Sentencia nº AMP-119 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmilio Ramos González

ACCIDENTAL

Caracas, ocho (08) de octubre de 2014

Años 204° y 155°

El 17 de mayo de 2011, el ciudadano J.C.C.A., con cédula de identidad N° 9.120.228 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.634, actuando en nombre propio, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CJ-10-1589, de fecha 3 de agosto de 2010, emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por medio del cual resolvió suspender sin goce de sueldo al recurrente como Juez Titular del Juzgado Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El día 19 de julio de 2011, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la presente causa.

Mediante diligencia del 27 de septiembre de 2011, el recurrente solicitó se convocara al respectivo suplente para que se constituyera la Sala Accidental y se declarara con lugar el amparo cautelar solicitado.

El día 18 de octubre de 2011, se declaró procedente la inhibición y se ordenó la convocatoria del respectivo suplente, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El 14 de febrero de 2012, se constituyó la Sala Político-Administrativa Accidental, quedando integrada de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Vicepresidente: Magistrado Emiro García Rosas; Magistradas: Trina Omaira Zurita; M.M.T. y Magistrada Suplente M.C.A.. Asimismo, se designó Ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero.

La Sala mediante decisión N° 00323 de fecha 18 de abril de 2012, declaró “…PROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado J.C.C.A., contra el acto administrativo contenido en el oficio N° CJ-10-1589 del 3 de agosto de 2010, emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual resolvió suspender sin goce de sueldo al recurrente como Juez Titular del Juzgado Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 2.- ORDENA a la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que gire las instrucciones pertinentes a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de que se restablezca el pago salarial y demás beneficios procedentes de los que gozaba el accionante en su cargo de Juez Titular del mencionado Tribunal, mientras dure el juicio principal de nulidad…”.

El Juez accionante en diligencias de fechas 28 de junio de 2012 y 12 de julio de 2012, expuso lo siguiente: “…en vista de que hasta la fecha la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia no ha girado instrucciones a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, solicito muy respetuosamente que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia disponga lo conducente para que se cumpla con la sentencia de amparo N° 323 dictada por ella el 18-4-2012, a fin de que la DEM cumpla con pagarme el salario y demás beneficios laborales desde el 11-8-2012 fecha en la que fui notificado de la inconstitucional e ilegal suspensión sin goce de sueldo...”.

Vista la solicitud anterior, mediante sentencia N° 00937 del 1° de agosto de 2012, la Sala exhortó nuevamente a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para que girara las instrucciones pertinentes a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de que se restableciera el pago salarial y demás beneficios procedentes de los que gozaba el accionante en su cargo de Juez Titular del Juzgado Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mientras dure el juicio principal de nulidad, según lo establecido en la citada sentencia del 18 de abril de 2012, decisión esta última que surte todos sus efectos desde la mencionada fecha en la que se decretó el amparo cautelar.

En fecha 19 de septiembre de 2012, se dejó constancia de que la causa entró en estado de sentencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Mediante diligencia del 17 de octubre del mismo año, la parte accionante solicitó se dictara la correspondiente sentencia de fondo y se declare la nulidad del acto impugnado.

Dicha solicitud del Juez accionante fue reiterada en diligencia de fecha 4 de diciembre de 2012.

El 14 de enero de 2013, se incorporó a esta Sala previa convocatoria el Magistrado Suplente E.R.G., en virtud de haberse cumplido el período para el cual fue designada la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, de acuerdo a lo previsto en los artículos 264 y 38 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente, quien ejercía el cargo de Vicepresidenta de la Sala.

En diligencia del 5 de febrero de 2013, el accionante solicitó se dictara la sentencia de fondo.

Por auto del día 6 de febrero de 2013, se constituyó la Sala Político-Administrativa Accidental, quedando integrada de la siguiente manera Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Trina Omaira Zurita; la Magistrada M.M.T., el Magistrado E.R.G. y la Magistrada Suplente M.C.A.. Se ordenó la continuación de la causa y se se reasignó la ponencia para conocer del presente asunto al Magistrado E.R.G..

El 08 de mayo de 2013, se eligió la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T. y el Magistrado E.R.G..

El Juez recurrente mediante diligencias de fechas 20 de marzo, 25 de abril, 22 de mayo y 27 de junio de 2013 reiteró su solicitud de que se dictara la sentencia correspondiente y por diligencia del 8 de agosto del mismo año indicó que permanecía “…suspendido sin goce de sueldo como Juez Superior Titular, desde el 11 de agosto de 2010 (casi 3 años), que esa situación [le] impide cumplir con el deber de manutención de [sus] dos (2) hijos (de 11 y 3 años de edad), porque además [está] impedido de ejercer la profesión y desempeñar alguna otra actividad remunerada, que la violación a los derechos constitucionales a la estabilidad, inamovilidad por fuero paternal, protección integral a la familia, al trabajo, al salario, a la defensa y debido proceso, entre otros, se ha mantenido en forma continua desde el 11 de agosto de 2010…”. (Negrillas del accionante).

En fecha 20 de septiembre de 2013, la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la sentencia N° 00323 dictada por esta Sala el 18 de abril de 2012, que declaró procedente la medida cautelar de amparo constitucional y la sentencia N° 937 del 1° de agosto de 2012, que “…reiteró el mandamiento cautelar de protección constitucional…”, mediante Oficio N° CJ-13-3597 informó que “…en reunión de fecha 20 de septiembre del presente año, acordó que el abogado J.C.C.A., cédula de identidad N° 9.120.228, asuma como Juez Titular el Juzgado Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo que en esta misma fecha se procedió a oficiar al Director Ejecutivo de la Magistratura, informar a esta Comisión Judicial sobre las respectivas resultas a tenor de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico aplicable, lo cual a su vez se comunicará a esta Sala…”. (Negrillas del Oficio). (Subrayado de la Sala).

El día 25 de septiembre de 2013, el Juez recurrente confirió poder especial a los abogados John Donze.R. e Yrohanick Aranguren, con Inpreabogado Nros. 81.343 y 112.116, respectivamente, para que lo representen y sostengan sus derechos e intereses en el presente juicio de nulidad.

El 14 de enero de 2014, se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa de la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

En fecha 14 de agosto de 2014 se reconstituyó la Sala Político-Administrativa-Accidental de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Suplente M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G.; Magistradas Suplentes, M.C.A.V. e I.L.R.. Se ordenó la continuación de la causa y se reasignó la ponencia para conocer del presente asunto al Magistrado E.R.G..

Siendo la oportunidad de decidir sobre el fondo en la presente causa, la Sala a objeto de garantizar la tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en los principios constitucionales de una justicia responsable, siendo el proceso el instrumento fundamental para la realización de la justicia, considera necesario dictar auto para mejor proveer, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, que establece:

En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinente. Este auto será inapelable. Las partes podrán hacer observaciones sobre las actuaciones practicadas

.

En atención a lo expuesto, este Alto Tribunal considera necesario para decidir el fondo de la nulidad planteada, requerir a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la información respectiva solicitada por la mencionada Comisión Judicial en el aludido Oficio de fecha 20 de septiembre de 2013. A tal efecto, se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G. Las Magistradas
La Magistrada M.C.A.V.
I.L.R. Magistrada Suplente
La Secretaria, S.Y.G.
En nueve (09) de octubre del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 119, el cual no está firmado por la Magistrada Suplente I.L.R., por motivos justificados.
La Secretaria, S.Y.G.

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