Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 28 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007457

ASUNTO : TP01-P-2007-007457

En la Ciudad de Trujillo, el día de hoy 28 de Mayo de 2008, siendo las 01:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial para decidir sobre la Solicitud de Entrega de Vehículo, en la sala de audiencias Nº 04, se hizo presente la Juez de Control Nº 04, Abg. J.R., acompañada de la secretaria de sala Abg. S.C.. Seguidamente la Juez solicita a la secretaria que verifique la presencia de las partes y se deja constancia que no se encuentra presente ninguna de las partes. La Juez acuerda dar un lapso de espera de media hora. Vencido el lapso de espera de media hora, la secretaria al verificar la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes: El solicitante J.C.D.R., la Abogado Asistente L.D.R. y el Fiscal I del Ministerio Público Abg. R.G.. Se Abrió el acto, seguidamente la Juez informó a los presentes sobre la importancia, significación del acto y del motivo de su comparecencia. El solicitante J.C.D.R., con derecho de palabra expuso: El Vehículo yo lo adquirí en una venta sencilla, y en ese momento no tenia titulo, posteriormente me entero que esta incurso en una averiguación penal, de ahí solicito la entrega al ministerio público, y niega la entrega y canalizo el titulo original y por los canales regulares para la venta y luego lo pido por ante este Tribunal. De seguido La Abg. Asistente Abg. L.D.R. , inscrita en el IPSA N° 5 788747--, con derecho de palabra y cedido como fue expuso: En representación del ciudadano J.C.D.R., solicito a este Tribunal se le haga entrega del vehículo cuyas características son: CLASE AUTOPMOVIL, TIPO COUPE; USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET; MODELO VEHICULO CAMARO; MODELO AÑO 1.971, COLOR NEGRO, SERIAL DE MOTOR 1AC108664, SERIAL DE CARROCERIA 12487AC108664, PLACAS ACTUALES VEI-168, y se indemnice ya que el deterioro obedece el desprendimiento de la chapa, indemnización ya que compra de buena fe el vehículo y la negativa de la fiscalia es el desprendimiento de la chapa, por desprendimiento de la chapa; es por lo que solcito al Tribunal indemnización en cuanto a los gastos del vehículo y se entregue conforme con lo previsto en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en su Art. 10 y Art. 311 y 312 COPP, solicito la entrega material del mismo, en virtud que el mismo es poseedor de buena fe, y no existe otra persona reclamando el mismo.De seguido el Fiscal del Ministerio Público, con derecho de palabra expuso: Ratifico se niegue al ciudadano J.C.D.R., ya que la negativa fue motivado a el hecho ocurrido el 09-09-06, medio utilizado para llegar al sitio del atraco llevado a cabo, ya que es el 2007, que adquiere la propiedad del vehículo cuyas características son: CLASE AUTOPMOVIL, TIPO COUPE; USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET; MODELO VEHICULO CAMARO; MODELO AÑO 1.971, COLOR NEGRO, SERIAL DE MOTOR _1AC108664, SERIAL DE CARROCERIA 12487AC108664, PLACAS ACTUALES VEI-168. Para decidir, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída las exposiciones de las partes y en base a lo señalados en los artículos 175, 177 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 26 y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hace las siguientes consideraciones, primero: Señala a la abogada asistente que este Tribunal indemnice, por lo que solcito aclarara su petición, cabiendo unos alegatos abstractos del mismo, por lo que a los fines de responder a tal petición, debo aclarar que la acción penal es del Ministerio Público conforme al Art. 11 del COPP , siendo jurídicamente de esta manera y evidenciando que el presente vehículo le fue retenido al ciudadano J.C.D., en fecha 18-09-06, por funcionarios del CIPC Subdelegación Trujillo, tal y como corre de los folios 17 al 20, siendo estos funcionarios, el organismo que bajo dependencia de la Fiscalia, realizan la parte investigativa en el presente proceso , no entiende esta juzgadora por qué la solicitante realiza la indemnización ante el tribunal, recordando que este Tribunal cuya función es la parte procesal., no siendo función del tribunal en la etapa de investigación llevada por la Fiscalia una indemnización solicitada”, pues cabe recordar que la presente audiencia tienen por objeto la entrega o no del vehículo. Ahora bien, no correspondiéndole la indemnización señalada por la defensa a este Tribunal, es menester destacar, que la presente causa se inicia por la investigación llevaba por ante la Fiscalia I del Ministerio Público, del vehículo CLASE AUTOPMOVIL, TIPO COUPE; USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET; MODELO VEHICULO CAMARO; MODELO AÑO 1.971, COLOR NEGRO, SERIAL DE MOTOR 1AC108664, SERIAL DE CARROCERIA 12487AC108664, PLACAS ACTUALES VEI-168, según certificado d e registro de vehículo N° 26663605, la cual corre al folio 29 de las actuaciones, en la cual negó la entrega del referido vehículo, en virtud que de la experticia de serial 06105502, practicada en fecha 04-10-06, arrojo que la chapa que identifica la carrocería ubicada en el área del tablero, se encuentra en su estado original suplantada, no siendo investigado el solicitante sino el vehículo en mención, la cual evidentemente presenta la original pero d e manera suplantada, ahora bien la audiencia tiene por objeto la finalidad de hacer la entrega o no del vehículo; es por lo que este Tribunal considera, visto que el vehículo no se encuentra solicitado por ningún órgano de seguridad Nacional o por un tercero reclamante y como quiere que el certificado del registro del vehículo resulta autentico según experticia practicada al mismo, aunado a ello el solicitante a acreditado la propiedad ante este tribunal, quien decide considera procedente hacer entrega al ciudadano J.C.D.R., titular de la cédula de identidad N° 13.376035, nacido en fecha 06-05-1975, residenciado en Urb. El recreo, sector II vereda 11, casa N° 10, Trujillo del Estado Trujillo, al vehículo cuyas características son: CLASE AUTOPMOVIL, TIPO COUPE; USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET; MODELO VEHICULO CAMARO; MODELO AÑO 1.971, COLOR NEGRO, SERIAL DE MOTOR 1AC108664, SERIAL DE CARROCERIA 12487AC108664, PLACAS ACTUALES VEI-168, en calidad de deposito, de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con la condición de Presentarlo por ante la Fiscalia Primera o por este Tribunal cuando sea requerido, Prohibición de enajenarlo o gravar y el mismo podrá circular por el territorio nacional, Segundo: Se informa a las partes, que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, la cual quedan notificadas las partes y el lapso para recurrir comenzara a computarse a partir del día hábil siguiente de este tribunal, la cual se basa en los artículos 6, 9,10,11, 12, 13, 311 del COPP. Y Artículos 2, 3, 26 y 257 constitucionales. Tercera: Ofíciese al Estacionamiento Trujillo, La Morita. Cuarto: Se acuerda entregar los documentos Originales del vehículo, la cual corre al folio 29 de las actuaciones, que son entregados en este mismo acto al solicitante, dejándose copia certificada de los mismos en la presente causa. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera , dejándose copia de la misma y cierrese informativamente, Concluyó el acto siendo las 01:50 p.m. Es todo. Conformes firman.

La Juez de Control Nº 04 La Abogada Asistente

Abg. J.R.

El Solicitante Fiscal I

La Secretaria

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