Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosander Mejias
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Revocación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANÁ

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Cumaná, 29 de septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO : RP01-P-2009-003086

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003086

Visto el escrito, de fecha 24/09/09, presentado por la Abg. C.M.A., en su carácter de Defensora Pública del imputado J.C.C., mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerce recurso de revocación, a los fines de que el Tribunal revoque la decisión mediante la cual resolvió fijar como oportunidad para la audiencia preliminar el día 24/09/09, toda vez que manifiesta que la notificación mediante la cual se le convoca para dicho acto fue recibida por su persona en fecha 22/09/09, imposibilitándosele poder ejercer los actos defensivos a que hace referencia el artículo 328 ejusdem; este Tribunal, observa por la revisión del sistema Juris 2000, así como del físico del expediente, que, ciertamente, en fecha 22/09/09 fue notificada debidamente la defensora pública accionante con relación al acto de audiencia preliminar, quedando impedida con toda lógica de ejercer, hasta cinco días antes del plazo fijado para la audiencia preliminar, las facultades que como defensa le asisten según el referido artículo 328; y es por ello que, a los fines de garantizar el debido proceso y el respeto de los derechos de las partes, el Tribunal declara con lugar el mismo, en el sentido de que a los efectos señalados en el artículo in comento, deberá considerarse la fecha del 04/11/2009, que como nueva oportunidad para la audiencia preliminar fue fijada por este Tribunal mediante acta de fecha 24/09/2009, como la ocasión que referencialmente servirá para que esta compute el lapso preclusivo dentro del cual podrá hacer uso de sus actos defensivos y facultades conferidas por la ley; y así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA con lugar el recurso de revocación ejercido por la Abg. C.M.A., en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado J.C.C., contra el auto de fecha 14/08/2009; y en tal sentido, y a los efectos señalados en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá considerarse la fecha del 04/11/2009, que como nueva oportunidad para la audiencia preliminar fue fijada por este Tribunal mediante acta de fecha 24/09/2009, como la ocasión que referencialmente servirá para que esta compute el lapso preclusivo dentro del cual podrá hacer uso de sus actos defensivos y facultades conferidas por la ley. Notificase a la defensa y al Ministerio Público sobre lo resuelto en la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Désele cumplimiento a lo ordenado en acta de diferimiento de fecha 24/09/09, cursante al folio 49 de la causa. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DESIRÉE BARRETO S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR