Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simon Planas de Lara, de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simon Planas
PonentePastora Coromoto Jimenez de Del Nogal
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 12 de Abril de 2010

Años: 199º y 151º

EXPEDIENTE N° 3.465-10

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano J.C.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.001.782, asistido por el Abogado JAVIER JOSÈ R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.324, por medio del cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, la cual esta inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Oficina del Registro Civil del Municipio S.P.d.E.L., con el Nº 470, folio 235 vlto, durante el año 1976, en la cual se cometió un error, en el sentido de que en ella aparece que el nombre de sus padres es MARÌA E.P.D.D. y C.D., siendo que sus nombres correcto es MARÌA E.P.D.D. y C.D.. Por tal motivo, solicita sea rectificada su Acta de Nacimiento, consistiendo tal rectificación en que, el nombre de sus padres que aparece en la acta de nacimiento, sea sustituido por sus verdaderos nombres, los cuales son MARÌA E.P.D.D. y C.D.. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de su acta de nacimiento, objeto de la rectificación; Así mismo, acompaña copia certificada de la partida de nacimiento de C.A.D..

Admitida como fue la solicitud a sustanciación, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual fue debidamente cumplido, así como los requisitos de ley.

Para decidir el Tribunal observa:

U N I C O

Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico consignada, ha quedado comprobado el error alegado por la solicitante en su Acta de Nacimiento, en el sentido en que en ella aparece que los nombres y apellidos de sus padres son MARÌA E.P.D.D. y C.D., siendo que los nombres y apellido correcto de los mismos son MARÌA E.P.D.D. y C.D.. Es por lo que considera quien juzga que la solicitud planteada en el escrito que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar. Y así se decide.

Por consiguiente este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Oficina del Registro Civil del Municipio S.P.d.E.L., con el Nº 470 folio 235 vlto, durante el año 1976, con fecha de presentación 10 de Diciembre de 1976. En consecuencia, ordena al Registrador Principal del Estado Lara y, a la Registradora Civil del Municipio S.P.d.E.L., se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Oficina del Registro Civil del Municipio S.P.d.E.L., con el Nº 470, folio 235 vlto, durante el año 1976.

Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y S.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Doce (12) días del mes de A.d.D.M.D. (2010). Años: 199° y 151°.

La Juez

Abg. Coromoto J. de Del Nogal

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya

Seguidamente se publicó. Se dejó copia.

El Secretario

Abg. Lucio Torres A.

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