Decisión de Tribunal Sexto de Control de Aragua, de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteEmperatriz del Pilar Diaz Nadal
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

EN SU NOMBRE

Maracay, 30 de Abril de 2008

197° y 149°

CAUSA N°: 6C-15.320/08

JUEZ: ABG. E.D.P.D.

FISCAL 4° MP: ABG. M.C.

IMPUTADO: J.C.C.

DEFENSOR: ABG. C.L.M.C.

VICTIMA: SARIMAR A.L.R.

SECRETARIA: ABG. M.S.A.

Vista la audiencia especial celebrada en el día de hoy, en la cual la ciudadana Fiscal 4to del Ministerio Público, Abg. M.C., solicitó la aplicación de las Medidas Cautelares pertinentes en la causa seguida al Imputado J.C.C., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.837.204; oídas las intervenciones de las partes, decidiendo esta Juez al final de la Audiencia Especial la APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, pasa en consecuencia a razonar la decisión tomada de la siguiente manera:

La ciudadana Fiscal solicita la aplicación de las Medidas Cautelares previstas en el Artículo 87 numerales 5 y 6 y en el artículo 92 ordinales 7° y 8º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a tener una V.L.d.V.. Por su parte, la víctima, ciudadana SARIMAR A.L.R., manifestó que desde que el ciudadano fue citado por la Fiscalía, no la había amenazado mas, ni la ha agredido psicológicamente.

Por la situación ya analizada se concluye que estamos ante la presencia de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a tener una V.l.d.V.; igualmente que existen elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del Imputado de autos.

En la Audiencia, el Imputado luego de ser impuesto del Precepto Constitucional y de sus Derechos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó lo siguiente: “Yo no tengo nada que esconder, si me tienen que investigar que lo hagan”. Seguidamente, el Defensor negó los señalamientos realizados por la representante del Ministerio Público, señalando que los hechos no encuadran en el tipo penal mencionado por ella.

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