Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, primero de julio de dos mil cinco.-

195º Y 146º

Recibido por Distribución, constante de un (01) folio útil, el escrito presentado por el ciudadano, O.L.S.S., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-11.495.985, domiciliado en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por el abogado J.C.C.P., inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 71.535, acompañado de Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, de fecha 02 de junio de 2005, constante de (03) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por el ciudadano, O.L.S.S., ya identificado. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas mejoras construidas a sus únicas y exclusivas expensas, con dinero de su propio peculio entre el 02 de diciembre de 2003 hasta el 30 de septiembre de 2004, en un lote de terreno de su propiedad , ubicado en el desarrollo habitacional “Villa Palermo”, micro-lote N° 117, calle principal La Machirí, Sector Sabana Larga, Parroquia San J.B., Municipio San C.d.E.T., catastrado bajo el N° 04-14—004-117-00-00-000, adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario, Segundo Circuito del Municipio San C.d.E.T., inserto bajo el N° 18, Tomo 14, Protocolo Primero, de fecha 27 de agosto de 2003, del cual anexa copia fotostática, marcada “A”, junto con copia de la cédula catastral, marcada “B”; consistentes en una casa para habitación familiar, de una planta con tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño, sala- comedor, cocina, área de oficios, patio interno, porche, pisos de cerámica, estructura de concreto y cabilla, techo de estructura metálica con machimbre y teja, con instalaciones de agua blanca, agua negra, telefónica, eléctrica y de TV., puertas de madera y metálicas y, ventanas metálicas con vidrio y reja protectora; donde actualmente vive con su familia, desde hace un año aproximadamente. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con micro-lote N° 118, mide quince (15) metros; SUR: Con micro-lote N° 116, mide quince (15) metros; ESTE: Con vereda “Doña María”, mide siete (7) metros; y, OESTE: Con micro-lote N° 98, mide siete (7) metros El costo de inversión de estas mejoras, es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 30.000.000,00).-

Según lo declarado por los testigos, ciudadanos: M.A., W.M. y R.G., quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-

LA JUEZ

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS

LA SECRETARIA,

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ

En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 6747.-

LA SECRETARIA

nancy

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