Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoAutorización Judicial Para Contraer Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO.

JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2

197º y 148º

San Cristóbal, dieciocho (18) de Julio de dos mil siete (2.007)

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el Nro. 43.514 de “Autorización Para Contraer Matrimonio”, y vista la opinión de la adolescente: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) (f 08), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia AUTORIZA amplia y suficientemente a la citada adolescente: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.360.327, para que contraiga matrimonio civil por ante el funcionario registral correspondiente, con el ciudadano: J.C.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.408.020. Se advierte a las partes que en el matrimonio, el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes, y se deriva la obligación de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, tal y como lo establece el contenido del artículo 137 de nuestro código civil venezolano. Así mismo, se insta a las partes a consignar al procedimiento copia certificada del acta de matrimonio respectiva una vez celebrado el mismo. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a los interesados copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Archívese el expediente. Cúmplase.

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. G.Y.M.

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nº 43.514

Jcl.- Secretaria

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