Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJuan Arcides Chirino Colina
ProcedimientoAuto De Juicio.

Cumaná, 12 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000082

ASUNTO : RK01-P-2002-000082

Vistas las actuaciones de la causa seguida en contra del Acusado J.C.C., Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.380.922, residenciado en la Urb. Brasil, sector I, vereda 10, casa No. 20, Cumaná Estado Sucre, quien tiene como defensor a la defensora pública penal ABG. LIL VARGAS, y contra quien la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del estado Sucre, interpuso acusación imputándole el delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que tenia establecida una pena de prisión de cuatro (4) a seis (6) años” y por ello, correspondía el enjuiciamiento ante Tribunal Mixto conforme a lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, pero con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se rebajo la pena de este delito de uno (01) a dos (02) años de prisión, tal como lo establece el Articulo 34 de dicha Ley.

En vista de esta rebaja de pena, ahora el supuesto del artículo 65 mencionado, no es aplicable al delito de Posesión ilícita señalado, por lo que corresponde el enjuiciamiento es ante Tribunal Unipersonal, tal como lo expresa el Articulo 64 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

En lo que respecta a la continuidad del presente proceso, se observa que la defensora pública Abogada Lil Vargas, se a referido a la interposición de un amparo sobrevenido y el Tribunal acordó la paralización de la causa a la espera de la decisión de dicho amparo, pero de la revisión de las actuaciones, se constata que no existe elemento probatorio alguno que demuestre la existencia de dicho proceso y la incidencia del mismo en el presente juicio, por lo de de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal penal, se debe dejar sin efecto dicha paralización y ordenarse la celebración del juicio oral y público, para restituir el derecho a la justicia expedita y sin dilaciones indebidas, que tiene el acusado, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República y así se decide.

Con fundamento en todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Juicio actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve Se ordena la realización del Juicio Oral y Público en la causa seguida en contra del acusado J.C.C., Venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.380.922, residenciado en la Urb. Brasil, sector I, vereda 10, casa No. 20, Cumaná Estado Sucre, ante Tribunal Unipersonal, conforme a lo establecido en el ordinal 2 del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto tiene derecho a la aplicación retroactiva del artículo 34 de la nueva Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme al mandato del artículo 24 de la Constitución de la República. Y se deja sin efecto la paralización que se había ordenado de la causa a la espera de la resolución de un recurso de amparo sobrevenido. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana. Notifíquese a las partes.

El Juez

Abg. Juan Chirino Colina

La Secretaria

Abg. Mary Cruz Salieron

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