Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de febrero de dos mil siete

196º y 147º

ASUNTO : BH03-M-2002-000044

Visto el escrito de fecha 07 de noviembre de 2006, presentado por el ciudadano J.J.M., tercero opositor a la Entrega material decretada en la presente causa, asistido por el abogado H.E., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.504, mediante el cual argumenta que estamos en presencia de un fraude procesal que se contrae a que el bien inmueble objeto del litigio que dio origen a la presente controversia, es el mismo que fue objeto de la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción, por lo que las consecuencias que acarrea tal decisión, al decir del denunciantes, no es otra que la declarar la Nulidad del Procedimiento, ya que el mismo está sustentado sobre la base de una venta con pacto de rescate que fue declarada Nula, plagando el juicio que lleva esta Instancia de vicios, comportando tal situación la figura conocida como fraude procesal.-

Asimismo señaló, que denuncia el FRAUDE PROCESAL que pretende instaurarse en el presente juicio, siendo éste de orden público, toda vez que existe un acto con el carácter de cosa pasada en autoridad de cosa juzgada, que de materializarse vulneraría el estado de derecho y causaría gravamen irreparable a su persona y núcleo familiar.

En este sentido, señaló la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero Nº 908, de fecha 04 de agosto de 2000, señaló lo siguiente:

El fraude procesal puede ser definido como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu, o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente.

El fraude puede consistir en el forjamiento de una inexistente litis entre partes, con el fin de crear un proceso dirigido a obtener fallos o medidas cautelares en detrimento de una de las partes, o de terceros ajenos al mismo, lo que constituye la simulación procesal; o puede nacer de la colusión de una persona, que actuando como demandante, se combine con otra u otras a quienes demanda como litisconsortes de la víctima del fraude, también demandada, y que procurarán al concurrir con ella en la causa, crear al verdadero codemandado situaciones de incertidumbre en relación con la fecha real de citación de todos los demandados; o asistir con él en el nombramiento de expertos, con el fin de privarlo de tal derecho; o sobreactuar en el juicio, en los actos probatorios, etc, hasta convertirlos en un caos. También -sin que con ello se agoten todas las posibilidades- puede nacer de la intervención de terceros (tercerías), que de acuerdo con una de las partes, buscan entorpecer a la otra en su posición procesal

Por otra parte, la Sala de Casación Civil, con Ponencia de la Magistrada ISBELIA P.D.C., mediante sentencia Nº 699 de fecha 28 de Octubre de 2005, señaló lo siguiente:

Pretender que la víctima no pueda pedir en juicio ordinario autónomo, la nulidad de los diversos y concatenados procesos fraudulentos preparados para perjudicarla, obligándola a pedir la nulidad en cada uno de ellos, cuando allí no podrá probar el fraude, ni la colusión, dentro del lapso fijado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, previsto para las necesidades del procedimiento, y el cual tiene una limitada articulación probatoria de ocho días de despacho, es entronizar el dolo y premiar a los litigantes de mala fe.

…cuando el fraude ocurre dentro de un solo proceso, puede detectarse y hasta probarse en él, ya que allí pueden estar todos los elementos que lo demuestren; pero la situación cambia cuando el fraude es producto de diversos juicios, donde los incursos en colusión actúan cercando a la víctima, y donde las partes de los procesos son distintas, excepto la víctima y tal vez uno de los incursos en colusión. Pretender que en cada proceso haya que plantear por vía incidental el fraude, es dejar indefensa a la víctima, ya que en cada uno de ellos no se podrá alegar la colusión de las diversas personas que conforman el círculo artero, puesto que ellas pueden no ser partes en todos los juicios, y mal podría declararse el fraude múltiple producto de la combinación entre ellos, sin oírlos. De allí, que en supuestos como éstos, la única manera de constatarlo es mediante una demanda que englobe a todos los partícipes, donde -además- se les garantiza el derecho de defensa. Nacen así, dos vías procesales para enervar el dolo procesal en general, de acuerdo con la situación como se manifiesta, una acción principal o un incidente dentro del proceso donde tiene lugar, si ello fuese posible.

…el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, considera el fraude procesal como una categoría propia y particular, proyectada hacia el proceso, lo separa como forma concreta de figuras con las cuales se conecta y que son más generales, como el fraude a la ley y la simulación.

Muchos fraudes procesales involucran un fraude a la ley, ya que se utiliza a ésta, a las formas procesales que ella crea, como artificio, dando una apariencia de legalidad a las maquinaciones; pero además, tales artificios son formas de simular lo que se esconde, de allí que autores como W.Z. (El Dolo Procesal. EJEA. Buenos Aires 1979), lo denominen “simulación procesal”.

Cuando el dolo procesal estricto es detectado, por aplicación del artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, el remedio es la nulidad de los actos dolosos, declaración que puede plantearse en el proceso donde aquél ocurre, o cuya declaración se logra por la vía de la invalidación, si fuere el caso, como lo prevén los ordinales 1° y 2° del artículo 328 eiusdem.

Para desenmascarar y evitar el fraude colusivo, que se caracteriza porque con las maquinaciones se forman diferentes procesos, hay que interponer una acción contra todos los colusionados, ya que de pedir la declaración del fraude en cada proceso por separado, sobre todo si en cada uno de ellos actúan partes distintas, se haría imposible la prueba de la colusión, debido a que los hechos (artificios y maquinaciones) referentes a las partes de los otros procesos, no se podrían dilucidar en un juicio donde ellos no son partes

.

En este sentido, y base a las sentencias antes mencionadas, es de observar que el denunciante del Fraude procesal, hace referencia a que el mismo se produce en razón de una sentencia definitivamente firme que declara la Nulidad de la venta con pacto de retracto del bien inmueble que tanto en aquel juicio como en el presente, constituye el objeto de ambos.

Así las cosas, es evidente que estamos en presencia de la denuncia de un fraude colusivo, ya que en el supuesto fraude que fuera denunciado en el presente juicio por vía incidental, se observa tanto de lo argumentado por el denunciante como de las actas procesales, que el mismo pudo tener su origen en otra causa que no cursó en este Juzgado, siendo el mismo el Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ASUNTO signado con el Nº BH02-V-2003-00035, contentivo del juicio de NULIDAD DE VENTA CON PACTO DE RETRACTO, propuesto por el ciudadano J.J.M.L. en contra de los ciudadanos X.D.L.M.G. y J.A.P., el cual tiene relación o inferencia con la presente causa, en razón de que el inmueble en ambos juicios es el mismo, y por ello guardan relación uno con el otro independiente que las partes en ambos juicios sean diferentes, por lo que debe tramitarse la acción de fraude por vía principal y no incidental ya que con ello sería imposible englobar a todos los participes y se violaría el debido proceso y derecho a la defensa.-

Es por ello que en base a lo anterior y a los fines de garantizar el debido proceso, y el derecho a la defensa de la presunta victima en el fraude procesal denunciado, principios estos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por los cuales deben velar por su cabal cumplimiento todos los jueces de la República, considera esta Juzgadora que es Improcedente por vía incidental la presentación del escrito por fraude procesal, por lo que se insta a cualquiera de la partes que considere la existencia del mismo, interponer como bien lo ha sostenido nuestro máximo Tribunal de Justicia, la acción pertinente por vía autónoma, en razón de existir mas de un juicio que guardan relación con el motivo que dio origen al supuesto fraude denunciado y así se decide.-

La Juez Suplente Especial;

Abg. H.P.G.

La Secretaria;

Abg. Marieugelys G.C.

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