Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 31 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003377

ASUNTO : KP01-P-2010-003377

JUEZ: ABG. A.J.

SECRETARIA: ABG. E.M.

ALGUACIL: JOFRAN BRAVO

IMPUTADO:

J.C.C.M.,

DEFENSA ABG. DIANA AGÜERO IPSA Nº 126.070 con domicilio procesal en la carrera 17 entre 24 y 23 edificio san francisco piso 1 oficina 6.

FISCAL Nº 7: ABG. V.G. ( SOLO POR ESTE ACTO POR R.F.)

VICTIMA: P.D.G.J. C.I: 20.471.722

DELITOS: LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del CODIGO PENAL

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA EN V.D.C.D.A.R.:

Revisado el presente asunto, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 6 emitir pronunciamiento en oportunidad de haberse realizado y aprobado en fecha 29 de junio de 2011, acuerdo reparatorio entre las partes, en oportunidad de celebración de audiencia preliminar, en la cual el acusado hizo uso del medio alternativo de prosecución del p.d.A.R., de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 40 y 41, del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

PRIMERO

Desarrollo de la audiencia preliminar:

…Siendo el día y la hora fijado, se constituye el Tribunal de Control Nº 6, a los fines de celebrar Audiencia Oral fijada en la presente causa de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; Presidido por el Juez ABG. O.J.G.A. Z, la Secretaria de Sala ABG. A.L. y el Alguacil JOFRAN BRAVO. Acto seguido se deja constancia que se encuentran las partes arriba identificadas; la Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso impuesto el imputado del objeto de la presente audiencia, en virtud de su propuesta de acuerdo reparatorio, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL: En Representación del Estado venezolano ratifico el escrito de acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al ciudadano J.C.C.M., . Solicito sea declarada con lugar la presente acusación, asimismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; y por ultimo solicito se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de privativa de libertad consistente en presentación por taquilla por ante este circuito judicial penal cada (15) días .

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA VICTIMA: y expone “yo lo único que solicito es que me pague la cantidad completa para pagar mi cirugía. Es todo” Seguidamente el imputado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: J.C.C.M. “yo no tengo problema en cancelarle el dinero, solo necesito que me de un plazo para cancelarlo porque en este momento no lo tengo. es todo”. SE LE CEDE LA PALABRA A LA VICTIMA: “acepto el acuerdo reparatorio, y así mismo consigno presupuesto de la cirugía completa y presupuesto de exámenes que me debo realizar con urgencia, de igual modo consigno numero de cuenta al cual debe ser realizado el deposito 0105-074301074304541-6 cuenta de Ahorro del Banco Mercantil, perteneciente a la ciudadana Mariangelina Martínez, nuevamente consignare dichos presupuestos actualizados para el momento del cumplimiento del lapso en que debe ser cancelado el pago. Es todo”. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA Y EXPONE: “visto que mi representado propone el acuerdo reparatorio, el cual consiste en el pago de la cantidad de dinero por el costo de la cirugía de la victima, por tal motivo solicito se le mantenga la medida de coerción personal es todo”. SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL Y EXPONE: “En vista de la propuesta del acuerdo reparatorio por parte del imputado y la aceptación por parte de la victima esta representación fiscal no se opone a la misma. Es todo…”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

En fecha 31 de mayo de 2010 el Ministerio Público presentó acusación contra el ciudadano: J.C.C.M., , nacido en V.E.C., nació en fecha 11-10-1987, de 23 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación publicista, hijo de Maria matheus y J.C.C., residenciado barrio 24 de julio avenida principal calle 3 Nº 02-090 a una cuadra de la plaza color turquesa rejas vinotintas. Teléfono: 0251-4472918, por la comisión del delito de: LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del CODIGO PENAL.

El Ministerio Público en su exposición presentó formal acusación contra el pre-nombrado ciudadano por el delito mencionado, realizó una narración de los hechos, indicó los elementos de convicción, de pruebas para ser debatidos en el juicio oral y público, solicitó el enjuiciamiento del imputado por el delito de: LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del CODIGO PENAL.-

Por su parte, la defensa en su exposición señaló al Tribunal y a las partes la voluntad de su defendido de admitir los hechos, y resarcir económicamente a la victima presente, una vez el pronunciamiento del Tribunal de ser la admisión de la acusación, así como pidió se otorgase la palabra a su defendido.

Culminada la exposición de las partes, el Tribunal emitió los siguientes pronunciamientos conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

PRIMERO

Revisada la acusación se observa que la misma cumple en la totalidad con los requisitos que prevé el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al delito de: LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del CODIGO PENAL, siendo que la acusación cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITE TOTALMENTE, a tenor del artículo 330 numeral 2do Ejusdem.

Admitida la acusación por el delito LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del CODIGO PENAL, el Tribunal explica al acusado sobre el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como nuevamente sobre las alternativas a la prosecución del proceso: Acuerdo reparatorio suspensión del proceso, indicándole que es la oportunidad procesal para hacer uso de cualquiera de esas figuras procesales, manifestando el acusado su voluntad de admitir los hechos para hacer uso del acuerdo reparatorio, ofreciéndole a la víctima un arreglo en efectivo en este acto, para lo cual se fijó un lapso de dos (02) meses para el cumplimiento, se le cede la palabra a la víctima, y la misma manifiesto su acuerdo si el imputado cancelaba gastos de su operación, así mismo se otorga la palabra al Ministerio Público quien no objeta la celebración del acuerdo reparatorio por ser derecho de las víctimas y acusado.

Fue fijada audiencia para verificar el cumplimiento, siendo que no comparecieron ni víctima ni imputado, el tribunal observa que al folio 97 cursa recibo de depósito en cuenta nro. 01050749911749047586 de fecha 27 de agosto de 2011, realizada a la cuenta de la víctima del Banco Mercantil por el imputado por el monto de bolívares trece mil, y por cuanto el acusado dio cumplimiento al acuerdo cancelando un monto a la víctima, el Tribunal declara extinguida la acción penal por cumplimiento del acuerdo a tenor del artículo 48 numeral 6to del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 numeral 3ero Ejusdem, otorgando la libertad plena al imputado J.C.C.M., , por cesar la medida de presentación. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO

De conformidad con los artículos 41, 49 numeral 6to de la Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal y 318 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio a favor del ciudadano: J.C.C.M., .-

SEGUNDO

Cesa la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado. Notifíquese a las partes.- Remítase el asunto al Archivo Judicial en su oportunidad legal.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

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