Decisión nº NOV-241-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 12 de Noviembre del 2.014.-

204° Y 155°.-

Exp. N°. 17.146

DEMANDANTE: J.C.C.T.,

Titular de la Cédula de Identidad N°

N° 11.966.895.

DOMICILIO PROCESAL: Guayacán de las Flores, Calle 31, Sector El

Lirio N° 20-A, Parroquia S.R.,

Municipio Bermúdez, del Estado Sucre.

APODERADA: No Otorgó.

DEMANDADA: C.D.Y.

BLANCO, titular de la Cédula de Identidad

N° 11.967.435.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

APODERADO: No Otorgó

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el cómputo que antecede y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que por un error material e involuntario no imputable a las partes no se fijo la causa para Informes en fecha 20 de Octubre de 2.014, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 14

El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados

.

Artículo 15

Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género

.

Artículo 206

Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez

.

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijarla para Informes. Así se decide. En consecuencia, visto el cómputo respectivo, el Tribunal fija la presente causa para informes y cuyo lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Notifíquese a las partes.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-am.

Exp. Nº 17.146

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