Decisión nº PJ0412010000626 de Tribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorTribunales Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLiz Veronica López Morales
ProcedimientoCuratela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-J-2010-001046

AUDIENCIA PARA LA DESIGNACION DE CURADO AD HOC

Vista la solicitud presentada en fecha 26 de octubre de 2010, por el abogado R.J.R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.377, apoderado judicial del ciudadano J.C.L.C.P., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.763.968, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de CURADOR AD HOC en beneficio de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) y ocho (8) años de edad, respectivamente. En tal sentido, cumplidos como han sido todos los requisitos de ley para la designación del CURADOR AD HOC, vista la aceptación realizada al cargo por parte de la ciudadana CECILIA DE LA CHIQUINQUIRA ROJAS ROJAS titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.325.808, en fecha primero (1ro) de noviembre de 2010, a favor de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) y ocho (8) años de edad, respectivamente. Luego de analizada las disposiciones legales referidas al nombramiento del Curador Ad-hoc, la cual se encuentra contenida en el artículo 110 del Código Civil, el cual dispone: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc……..”. En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud intentada por el ciudadano J.C.L.C.P., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.763.968, respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio de de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC de los niños antes mencionados, a la ciudadana CECILIA DE LA CHIQUINQUIRÁ ROJAS ROJAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 6.325.808. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

L.V.L.d.K.

La Curador Ad- Hoc

La Secretaria

Abg. Yiseida Mora Lamus

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