Decisión nº 7944 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 6 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteHoracio Jesús González Hernandez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA DE VENEZUELA

En su nombre

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.306.273, con domicilio procesal en la Procuraduría Especial de Trabajadores del Estado Lara, ubicada en la carrera 17 entre calles 24 y 25, Edificio Nacional, piso 2, Oficina 45, de esta ciudad.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: S.B., abogada en ejercicio de la función pública, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.974.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: empresa RESGUARDO TOTAL C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 46, Tomo 18-A, de fecha 17/06/1993, en la persona de E.A.D.M., titular de la cédula de identidad Nro. 2.305.371, en su carácter de Presidente, y/o J.J.M., titular de la cédula de identidad Nro. 7.483.742, en su carácter de Vicepresidente, representantes legales de la referida empresa.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE A.A..

Fue interpuesta la presente acción de amparo, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civiles, y recibida en fecha 28/07/2003, admitida por este juzgado el 30 de julio del año en curso, fundamentada en los artículos 87, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

Alega el accionante, que en fecha 26/11/2002, fue despedido injustificadamente de su sitio de trabajo, a pesar de encontrarse amparado por el Decreto de inamovilidad laboral Nro. 2053, publicado en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5067, de fecha 24/10/2002; por lo que acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara a solicitar el reenganche y pago de los salarios caídos, siendo que en fecha 28/03/2003, la Inspectoría declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos; no obstante las gestiones para su ejecución y cumplimiento por parte de la empresa Resguardo Total C.A, ésta se ha negado a acatar tal decisión.

Secuelado el proceso y notificada en debida forma la parte accionada y el representante del Ministerio Público, se llevo a cabo la audiencia constitucional en fecha 01/10/2003, cuyo contenido es el siguiente:

En día primero (01) de octubre del año dos mil tres, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Pública en el expediente Nro. 7944, seguido por el ciudadano J.C.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 17.306.273, parte presuntamente agraviada, quien no compareció. Se deja constancia de que compareció el Dr. R.V., en su condición de FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, e igualmente se hizo presente la ciudadana S.B., en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara. Visto que la parte presuntamente agraviada no compareció, este Tribunal declara DESISTIDA, la presente acción, de conformidad por lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia con carácter vinculante, dictada el 01/02/2000, caso MEJIA BETANCOURT Y OTROS, reservándose un lapso de cinco (5) días de calendarios siguientes para dictar el fallo in extenso. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela…

Para decidir, este tribunal observa:

En el caso de autos, la parte presuntamente agraviada, no compareció a la audiencia publica, lo cual se evidencia del acta transcrita anteriormente, que corre inserta al folio 36 del expediente, trayendo como consecuencia, el desistimiento de la acción.

Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de carácter vinculante, de fecha 01/02/2000, caso A.M.B. y otros, dejó establecido que: “…La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias...”, hecho este que se aplica al caso bajo análisis, por cuanto, y tal como fue establecido, las parte interesadas no comparecieron a la audiencia publica, celebrada el 05 de junio del año en curso, aun cuando consta en autos las respectivas notificaciones (folios 26 al 28), y por cuanto, los hechos dilucidados, no atentan contra del orden publico y las buenas costumbres, este tribunal declara DESISTIDA, la presente acción por falta comparecencia del ciudadano J.C.C., arriba identificado, ello de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 01/02/2000, caso A.M.B., y así se decide.

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDA la presente acción de amparo incoada por el ciudadano J.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.306.273, con domicilio procesal en la Procuraduría Especial de Trabajadores del Estado Lara, ubicada en la carrera 17 entre calles 24 y 25, Edificio Nacional, piso 2, Oficina 45, de esta ciudad, asistido por la ciudadana S.B., abogada en ejercicio de la función pública, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.974, en contra de la empresa RESGUARDO TOTAL C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nro. 46, Tomo 18-A, de fecha 17/06/1993, en la persona de E.A.D.M., titular de la cédula de identidad Nro. 2.305.371, en su carácter de Presidente, y/o J.J.M., titular de la cédula de identidad Nro. 7.483.742, en su carácter de Vicepresidente, representantes legales de la referida empresa.

Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de octubre del dos mil tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Juez,

Dr. H.G.H..

La Secretaria,

Abog. L.V.G..

Publicada en su fecha a las 12:00 m.

La Secretaria,

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