Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteMercedes Coronado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, once (11) de julio del dos mil trece (2013)

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2013-000180

PARTE ACTORA: Ciudadano J.C.L., titular de la cedula de identidad N° V-16.760.965

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. J.M.M., Inpreabogado N° 101.088 (Procuradora de Trabajadores)

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONTRATACIONES LOGISTICAS, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. N.C.P.C., Inpreabogado N° 54.020.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, jueves once (11) de julio de dos mil trece (2013), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), comparecen voluntaria y espontáneamente, la parte actora ciudadano J.C.L., titular de la cedula de identidad N° V-16.760.965, debidamente asistido por la Abg. J.M.M., Inpreabogado N° 101.088 (Procuradora de Trabajadores) y por la parte demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONTRATACIONES LOGISTICAS, C.A, su Apoderada Judicial Abg. N.C.P.C., Inpreabogado N° 54.020, acreditación que consta a los autos, ambas partes de común acuerdo solicitan mediante diligencia de esta misma fecha el adelanto de la audiencia preliminar inicial renunciando a los lapsos de comparecencia con la finalidad de celebrar transacción. En este estado la ciudadana Jueza vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la Jueza la representación jurídica de la parte demandada una vez revisada la pretensión del actor con la norma y hechos los arreglos en cuanto al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos y en cumplimiento del llamado hecho por la ciudadana Jueza para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y que se regirá por las siguientes cláusulas: Entre la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONTRATACIONES LOGISTICAS, C.A, representada en este acto por la ciudadana Abg. N.C.P.C., Inpreabogado N° 55.020, quien a los solos efectos de la presente transacción, se denominará "La Demandada" y por la otra, "El Demandante" J.C.L., titular de la cedula de identidad N° V-16.760.965, asistido en este acto por la ciudadana Abg. J.M.M., Inpreabogado N° 101.088 (Procuradora de Trabajadores), quienes exponen: "A los fines de concluir litigio entre las partes con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, que hiciera el ciudadano J.C.L., antes identificado, signado con el número DP31-L-2013-000180, ambas partes han acordado de mutuo acuerdo celebrar una transacción para que la misma surta los efectos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley Orgánica, en relación con el Artículo 1.718 del Código Civil vigente. Transacción que se celebra con arreglo a las cláusulas siguientes: Primera: A los fines de la transacción, “El Demandante" declara que entró a prestar sus servicios para "La Demandada"el día 17 de Agosto de 2.010, siendo su último salario el de Mil Setecientos Ochenta Bolívares Con Veinte céntimos (Bs. 1.780,20) mensuales. Segunda: " El Demandante " y "La Demandada" manifiestan que la relación de trabajo que las unió culminó por retiro justificado del demandante en fecha 07 de Agosto de 2.012. Tercera: En virtud de la voluntad de ambas partes, "La Demandada" conviene en pagarle a " El Demandante” y ésta así lo acepta, la cantidad única detrás Veintidós Mil Doscientos Seis Bolívares Sin Céntimos (Bs. 22.206,00) por los siguientes conceptos: 1.- Prestación por antigüedad. 2.- Vacaciones fraccionadas Y Vacaciones Vencidas no disfrutadas; 3.- Utilidades Vencidas y Fraccionadas; 4.- Indemnización por retiro justificado Artículo 80, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras; 5.- Salarios Caídos; 6.- Beneficio de Alimentación; 7.- Intereses Sobre Prestaciones Sociales. Cuarta: " El Demandante” señala que la "La Demandada" le realizó pago correspondiente a sus prestaciones sociales en fecha 08 de mayo de 2012 por la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 24.206,00), recibidos mediante cheque N° 26235290, girado contra el Banco BANESCO de fecha 08 de mayo de 2012, a nombre de J.C.L., del cual se anexa fotocopia a la presente acta, los cuales son deducidos del total que le correspondía por los conceptos demandados, por lo cual este acepta y conviene en que la suma única indicada en el encabezamiento de la cláusula anterior y que corresponde con la discriminación que contiene la misma en cuanto a los beneficios establecidos en la Ley, la cual será pagado en este acto a través de cheque Nro. 78-66588921, girado contra el Banco Exterior, de fecha 11/07/2013, a nombre de L.J.C., por un monto de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 22.206,00). Quinta: " El Demandante” declara, que después de estos pagos nada queda a deberle "La Demandada", por concepto que deriven de la relación laboral que las unió. Sexta: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y Artículo 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma y ordene el cierre y archivo del expediente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordenara el cierre y archivo definitivo del expediente por auto separado. Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZA,

Abg. M.D.C.R.

PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abg. JUBELY FRANCO

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