sola, donde al yo darme la vuelta este ciudadano de una manera agresiva y fuerte logra agarrarme de las manos e introducirme hasta el cuarto, donde estando hay me despojó de la toalla con el cual me cubría quedando completamente desnuda, luego el ciudadano se despoja de su pantalón y procede a introducirme su pene a la fuerza donde a la misma vez me vociferaba que no gratara para que no lo fueran a descubrir, es donde yo quedo traumatizada por lo que me había sucedido logrando así retirarse del sitio y posteriormente dejarme tirada n el piso de mi cuarto, acto seguido procedo a efectuarle una llamada telefónica a mi novio el cual está residenciado en Maracay, con el cual llevo una relación muy sentimental y amorosa de pareja, con la finalidad de comentarle sobre lo me había pasado, es cuando a eso de las 03:20 horas de la tarde regresa mi mamá que no se encontraba en casa ya que se encontraba realizando diligencias personales y le informo de lo sucedido, donde luego a eso de las 07:00 horas de la noche procedemos a trasladamos hasta la estación policial Nº 3-6 Monte Carmelo, con la finalidad de dejar plasmado los hechos ocurridos con este ciudadano y a la misma vez para lograran la captura del mismo, eso es todo". AL SER INTERROGADA RESPONDE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que sucedió el hecho denunciado? CONTESTÓ: Eso fue en el día viernes 02/09/2011, en la residencia de mis padres ubicada en la dirección antes mencionada. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, interpuso denuncia sobre este mismo hecho en otro organismo? CONTESTO: No. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la persona denunciada? CONTESTÓ: Sector banco largo de la Parroquia Monte Carmelo, del Municipio Monte Carmelo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, acudió a algún centro hospitalario o clínica? CONTESTÓ: Si, al hospital J.V.C.. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que ocurre el hecho denunciado? CONTESTÓ: Con este ciudadano es primera vez, yo con la única persona que establezco una relación amorosa y sexual es con mi novio y el no se encuentra por acá. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, existen testigos que corroboren el hecho denunciado? CONTESTÓ: No. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, nombre y ubicación de los testigos? CONTESTÓ: No. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, la persona denunciada se encontraba bajo los efectos del alcohol? CONTESTÓ: No. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, presume que la persona denunciada es consumidora de sustancias estupefacientes? CONTESTÓ: No se. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede aportar los datos del ciudadano que le ocasionó el maltrato físico y psicológico? CONTESTÓ: SU nombre es J.C.B.M.. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, presenta lesiones físicas externas o visibles? CONTESTO: No. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, considera que los presentes hechos le han generado inestabilidad emocional o laboral? CONTESTÓ: Si. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad ha acudido a algún psicológico o psiquiatra? CONTESTÓ: No. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si la persona denunciada ha estado detenida? CONTESTO: No se. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene alguna deficiencia o discapacidad? CONTESTO: No. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas? CONTESTÓ: No, es todo.

    El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano J.C.B.M., en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron.

  2. - Acta Policial, de fecha 03 de Septiembre del año 2011, suscrito por los Funcionarios R.R. y M.L., R.F., adscritos al Centro de coordinación Policial Nº 03, Estación Policial 3-6 Monte Carmelo, quienes dejan constancia de lo siguiente: "El día viernes 02 de septiembre del año en curso, a eso de las 08:30 horas de la noche se presentó la ciudadana M.O.D.R., con la finalidad de interponer denuncia en contra del ciudadano J.C.B.M., ya que misma expresa que el mencionado ciudadano la había presuntamente violado a su hija de nombre: …………………, de 13 años de edad, motivo por el cual me vi en la obligación de conformar comisión policial, con la finalidad de verificar la situación y proceder con la captura de el referido ciudadano es cuando al llegar al sector Yarumal de la Parroquia Monte Carmelo, del Municipio Monte Carmelo, del estado Trujillo, logramos avistar al ciudadano con las mismas características expuestas por la adolescente agraviada donde la misma lo señala como el autor del hecho, así mismo procedemos a notificarle que se le realizará una inspección de persona, siendo la misma practicada, a sí mismo se le solicitó su respectiva identificación, donde dijo ser y llamarse J.C.B.M., en vista de la denuncia expuesta por la adolescente agraviada procedí a leerle sus derechos como presunto imputado, siendo el mismo aprehendido a eso de las 10:45 horas de la noche, de igual forma se procedió al traslado del ciudadano detenido hasta la sede de la Estación Policial Nº 3-1, Sabana de Mendoza, donde una vez en la misma, icho ciudadano quedó identificado como: J.C.B.M., venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.801.025, natural de Monte Carmelo, ocupación no definida, estado civil soltero, alfabeto, con residencia en el sector Banco Largo, de la Parroquia Monte Carmelo, del Municipio Monte Carmelo, del Estado Trujillo, de igual manera se procedió a trasladar a la adolescente agraviada hasta el Centro de S.D.. J.V.C., de Sabana de Mendoza, donde fue atendida por el médico de guardia N.F., quien le diagnosticó que la paciente refiere haber tenido relaciones sexuales sin sangrado, acto seguido mediante llamada telefónica se le hizo el debido conocimiento a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cargo de la Abg. E.L., quien girando directrices respectivas, el ciudadano aprehendido sea reseñado en el CICPC, Sub Delegación Valera, recibirle la respectiva denuncia a la adolescente agraviada en compañía de su representante y fuera remitida al Médico Forense y el detenido sea remitido al retén Policial 10, Trujillo a la orden de esa Representación Fiscal, es todo”.

    El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano J.C.B.M., en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de la aprehensión del imputado.

  3. - Planilla de Registro de Cadena de Custodia Nº 1472-11, de la Evidencia Física: "Elemento uno (01) Toalla de color azul con rosado y con una figura alusiva a Barney; Elemento dos (02) Short tipo licra de color negro; Elemento tres (03), Una sábana tipo forro de color blanco con rayas marrones y beige, la cual se remite como evidencia, con la finalidad de que ese organismo realice los respectivos análisis".

    El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano J.C.B.M., en virtud de que en él, se especifican las objetos colectados en la etapa investigativa.

  4. - Entrevista de …………………., rendida ante este Despacho Fiscal Noveno, en fecha 05 de septiembre de 2011, manifestando lo siguiente: "Vengo a manifestar que el viernes 02-09-2011, aproximadamente a la 01 :30 pm, yo me encontraba en mi casa sala en la dirección antes mencionada, mientras la sopa estaba yo me fui al cuarto a desvestirme para bañarme y me quedé en toalla, fue cuando el ciudadano J.C.B. llegó a la casa sudado, pudo entrar porque la casa no tiene puerta, la entrada principal, está en construcción, yo me asusté cuando lo vi porque el va para la casa cuando va hacer viajes para sacar verduras, el me preguntó por mi padrastro y yo le dije que no estaba, luego se me vino encima, me agarró por las manos y el pelo, me llevó al cuarto, me tiró en la cama, me quitó la toalla, me tocó mis partes intimas y me metió los dedos, me chupó los senos y bote sangre, luego el se sacó el pene por el cierre del pantalón y me violó, yo estaba llorando, el agarró su machete y se enrollo la camisa en la mano, y me dijo que ello hizo porque estaba desesperado porque la mujer lo había dejado y que iba a comprar unas pastillas para que no saliera embarazada y me dijo como me las iba a tomar, también que no le dijera a mi mamá porque el me iba a comprar lo que quisiera, luego se fue, luego yo le dije a mi novio y el le dijo a mi mamá y llamaron a la policía. Es todo". AL SER NTERROGADA RESPONDE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que sucedió el hecho que narra? CONTESTÓ: El día viernes 02-09-2011. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque sucedieron los hechos que narra? CONTESTO: No se. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, se encontraba desnuda cuando sucedió el hecho que narra? CONTESTÓ: Estaba en toalla porque me iba a bañar. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano J.C.B. se encontraba desnudo cuando lo vio en su casa? CONTESTÓ: El estaba con pantalones y sin camisa. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano J.C.B. le introdujo algún objeto en sus partes íntimas? CONTESTÓ: No, el me introdujo los dedos y el pene. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene algo más que agregar a la presente declaración? CONTESTÓ: No, es todo.

    El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano J.C.B.M., en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron.

  5. - Acta de investigación Penal, suscrita por el Funcionario Agente R.S., y W.N., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Valera, quien expone: "Continuando con las averiguaciones, me trasladé en compañía del funcionario Agente W.N., hacia la siguiente dirección: Monte Carmelo, casa sin número, Municipio Monte Carmelo, estado Trujillo, con el fin de practicar la respectiva Inspección Técnica Criminalistica, en la vivienda donde habita la adolescente: ……………………, quien figura como víctima en la presente causa, lugar donde se suscitaron los hechos acaecidos, una vez en la precitada dirección, nos entrevistamos en la mencionada dirección, nos entrevistamos con varios moradores quienes no se identificaron por futuras represalias señalándonos el sitio exacto donde acontecieron los hechos que se investigan, una vez allí, luego de varios llamados en la puerta principal de la referida vivienda, fuimos atendidos por una persona a quien luego de identificarnos como funcionarios de ese Cuerpo e imponerle el motivo de nuestra presencia, se identificó de la siguiente manera: M.O.D.R., quien nos permitió el libre acceso a la vivienda, señalándonos el sitio exacto donde acontecieron los hechos que se investigan, posteriormente de procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica Criminalistica, realizamos un recorrido por el referido sector a fin de ubicar alguna persona que tuviese conocimiento del hecho que se investiga, siendo infructuoso nuestro cometido, culminada dicha diligencia, retornamos a la sede de este Despacho con la finalidad de informar a la superioridad sobre lo realizado, es todo",

    El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano J.C.B.M., en virtud de que en él, se especifican las diversas diligencias de investigación.

    ¬ 5.-Inspección Técnica Criminalistica Nº 4078, de fecha 03 de septiembre del año 2011, suscrita por el Funcionario Agentes R.S. y Núñez Willians, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Trujillo, quienes se trasladaron hacia Monte Carmelo, casa sin número, Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, y dejan constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resultó ser un sitio de suceso Cerrado, donde se percibe clima cálido y se observa una iluminación natural suficiente, esto para el momento de realizar la presente Inspección Técnica Criminalistica, una vez en la referida dirección, ubicamos una vivienda, la cual exhibe como fachada principal, paredes elaboradas con bloques de cemento pintadas y frisadas de color blanco, presenta varios medios de acceso, el primer marco ubicándonos de izquierda a derecha, se halla desprovisto de puerta, al acceder se visualiza un espacio parcialmente techado por láminas de zinc, se observan dos neveras de color blanco, una de dos puertas verticales y la otra de una sola puerta vertical, así mismo una mesa elaborada en madera, se observa un marco que conlleva hacia un amplio espacio anexo a la vivienda, igualmente desprovisto de puerta y techado, donde se aprecian receptáculos elaborados en material sintético de la denominadas cestas, varias provistas de hortalizas, seguidamente se distingue una puerta elaborada en madera fabricada por varias tablas, la cual da acceso a el dormitorio principal, provisto de una cama matrimonial y un escaparte elaborado en madera, la tercera puerta de ingreso al segundo dormitorio donde se hallan dos camas, una matrimonial y una individual, la cual se encuentra con signos de desorden para el momento de la inspección, anexo a dicha estructura se visual iza un espacio el cual funge como cocina ¬comedor, cabe destacar que la referida vivienda se encuentra expuesta al libre acceso a diferentes lugares por cuanto se encuentra en fase media de construcción, es todo".

    El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano J.C.B.M., en virtud de que en él, se especifican las características del sitio del suceso.

  6. - Informe Medico Forense, signado con el Nº 9700-069-2011-MF- VAL Nº 1481, de fecha 05 de Septiembre del año 2011, suscrito por el Dr. O.N.R., Experto Profesional Especialista I Medico Forense, adscrito a la sub. Delegación Valera, practicado a la adolescente: ……………………, quien expuso: " Examen Ginecológico: Genitales externos, aspecto y configuración normal. Himen anular desgarrado. Desgarradura no reciente. Se evidencia equimosis a nivel de ambos labios menores y fisura a nivel de horquilla vulvar. EXAMEN ANO RECTAL: Esfínter tónico: pliegues anales conservados. Se evidencia Equimosis a nivel de la areola de la mama izquierda. Es todo".

    El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano J.C.B.M., en virtud de que en él, se especifican el lugar anatómico comprometido de la victima.¬

  7. - informe Psicológico, suscrito por la Psicólogo M.A.A., adscrita al Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Violencia, practicado a la adolescente ……………………., quien deja constancia de lo siguiente: "V.- RESULTADOS DE LA EVALUACION: Según los hallazgos obtenidos para el momento de la evaluación, se presenta adolescente de 13 años de edad, funcionamiento cognitivo acorde a lo esperado a su edad, se encuentra consiente, orientada, luce fatigada con disminución en sus funciones de atención y concentración, agotamiento físico. ……………….., presenta alteración significativa con presencia de una serie de signos y síntomas en áreas importantes de funcionamiento psicosocial, familiar de intereses y la capacidad para sentir placer y disfrute de actividades que anteriormente consideraba placenteras, lo cual fue corroborado en la entrevista con su progenitora y la aplicación de pruebas psicológicas donde muestra aislamiento e inhibición social de ideas referencia y distorsiones sobre generalizadas "todos me miran y empiezan a hablar de mí", "miedo a que se me acerquen porque me imagino lo que me pasó". Con respecto al estado de ánimo presenta sentimientos de tristeza, desesperanza, desánimo y desvalorización, disminución del apetito, presencia de insomnio medio (despertarse durante la noche y tener problemas para volverse a dormir), pensamientos y sueños frecuentes del hecho o situaciones similares de acoso y abuso. Alteraciones del estado de ánimo que se presenta a partir de un desencadenante, hecho o situación percibida como desagradable y riesgos a para la adolescente entrevistada. IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA: A través del abordaje terapéutico se evidencian indicadores de inestabilidad emocional. Tendencias al cambio bajo seguimiento psicológico.

    El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano J.C.B.M., en virtud de que en él, se especifican los hallazgos psicológicos de la victima.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

    Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:

    EXPERTO:

  8. - Dr. O.N.R., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fue quien practico el INFORME MEDICO LEGAL GINECOLOGICO-ANO RECTAL Nº 9700¬069-2011-MF-V AL-1481, de fecha 05 de Septiembre del año 2011, a la victima adolescente y necesario para que ratifique su contenido y firma y aclare al Tribunal las características de las lesiones sufridas por la victima, el procedimiento que utilizó y la conclusión a la que llegó.

  9. - Funcionarios Agentes R.S. y Núñez Willians, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fueron quienes practicaron la INSPECCIÓN TÉCNICO CRIMINALÍSTICA Nº 4078, de fecha 03 de Septiembre del año 2011, al sitio del suceso y necesario para que ratifiquen el contenido y firma de dicha diligencia y aclaren al Tribunal de Juicio el procedimiento a través del cual se hizo la diligencia, las características del sitio donde ocurrieron los hechos y la conclusión a la que llegaron.

  10. - Psicólogo M.A.A., adscrita al Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Violencia, quien realizo Informe Psicológico, practicado a la adolescente ………….., y necesario para que ratifiquen el contenido y firma de dicha evaluación y aclaren al Tribunal de Juicio el procedimiento a través del cual se hizo la diligencia, los hallazgos clínicos y la conclusión a la que llego.

  11. Reconocimiento Técnico, Experticia de Barrido y Seminal, signado con el Nº 9700-069-DC-2653-11, de fecha 15 de septiembre del año 2011, suscrito por el Experto Licenciada Niza Villasmil, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Valera, quien expuso: "el estudio pericial de barrido y seminal se practicara sobre las evidencias descritas en la Planilla de Registro de Cadena de Custodia Nº 1472-11, de la sub. Delegación de Valera, las cuales se describen a continuación: 01.- Una toalla, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color rosado, azul, verde, rojo, amarillo, naranja y negro, provisto de inscripción que refiere "Barney" en color rosado y figura alusiva a dibujos animados (Barney) con medidas de 1.44 cm. De largo por 74 cm. de ancho. La pieza se halla en regular estado de conservación, y exhibe en su superficie signos de suciedad y manchas pardas amarillentas con mecanismos de formación por contacto. 02.- Una sabana, elaborada en fibras naturales y sintéticas de color blanco, marrón y beige desprovisto de etiqueta identificativa tipo matrimonial con mecanismo de ajuste banda elástica con medidas de 1,.76 c, de largo por 1.40 cm., de ancho. La pieza se halla en regular estado de conservación, y exhibe en su superficie signos de suciedad y manchas pardas amarillentas con mecanismos de formación por contacto. 03.- Una prenda de vestir, tipo licra, talla mediana, confeccionada con fibras naturales y sintéticas de color negro, desprovista de talla y marca aparente; mecanismo de ajuste banda elástica. La pieza se halla en mal estado de conservación, con adherencias de suciedad abundante y manchas pardo amarillentas con mecanismo de formación por salpicadura. Peritación: a fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, las piezas recibidas fueron sometidas a los siguientes análisis y observaciones: Análisis Físico: Barrido: la totalidad de la superficie de las piezas recibidas, fueron sometidas a un minucioso barrido con los materiales y equipos necesarios, logrando visualizar y colectar dos apéndices pilosos en el elemento mencionado en el numeral 3. Lámpara UV: Positivo (+): en la superficie de las piezas descritas en los numerales 01,02 Y 03. Método de Certeza para la investigación de material de naturaleza Seminal: Fosfatasa Acida Prostática... Positivo (+) en los numerales 1 y 2. Fosfatasa Acida Prostática: Negativo (-) en el numeral 3. Conclusiones: en base al reconocimiento, observación y análisis practicados y confirmados a loa pieza analizada, se concluye lo siguiente: En el barrido practicado a las piezas analizadas, se logra visualizar y colectar dos apéndices pilosos en el elemento mencionado en el numeral 3. 2.- las manchas de color pardo amarillento, presentes en la superficie de la pieza mencionada en el numeral 3, no son de naturaleza seminal. 3.- las manchas pardo amarillentas presentes en la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 1 y 2, son de naturaleza seminal".

  12. - Evaluación Psicológica, de fecha 09 de septiembre del año 2011, suscrito por la Psicóloga M.A.A., adscrita al Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Violencia Contra La Mujer, practicada a la adolescente ………………….., quien expuso: " ...Resultados de la evaluación: según los hallazgos obtenidos para el momento de la evaluación, se presenta adolescente de 13 años de edad, funcionamiento cognitivo acorde a lo esperado a su edad, se encuentra consciente, orientada, luce fatigada con disminución en sus funciones de atención y concentración, agotamiento físico. ……….. presenta alteración significativa con presencia de una serie de signos y síntomas en áreas importantes de funcionamiento psicosocial, familiar de interés y la capacidad para sentir placer y disfrute de actividades que anteriormente consideraba placenteras, lo cual fue corroborado en la entrevista con su progenitora y la aplicación de pruebas psicológicas donde muestra aislamiento e inhibición social con ideas de referencia y distorsiones sobre generalizadas "todos me miran y empiezan a hablar mal de mi", "miedo a que se me acerquen porque me imagino lo que me paso". Con respecto al estado de animo presenta sentimientos de tristeza, desesperanza, desanimo y desvalorización, disminución del apetito, presencia de insomnio medico (despertarse durante la noche y tener problemas para volverse a dormir), pensamientos y sueños recuente del hecho o situaciones similares de acoso y abuso. Alteraciones del estado de ánimo que se presenta a partir de un desencadenante, hecho o situación percibida como desagradables y riesgosa para la adolescente entrevistada. Impresión diagnostica: a través del abordaje terapéutico se evidencian indicadores de inestabilidad emocional, Tendencias al cambio bajo seguimiento psicológico.

    En segundo lugar las Pruebas Testimoniales todo de conformidad al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

    FUNCIONARIO:

  13. - Oficial Agregado (FAPET) R.R., Oficial L.M. y Oficial Agregado R.F., adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 03-6, Estación Policial Monte Carmelo, pertinente por cuanto fueron quienes practicaron el procedimiento de detención en flagrancia del investigado y necesario para que ratifiquen el contenido y firma de dicha diligencia y aclare al Tribunal de Juicio el procedimiento de aprehensión.

    TESTIMONIALES:

  14. - DECLARACION de la adolescente………………, pertinente por cuanto es victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los

    mismos.

  15. - DECLARACIÓN de la ciudadana: M.O.D.R., pertinente por cuanto es la madre de la victima y testigo referencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.

  16. - DECLARACIÓN del Experto Licenciada Niza Villasmil, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Valera, quien Reconocimiento Técnico, Experticia de Barrido y Seminal, signado con el Nº 9700-069-DC-2653-11, de fecha 15 de septiembre del año 2011, pertinente por cuanto fue quien realizo la respectiva Experticia, y necesario a los fines de que expliquen al Tribunal de Juicio, el motivo de la de la practica de la Prueba, Análisis Físico, método de Certeza y las Conclusiones.

    En Tercer Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 339 ordinales 1 ° Y 2° Y 242 del Código Orgánico Procesal Penal:

    DOCUMENTALES:

  17. - INFORME MEDICO LEGAL GINECOLOGICO-ANO RECTAL Nº 9700-069¬2011-MF-VAL-1481, practicado por el Dr. O.N.R., Médico Forense del Municipio Valera, a la victima, pertinente por cuanto contiene el informe de los resultados de la experticia practicada a la víctima por parte del funcionario y necesario para que al exhibírselo ha dicho funcionario, éste reconozca contenido y firma e informe sobre las características de las lesiones que presentó el adolescente.

  18. - INSPECCIÓN TÉCNICO CRIMINALÍSTICA Nº 4078, realizada por los funcionarios Agentes R.S. y Núñez Willians, pertinente por cuanto fue realizada en el sitio del suceso y necesario para que ratifiquen el contenido y firma de dicha diligencia y aclaren al Tribunal de Juicio el procedimiento a través del cual se hizo la diligencia, las características del sitio donde ocurrieron los hechos y la conclusión a la que llegaron.

  19. - Partida de nacimiento de la victima, pertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de las víctimas para el momento en que ocurrieron los hechos.

SEGUNDO

Los Defensores Privados RAFAEL DURAN Y EDIOVER CARRILLO, expuso: “Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido. De igual forma promovemos en este acto las testimoniales a favor de nuestro representado, de los ciudadanos que a continuación se identifican: 1.- D.A.G.P., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-20.134.541, domiciliado en la popa, aledaño a la Población de Monte C.d.E.T.. 2.- ZORAIDA COROMOTO TORRES AL VARADO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.615.087, domiciliada en el Sector Banco Largo, cercano a la Población de Monte C.d.E.T.. 3.- R.E.S.P., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.456.429, domiciliado en la popa, a la Población de Monte C.d.E.T.. 4. - J.R.R., venezolano, titular de la cedula de identidad N° v- 12.905.685~ domiciliado en el sector San Antonio, cerca de la población de población de Monte Carmelo, Estado Trujillo. 5.- X.R.M., venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.739.216, titular de la cedula de identidad N° V- 12.040.527, domiciliada en el Sector Banco Largo, Municipio Monte Carmelo, Casa SIN, Primera Vereda, Estado Trujillo. 6.- DAIVER L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedu1a de identidad N° V- 15.708.880, numero telefónico 0416-1758043, domiciliado en el Sector Belén, Municipio Monte Carmelo, Casa S/N, Estado Trujillo. 7.- A.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.103.260, numero de teléfono 0426-4737069, domiciliada en el, Municipio Monte C.d.E.T.. 8.- R.V.R.D.A., venezolana, mayor de Monte Carmelo, Estado Trujillo, domiciliada en Banco largo, Municipio Monte C.d.E.T.. 9.- I.D.C.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V - 12.549.630, numero de teléfono 0416-8786622, domiciliada en el Sector la Popa, Casa SIN, al lado de la casa de la Ciudadana D.G., Municipio Monte C.d.E.T.. 10.- Z.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad ~ V- 9.104.973, numero telefónico 0271-5543798, domiciliada en el sector Punta Brava, al lado de la Iglesia Evangélica, Municipio Monte C.d.E.T., es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., quien se identificó como J.C.B.M. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.801.025, VENEZOLANO, NATURAL DE VALERA, FECHA DE NACIMIENTO 12/06/1985, MAYOR DE EDAD, DE 26 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEXTO, DE OCUPACION AGRICULTOR, HIJO DE B.D.J. BRICEÑO Y M.A.D. MATHEUS, RESIDENCIADO EN SECTOR LOS HOYOS, EN UN CAMPO LLAMADO BANCO LARGO, MUNICIPIO MONTE CARMELO, CASA S/N DE COLOR AMARILLO, DE LAS QUE HACE EL GOBIERNO, TELEFONO DE LA ESPOSA SORAIDA TORRES 0416-1780936 MUNICIPIO MONTE C.E.T., y expone: “ME VOY A JUICIO, ES TODO”.

TERCERO

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano J.C.B.M., el siguiente hecho: “El día 02 de septiembre del año 2011, aproximadamente las 02:00 horas de la tarde se encontraba sola la adolescente ………………………., en la residencia de sus padres ubicada en el Yagrumal, casa S/N, Monte C.E.T., realizando una sopa, posteriormente al esperar que la misma estuviera, la adolescente se quita la ropa con la finalidad de ducharse mientras estaba la comida, razón por la cual sale hasta donde esta el baño en la parte trasera de su residencia y es allí cuando observo al ciudadano: J.C.B. sin camisa y bastante sudado, el mismo es muy allegado a su casa ya que labora con su padrastro, inmediatamente la adolescente le indica que por favor se retire de la casa ya que se encuentra sola, al darse la vuelta la adolescente, este ciudadano de una manera agresiva y fuerte logra agarrarla de las manos e introducirla hasta el cuarto, donde estando ahí la despojó de la toalla que la cubría quedando completamente desnuda, luego el ciudadano se despoja de su pantalón y procede a introducirle su pene a la fuerza por la vagina, indicándole que no gritara para que no lo fueran a descubrir, posteriormente logrando retirarse del sitio, ocasionándole de acuerdo al Informe Medico Forense "Examen Ginecológico: Genitales externos, aspecto y configuración normal. Himen anular desgarrado. Desgarradura no reciente. Se evidencia equimosis a nivel de ambos labios menores y fisura a nivel de horquilla vulvar. EXAMEN ANO RECTAL: Esfínter tónico: pliegues anales conservados. Se evidencia Equimosis a nivel de la areola de la mama izquierda".

En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.

En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, se ADMITE la acusación y las pruebas presentadas por el Abogado D.Q., actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, contra el ciudadano J.C.B.M., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.801.025, VENEZOLANO, NATURAL DE VALERA, FECHA DE NACIMIENTO 12/06/1985, MAYOR DE EDAD, DE 26 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEXTO, DE OCUPACION AGRICULTOR, HIJO DE B.D.J. BRICEÑO Y M.A.D. MATHEUS, RESIDENCIADO EN SECTOR LOS HOYOS, EN UN CAMPO LLAMADO BANCO LARGO, MUNICIPIO MONTE CARMELO, CASA S/N DE COLOR AMARILLO, DE LAS QUE HACE EL GOBIERNO, TELEFONO DE LA ESPOSA SORAIDA TORRES 0416-1780936 MUNICIPIO MONTE C.E.T., por la presunta comisión del delito de ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de ……………………... Así mismo se admiten las Pruebas Ofrecidas por la Defensa en su totalidad.

CALIFICACION JURIDICA:

El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró la comisión del delito de ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio …………….

NO ADMISION DE HECHOS:

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.

QUINTO

APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano J.C.B.M., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.801.025, VENEZOLANO, NATURAL DE VALERA, FECHA DE NACIMIENTO 12/06/1985, MAYOR DE EDAD, DE 26 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEXTO, DE OCUPACION AGRICULTOR, HIJO DE B.D.J. BRICEÑO Y M.A.D. MATHEUS, RESIDENCIADO EN SECTOR LOS HOYOS, EN UN CAMPO LLAMADO BANCO LARGO, MUNICIPIO MONTE CARMELO, CASA S/N DE COLOR AMARILLO, DE LAS QUE HACE EL GOBIERNO, TELEFONO DE LA ESPOSA SORAIDA TORRES 0416-1780936 MUNICIPIO MONTE C.E.T., por la presunta comisión del delito de ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de ……………….., por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado D.Q., actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, contra el ciudadano J.C.B.M., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.801.025, VENEZOLANO, NATURAL DE VALERA, FECHA DE NACIMIENTO 12/06/1985, MAYOR DE EDAD, DE 26 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEXTO, DE OCUPACION AGRICULTOR, HIJO DE B.D.J. BRICEÑO Y M.A.D. MATHEUS, RESIDENCIADO EN SECTOR LOS HOYOS, EN UN CAMPO LLAMADO BANCO LARGO, MUNICIPIO MONTE CARMELO, CASA S/N DE COLOR AMARILLO, DE LAS QUE HACE EL GOBIERNO, TELEFONO DE LA ESPOSA SORAIDA TORRES 0416-1780936 MUNICIPIO MONTE C.E.T., por la presunta comisión del delito de ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de ……………….., ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, así mismo se admiten las Pruebas Ofrecidas por la Defensa en su totalidad; EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano J.C.B.M., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.801.025, VENEZOLANO, NATURAL DE VALERA, FECHA DE NACIMIENTO 12/06/1985, MAYOR DE EDAD, DE 26 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEXTO, DE OCUPACION AGRICULTOR, HIJO DE B.D.J. BRICEÑO Y M.A.D. MATHEUS, RESIDENCIADO EN SECTOR LOS HOYOS, EN UN CAMPO LLAMADO BANCO LARGO, MUNICIPIO MONTE CARMELO, CASA S/N DE COLOR AMARILLO, DE LAS QUE HACE EL GOBIERNO, TELEFONO DE LA ESPOSA SORAIDA TORRES 0416-1780936 MUNICIPIO MONTE C.E.T., por la presunta comisión del delito de ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en perjuicio de ………………... Respecto a la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el Acusado, esta se mantiene por cuanto no han variado las condiciones que dieron lugar a la misma de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.

Sarelys Aguilar

La Jueza de Violencia Contra La Mujer

en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

K.C.

La Secretaria

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