Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 12 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoPreferencia Ofertiva Y Retracto Legal Arrendaticio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AÑOS: 204° y 155°

Hoy doce (12) de noviembre de 2014, siendo las 11:00 a.m. hora fijada para dar el dispositivo del fallo que fuera aplazado en audiencia oral celebrada en el día de ayer 11 de noviembre de 2014 en la presente causa signada con el N° 6193 (nomenclatura de este Tribunal), relacionado con la acción de PREFERENCIA OFERTIVA RETRACTO LEGAL incoado por el ciudadano J.C.C.C., titular de la cédula de identidad N° V-12.998.114 contra los ciudadanos P.M.E.G. Y T.D.J.S.B., titulares de las cédulas de identidad Nros° V-322.829 y V-5.819.178. Se deja constancia que en este acto se encuentran presentes, la parte actora ciudadano J.C.C.C., asistido de su apoderado judicial Abg. Alberto J. Rodríguez Lozada, I.P.S.A. N° 67.338, así como la parte codemandada ciudadana T.d.J.S.B., titular de la cedula de identidad Nº V-5.819.178 y el ciudadano tercero adhesivo N.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 2.574.093, debidamente asistidos de la abogada D.A. IPSA Nº 118.034 y el Abg. Renny López O, IPSA Nº 118.785, apoderado judicial del codemandado P.M.E.G.. Seguidamente se deja constancia que este acto está siendo grabado con un equipo audiovisual con una Cámara Filmadora Marca SONY, Serial Nº 1160628, Modelo HDR-XR150.

En la audiencia celebrada en el día de ayer las partes indicaron –en resumen- lo siguiente:

Argumentos de la Parte demandante:

• Que según lo dispone el artículo 243.4 del Código de Procedimiento Civil y en base a los motivo de hecho, quedó evidenciado que la casa objeto del presente juicio fue vendida y que no se le otorgó el derecho de preferencia ofertiva a su representado.

• Por tal motivo es que solicita que se anule la sentencia apelada y se le conceda el derecho de preferencia al demandante.

Réplica:

• Que no consta en autos prueba autentica de la oferta de venta hacia el demandante, por lo que solicita nuevamente se declare con lugar la apelación.

Contra réplica:

• Que la inspección judicial realizada no suple el documento público de propiedad y no puede sobreponerse al mismo.

Argumentos de la Parte co demandada, apoderado del ciudadano P.E.:

• Que efectivamente si se vendió el inmueble objeto del presente juicio, no obstante que el demandante no ocupa la totalidad del inmueble, ya que el mismo está compuesto de dos locales comerciales y una casa.

• Que por otro lado el demandante inquilino no se encontraba solvente ni al momento de la venta ni al momento de la interposición de la demanda, hecho el cual hace que no le nazca el derecho de preferencia ofertiva.

Réplica:

• Que quedo evidenciado en autos la insolvencia del demandante de autos, motivo por el cual no tenía derecho de preferencia a que se le vendiera el bien inmueble.

Contra réplica:

• Que quedó evidenciado en inspección judicial realizada que efectivamente el inmueble consta de una casa pero también de dos locales comerciales que están al frente y que el demandante no ocupa la totalidad del mismo.

Argumentos de la Parte co demandada, apoderada de la ciudadana T.d.J.S.B.:

• Que la parte actora nunca ha demostrado la solvencia que tiene en la relación arrendaticia, motivo por el cual no cumplía con los requisitos para optar al derecho de preferencia ofertiva.

Replica:

• Que se acogía y apegaba a lo esgrimido por el apoderado de la parte codemandada.

Argumentos del tercero adhesivo:

• Que ratifica y se acoge nuevamente al escrito de contestación de demanda, para finalmente solicitar que se ratifique la sentencia apelada.

Réplica:

• Que ellos –la ciudadana Teresita y su persona, ciudadano N.M.- fueron reconocidos desde un primer momento, después de realizada la venta como propietarios del bien, incluso pagándosele las primeras mensualidades.

Contra réplica:

• Que se declarara sin lugar la apelación.

Al momento de abrirse la oportunidad para la evacuación de pruebas, tanto la parte demandante como las partes codemandadas y el tercero adhesivo se limitaron a ratificar y reproducir las pruebas ya existentes en el expediente. Así mismo, la parte actora indicó que de las mismas, no consta que se le haya otorgado el derecho de preferencia y con respecto a su solvencia, existen en autos una serie de recibos en formas de letra de cambio, ya que esa era la modalidad del codemandado ciudadano P.E..

Al momento de concluir sus exposiciones, la parte demandante puntualizó que debía declararse con lugar el recurso de apelación formulado y las partes co demandadas y el tercero adhesivo fueron contestes en solicitar que se declarara sin lugar el mismo.

Ahora bien, visto el resumen de las exposiciones hechas por las partes, hecho éste que da una visión más clara de lo expuesto, sin embargo, la deposición completa de los argumentos versa en la grabación audiovisual, este Tribunal Superior, pronuncia de la parte dispositiva del fallo en los siguientes términos:

Visto y a.t.e.m. probatorio, cuyo análisis y valorización será publicado con la motiva de esta sentencia. Este Juzgador Superior declara: SIN LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto por el ciudadano demandante J.C.C., asistido por el abogado A.R. inscrito en el inpreabogado bajo el número 67.338, interpuesto el 21 de abril de 2014 contra la sentencia de 11 del mismo mes y año.

Se condena en costas a la parte recurrente por haber salido perdidosa en el ejercicio del presente recurso.

Es todo se leyó y conformen firman.

El Juez Superior,

Abg. E.J.C.

J.C.C.C.

C.I 12.938.114

Abg. A.R.

Apoderado judicial de la parte actora

T.d.J.S.B..

Codemandada

Abg. D.A.

Asistente de la Codemandada

Abg. Renny J. López.

Apoderado judicial del codemandado

N.M..

Tercero Interesado.

El Secretario Acc.,

Abg. F.J.M..

EJCH/FMR.-

Exp. N° 6.193

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