Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 25 de Noviembre de 2009

199º y 150º

I

Causa Penal 2JU-1609-09

JUEZ UNIPERSONAL:

ABG. B.A.A.

ACUSADO DEFENSOR

J.C.E.F. ABG. RODMY MANTILLA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:

ABG. NERZA LABRADOR DE S.A.. RODRIGO CASANOVA D’JESUS

Vista la celebración del Juicio Oral y Público en la causa 2JU-1609-09, incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del acusado J.C.E.F., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que “…siendo aproximadamente las 06:10 horas de la tarde, encontrándose el agente Carrero Reyes, adscrito a la Unidad Especial de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, en labores propias de su función, recibió información vía telefónica de una persona con timbre de voz masculina, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra y la de su familia, informándole que en la carrera 5 del sector de Táriba de este estado Táchira, dos (02) ciudadanos se encontraban a bordo de un vehículo corsa, de color gris oscuro, placas VA0-53G, quienes se dedican a la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; En vista de tales informaciones se conformó comisión policial, integrada por los efectivos Agentes A.G. y R.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal, incluyendo a Carrero Reyes, dirigiéndose al lugar indicado por el denunciante a bordo de la unidad P-21U; una vez en el lugar indicado, realizaron un recorrido de aproximadamente treinta minutos, cuando siendo las 07:00 horas de la noche, visualizaron estacionado frente a la reencauchadora cárdenas, ubicada en la carrera 5 entre calles 10 y 11 de Táriba, Municipio Cárdenas de este estado Táchira, un vehículo con las características iguales a la suministradas por el informante, observando los actuantes que dentro del mismo se encontraban dos (02) personas del sexo masculino, vistas las circunstancias particulares del caso, los efectivos procedieron a intervenirlos policialmente identificándose como funcionarios, todo ello con la finalidad de realizarles una inspección personal y la del vehículo a tenor de las disposiciones de los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándoles los agentes sus sospechas sobre la tenencia por sus partes de objetos o sustancias prohibidas por la Ley, hallando en el interior del automotor, específicamente en medio de los asientos delanteros, donde se encuentra la palanca de cambios, Un (01) bolso tipo koala verde, contentivo de CINCO (05) ENVOLTORIOS de los cuales Tres (03) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, cerrados en sus extremos abiertos con hilo de color rojo, contentivos de un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante; Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color negro, cerrado mediante un nudo simple, contentivo de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante; Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color blanco y azul, cerrado mediante nudo simple, contentivo de un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, que por sus características les hizo presumir que se trataba del estupefaciente Cocaína; Ciento Cuarenta y siete (147oo Bf.), Bolívares Fuertes de diferentes denominaciones, practicándose en consecuencia de estos hallazgos, la detención preventiva de los intervenidos, quienes quedaron identificados como J.C.E.F., quien portaba Dos (02) teléfonos celulares, los cuales uno era marca Motorola, modelo Z6M y el otro marca Motorola, modelo A1200, y J.C.V.Z. quien portaba un (01) teléfono celular marca PCD, modelo TXT8010MVO; dejando constancia los funcionarios que todas las evidencias colectadas así como el automotor, serían remitidas al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal, para la práctica de las experticias de rigor, quedando los detenidos recluidos en el Cuartel de Prisiones de la Policía del estado Táchira. Seguidamente los funcionarios se comunicaron con el punto de control fijo Peracal, a fin de verificar en el Sistema Integrado de Información Policial (SI.I.POL), los posibles antecedentes o solicitudes que pudieran presentar los intervenidos, así como el estado legal del vehículo retenido, siendo por el funcionario de guardia J.P., que el sistema se encuentra inhibido a nivel nacional desde tempranas horas.

Posteriormente, a la sustancia incautada se le practicó PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº 9700-134-LCT-0385-09 en fecha 16-07-09, realizada por la experto Far. Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en donde señala: CINCO (05) ENVOLTORIOS, confeccionados de la siguiente manera: TRES (03) en forma de “PUCHOS”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo de color rojo, y los dos (02) restantes a manera de “CEBOLLAS”, con material sintético de color negro uno de ellos y el restante de colores azul y blanco a rayas, cerrados por su extremo abierto con un nudo sencillo sobre sí, contentivos los cinco de: POLVO DE COLOR BLANCO, con un peso bruto de: DIECIOCHO (18) GRAMOS CON NOVECIENTOS VEINTE (920) MILIGRAMOS (B. JADEVER). Realizadas las pruebas de Orientación y certeza, se comprobó que: el contenido de la MUESTRA es: CLORHIDRATO DE COCAINA.”.

III

ANTECEDENTES

En fecha 17 de Julio de 2009, se llevó a cabo la Audiencia de Presentación de Detenido, Calificación de Flagrancia y de Imposición de Medida de Coerción Personal, ante el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde se calificó como flagrante la aprehensión del acusado J.C.E.F., se ordenó la prosecución de la causa por los trámites del procedimiento abreviado y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mismo.

En fecha 28 de Julio de 2009, fue recibida la causa en este Despacho Judicial, dándose entrada bajo la nomenclatura 2JU-1609-09, fijándose oportunidad para la celebración del juicio oral

En fecha 27 de Agosto de 2009, según se desprende de sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la Fiscalía Décima del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano J.C.E.F.,y del coimputado J.C.V.Z., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreciendo las siguientes pruebas:

  1. - PRUEBAS PERICIALES:

    1.1.- DECLARACIÒN EN CALIDAD DE EXPERTO de la ciudadana Far. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, quien realizó las siguientes experticias: a.- PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº 9700-134-LCT-0385-09 b.- EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-134-LCT-3611-09 y c.- EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-134-LCT-3566 “A”-09.

    1.2.- DECLARACIÒN EN CALIDAD DE EXPERTO de la ciudadana Far. E.T.V.M., adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, quien realizó la EXPERTICIA TOXICOLÓGICA Nº 9700-134-LCT-3476-09

    1.3.- DECLARACIÒN EN CALIDAD DE EXPERTO del ciudadano T.S.U J.G.S.C., adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, quien realizó las experticias: a.- DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLOGICO Nº 9700-134-LCT-3532 y b.- ESTUDIO DOCUMENTOLOGICO Nº 9700-134-3565

    1.4.- DECLARACIÒN EN CALIDAD DE EXPERTO del ciudadano T.S.U. R.E.S.S., adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, quien realizó la EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-134-LCT-3566.

    1.5.- DECLARACIÒN EN CALIDAD DE EXPERTO de la ciudadana Detective L.Y.R.C., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, quien realizó las experticias: a.- EXPERTICIA BARRIDO Nº 9700-134-LCT-3560 y b.- RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-134-LCT-3567.

    1.6.- DECLARACIÒN EN CALIDAD DE EXPERTO de los ciudadanos Agentes J.M.S.C. y F.O.P.B., adscritos al Departamento de Experticia de Vehículos del Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, quienes realizaron PERITAJE AL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR Nº 814.

  2. -PRUEBAS TESTIFICALES:

    2.1.- DECLARACIÓN de los funcionarios Agentes CARRERO REYES; A.G. y R.M., adscritos a la Unidad especial de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal; actuantes en el procedimiento.

    2.2- DECLARACIÓN de los funcionarios Detective WELFER ARIAS y Agente A.G., adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal, quienes realiza.I. Nro. 2970.

  3. -PRUEBAS DOCUMENTALES:

    3.1.- ACTA POLICIAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS Y DE VEHÍCULOS de fecha 16-07-09, levantada y suscrita por los funcionarios Agentes Carrero Reyes, A.G. y R.M., adscritos a la Unidad Especial de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    3.2.- PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº 9700-134-LCT-0385-09, de fecha 16-07-09, realizada por la experto Far. Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira.

    3.3.- ACTA DE LECTURA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 16-07-09, del imputado J.C.V.Z..

    3.4.- ACTA DE LECTURA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 16-07-09, del imputado J.C.E.F..

    3.5.- INSPECCIÓN Nro. 2968 de fecha 16-07-09, realizadas por los funcionarios Agentes Carrero Reyes; A.G. y R.M., adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    3.6.- INSPECCIÓN Nro. 2970 de fecha 17-07-09, realizadas por los funcionarios Detective Welfer Arias y Agente A.G., adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    3.7.- EXPERTICIA TOXICOLÓGICA Nº 9700-134-LCT-3476-09 de fecha 17-07-09, realizada por la Far. E.T.V.M., adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    3.8.- EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-134-LCT-3611-09 de fecha 23-07-09, realizada por la Far. Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    3.9.- DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLOGICO Nº 9700-134-LCT-3532 de fecha 17-07-09, realizada por T.S.U J.G.S.C. adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    3.10.- EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-134-LCT-3566 de fecha 30-07-09, realizada por el T.S.U. R.E.S.S., adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    3.11.- EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-134-LCT-3566 “A”-09 de fecha 30-07-09, realizada por la Far. Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    3.12.- ESTUDIO DOCUMENTOLOGICO Nº 9700-134-3565 de fecha 20-08-09, realizada por el Detective J.G.S.C. adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    3.13.- EXPERTICIA BARRIDO Nº 9700-134-LCT-3560 de fecha 21-08-09, realizada por la Detective L.Y.R.C., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    3.14.- PERITAJE AL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR Nº 814 de fecha 17-07-09, realizada por los Agentes: J.M.S.C. y F.O.P.B., adscritos al Departamento de Experticia de Vehículos del Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    3.15.- RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-134-LCT-3567 de fecha 25-08-09, realizada por la T.S.U. L.Y.R.C., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira.

    IV

    DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

    En fecha 22 de Septiembre de 2009, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra de los acusados J.C.E.F.P. y J.C.V.Z., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

    Una vez verificada la presencia de las partes se dio inicio al acto y, cumplidas las formalidades de Ley, fue cedido el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente realizó una síntesis de los hechos, presentando formal acusación en contra de los acusados J.C.E.F. y J.C.V.Z., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión de la acusación, así como de las pruebas promovidas, y en que la definitiva se dictara una sentencia condenatoria en contra de los acusados de autos. Por último, solicitó la confiscación del vehículo modelo corsa, descrito ampliamente en autos, por haber sido utilizado para la comisión del hecho punible.

    Finalizada la intervención del Ministerio Público, fue concedido el derecho de palabra a la Defensa, tomándolo en primer lugar el Abogado Leski Cárdenas, quien expuso: “Ciudadana Juez, oída la acusación Fiscal solicito se aplique a mi patrocinado el procedimiento por admisión de hechos, solicito se oiga su testimonio, es todo.”

    Seguidamente, tomó el derecho de palabra el Abogado Rodmy Mantilla, quien en sus alegatos de apertura manifestó: “Ciudadana Juez, oída la acusación Fiscal, si bien es cierto que podría valerse la Defensa de que hubieron violaciones al momento de la detención, y que en el acta no consta ni siquiera testigos instrumentales, no siendo suficiente el dicho de los funcionarios. El hecho cierto es que las circunstancias narradas por el Ministerio Público no se corresponden a la realidad, si es cierto que ese día se practicó un procedimiento en el sitio señalado, no es cierto la forma como lo señalan los funcionarios, mi defendido se encontraba en el taller reparando su vehículo, luego salieron a probar el vehículo con uno de ellos, y luego estaban departiendo entre ellos, algo que se ve casi todos los días. En ese momento, llegó una camioneta, que también estaban probando, y es cuando llegan los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Para ese momento, mi defendido y el coacusado no se encontraban dentro del vehículo, es cuando uno de los funcionarios pregunta de quién es el vehículo que el dice que es de él, y por eso se lo llevan detenido a la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Eso es lo que en realidad ocurrió. Por otra parte, en base a lo manifestado por el Abogado Defensor del coacusado, sobre su deseo de admitir hechos, ofrezco como prueba nueva la declaración del mismo. Así mismo, me adhiero a la pruebas presentadas por el Ministerio Público y ratifico las promovidas en el escrito presentado que obra en la causa, en base a que la reforma del Código Orgánico Procesal Penal permite la promover las pruebas en la misma audiencia oral (dio lectura a los nombres y datos de los testigos promovidos), es todo.”.

    Terminadas las intervenciones de las partes, la ciudadana Juez, por cuanto la causa se seguía por los trámites del procedimiento ordinario, procedió a realizar el siguiente pronunciamiento: Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA EN CONTRA DE LOS ACUSADOS J.C.V.Z. y J.C.E.F., por la presunta comisión del delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE PARCIALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA REPRESENTACION FISCAL, por considerarlos lícitos, legales, necesario y pertinentes, INADMITIENDO las señaladas en los numerales 3.3 y 3.4 del escrito acusatorio, relativas a actas de lectura de derechos de los imputados, por considerar que las mismas no son pertinentes ni necesarias.

TERCERO

INADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEFENSA, por cuanto las mismas fueron presentadas extemporáneamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 328, encabezamiento y ordinal séptimo, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la Audiencia de Juicio Oral fue fijada para el día de hoy, 22 de Septiembre de 2009, debiendo la Defensa presentar su escrito de promoción de pruebas antes del día 14 de Agosto de 2009, es decir, cinco días hábiles antes de la presente Audiencia, ello por aplicación analógica del artículo 328 de la N.A.P., observando el Tribunal que los abogados de la Defensa quedaron notificados el 03 y 04 de Agosto de 2009, de la fecha de celebración de la Audiencia de Juicio.

CUARTO

ADMITE COMO PRUEBA NUEVA la declaración del coacusado J.C.V.Z., por considerarla lícita, pertinente y necesaria para el esclarecimiento de los hechos controvertidos.

Realizado el anterior pronunciamiento, se impuso a los acusados J.C.E.F. y J.C.V.Z., del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se les explicó en forma clara y sencilla, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, señalándoseles que sólo podían acogerse a este procedimiento, en virtud de los hechos que se les imputaba. Acto seguido, el acusado J.C.V.Z., libre de presión, apremio y sin juramento alguno, manifestó: “Yo admito los hechos, es todo”.

Seguidamente, el acusado J.C.E.F., manifestó, libre de juramento, coacción o apremio: “Deseo ir a juicio, es todo.”.

Seguidamente, oído lo manifestado por el coacusado de autos, el Tribunal pasó a pronunciarse sobre la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, imponiendo la pena respectiva al coacusado J.C.V.Z., ordenando la apertura del debate en contra del acusado J.C.E.F., por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 29 de Septiembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Público, se consideró necesario alterar el orden del debate probatorio, procediendo a oír la declaración de J.C.V.Z..

En fecha 07 de Octubre de 2009, siendo la oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Público, se recepcionaron las declaraciones de L.D.R.M. y E.D.B.G..

En fecha 15 de Octubre de 2009, siendo la oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Público, se recepcionaron las declaraciones de NERSA S.R.D.C., J.M.S.C. y E.T.V.M..

En fecha 26 de Octubre de 2009, siendo la oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Público, se alteró el orden del debate, en virtud de la ausencia de órganos de prueba, incorporándose por su lectura el Acta Policial obrante a los folios 03 y 04 del expediente.

En fecha 04 de Noviembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Público, se recepcionaron las declaraciones de R.E.S.S., J.G.S.C., A.J.G.B., R.E.M.V. y R.A.C.C..

En fecha 11 de Noviembre de 2009, las partes estipularon sobre las declaraciones de los funcionarios WELFER ARIAS y L.Y.R., lo cual fue acordado por el Tribunal, procediendo a incorporarse por su lectura, las restantes pruebas documentales promovidas y admitidas, siendo éstas: 1.-PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACION, PESAJE Y PRECINTAJE N° 0385-09, 2.-INSPECCION N° 2970. 3.-EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 3476-09. 4.-EXPERTICIA QUIMICA N° 3611-09. 5.-DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLOGICO N° 3532. 6.-EXPERTICIA DE BARRIDO N° 3566 7.-EXPERTICIA QUIMICA 3566 “A”. 8.-ESTUDIO DOCUMENTOLOGICO N° 3565. 9.-EXPERTICIA DE BARRIDO N° 3560. 10.-PERITAJE AL SISTEMA DE IDENTIFICACION DE VEHICULO AUTOMOTOR N° 814. 11.-RECONOCIMIENTO TECNICO N° 3567, quedando recepcionada la totalidad de las pruebas presentadas.

Seguidamente, el acusado J.C.E.F., manifestó su deseo de declarar, por lo que fue impuesto del precepto constitucional, rindiendo la misma sin juramento, coacción o apremio, declarándose concluida la etapa probatoria.

Concluida la fase de recepción de pruebas, fue cedido el derecho de palabra a las partes, a fin de presentar sus conclusiones, tomándolo en primer lugar la Representación Fiscal, quien procedió a realizar sus conclusiones, ratificando su solicitud de una sentencia condenatoria para el acusado de autos, J.C.E.F., por haber quedado comprobada tanto la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, así como la responsabilidad penal del acusado. Así mismo, ratificó la solicitud de incautación del vehículo incriminado descrito en autos.

Seguidamente, fue concedido el derecho de palabra a la defensa, quien presentó sus conclusiones indicando que invoca “jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto la simple versión de los funcionarios en materia de droga, no es suficiente para demostrar la existencia del delito ni menos aún establecer la responsabilidad penal. Mi defendido se encontraba reparando su vehículo, si bien no aparecieron, fue porque se les solicitó al Ministerio Público quien manifestó que no eran necesarias, fueron promovidas por la defensa y presentadas tres días antes de la audiencia, por lo que fueron declarada inadmisibles, sin tomar en cuenta que antes estaban en vacaciones judiciales, no habiendo audiencia para presentar el escrito. Son contradictorias totalmente las declaraciones de los funcionarios policiales, tanto en la forma como inicia, cómo se realiza el mismo, y como trasladan a los acusados. No son contestes los funcionarios en sus declaraciones. En la declaración de mi defendido se constata que se encontraba fuera del vehículo, no se le consiguió nada, lo cual es ratificado por otras declaraciones en la causa, llama la atención que estando las demás personas, siendo 6 u 8, extraña que no hayan testigos en un procedimiento de estos, lo que intentaron hacer fue extorsionar a mi defendido, y al no lograrlo cumplieron su amenaza. Solicito que la sentencia sea absolutoria.”.

El Ministerio Público no hizo uso del derecho a réplica, por tanto no hubo contrarréplica. Por último, fue cedido el derecho de palabra al acusado J.C.E.F., quien expuso: “quiero pedir, ciudadana Juez que vea en su corazón, mi abogado y yo decimos la verdad, soy una persona afectada, lejos de mi casa y mi familia, mi negocio está al borde de la quiebra, no es justo por el simple hecho de unos funcionarios, que uno esté en esto, es todo”.

En ese estado, se procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuaría en el décimo día hábil siguiente a esa audiencia, de lo cual quedaron notificadas las partes en ese mismo acto.

IV

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en Juicio Oral y Público.

Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate fueron oídas las declaraciones de:

• J.C.V.Z., coacusado de autos, quien previo juramento de ley y luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia, expuso: “A golpe de cinco de la tarde yo me encuentro con unos amigos en donde yo vivo en un Cyber luego nos vamos a comer unas arepas, nos bajamos en un taxi, donde veo a J.C.E. y me acerco a saludarlo, llega la policía y empieza la requisa a mi me consiguen el koala con la droga, es todo”.

El defensor pregunto: ¿Diga usted, con quien andaba ese día? Contestó: “Con D.B. y Daniel Rodríguez”. ¿Diga usted, desde que momento andaba con ellos? Contestó: “Desde las cinco y media que me los conseguí en el barrio donde yo vivo”. ¿Diga usted, dónde se fueron a comer las arepas? Contestó: “En la arepera la Ahumada, en Táriba, queda a poca distancia de donde nos hicieron el procedimiento, cerca de la cauchera”. ¿Diga usted, si esas personas con la que estaban son sus amigos? Contestó: “Si, ellos viven en el centro de aquí de San Cristóbal”. ¿Diga usted, cómo era el koala que tenía? Contestó: “Verde con negro”. ¿Diga usted, dónde tenía el koala? Contestó: “A la cintura”. ¿Diga usted, si se subió al vehículo Corsa? Contestó: “En ningún momento”. ¿Diga usted, en que se traslado del lugar que llama el barrio a la arepera? Contestó: “En taxi”. ¿Diga usted, cómo fue la revisión que le hicieron los funcionarios? Contestó: “Nos colocaron contra la pared, nos revisaron, había un carro Corsa y una Triblezer”. ¿Diga usted, en que parte fue eso? Contestó: “Fuera de la cauchera”. ¿Diga usted, si allí había más personas? Contestó: “Si, como cinco amigos más a parte de nosotros dos”. ¿Diga usted, cómo fue el procedimiento? Contestó: “Nos pegaron a la pared, nos revisaron me quitaron el koala, la cartera, a todos nos revisaron”. ¿Diga usted, si pudo apreciar en el momento en que revisaron el vehículo? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si en el mismo encontraron algo? Contestó: “No”. ¿Diga usted, a qué hora fue eso? Contestó: “Como a las seis y media estaba oscureciendo”. ¿Diga usted, que había dentro del koala? Contestó: “Cargaba el consumo mío de perico, eso era lo que tenía”. ¿Diga usted, al momento de la inspección qué hallan dentro de su posesión personal? Contestó: “Yo tenía todo dentro del koala, cartera, celular”. ¿Diga usted, cuántos funcionarios practicaron el procedimiento? Contestó: “Cinco”. ¿Diga usted, si todos ellos participaron? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, cual fue el procedimiento que siguieron los funcionarios? Contestó: “Me consiguieron eso, les dije que andaba solo, pero metieron al señor que esta hoy aquí, con el señor se sentó un funcionario adelante y otros atrás, ahí nos llevan a petejota y nos toman declaración que porque cargaba eso, que dijera que quería que si me quería ir para allá, que quien me había vendido eso”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que día ocurrieron los hechos? Contestó: “16 de julio de este año”. ¿Diga usted, a que se dedica? Contestó: “A trabajar arreglando repuesto y trabajo también con la mamá de él”. ¿Diga usted, desde cuando trabaja con la familia del señor J.C.? Contestó: “Como cuatro meses”. ¿Diga usted, si tiene amistad con el señor J.C.? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, el día de los hechos donde estaba? Contestó: “En el Diamante parte baja, estaba en el Cyber cuando me conseguí con los amigos y después nos bajamos a la arepera ahí visualizo a mi amigo J.C. y lo saludo”. ¿Diga usted, quienes estaban con su amigo J.C.? Contestó: “Cinco amigos más, Curramba, el señor Enrique, dueño de la cauchera, Rodolfo, a uno que le dicen Amarillo, Bembudo”. ¿Diga usted, dónde estaban? Contestó: “Ahí ubicados en la cauchera donde esta una perrocalentera”. ¿Diga usted, dónde estaba el señor J.C.? Contestó: “estaba ahí hablando”. ¿Diga usted, dónde estaban las personas con las que fue a la arepera? Contestó: “Ellos se quedaron en la arepera”. ¿Diga usted, si ellos fueron a la cauchera? Contestó: “No, ellos se quedaron viendo”. ¿Diga usted, que sucedió en la reencauchadora? Contestó: “Llegaron los policías de civiles, nos requisaron a todos, a mi me consiguieron la sustancia que estaba en mi koala, ahí nos montaron a los dos en el carro”. ¿Diga usted, que pasó con las otras personas? Contestó: “Los dejaron ahí, no se los llevaron detenidos”. ¿Diga usted, si sabe porque nos llevaron detenidos? Contestó: “No sé”. ¿Diga usted, si vio en el momento que revisaron al señor J.C.? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si vio cuando revisaron el vehículo? Contestó: “No”. ¿Diga usted, que hicieron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó: “Nos dejaron a los dos detenidos y nos llevaron en el vehículo”. ¿Diga usted, dónde quedaron las personas del otro vehículo? Contestó: “Esos eran los que estaban ahí en la cauchera”. ¿Diga usted, de quien era la camioneta? Contestó: “De amarillo”. ¿Diga usted, si presenció la revisión de ese vehículo? Contestó: “Vi que lo abrieron”. ¿Diga usted, que hicieron con ese vehículo los funcionarios? Contestó: “Absolutamente nada”. ¿Diga usted, si le dijeron porque estaba detenido? Contestó: “Porque estaba positivo con droga”. ¿Diga usted, y al señor? Contestó: “No sé”.

Analizada la declaración anterior, se observa que la misma es rendida por el coacusado de autos, quien manifestó que los hechos ocurrieron el día 16 de Julio de 2009, señalando que se encontraba con unos amigos con quienes fue a comer unas arepas, llegando en taxi hasta el lugar, donde se encontró con el acusado J.C.E.F., a quien saludó, llegando los funcionarios, quienes realizaron la inspección de los presentes, encontrándole la droga en un bolso tipo “koala” que portaba el declarante.

Así mismo, señala que revisaron el vehículo corsa, al cual indicó que no se había subido y el que luego se los llevaron detenidos a los dos, llegando a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde les tomaron declaración.

Llama la atención del Tribunal algunos aspectos de la declaración del coacusado J.C.V.Z., quien admitió los hechos en la presente causa y manifestó ser amigo del acusado J.C.E.F., en relación a los siguientes puntos:

El coacusado declarante señala inicialmente que apreció el momento en que los funcionarios revisaron el vehículo corsa, indicando que no encontraron nada dentro del mismo; pero luego, a preguntas del Ministerio Público, manifestó que no había visto la revisión del vehículo, contradiciendo su propia declaración, lo cual resta credibilidad a la misma.

Así mismo, observa el Tribunal que señaló que las demás personas que se encontraban en el sitio, de quienes manifestó que eran como cinco amigos de ellos, se quedaron en el sitio, siendo su declaración contradictoria con lo manifestado por el acusado J.C.E.F., quien indicó que los funcionarios les dijeron a las personas que se fueran del lugar, no solicitando la colaboración como testigos del procedimiento. De igual forma, es contradictorio con lo señalado por L.D.R.M. y E.D.B.G., quienes manifestaron que al sitio legaron muchas personas, señalando uno que se formó un “bululú” de gente, y manifestando el otro que llegaron como “cincuenta o sesenta” personas al lugar, lo cual es contradictorio y resta credibilidad a sus dichos.

Por otra parte, luce contradictoria su declaración con lo manifestado por L.D.R.M., pues el declarante indica que los dos ciudadanos que lo acompañaban se quedaron en la arepera, mientras que L.D.R.M., manifestó que se acercaron hasta el sitio, incluso al punto de manifestar que observó que el coacusado J.C.V.Z., sacaba algo del bolso tipo koala, así como que se encontraba “a escasos metros”.

De igual forma, se observa que el coacusado declarante manifestó que fueron requisados todos los presentes en el sitio, lo cual luce contradictorio con lo señalado por el testigo L.D.R.M., quien a preguntas de la Defensa, señaló que no fueron inspeccionados todos, sólo “Caracas” (Juan C.V.Z.) y “otro que estaba ahí”; siendo igualmente contrario el dicho del coacusado al señalar que al vehículo camioneta no le hicieron “absolutamente nada”, manifestando los testigos de la defensa L.D.R.M. y E.D.B.G., que habían requisado ambos vehículos, señalando el último de los nombrados que observó la revisión de la camioneta, todo lo cual resta credibilidad a sus declaraciones.

Igualmente, luce ilógico e inverosímil que, si la arepera queda a tan poca distancia del sitio al que llegaron los funcionarios y si estos inspeccionaron a todos los presentes, no hayan sido intervenidos los dos sujetos que se supone acompañaban al coacusado J.C.V.Z., quienes, según la declaración de L.D.R.M., observaron el procedimiento a “escasos metros”.

Así mismo, se observa que el coacusado manifestó que el procedimiento se realizó como a las seis horas y treinta minutos de la tarde, no coincidiendo con el acta policial, en la cual se indica que se realizó a las siete de la noche, pero más importante aún, no coincide con el contenido de la experticia realizada a los celulares, donde consta el registro de llamadas del celular del acusado J.C.E.F., quien además manifestó no recordar si se había comunicado con el coacusado J.C.V.Z., en el cual se observa una llamada saliente del teléfono del acusado J.C.E.F., al teléfono del declarante, a las seis horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde del día 16 de Julio del presente año, fecha del procedimiento, luciendo ilógico, además, que si se encontraron casualmente en la calle, acercándose el coacusado J.C.V.Z. a saludar, y estando los dos en el mismo sitio, el acusado J.C.E.F. lo llamara por teléfono.

Por todo lo anterior, el Tribunal considera que el coacusado J.C.V.Z., falsea su declaración para intentar librar de responsabilidad a su amigo, el acusado J.C.E.F., no valorando su declaración, desechando la misma sin darle valor probatorio alguno.

• L.D.R.M., quien previo el juramento de ley y luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia, expuso: “Yo me fui con un amigo a comprar unos materiales de carpintería eso queda en la parte alta de S.E., salimos y nos encontramos a un chamo que se llama J.C., nos pusimos hablar con él, luego dijimos que íbamos hacia el centro y nos dijo yo los acercó a Táriba para que se haga más fácil, luego nos dijo que fuéramos a comer una apresa en la Ahumada, luego se fue a saludar a un chamo ahí y es cuando llega la petejota, nosotros nos acercamos al sitio y vimos cuando J.C. iba a sacar algo del koala y no se que sería, luego vimos que el chamo que el saludo se montó en el carro y al lado un petejota y a J.C. en el medio, es todo”.

El defensor pregunto:¿Diga usted, en que sitio queda la arepera? Contestó: “En toda una esquina se llama la Arepa Ahumada”. ¿Diga usted, a que hora fue eso? Contestó: “Seis, siete no le se decir exactamente”. ¿Diga usted, a quien se refiere a la persona que señala como Caracas? Contestó: “J.C.”. ¿Diga usted, hacia donde se dirigió la persona que andaba con ustedes? Contestó: “Hacia una cauchera cerca de donde estábamos nosotros”. ¿Diga usted, que sucedió en ese momento? Contestó: “Llegaron los efectivos de la petejota y los pegaron contra la pared”. ¿Diga usted, cuántos funcionarios eran? Contestó: “Seis”. ¿Diga usted, cuántas personas habían en el sitio? Contestó: “Bastantes”. ¿Diga usted, que personas conocidas suyas habían allí? Contestó: “J.C. y habían más personas allí”. ¿Diga usted, a que distancia observó ese procedimiento? Contestó: “A escasos metros”. ¿Diga usted, si observó si le practicaron requisa a todas las personas que estaban allí? Contestó: “No, a Caracas y otro que estaba ahí”. ¿Diga usted, si observó si había vehículos en el sitio? Contestó: “Si, había un Corsa y una camioneta doble cabina que estaba ahí”. ¿Diga usted, si observó si le practicaron requisa a los vehículos? Contestó: “Si, pero en el vehículo no encontraron nada”. ¿Diga usted, al momento que le practican revisión a J.C. y que llama Caracas, que sucedió? Contestó: “El siempre carga un koala y cuando lo abrió se le cayó algo”. ¿Diga usted, de que color era el koala? Contestó: “Verde”. ¿Diga usted, en que forma fueron conducidos los ciudadanos luego que practicaron la inspección? Contestó: “El otro muchacho que saludo Caracas era el dueño del vehículo se fue manejando y a J.C.C. lo montaron atrás en el medio al lado de los petejotas”. ¿Diga usted, en que vehículo se fueron los otros petejotas? Contestó: “En una camioneta”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, el día de los hechos que narra? Contestó: “Eso fue el jueves 16 de julio hace como dos meses”. ¿Diga usted, que hacía ese día? Contestó: “Estaba acompañando a un compañero que iba a comprar unos materiales de carpintería”. ¿Diga usted, dónde trabaja ese señor carpintería? Contestó: “Ahí mismo, por donde queda un galpón al salir a Madre Juana”. ¿Diga usted, dónde fueron hacer esas compras? Contestó: “Por el Diamante”. ¿Diga usted, que compraron? Contestó: “Sellador y pega”. ¿Diga usted, cómo se llama el establecimiento? Contestó: “No recuerdo”. ¿Diga usted, en que se dirigieron a ese establecimiento? Contestó: “En un taxi”. ¿Diga usted, a que horas hicieron esas compras? Contestó: “Cuatro y media a cinco”. ¿Diga usted, que sucedió después? Contestó: “Fuimos caminando y conseguimos a Caracas por ahí mismo, por ahí no conozco bien”. ¿Diga usted, dónde consiguen a J.C.? Contestó: “En un Cyber, y nos dijo que nos acompañaba a Táchira después de hablar un rato”. ¿Diga usted, en que se trasladaron desde el sitio en que se consiguieron? Contestó: “En un taxi”. ¿Diga usted, que hicieron después? Contestó: “Fuimos a comer arepas”. ¿Diga usted, quien canceló las arepas? Contestó: “J.C.”. ¿Diga usted, cuándo terminan de comer que hacen? Contestó: “Vamos a esperar un taxi”. ¿Diga usted, que tan cerca de la arepera? Contestó: “Escasos metros”. ¿Diga usted, cuándo se formó el bululú que hicieron? Contestó: “Nosotros nos acercamos al lugar”. ¿Diga usted, que distancia existe del lugar que señala llegaron los funcionarios a la arepera? Contestó: “Poco metros”. ¿Diga usted, que vio? Contestó: “Que tenían a Caracas y otra persona pegados en la pared”. ¿Diga usted, cómo saben que eran funcionarios? Contestó: “Porque vestían camisa manga larga azul y tenían una chapa”. ¿Diga usted, si esos funcionarios los intervinieron a ustedes? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si los funcionarios requisaron a todas las personas? Contestó: “No, ahí llegó mucha gente”. ¿Diga usted, si participo como testigo de la requisa? Contestó: “Yo estaba mirando”. ¿Diga usted, si los funcionarios lo llamaron como testigos? Contestó: “No, a mi me llamó fue la esposa de J.C. para que sirviera de testigo”. ¿Diga usted, cómo lo consiguió ella a usted? Contestó: “No se”. ¿Diga usted, si presenció la requisa de las personas? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, que vio? Contestó: “A J.C. se le cayó algo del koala”. ¿Diga usted, que hicieron cuando eso se cayó? Contestó: “Los efectivos los recogieron”. ¿Diga usted, si presenció la revisión del otro muchacho? Contestó: “Si, a el lo revisaron y le hicieron sacar todo lo que tenía del bolsillo”. ¿Diga usted, si recuerda como vestía Caracas? Contestó: “Un blue jean negro y una franela anaranjada”. ¿Diga usted, si recuerda como vestía el otro señor? Contestó: “No recuerdo”. ¿Diga usted, si vio si le consiguieron algo? Contestó: “No le consiguieron nada”. ¿Diga usted, si vio la revisión de los vehículos? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, que vio? Contestó: “Lo revisaron y no encontraron nada”. ¿Diga usted, que otro vehículo había? Contestó: “Una camioneta doble cabina nueva”. ¿Diga usted, si vio la revisión de esa camioneta? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si sabe a quien pertenecía? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si fue llamado a rendir declaración en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si su compañero fue llamado a rendir declaración? Contestó: “No”. ¿Diga usted, su sabe si alguna otra persona fue llamado a rendir declaración? Contestó: “No se”. ¿Diga usted, que pasa después de la revisión? Contestó: “Se montan en el carro de la persona que Caracas había saludado”. ¿Diga usted, cómo era ese muchacho? Contestó: “No lo recuerdo bien”. ¿Diga usted, posterior a eso que hicieron los efectivos? Contestó: “Se montaron en el vehículo del muchacho que Caracas había saludado”. ¿Diga usted, que hizo después de eso? Contestó: “Espere el taxi y me fui para la casa”. ¿Diga usted, si se preocupo por el destino de su compañero al ser detenido? Contestó: “No”.¿Diga usted, si le informó a sus familiares? Contestó: “No”.

El Tribunal pregunto: ¿Diga usted, como andaba vestido ese día? Contestó: “Un jean y una franela”. ¿Diga usted, y su compañero? Contestó: “Un jean y una camisa”.

El Tribunal observa que la declaración que antecede, es rendida por un ciudadano quien manifestó que se encontraba ese día con el coacusado de autos, J.C.V.Z., y otro ciudadano, también llamado como testigo de la defensa, señalando que se encontraban comprando unos materiales de carpintería, y luego se encontraron con el coacusado, con quien fueron a comer unas arepas cerca de donde se encontraba el acusado J.C.E.F., a quien el coacusado J.C.V.Z. fue a saludar, llegando en ese momento los funcionarios, requisando a los presentes, cayéndose algo del koala del coacusado, siendo detenido este junto con el acusado J.C.E.F..

Luce contradictoria la declaración del testigo con la del coacusado J.C.V.Z. y del acusado J.C.E.F., al manifestar que al sitio se presentó mucha gente al momento del procedimiento, pues el acusado J.C.E.F., manifiesta que no ubicaron testigos los funcionarios diciéndoles a los presentes que se retiraran y que no llegaron más personas al sitio, señalando el coacusado J.C.V.Z. que, a demás de ellos dos, había unas cinco personas, lo cual resta credibilidad a sus dichos.

Igualmente, es contradictoria su declaración con lo manifestado por el coacusado J.C.V.Z., al manifestar que se acercaron al sitio y observaron el procedimiento, pues el coacusado señaló enfáticamente que no habían ido al sitio, sino que se habían quedado en la arepera, así como el testigo E.D.B.G., quien expuso que ninguno de los dos se acercó, sino que se quedaron al frente, al otro lado de la calle.

De igual forma, se observa contradicción en cuanto a lo señalado por el acusado J.C.E.F. y el coacusado J.C.V.Z., quienes manifestaron que inspeccionaron a todos los presentes en el sitio, señalando el declarante que sólo requisaron “a Caracas” (JUAN C.V.Z.) “y otro que estaba ahí”, lo cual contribuye a restar credibilidad a su declaración.

Así mismo, el declarante manifestó que sabía que eran funcionarios quienes llegaron al sitio “porque vestían camisa manga larga azul y tenían una chapa”, luciendo contradictorio con lo manifestado por el acusado J.C.E.F., quien señaló que “algunos (tenían) camisa roja que decía Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”, y con lo manifestado por E.D.B.G., quien expuso que “vestían de camisa blanca, corbata, chaleco y se les veía la pistola”, no siendo contestes sus dichos, lo cual también contribuye a restar credibilidad a sus declaraciones.

Por último, es contradictorio con lo manifestado por E.D.B.G., al ahondar en su versión y ser interrogados sobre qué material se encontraban comprando, señalando el declarante que compraron “sellador y pega”, mientras que el testigo E.D.B.G., quienes se supone estaban juntos, indicó que habían comprado “dos cuñetes de lacas catalizadas”, muy distinto a “sellador y pego”, lo cual contribuye igualmente a restar credibilidad a sus declaraciones.

Por lo anterior, siendo contradictoria e inverosímil la declaración del declarante, esta Juzgadora no estima la misma, desechándola sin darle valor probatorio alguno.

• E.D.B.G., quien previo el juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.606.263, profesión u oficio carpintero, residenciado en San Cristóbal, Estado Táchira, sobre generales de Ley manifestó que no le une vinculo de parentesco con el acusado, luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Nosotros estábamos comiendo en una arepera con J.C., salimos a esperar un taxi y el fue a saludar a un muchacho cuando llegaron los petejotas y a J.C. se le salio algo del koala, los petejotas empezaron a preguntar quien era el dueño de un carro gris creo que Corsa, el muchacho levantó la mano y se lo llevaron junto con J.C., es todo”.

El defensor pregunto: ¿Diga usted, dónde se encontraba el día de esos hechos? Contestó: “Estábamos en el Diamante Táriba comprando un material y luego fuimos con J.C. a comer arepas cuando paso eso”. ¿Diga usted, dónde se consiguieron a J.C.? Contestó: “Por el Diamante donde queda un Cyber bajando hablamos y nos invitó a comer arepas”. ¿Diga usted, en que sitio se comieron las arepas? Contestó: “En la arepa ahumada”. ¿Diga usted, de ese lugar a donde ocurrieron los hechos que distancia hay? Contestó: “Diez o quince metros ahí enseguida”. ¿Diga usted, cómo se encontraba vestido el ciudadano J.C.? Contestó: “Una camisa anaranjada y un pantalón negro”. ¿Diga usted, una descripción del sitio donde ocurrieron los hechos? Contestó: “En todo el frente de una cauchera una cuadra abajo del hospital Fundahosta”. ¿Diga usted, que vio en ese momento? Contestó: “Nosotros salimos y J.C. fue a saludar a este loco, el muchacho, en eso llegaron los petejotas y empezaron a esculcar los carros y a los muchachos y a él se le cae una bolsita ahí y le preguntan a este muchacho de quien era el carro y dijo que de él y se lo llevaron”. ¿Diga usted, de dónde sacó la cartera el ciudadano J.C.? Contestó: “De un koala verde”. ¿Diga usted, si observó si consiguieron algo en el vehiculo Corsa? Contestó: “no nada”. ¿Diga usted, si observó si el ciudadano J.C. se montó al vehículo Corsa? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si había alguna persona montada en el vehículo Corsa? Contestó: “No nadie”. ¿Diga usted, si observó cuando le practicaron requisa personal a las personas? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, si observó si le encontraron algo al señor J.C.? Contestó: “Solo le encontraron a J.C. “Caraquitas”. ¿Diga usted, cómo los llevaron detenidos? Contestó: “El señor aquí iba manejando a J.C. los montaron atrás junto con dos petejotas más”. ¿Diga usted, cuántos funcionarios practicaron el procedimiento? Contestó: “Cinco o seis”. ¿Diga usted, si observó si revisaron la camioneta que señala? Contestó: “Si, la camioneta quedó ahí parada”. ¿Diga usted, dónde estaba el vehículo Corsa? Contestó: “En todo el frente de la venta de perros calientes”. ¿Diga usted, si había más personas observando estos hechos? Contestó: “Ahí se aglomero mucha gente, cincuenta o sesenta personas”. ¿Diga usted, si observó que le solicitaran a las personas que fueran testigos? Contestó: “Ellos llegaron ahí hicieron el procedimiento y se llevaron a los dos muchachos”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, la fecha de esos hechos? Contestó: “Fue en julio un 16 jueves”. ¿Diga usted, dónde trabaja? Contestó: “Aquí en la calle 4”. ¿Diga usted, cómo se llama la carpintería? Contestó: “Yo trabajo para un muchacho de Palo Gordo”. ¿Diga usted, a que hora fueron al Diamante? Contestó: “Salimos a las cuatro de la tarde”. ¿Diga usted, si recuerda el nombre del establecimiento? Contestó: “No recuerdo”. ¿Diga usted, si es la primera vez que compra allí? Contestó: “No, es una casita como un deposito”. ¿Diga usted, en que vehículo se trasladaron allí? Contestó: “En un taxi”. ¿Diga usted, de que línea? Contestó: “No recuerdo”. ¿Diga usted, cómo iba vestido Daniel? Contestó: “Una camisa blanca”. ¿Diga usted, como iba vestido su persona? Contestó: “También de blanco”. ¿Diga usted, si tiene factura de los materiales que compró? Contestó: “No, eso es reenvasado, el control lo lleva el señor Lindolfo García”. ¿Diga usted, si paga impuestos? Contestó: “Si”. ¿Diga usted, como soporta los gastos? Contestó: “Con las facturas”. ¿Diga usted, que compró? Contestó: “Dos cuñetes de lacas catalizadas”. ¿Diga usted, que hizo con ese material? Contestó: “Los dejamos allí para ir a buscarlos al otro día”. ¿Diga usted, que sucedió después? Contestó: “Bajamos y nos conseguimos a J.C. por donde esta el Cyber”. ¿Diga usted, donde queda el Cyber? Contestó: “Por la vía principal del Diamante como a dos cuadras de donde compramos el material”. ¿Diga usted, cómo iba vestido el señor J.C.? Contestó: “Una camisa anaranjada y un pantalón negro”. ¿Diga usted, a que horas se consiguieron a J.C.? Contestó: “Como a las cinco pasadas y nos invitó a comer arepas”. ¿Diga usted, que comió ese día en la arepera? Contestó: “Una arepa de pollo”. ¿Diga usted, su otro amigo que comió? Contestó: “No recuerdo”. ¿Diga usted, quien cancelo ese día la cuenta? Contestó:”J.C.”. ¿Diga usted, después que comen que paso? Contestó: “Salimos y vio al muchacho y se fue a saludarlo”. ¿Diga usted, dónde quedó su persona? Contestó: “Estábamos parado en una esquina a esperar el taxi frente a la arepera”. ¿Diga usted, quienes estaban esperando el taxi? Contestó: “Daniel, J.C. y yo”. ¿Diga usted, como estaban vestidos los funcionarios? Contestó: “Vestían de camisa blanca, corbata, chaleco y se les veía la pistola”. ¿Diga usted, a que organismo pertenecían? Contestó: “Ellos se identificaban del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”. ¿Diga usted, como supo eso? Contestó: “Porque levantaban la voz”. ¿Diga usted, que sucedió ahí? Contestó: “Empezaron a revisar todo, el muchacho estaba ahí y a lo que J.C. abre el koala cae una cosa”. ¿Diga usted, si caminó hacia donde estaban revisando las personas? Contestó: “No estábamos al frente que es el ancho de una calle”. ¿Diga usted, si el señor que estaba con usted se dirigió al sitio de donde estaban revisando? Contestó: “No”. ¿Diga usted, que apreció desde la distancia de donde estaba? Contestó: “Se ensañaron y decían que era eso y luego se agarraron a revisar los carros”. ¿Diga usted, si se acercó al vehículo para ver que estaban haciendo? Contestó: “No”. ¿Diga usted, que vio a la distancia? Contestó: “Casi lo voltean, le quitaron las tapas, la vaina de la música”. ¿Diga usted, que hicieron con todo eso que desarmaron los funcionarios? Contestó: “Los tiraron al piso”. ¿Diga usted, que pasó después de eso? Contestó: “Empezaron a discutir y cuando dicen de quien este carro y dice uno mío y dicen móntese y agarraron todo lo que habían tirado y se fueron”. ¿Diga usted, cuando se retiran las personas que hace su persona? Contestó: “Agarramos un taxi y me fui para mi casa”. ¿Diga usted, si participó a la familia de su amigo que a él se lo había llevado detenido? Contestó: “No”. ¿Diga usted, si alguna otra persona? Contestó: “A la esposa de él con ella hable la semana antepasada”. ¿Diga usted, si denunció lo que acababa de presenciar en algún cuerpo policial? Contestó: “No”.

Analizada la declaración anterior, se observa que la misma es rendida por otro ciudadano que manifestó que se encontraba en el lugar de los hechos, junto al coacusado J.C.V.Z., señalando que previamente había estado comprando un material junto al ciudadano L.D.R.M., siendo contradictorios sus dichos sobre qué material se encontraban comprando, pues L.D.R.M. señaló que compraron “sellador y pega”, mientras que el declarante E.D.B.G., indicó que habían comprado “dos cuñetes de lacas catalizadas”, lo cual resta credibilidad a sus declaraciones.

Así mismo, el declarante manifestó que sabía que eran funcionarios los actuantes, pues se identificaron como del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, señalando que “vestían de camisa blanca, corbata, chaleco y se les veía la pistola”, no coincidiendo su dicho con lo señalado por L.D.R.M., quien expuso que “vestían camisa manga larga azul y tenían una chapa”, luciendo igualmente contradictorio con lo manifestado por el acusado J.C.E.F., quien señaló que “algunos (tenían) camisa roja que decía Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”, lo cual también contribuye a restar credibilidad a sus declaraciones.

De igual forma, no luce lógico al Tribunal que, si se aglomeraron como cincuenta o sesenta personas en el sitio, y el declarante se encontraba al otro lado de la calle, éste haya podido observar desde la distancia, que incluso sacaron “la vaina de la música”; así como luce ilógico e inverosímil que tratándose de un procedimiento de sólo cinco funcionarios, casi voltearan el vehículo, como lo manifestó el declarante.

Por lo anterior, la declaración analizada no ofrece credibilidad ni certeza al Tribunal, razón por la cual es desechada la misma sin dársele valor probatorio alguno.

• NERSA S.R.D.C., funcionaria experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de ley y luego de impuesta del motivo de su comparecencia, ratificó en contenido y firma la Experticia de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° 0385-09, la Experticia Química N° 3611-09 y la Experticia Química N° 3566-A-09, exponiendo luego lo siguiente: “La primera corresponde a una prueba de orientación y certeza, practicada a una sustancia que resultó ser clorhidrato de cocaína, la cual ratifico en contenido y firma, la otra corresponde a una química que se hizo a la misma sustancia y en la definitiva dio positivo para clorhidrato de cocaína, la tercera corresponde a una experticia de barrido donde habían tres muestras que al ser analizadas dio negativo para alcaloides, ratificando estas igualmente en su contenido y firma, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, cual es el método utilizado para realizar estas experticias? Contestó: “Se utilizan reacciones”.

El defensor pregunto:¿Diga usted, en la experticia 3566, tiene conocimiento donde fueron tomada las muestras? Contestó: “La toma el experto del área física, de acuerdo con lo que se me señala el funcionario R.S.”. ¿Diga usted, que resultado dio esta experticia? Contestó: “Dieron negativo para alcaloides”.

Quien decide, observa que la deposición que antecede proviene de una funcionaria experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien luego de ratificar en contenidos y firmas las experticias practicadas, manifestó que se determinó que la sustancia analizada en las dos primeras experticias, resultó ser clorhidrato de cocaína; y que obtuvo resultados negativos para alcaloides en la tercera experticia, tratándose de un barrido, cuyas muestran fueron tomadas por el funcionario R.S., según le informaron, no manifestando de donde provenían las muestras.

El Tribunal estima la deposición de la experta en base a sus conocimientos científicos y la experiencia de la misma, demostrando con la misma que la sustancia incautada en el procedimiento en el que resultaron detenidos los acusados de autos, y que fue analizada por la declarante, resultó ser clorhidrato de cocaína.

Así mismo, contribuye a demuestra que la experticia química realizada a las muestras de barrido, dieron negativo para alcaloides, y que estas muestras fueron tomadas por el funcionario R.S..

• J.M.S.C., funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de ley y luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia, ratificó en contenido y firma el Peritaje al Sistema de Identificación de Vehículo Automotor N° 814, señalando: “…es practicada a un vehículo Chevrolet, color gris, una vez practicada la experticia se determino que sus seriales se encuentra en estado original y no presenta ninguna solicitud, es todo”.

Quien decide, observa que la deposición que antecede proviene de un funcionario experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien luego de ratificar el contenido y firma de la experticia realizada, manifestó que se practicó al vehículo marca chevrolet, color gris, siendo el vehículo del acusado J.C.E.F., indicando que sus seriales no presentaban alteraciones, encontrándose en estado original, y que el referido vehículo no estaba solicitado.

El Tribunal estima la declaración del funcionario en base a sus conocimientos científicos y la experiencia del mismo, contribuyendo a demostrar las características del vehículo, así como que sus seriales eran originales y no presentaba solicitud alguna ante los cuerpos de seguridad del Estado.

• E.T.V.M., funcionaria experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de ley y luego de ser impuesta del motivo de su comparecencia, ratificó en contenido y firma la Experticia Toxicológica N° 3476-09, señalando luego: “…consiste en toma de orina y rapado de dedos tomadas a dos ciudadanos a las cuales se les hizo el correspondiente análisis, dando negativo en la orina y en raspado de dedos dio positivo para resina de marihuana, es todo”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, que indica la presencia de resina de marihuana en el raspado de dedos? Contestó: “Que hay adherencia producto de una manipulación reciente”.

El defensor no pregunto. El Tribunal preguntó: ¿Diga usted, a quien de estas personas le dio resultado positivo para resina de marihuana? Contestó: “Ambas personas de las que señalo en la experticia”.

Quien decide, observa que la deposición que antecede proviene de una funcionaria experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien luego de ratificar en contenido y firma la experticias practicada, manifestó que se determinó que en las muestras tomadas al acusado J.C.E.F. y al coacusado J.C.V.Z., se obtuvieron resultados negativos en orina, arrojando resultados positivos para resina de marihuana las muestras de raspado de dedos de ambos acusados, manifestando que se debe a una manipulación reciente de la marihuana.

El Tribunal estima la deposición de la experta en base a sus conocimientos científicos y la experiencia de la misma, demostrando que el raspado de dedos de ambos acusados dio positivo para resina de marihuana, de donde se desprende que ambos acusados habrían manipulado recientemente marihuana (Cannabis Sativa L.), habiendo estado los dos en contacto con sustancias estupefacientes.

• R.E.S.S., funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de ley y luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia, ratificó en contenido y firma la Experticia de Barrido N° 3566, exponiendo luego: “…Es un rastreo dentro de las partes internas del vehículo para buscar evidencia. Se toma la muestra y se envía al Laboratorio donde se determina qué es lo encontrado, es todo.”.

Quien decide, observa que la deposición que antecede proviene de un funcionario experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien luego de ratificar el contenido y firma de la experticia realizada, manifestó que se practicó al vehículo marca chevrolet, color gris, siendo el vehículo del acusado J.C.E.F., indicando se realiza un rastreo de las partes internas del vehículo, tomando las muestras y enviándolas al laboratorio.

El Tribunal estima la declaración del funcionario en base a sus conocimientos científicos y la experiencia del mismo, contribuyendo a demostrar que el funcionario R.S. fue la persona que tomó las muestras utilizadas por la experto que practicó la experticia química, así como que éstas fueron tomadas del interior del vehículo chevrolet corsa.

• J.G.S.C., funcionario experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de ley y luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia, ratificó en contenido y firma el Dictamen Pericial Documentológico N° 3532, y el Estudio Documentológico N° 3565, señalando a continuación: “…Se realizó examen técnico comparativo entre material dubitado y los estándares de comparación, teniendo como resultado que son auténticos los billetes, de origen y uso legal en el país, es todo.”.

Quien decide, observa que la deposición que antecede proviene de un funcionario experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien luego de ratificar los contenidos y firmas de las experticias realizadas, manifestó que se comparó el material dubitado con los estándares de comparación, determinando que el material dubitado es auténtico, de origen y uso legal en el país.

El Tribunal estima la declaración del funcionario en base a sus conocimientos científicos y la experiencia del mismo, contribuyendo a demostrar que el material dubitado analizado por el funcionario es auténtico y de origen y uso legal en el país.

• A.J.G.B., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de ley y luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia, ratificó en su contenido y firma las inspecciones realizadas a los folios 5 y 20 del expediente, exponiendo: “Ratifico los contenidos y las firmas, es todo.”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, conoce de los hechos? A lo que contestó: "si. ¿Diga usted, cuál fue su actuación en el procedimiento? A lo que contestó: "en labores de inteligencia por Táriba, observamos e intervenimos un vehículo detenido y a la inspección corporal encontramos la droga. ¿Diga usted, por qué estaban en comisión? A lo que contestó: "nosotros realizamos constantemente visitas a sitios para verificar informaciones que nos llegan sobre hechos sospechosos, en este caso no teníamos información. ¿Diga usted, que día fueron los hechos? A lo que contestó: "no recuerdo. El 16 de Julio en horas de la noche. ¿Diga usted, como fue? A lo que contestó: "estábamos por Táriba, vimos el vehículo y varios sujetos, los intervenimos, nos identificamos, a la inspección corporal incautamos la presunta droga y se trasladaron. ¿Diga usted, donde estaba la droga? A lo que contestó: "en un koala dentro del vehículo, donde está el freno de mano, cinco envoltorios adentro del koala. Dentro del vehículo estaban dos sujetos. ¿Diga usted, que hicieron con eso? A lo que contestó: "trasladamos a la Sede y se realizaron las experticias y quedaron detenidos. ¿Diga usted, participaron al Fiscal de Guardia? A lo que contestó: "sí. ¿Diga usted, habían otras personas por ahí? A lo que contestó: "había algunas personas, unas se fueron y otras se chequearon y luego se fueron. ¿Diga usted, trataron de ubicar testigos? A lo que contestó: "no ¿Diga usted, por qué? A lo que contestó: "mi parte era encargarme de los detenidos y evidencias, los otros compañeros estaban chequeando a las otras personas. ¿Diga usted, quienes estaban? A lo que contestó: "R.M., Carrero Reyes,

La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, indique que otros funcionarios estaban? A lo que contestó: "Carrero Reyes, Colmenares, R.M., no recuerdo quien más ¿Diga usted, cuantas personas eran la comisión? A lo que contestó: "número exacto no sé, como cinco o seis funcionarios. ¿Diga usted, había más funcionarios además de ustedes? A lo que contestó: "sí. ¿Diga usted, cuáles eran las labores de inteligencia? A lo que contestó: "búsqueda de sustancias estupefacientes, estábamos en Táriba. ¿Diga usted, por qué se origina el procedimiento? A lo que contestó: "avistamos el vehículo, vimos actitud sospechosa y los intervenimos, no teníamos información previa, nos encontrábamos en Táriba en labores de inteligencia, usábamos vehículos particulares así trabaja la brigada de droga. Se acercaban sujetos hacia el lugar, hablaban con ellos, se veía una entrega de objetos y se retiraban del lugar. ¿Diga usted, duraron visualizando esto algún tiempo? A lo que contestó: "unos minutos. ¿Diga usted, ese vehículo posee alguna característica especial en sus vidrios? A lo que contestó: "no recuerdo ¿Diga usted, posee papel ahumado? A lo que contestó: "si. ¿Diga usted, como estaban los vidrios? A lo que contestó: "abajo. ¿Diga usted, como fue el procedimiento? A lo que contestó: "estábamos por Táriba, nos quedamos unos momentos estacionados viendo la actitud sospechosa, los intervenimos, nos identificamos y en la inspección encontramos la evidencia. Se revisó el vehículo y se encontró en un koala donde está el freno de mano, el cual tenía envoltorios con droga ¿Diga usted, quien hizo la inspección al vehículo? A lo que contestó: "Se designaron unos para chequeo del ciudadano y otros del vehículo, no recuerdo quienes en cada una, yo participé en la del vehículo ¿Diga usted, como fue? A lo que contestó: "se les dijo que colaboraran, fuimos al vehículo, en la parte que indiqué encontramos el koala con los envoltorios. ¿Diga usted, recuerda quien encontró el koala? A lo que contestó: "no recuerdo. ¿Diga usted, en que forma dispusieron para conducirlos hacia donde? A lo que contestó: "los trasladamos a la sede del despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los llevamos en los dos vehículos, el carro adelante y la unidad atrás, yo iba en el vehículo de los ciudadanos con otro compañero. ¿Diga usted, participaron la novedad a algún superior? A lo que contestó: "inmediatamente ¿Diga usted, y anterior a eso? A lo que contestó: "también” ¿Diga usted, cómo conformaron la comisión? A lo que contestó: "para ubicar sustancias estupefacientes ¿Diga usted, a que hora la conformaron? A lo que contestó: "desde horas de la tarde estábamos patrullando, no recuerdo hora exacta”.

El Tribunal observa que la declaración que antecede proviene de un funcionario policial actuante en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los acusados de autos, de cuya declaración se desprende que el procedimiento se realizó en fecha 16 de Julio, en horas de la noche, en Táriba, Estado Táchira, tratándose de dos ciudadanos quienes se encontraban a bordo de un vehículo descrito en autos, siendo inspeccionados los mismos, así como el vehículo, encontrándose la droga incautada en varios envoltorios dentro de un bolso tipo koala, el cual se encontraba en el área de la palanca de freno de mano del vehículo.

Así mismo, manifestó que en base al hallazgo, fueron detenidos los dos ciudadanos e incautada la evidencia, trasladando a los detenidos, así como el vehículo inspeccionado, hasta le sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dándose aviso al Ministerio Público.

Analizada la deposición anterior, el Tribunal observa que, si bien es cierto el testigo inicia su declaración con algunas imprecisiones sobre la causa, o sobre el procedimiento de que se trataba, luego manifiesta tanto a preguntas fiscales como de la defensa, que se trataba de dos ciudadanos, que ambos fueron detenidos y que la droga incautada se encontró dentro del vehículo, en un bolso tipo koala, el cual fue hallado en la inspección en el área donde está la palanca del freno de mano, lo cual es conteste con lo manifestado por los funcionarios R.E.M.V. y R.A.C.C..

Por lo anterior, este Tribunal estima la declaración del funcionario, dándole credibilidad y certeza, la cual refuerza lo manifestado por los demás funcionarios actuantes en el procedimiento, y contribuye a demostrar que la droga incautada fue hallada en un bolso tipo koala que se encontraba dentro del vehículo del acusado J.C.E.F., específicamente en el área de la palanca de freno de mano.

• R.E.M.V., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de ley y ratificar su actuación en la causa, manifestó: “…Consistió en 16 de Julio se recibió llamada telefónica donde informaba de dos personas a bordo de un vehículo, nos trasladamos, dimos varias vueltas lo intervenimos, se revisó y se ubicó un koala con cinco envoltorios de presunta droga entre los asientos de adelante, es todo.”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, en que brigada estaba? A lo que contestó: "en la Brigada contra Droga ¿Diga usted, quien recibió la llamada? A lo que contestó: "no, cualquiera de guardia e informan a la brigada ¿Diga usted, por que se conforma una de droga? A lo que contestó: "porque informaron sobre la droga, sobre los del vehículo ¿Diga usted, como fueron al sitio? A lo que contestó: "en una unidad de la Brigada de droga ¿Diga usted, que pasó en el sitio? A lo que contestó: "la llamada dijo carrera 5 de Táriba, buscamos y lo encontramos, un corsa gris, en la carrera 5, cerca del sector cruz de la misión, había dos personas adentro, piloto y copiloto. ¿Diga usted, que hicieron? A lo que contestó: "nos identificamos, los intervenimos, no les encontramos evidencia a ellos, luego se encontró el koala, creo que verde, dentro del carro, tenía un dinero y cinco envoltorios de presunta droga. ¿Diga usted, alguna de las persona manifestó algo? A lo que contestó: "ninguno supo dar respuesta. ¿Diga usted, que funcionarios revisaron? A lo que contestó: "yo, Carrero y Alfredo las corporales, tenían los teléfonos celulares ¿Diga usted, observó lo encontrado? A lo que contestó: "si, envoltorios de material sintético. ¿Diga usted, había más personas alrededor? A lo que contestó: "al llegar había unas personas si no recuerdo mal, pero después no, se trató de ubicar testigos y no se pudo. ¿Diga usted, qué hicieron con las evidencias? A lo que contestó: "se llevan para experticiar. ¿Diga usted, participaron al Ministerio Público? A lo que contestó: "si. ¿Diga usted, y a los superiores? A lo que contestó: "si. ¿Diga usted, cómo los trasladaron? A lo que contestó: "los vehículos se llevaron rodando, iba el piloto conmigo y Carrero Reyes y el ciudadano.

La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, cuánto tiempo se integró la comisión? A lo que contestó: "se integra en 5 o 10 minutos ¿Diga usted, que vía? A lo que contestó: "salimos por la Marginal, A.J.d.S. hasta Táriba ¿Diga usted, quien la ordena? A lo que contestó: "se integra y se le informa a los Jefes, ¿Diga usted, se dejó constancia de la llamada? A lo que contestó: "se lleva en computadora y en un libro, luego cuando se regresa se da un regreso, quedó en ambos. ¿Diga usted, cuantas personas eran en la comisión? A lo que contestó: "tres. ¿Diga usted, que hicieron al llegar? A lo que contestó: "ubicar la carrera 5, hicimos recorrido, lo avistamos entre 10 y 11, estaba estacionado a la izquierda, ¿Diga usted, lo visualizaron algún tiempo? A lo que contestó: "en el momento de visualizarlo, nos bajamos inmediatamente a intervenirlo ¿Diga usted, siempre que reciben llamada anónima salen en comisión? A lo que contestó: "si se puede hacer, si no, no. ¿Diga usted, como es el sitio? A lo que contestó: "vía de dos canales un solo sentido, vía pública, con acera. Al llegar había otras personas y luego se fueron ¿Diga usted, solicitaron a alguno que fuese testigo? A lo que contestó: "si, uno que vendía hamburguesas, pero no prestó colaboración, uno hace lo posible, pero no se pudo. ¿Diga usted, indique como es el procedimiento de inspección de vehículos? A lo que contestó: "primero, si está dentro del vehículo, las personas, luego sí el vehículo. ¿Diga usted, participó de la inspección del vehículo? A lo que contestó: "si, los tres funcionarios que hicimos el acta hicimos la inspección ¿Diga usted, como se inspeccionó? A lo que contestó: "las dos personas presentes y nosotros inspeccionamos, los otros dos funcionarios, creo que Carrero Reyes fue el que encontró el koala, yo estaba con los ciudadanos observando.

El Tribunal preguntó: ¿Diga Usted, quien iba conduciendo? A lo que contestó: "dos ciudadanos, uno de color claro conducía y el moreno de copiloto, estaban nerviosos y no dieron respuesta ninguno de lo hallado.

El Tribunal observa que la declaración que antecede proviene de otro de los funcionarios policiales actuante en el procedimiento donde se aprehendió al acusado J.C.E.F., junto al coacusado J.C.V.Z., incautándose la droga señalada en las experticias respectivas, señalando el funcionario que el procedimiento se llevó a cabo en fecha 16 de Julio, conformándose comisión en base a una llamada telefónica que se recibió en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde anónimamente informaban de la presencia de dos sujetos en un vehículo con las características del vehículo del acusado, informando algo relacionado con drogas, en Táriba.

Así mismo, señaló que al ubicar el vehículo corsa de color gris, observaron que los dos ciudadanos se encontraban a bordo del mismo, siendo intervenidos por ellos, indicando que no les encontraron nada a la inspección personal, ubicando, al inspeccionar el vehículo, la droga contenida en los envoltorios que estaban dentro del bolso tipo koala, de color verde, señalando que fue hallado en los asientos delanteros, así como cierta cantidad de dinero; lo cual, salvo diferencias de palabra, es conteste con lo manifestado por los funcionarios A.J.G.B., R.A.C.C..

Por otra parte, señaló recordar que el funcionario R.A.C.C., fue la persona que encontró el koala dentro del cual se encontraba la droga en el interior del vehículo, lo cual es coincidente con el dicho del referido funcionario.

De igual forma, es conteste su declaración con lo manifestado por el funcionario R.A.C.C., en cuanto a que en fecha 16 de Julio del presente año, recibieron una llamada telefónica donde se les informaba sobre los hechos, indicándoles la carrera 5 de la localidad de Táriba, Estado Táchira, así como los datos del vehículo corsa de color gris; así como que, al ubicar el vehículo, lo intervinieron inmediatamente.

Por último, manifestó que los ciudadanos detenidos, no supieron dar respuesta sobre la droga incautada dentro del bolso tipo koala que fue hallado en el vehículo inspeccionado.

Por lo anterior, este Tribunal estima la declaración del funcionario, dándole credibilidad y certeza, la cual refuerza lo manifestado por los demás funcionarios actuantes en el procedimiento, y contribuye a demostrar que la droga incautada fue hallada en un bolso tipo koala, de color verde, que se encontraba dentro del vehículo del acusado J.C.E.F., en el área de los asientos delanteros; así como que los ciudadanos se encontraban dentro del vehículo intervenido.

• R.A.C.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento de ley y luego de ser impuesto del motivo de su comparecencia, expuso: “El 16 de Julio del presente año se recibió llamada que informa que en la carrera 5 de Táriba unos ciudadanos en un corsa gris estaban vendiendo estupefacientes, se informó a los jefes y ordenaron que nos trasladáramos al lugar, fui con A.G. y Márquez, se ubicó el vehículo entre 10 y 11 en la carrera 5, se intervino a los dos ciudadanos, se les informó que se iba a hacer inspección corporal y del vehículo. Donde está la palanca de cambios había un koala verde, contentivo de envoltorios de presunta droga, es todo.”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, día y hora? A lo que contestó: "16 de hora de 2009, llamada fue como a las seis, el procedimiento como a las siete y algo. ¿Diga usted, quien recibe la llamada? A lo que contestó: "yo, en el despacho. Yo estaba disponible. ¿Diga usted, que le dijeron? A lo que contestó: "que unos sujetos en un corsa gris, nos dieron las placas, que estaban vendiendo estupefacientes en el sitio, participamos a los jefes y fuimos al sitio ¿Diga usted, quienes conformaron? A lo que contestó: "Márquez, A.G. y yo. Frente a la reencauchadora Cárdenas, creo, los visualizamos y los intervinimos, uno iba como piloto y otro como copiloto. Nos identificamos y les dijimos que bajaran que los íbamos a inspeccionar ¿Diga usted, quien hizo la corporal? A lo que contestó: "creo que Gómez, el carro yo, encontré el koala verde, contentivo de cinco envoltorios, cuatro negros y uno azul con blanco, también había dinero. Se colectó y se trasladó ¿Diga usted, había mas personas ahí? A lo que contestó: "no recuerdo, ya era de noche y estaba oscuro, no visualicé ninguna persona ¿Diga usted, se avisó al Ministerio Público? A lo que contestó: "Si. Trasladamos los vehículos y detenidos a la Sede del Despacho”.

La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, indique a qué hora fue la llamada? A lo que contestó: "entre 6 y 6:15 de la tarde. Avisé a los Jefes y ordenaron la comisión ¿Diga usted, quedó constancia de la llamada al libro de novedades? A lo que contestó: "no, en el acta de investigación ¿Diga usted, cuando reciben llamada no deben participar en el libro de novedades? A lo que contestó: "se estampa una salida y un regreso y la novedad, así como el motivo de salida. ¿Diga usted, en cuanto tiempo se conformó la comisión? A lo que contestó: "como 20 minutos ¿Diga usted, como se dispusieron? A lo que contestó: "fuimos en un Mazda blanco, la unidad asignada a drogas, P21U, conducía A.G., fuimos por la A.J.d.S., la única que va para allá ¿Diga usted, había cola? A lo que contestó: "no recuerdo ¿Diga usted, cuánto tiempo tardaron en llegar? A lo que contestó: "habrán unos 15 o 20 minutos, pero no recuerdo en ese momento, si había cola o no. ¿Diga usted, que hicieron? A lo que contestó: "recorrido en el sector, se visualizó el vehículo, se intervino, nos identificamos e inspeccionamos ¿Diga usted, hicieron recorrido? A lo que contestó: "si, como por 20 o 30 minutos. ¿Diga usted, generalmente hacen ese recorrido con una llamada anónima? A lo que contestó: "porque no nos dieron sitio exacto, tenemos que indagar. Siempre se hace ese operativo, es nuestro deber como funcionarios ¿Diga usted, que hicieron al ver el vehículo? A lo que contestó: "intervenirlo” ¿Diga usted, inmediatamente? A lo que contestó: "claro, se estacionó e intervenimos ¿Diga usted, había personas? A lo que contestó: "no recuerdo, estaba oscuro ¿Diga usted, pidieron colaboración para que alguien fuese testigo? A lo que contestó: "ninguna. ¿Diga usted, en inspección de vehículos no buscan testigos? A lo que contestó: "normalmente si, pero no vimos a nadie cerca. ¿Diga usted, observó si había ventas de comida alrededor del sitio? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, describa el lugar? A lo que contestó: "una carretera de doble vía, asfalto, frente a la reencauchadora Cárdenas, entre calle 10 y 11. ¿Diga usted, cómo se hizo el procedimiento? A lo que contestó: "vimos el vehículo, intervenimos, nos identificamos, les dijimos sobre la inspección a realizar y nuestra presunción, luego de inspeccionarlos, revisé el carro y ubiqué el koala verde con la presunta droga ¿Diga usted, quien estaba con usted en ese momento? A lo que contestó: "yo solo dentro del vehículo, los dos compañeros estaban con los muchachos afuera ¿Diga usted, como los trasladaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? A lo que contestó: "uno de los ciudadanos en la unidad, el copiloto y el corsa lo llevaba el dueño con dos funcionarios. ¿Diga usted, donde iba usted? A lo que contestó: "en el corsa. ¿Diga usted, características especiales? A lo que contestó: "calcomanía roja creo recordar, no recuerdo como es. ¿Diga usted, como visualizaron a las personas? A lo que contestó: "estaba estacionado y ellos adentro las dos personas.

El Tribunal observa que la declaración que antecede proviene de otro funcionarios actuante en el procedimiento donde resultó aprehendieron los acusados de autos, incautándose la droga señalada en las experticias respectivas, señalando el funcionario que el procedimiento se llevó a cabo en fecha 16 de Julio, en virtud de llamada telefónica recibida, donde informaban que unos ciudadanos a bordo del vehículo descrito se encontraban vendiendo estupefacientes en la carrera 5 de Táriba, siendo conteste y coincidente con lo manifestado por el funcionario R.E.M.V..

Así mismo, señaló que al ubicar el vehículo corsa de color gris, observaron que los dos ciudadanos se encontraban a bordo del mismo, uno como piloto y otro como copiloto, siendo intervenidos por ellos, indicando que no les encontraron nada a la inspección personal, ubicando, al inspeccionar el vehículo, la droga contenida en los envoltorios que estaban dentro del bolso tipo koala, de color verde, señalando que fue hallado en el área de la palanca de cambio (adyacente al freno de mano, ubicado entre los asientos delanteros); lo cual, salvo diferencias de palabra, es conteste con lo manifestado por los funcionarios A.J.G.B. y R.E.M.V..

Por otra parte, señaló que fue él la persona que encontró el koala dentro del cual se encontraba la droga en el interior del vehículo, lo cual es coincidente con el dicho del funcionario R.E.M.V..

De igual forma, es conteste su declaración con lo manifestado por el funcionario R.E.M.V., en cuanto a que en fecha 16 de Julio del presente año, recibieron una llamada telefónica donde se les informaba sobre los hechos, indicándoles la carrera 5 de la localidad de Táriba, Estado Táchira, y los datos del vehículo corsa de color gris; así como que, al ubicar el vehículo, lo intervinieron inmediatamente.

Por lo anterior, este Tribunal estima la declaración del funcionario, dándole credibilidad y certeza, la cual refuerza lo manifestado por los demás funcionarios actuantes en el procedimiento, y contribuye a demostrar que la droga incautada fue hallada en un bolso tipo koala, que se encontraba dentro del vehículo del acusado J.C.E.F., en el área delantera del mismo, entre los asientos delanteros, donde se encuentra la palanca de cambios, siendo adyacente al freno de mano; así como que los ciudadanos se encontraban dentro del vehículo intervenido.

• J.C.E.F., del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposición establecidas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de forma clara y sencilla los hechos imputados por el Ministerio Público, el contenido de la acusación y los elementos que configuran el delito endilgado. Así, el acusado de autos, libre de juramento, presión y apremio, expuso: “Ese día estaba arreglando el carro en ese taller, finalizando la tarde, ya había terminado, fui a probar el carro con el mecánico, cuando llegué estaba cerrado el taller, luego paré afuera, fui adentro y le pagué al mecánico, me invitaron un refresco, nos comimos una hamburguesa, nos quedamos hablando del carro, luego llegó Velastugui, y a los dos minutos llegó la PTJ, nos revisaron y a los que no nos encontraron nada nos pusieron al otro lado, al chamo que le encontraron eso lo pusieron aparte, preguntaron por los carros y comenzaron a revisar, un funcionario me arrancó la guantera y el equipo de sonido, me dijo que él hacía con el carro y conmigo lo que le daba la gana, me dijo que no tenía derecho de hablar, usando groserías, le dijo a las demás personas que se fueran, habían unas seis personas más en el sitio aparte de nosotros los detenidos. Me montaron en el carro y el otro muchacho y tres funcionarios, él me dijo que si le daba la gana de involucrarme, él lo podía hacer, nos pidieron dinero para dejar eso así, nos pidieron diez millones a cada uno antes de llegar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, me dijo párese aquí, y me dijo lo de la plata, que yo tenía dinero, que me conocían, yo no le quise dar dinero, llegamos al garaje, estacioné, nos requisaron, luego llegó otro a hablar con nosotros que si íbamos a arreglar, que les diéramos el dinero, nos tomaron fotos con un celular, dijo que ya tenía las llaves de mi casa y que podía ir allá y meterme más droga en la casa. Me dijo que qué prefería, que le diera la plata o que me pusiera a orden de la Fiscal, el que no la debe no la teme, es todo.”.

El Ministerio Público preguntó: ¿Diga Usted, día de los hechos? A lo que contestó: "16 de Julio ¿Diga usted, que tenia dañado el carro? A lo que contestó: "cloche y collarín, lo reparó Yosmar, le dicen amarillo, pagué 300.000 mil bolívares, la factura quedó en el carro, en la guantera, ¿Diga usted, probó el carro? A lo que contestó: "si, fui con el mecánico por la autopista, como a las seis de la tarde ¿Diga usted, a que hora volvió? A lo que contestó: "como a las seis y veinte, ¿Diga usted, legal la factura? A lo que contestó: "si, es un negocio legal, quedó en la guantera. El funcionario arrancó la guantera y metió la mano así como el equipo de sonido. ¿Diga usted, que funcionario hizo eso? A lo que contestó: "creo que el primero que declaró, moreno de pelo bajito. Me dijo que si no le daba dinero me iba a involucrar en el problema, no lo conocía a él ¿Diga usted, quienes estaban ahí que escucharan? A lo que contestó: "cuando me amenazó estábamos en el carro, íbamos yo y tres funcionarios ¿Diga usted, quien más oyó? A lo que contestó: "más nadie ¿Diga usted, consume drogas? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, por qué salen positivos entonces? A lo que contestó: "si me amenazaron puede hacer lo que sea y alterar eso ¿Diga usted, el que lo amenazó le tomó las muestras? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, como fue lo de las hamburguesas? A lo que contestó: "pagué el arreglo y los mecánicos, Yosmar y otro, Andrés y el Señor Enrique, fuimos al frente, ahí mismo, a un puesto de perros, comimos hamburguesas, pagué yo, como 60.000 Bs., ¿Diga usted, quien más estaba ahí? A lo que contestó: "llegaron otros clientes a comer, nadie conocido ¿Diga usted, que pasó luego? A lo que contestó: "terminamos de comer, estábamos hablando y llegó el otro acusado y me saludó, él trabaja conmigo, me saludó y dijo que venía de más debajo de comer, y a los dos minutos llegó la PTJ ¿Diga usted, llegaron otras personas ahí? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, quienes estaban? A lo que contestó: "los mecánicos, el dueño de la hamburguesería, dos o tres personas más y el otro acusado, y el dueño del taller. ¿Diga usted, que hicieron los policías? A lo que contestó: "me requisaron, a todos. ¿Diga usted, consiguieron algo? A lo que contestó: "la del muchacho, no vi cuando le sacaron nada, pero dijeron que “este chamo está positivo”. El funcionario lo empujaba y le decía “eche pa’ allá, usted está positivo”, yo me quedé parado normal y preguntó por los carros. ¿Diga usted, sabe si el funcionario extorsionó al de la camioneta? A lo que contestó: "no ¿Diga usted, sabe si le causó destrozos a la camioneta? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, trató de denunciar lo que le estaban haciendo? A lo que contestó: "como si estaba preso, no tenía ni teléfono, ni nada ¿Diga usted, no trató de llamar a los demás funcionarios? A lo que contestó: "el otro funcionario que no estaba allí, el que llegó después también llegó pidiendo dinero. ¿Diga usted, A Velastegui le pidieron dinero? A lo que contestó: "si, delante de mí, en el carro y en PTJ, desde que me monté al carro como a las dos cuadras ¿Diga usted, trató de denunciar? A lo que contestó: "traté, pero el abogado que tenía lo contrató la familia del otro muchacho, y él dijo que tenía que asumir hechos, ¿Diga usted, su denuncia dependía del abogado? A lo que contestó: "no, si salgo lo voy a hacer

La Defensa preguntó: ¿Diga Usted, cuanto funcionarios? A lo que contestó: "como cinco o seis, algunos camisa roja que decía Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y otros normal con su placa. ¿Diga usted, les dijeron que tipo de procedimiento iban a hacer? A lo que contestó: "no. ¿Diga usted, cuantas personas había con usted? A lo que contestó: "con nosotros, éramos como ocho. ¿Diga usted, Velastegui le dijo si estaba con alguien más? A lo que contestó: "si, que estaba comiendo unas arepas con unos muchachos, dos, y se iba a tomar unas cervezas ¿Diga usted, hubo gente que observara lo que estaba sucediendo? A lo que contestó: "si, ese puesto es famoso, se llena. ¿Diga usted, donde queda? A lo que contestó: "son dos, uno saliendo ahí de la puerta del taller y otro frente al parque de exposiciones. ¿Diga usted, observó si solicitaron a alguna persona como testigo? A lo que contestó: "no, requisaron y les dijeron que se fueran. ¿Diga usted, hicieron inspección a los demás? A lo que contestó: "si. ¿Diga usted, vio la inspección de su vehículo? A lo que contestó: "si. ¿Diga usted, como los trasladaron? A lo que contestó: "yo manejando, se monta uno adelante y a Velastegui en el medio y dos al lado de él con sus pistolas custodiando y otro vehículo detrás. ¿Diga usted, a que se dedica? A lo que contestó: "importo materiales, y soy soldador de barcos, trabajo por períodos en Estados Unidos ¿Diga usted, donde se encontraba? A lo que contestó: "fuera del vehículo, en un murito donde está el puesto de hamburguesas.

El Tribunal preguntó: ¿Diga Usted, donde encuentran la droga? A lo que contestó: "en un koala al muchacho, lo tenía puesto el muchacho ¿Diga usted, se envió algún mensaje de texto con el otro muchacho? A lo que contestó: "en ese momento no, en el resto del día no recuerdo ¿Diga usted, recibió alguno ese día de él? A lo que contestó: "no recuerdo, anteriormente si porque trabajaba conmigo ¿Diga usted, había prestado esos teléfonos ese día? A lo que contestó: "bueno pues como hay gente que le pide a uno a veces una llamada o un mensaje.

Analizada la declaración anterior, se observa que la misma es rendida por el acusado de autos, quien manifestó que los hechos ocurrieron el día 16 de Julio, señalando que se encontraba en el sitio porque había llevado su vehículo, el corsa color gris, a reparar, saliendo al final de la tarde a probar el vehículo junto con el mecánico, regresando alrededor de las seis horas y veinte minutos de la tarde, yendo a un kiosco de hamburguesas frente al taller a comer algo en compañía de las personas que se encontraban en el taller.

Así mismo, señaló que habían terminado de comer y se encontraba hablando con las personas del taller, cuando llegó el coacusado J.C.V.Z., quien se acercó a saludarlo, señalándole que se encontraba comiendo con unos amigos unas arepas; y luego de unos minutos, llegaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Lo anterior, es contradictorio con lo manifestado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, R.A.C.C. y R.E.M.V., quienes manifiestan que aproximadamente una hora antes del procedimiento habían recibido información sobre los ciudadanos que se encontraban vendiendo estupefacientes a bordo del vehículo del acusado J.C.E.F., descrito en autos, llegando al sitio y observando a ambos ciudadanos a bordo del vehículo, encontrando la droga dentro del bolso tipo koala que fue hallado dentro del vehículo, en lo cual son contestes los tres funcionarios actuantes, lo cual resta credibilidad a la declaración del acusado, aunado a las contradicciones con los demás testigos de la defensa, como se explica más adelante.

En efecto, el Tribunal observa que su declaración es contradictoria con lo manifestado por los ciudadanos L.D.R.M. y E.D.B.G., testigos de la defensa, de cuyas declaraciones se desprende que se formó un “bululú”, llegando al sitio alrededor de “cincuenta o sesenta” personas, habiendo señalado el acusado que al lugar no llegó más nadie; siendo igualmente inconsistentes sus dichos, al señalar el acusado J.C.E.F., que los funcionarios usaban camisas rojas que decían Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mientras que de los referidos testigos, uno expuso que vestían camisas azules, y el otro señaló que usaban camisas blancas, corbatas y chaleco, lo cual contribuye a restar credibilidad a sus declaraciones.

Así mismo, observa el Tribunal que señaló que los funcionarios les dijeron a las demás personas que se fueran del lugar, no solicitando la colaboración como testigos del procedimiento; mientras que el coacusado J.C.V.Z., indicó que las demás personas que se encontraban en el sitio, de quienes manifestó que eran como cinco amigos de ellos, se quedaron en el sitio, lo cual luce contradictorio entre sus declaraciones.

De igual forma, se observa que el acusado J.C.E.F., manifestó que los requisados a todos, lo cual luce contradictorio con lo señalado por el testigo L.D.R.M., quien a preguntas de la Defensa, señaló que no fueron inspeccionados todos, sólo “Caracas” (Juan C.V.Z.) y “otro que estaba ahí”.

Por otra parte, el acusado J.C.E.F. manifestó que los funcionarios les exigieron el pago de cierta cantidad de dinero, a cambio de no pasar las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, luciendo ilógico al Tribunal que si los funcionarios estaban solicitando dinero a los acusados, hayan reflejado en acta y consignado como evidencia el dinero que hallaron en el procedimiento, pudiendo haberlo tomado sin dejar constancia de su existencia.

Igualmente, el acusado J.C.E.F., manifestó que los funcionarios le arrancaron la guantera y el equipo reproductor a su vehículo al momento de la inspección, no evidenciándose de la inspección practicada al mismo la falta de tales partes, dejándose constancia incluso que el vehículo tiene un equipo de sonido marca “Pioneer” con sus cornetas, lo cual resta credibilidad a su declaración.

Aunado a lo anterior, luce ilógico al Tribunal lo manifestado por el acusado J.C.E.F., en cuanto a que no consume sustancias estupefacientes o psicotrópicas, habiendo obtenido resultados positivos para resina de marihuana en la experticia química realizada a las muestras obtenidas del raspado de dedos, manifestando el mismo que si el funcionario actuante le estaba exigiendo dinero y lo estaba amenazando, bien podría haber modificado esa experticia, observando el Tribunal que las muestras fueron tomadas por un funcionario distinto a los actuantes y experticiadas por una funcionaria que tampoco participó en el procedimiento, por lo que luce inverosímil la declaración del acusado.

Por último, luce ilógico al Tribunal que el acusado esperara hasta la última audiencia del juicio oral para exponer lo señalado sobre la presunta extorsión por parte de los funcionarios, justificando que no denunció porque estaba detenido y porque su abogado defensor anterior le había dicho que tenía que asumir los hechos, lo cual a criterio del Tribunal no guarda ninguna relación, haciendo inverosímil su dicho.

Por todo lo anterior, el Tribunal considera que el acusado J.C.E.F., falsea su declaración y miente al Tribunal, razón por la cual quien aquí decide no estima su deposición, desechando la misma sin darle valor probatorio alguno.

Así mismo, fueron recepcionadas por su lectura durante la etapa probatoria, las siguientes documentales:

ACTA POLICIAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS Y DE VEHÍCULOS de fecha 16-07-09, levantada y suscrita por los funcionarios Agentes Carrero Reyes, A.G. y R.M., adscritos a la Unidad Especial de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal; en la que dejaron constancia que siendo aproximadamente las 06:10 horas de la tarde, el funcionario Carrero estado en labores de despacho, recibió información vía telefónica de una persona con timbre de voz masculina, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra y la de su familia, informándole que en la carrera 5 del sector de Táriba de este estado Táchira, dos (02) ciudadanos se encontraban a bordo de un vehículo corsa, de color gris oscuro, placas VA0-53G, quienes se dedican a la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así las cosas se constituyo la comisión de efectivos llegando al sitio indicado, realizando un recorrido de treinta minutos, cuando siendo las 07:00 horas de la noche, visualizaron estacionado frente a la reencauchadora cárdenas, ubicada en la carrera 5 entre calles 10 y 11 de Táriba, Municipio Cárdenas de este estado Táchira, un vehículo con las características iguales a la suministradas por el informante, observando los actuantes que dentro del mismo se encontraban dos (02) personas del sexo masculino, vistas las circunstancias del caso los funcionarios procedieron a intervenirlos policialmente identificándose como funcionarios, todo ello con la finalidad de realizarles una inspección personal y la del vehículo a tenor de las disposiciones de los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, hallándoles en el interior del automotor, específicamente en medio de los asientos delanteros, donde se encuentra la palanca de cambios, Un (01) bolso tipo koala verde, contentivo de CINCO (05) ENVOLTORIOS de los cuales Tres (03) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, cerrados en sus extremos abiertos con hilo de color rojo, contentivos de un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante; Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color negro, cerrado mediante un nudo simple, contentivo de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante; Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color blanco y azul, cerrado mediante nudo simple, contentivo de un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, que por sus características les hizo presumir que se trataba del estupefaciente Cocaína; Ciento Cuarenta y siete (147. oo Bf.), Bolívares Fuertes de diferentes denominaciones, practicándose en consecuencia de estos hallazgos, quedando identificados los ciudadanos como J.C.E.F., y J.C.V.Z. siendo practicadas su detenciones preventivas.

El Tribunal valora la anterior prueba documental, la cual contiene la inspección realizada en el sitio de los hechos al vehículo del acusado J.C.E.F., contribuyendo la misma a demostrar la forma como se llevó a cabo el procedimiento, indicando que se recibió la llamada telefónica alrededor de las seis horas de la tarde, ubicándose a los ciudadanos a las siete horas de la noche, dejándose constancia de la inspección del vehículo, donde se halló el bolso tipo koala dentro del cual estaban los envoltorios contentivos de la droga, indicándose que el mismo fue encontrado en el medio de los asientos delanteros, donde está la palanca de cambios. Por último, contribuye a demostrar que ambos acusados se encontraban a bordo del vehículo al momento de realizar el procedimiento.

PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº 9700-134-LCT-0385-09 en fecha 16-07-09, realizada por la experto Far. Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en donde señala: CINCO (05) ENVOLTORIOS, confeccionados de la siguiente manera: TRES (03) en forma de “PUCHOS”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo de color rojo, y los dos (02) restantes a manera de “CEBOLLAS”, con material sintético de color negro uno de ellos y el restante de colores azul y blanco a rayas, cerrados por su extremo abierto con un nudo sencillo sobre sí, contentivos los cinco de: POLVO DE COLOR BLANCO, con un peso bruto de: DIECIOCHO (18) GRAMOS CON NOVECIENTOS VEINTE (920) MILIGRAMOS (B. JADEVER). Realizadas las pruebas de Orientación y certeza, se comprobó que: el contenido de la MUESTRA es: CLORHIDRATO DE COCAINA.

El Tribunal valora la anterior prueba documental, la cual fue ratificada durante el debate probatorio, basándose en los conocimientos científicos y experiencia de la experta practicante, demostrando con la misma la existencia de la sustancia incautada, la forma como se encontraba presentada, así como que la misma resultó ser clorhidrato de cocaína, arrojando un peso bruto de dieciocho (18) gramos con novecientos veinte (920) miligramos.

INSPECCIÓN Nro. 2968, de fecha 16-07-09, realizadas por los funcionarios Agentes Carrero Reyes; A.G. y R.M., adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal, realizado en el lugar de ocurrencia de los hechos, a saber: CARRERA 5 ENTRE CALLES 10 Y 11, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA REENCAUCHADORA CÁRDENAS, TARIBA MUNICIPIO CÁRDENAS, ESTADO TÁCHIRA, dejando constancia entre otras cosas de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar es un sitio abierto, de libre circulación y permanencia de transeúntes y de vehículos,…, características generales correspondientes a un tramo vial de la referida carrera, cuya calzada es de asfalto, acondicionada con un canal amplio para la circulación de vehículos automotores en un solo sentido con dirección a la citada calle 10,…, en donde se observan ubicados uno al lado del otro varios inmuebles residenciales así como algunos locales comerciales, en ambos sentidos,…, de este mismo lado de la carrera se encuentra la fachada de la mencionada reencauchadora…”.

El Tribunal valora la anterior prueba documental, la cual fue ratificada durante el debate probatorio, basándose en los conocimientos y experiencia de los funcionarios que la realizaron, demostrando con la misma la existencia y características del sitio donde los funcionarios intervinieron a los acusados de autos, e incautaron la droga dentro del vehículo del acusado J.C.E.F..

INSPECCIÓN Nro. 2970, de fecha 17-07-09, realizada por los funcionarios Detective Welfer Arias y Agente A.G., adscritos al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal, realizado en el: ESTACIONAMIENTO EXTERNO DE LA SUB-DELEGACIÓN SAN C.D.E.T., dejando constancia entre otras cosas de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar, se trata de un sitio abierto,…, corresponde a un tramo del estacionamiento antes mencionado, donde se observa piso cubierto con asfalto en su totalidad, sobre la misma se observa debidamente aparcado un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color gris tipo sedan, año 2000, placas VA0-53G, serial de carrocería N° 8Z15C2129YV302772, AL SER INSPECCIONADO EN SU PARTE EXTERNA, su carrocería se encuentra modificada tipo Tunning, en regular estado, provisto de espejos retrovisores, placas identificativas, sistema de seguridad de la puertas en buen estado, rines decorativos, AL SER INSPECCIONADO EN SU PARTE INTERNA: tablero elaborado en material sintético de color negro, asientos con forros, elaborados en fibras naturales y sintética de color gris, tapicería de las puertas elaborados en material sintético de color gris dos tonos, en mal estado, radio reproductor marca Pionner, con sus respectivas cornetas a píe, provisto de cauchos de repuesto…”.

El Tribunal valora la anterior prueba documental, la cual fue ratificada durante el debate probatorio, basándose en los conocimientos y experiencia de los funcionarios que la practicaron, la cual demuestra la existencia y características del vehículo del acusado J.C.E.F., dentro del cual fue hallado el bolso tipo koala que contenía la droga incautada. Así mismo, contribuye a desmentir la declaración del acusado en cuanto a que los funcionarios partieron la guantera del carro y arrancaron el equipo de sonido.

EXPERTICIA TOXICOLÓGICA Nº 9700-134-LCT-3476-09, de fecha 17-07-09, realizada por la Far. E.T.V.M., adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, practicada a las muestras consistentes en: CUATRO (04) envases elaborados en material sintético, rotulados de la siguiente manera: DOS (02) como MUESTRA “A”, identificados con el nombre del ciudadano: J.C.V.Z. y DOS (02) como MUESTRA “B”, identificados con el nombre del ciudadano: J.C.E.F.. Contentivos de muestras de orina y raspado de dedos respectivamente. Dichas muestras fueron tomadas el día 17-07-09 a las 10:20 p.m, por la Experto Nersa Rivera de Contreras. CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas, Espectrofotometría en L.U. y cromatografía en capa fina, practicadas a las muestras suministradas para realizar la presente experticia se concluye: EN LAS MUESTRAS “A” y “B” DE ORINA: No se encontró ALCALOIDES, ALCOHOL, NI METABOLITOS DE MARIHUANA (Cannabis sativa L). EN LAS MUESTRAS “A” y “B” DE RASPADO DE DEDOS: Se encontró resina de MARIHUANA (Cannabis sativa L.).

El Tribunal valora la anterior prueba documental, la cual fue ratificada durante el debate probatorio, basándose en los conocimientos científicos y experiencia de la experta practicante, demostrando con la misma que en las muestras de orina de los acusados de autos, no se encontraron alcaloides, alcohol, ni metabolitos de marihuana; encontrándose resina de marihuana en las muestras de raspado de dedos de ambos funcionarios.

EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-134-LCT-3611-09 de fecha 23-07-09, realizada por la Far. Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en donde expone: EXPOSICIÓN: La muestra suministradas para realizar la presente experticia, consisten en: CINCO (05) ENVOLTORIOS confeccionados de la siguiente manera: Tres (03) en forma de “PUCHO”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo de color rojo y los dos (02) restantes en forma de “CEBOLLA”, con material sintético, uno de color negro y el restante de colores azul y blanco a rayas, cerrados por su extremo abierto con un nudo sencillo sobre sí, contentivos de: POLVO DE COLOR BLANCO, con un peso bruto de: DIECIOCHO (18) GRAMOS CON NOVECIENTOS VEINTE (920) MILIGRAMOS (B. JADEVER); para un peso neto total de: DIECISIETE (17) GRAMOS CON CUARENTA (40) MILIGRAMOS (B. JADEVER). CONCLUSIÓN: Por las reacciones Químicas, y espectrofotometría en l.u. se concluye: que la muestra suministrada para realizar la presente Experticia se encontró: CLORHIDRATO DE COCAÍNA, en una concentración de 49,55 %.

El Tribunal valora la anterior prueba documental, la cual fue ratificada durante el debate probatorio, basándose en los conocimientos científicos y experiencia de la experta practicante, demostrando con la misma la existencia de la sustancia incautada, la forma como se encontraba presentada, así como que la misma resultó ser clorhidrato de cocaína, arrojando un peso bruto de dieciocho (18) gramos con novecientos veinte (920) miligramos, y un peso neto diecisiete (17) gramos con cuarenta (40) miligramos.

DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLOGICO Nº 9700-134-LCT-3532, de fecha 17-07-09, realizada por T.S.U J.G.S.C., adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, en donde expone: EXPOSICIÓN: Los recaudos objeto de estudio, consisten en: MATERIAL DUBITADO: 1.- ONCE (11) BILLETES DE LOS EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, DE LAS SIGUIENTES DENOMINACIONES: 1.1.- UN BILLETE (01) DE CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (50,oo Bs.F). SERIAL: A78052972. 1.2.- UN BILLETE (01) DE VEINTE BOLIVARES FUERTES (20. oo Bs.F). SERIAL: B72019253. 1.3.- SIETE BILLETES (07) DE DIEZ BOLIVARES FUERTES (10, oo Bs.F). SERIALES: B45002136, C76632998, D80954877, B24810805, C57667344, F23886558, C46420331. 1.4.- UN BILLETE (01) DE CINCO BOLIVARES FUERTES (5,oo Bs.F). SERIAL: B05585270. 1.5.- UN BILLETE (01) DE DOS BOLIVARES FUERTES (2,oo Bs.F). SERIAL: B88608606. CONCLUSIÓN: Los Once (11) Billetes expedidos por el Banco Central de Venezuela, cuya denominación y seriales se encuentran descritos en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial, recibidos como Dubitados, son AUTÉNTICOS, de uso legal en el país y suman un total de CIENTO CUARENTA Y SIETE (147. oo Bs. F).

El Tribunal valora la anterior prueba documental, la cual fue ratificada durante el debate probatorio, basándose en los conocimientos científicos y experiencia del funcionario practicante, demostrando con la misma la existencia de los billetes incautados por los funcionarios actuantes en el procedimiento, así como la denominación de los mismos y suma total.

EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-134-LCT-3566, de fecha 30-07-09, realizada por el T.S.U. R.E.S.S., adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en donde señala: MOTIVO: Practicar experticia de Barrido a un vehículo marca CHEVROLET modelo CORSA placa VAO-53G. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 1.- Un (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COPE, Año: 2000, Placa: VA0-53G, Serial de Carrocería: BZ1SC21Z9YV302772, Serial de Motor: 9YV302772A. CONCLUSIÓN: En base a las observaciones practicadas se puede inferir: En el Barrido practicado a la evidencia descrita en la parte expositiva del presente dictamen se localizaron tres (03) muestras de interés criminalístico las cuales fueron debidamente colectadas, embaladas y rotuladas de la siguiente manera: MUESTRA 1: EN LA ZONA ADYACENTE AL FRENO DE SEGURIDAD (freno de mano), ubicado en medio de los dos (02) puestos delanteros. MUESTRA 2: EN LA ZONA ADYACENTE AL FRENO DE SEGURIDAD (freno de mano), ubicado en medio de los dos (02) puestos delanteros. MUESTRA 3: EN LA ZONA ADYACENTE AL FRENO DE SEGURIDAD, ubicado en medio de los dos (02) puestos delanteros.

El Tribunal valora la anterior prueba documental, la cual fue ratificada durante el debate probatorio, basándose en los conocimientos científicos y experiencia del funcionario practicante, demostrando con la misma que las muestras del barrido fueron tomadas al interior del vehículo del acusado J.C.E.F., en la zona adyacente a la palanca del freno de mano del mismo, enviadas al laboratorio para su análisis.

EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-134-LCT-3566 “A”-09, de fecha 30-07-09, realizada por la Far. Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en donde expone: EXPOSICIÓN: La muestra suministrada para realizar la presente experticia consisten en: TRES (03) Cápsulas de porcelana rotuladas de la siguiente manera: MUESTRA 1: EN LA ZONA ADYACENTE AL FRENO DE SEGURIDAD. MUESTRA 2: EN LA ZONA ADYACENTE AL FRENO DE SEGURIDAD. MUESTRA 3: EN LA ZONA ADYACENTE AL FRENO DE SEGURIDAD, dentro de cada una de ellas se encuentra un segmento de cinta adhesiva de color beige, con adherencias de material del que está compuesto el suelo natural (tierra), colectadas según BARRIDO NRO. 3566-09. CONCLUSIÓN: Por las reacciones Químicas se concluye: que en las muestras suministrada para realizar la presente Experticia NO se encontraron ALCALOIDES.

El Tribunal valora la anterior prueba documental, la cual fue ratificada durante el debate probatorio, basándose en los conocimientos científicos y experiencia de la experta practicante, practicada a las muestras colectadas en el barrido realizado al interior del vehículo, demostrando con la misma que no se encontraron alcaloides en ninguna de las tres muestras.

ESTUDIO DOCUMENTOLOGICO Nº 9700-134-3565, de fecha 20-08-09, realizada por el Detective J.G.S.C., adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en donde expone: EXPOSICIÓN: El Documento objeto a estudio, consiste en: DOCUMENTO DUBITADO: Un (01) ejemplar con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo de los expedidos por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., signado con el No. 2692910, a nombre de: SOTO TELLERIA M.J., Cedula o RIF: V 10080534, donde se describe un Vehículo, Placa: VA053G, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z9YV302772, Serial del Motor: 9YV302772, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2000, Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR; El mismo carece de su respectivo Certificado de Circulación y se encuentra en regular estado de uso y conservación, presentando signos físicos de dobles.- CONCLUSION: El Certificado de Registro de Vehículo, signado con el No. 2692910, a nombre de: SOTO TELLERIA M.J., Cedula o RIF: V 10080534, descrito en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial, clasificado como dubitado, es AUTENTICO, en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere.

El Tribunal valora la anterior prueba documental, la cual fue ratificada durante el debate probatorio, basándose en los conocimientos científicos y experiencia del funcionario practicante, demostrando con la misma la existencia y características del documento experticiado, siendo auténtico el mismo, referido al vehículo conducido por el acusado J.C.E.F., dentro del cual se incautó la droga.

EXPERTICIA BARRIDO Nº 9700-134-LCT-3560, de fecha 21-08-09, realizada por la Detective L.Y.R.C., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en donde expone: EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: Un (01) Receptáculo comúnmente denominado BOLSO, tipo: KOALA, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, color verde y negro, provisto de cuatro (04) compartimientos, tres (03) de ellos con sus sistemas de cierre constituidos por una (01) cremallera elaborada en material sintético color negro, el restante conformado por bandas auto adheridles entre si (cierre mágico), presentando dos (02) asas elaboradas en el material sintético y color, las cuales están ubicadas en la parte posterior del mismo, provistas de un sistema de ajuste constituido por correas sintéticas y hebillas del mismo material, color negro, las cuales permiten su agarre sujeción y facilita su traslado, en su parte anterior se observa una (01) aplicación, elaborada en material sintético, color negro, con inscripciones identificativas, color blanco, donde se lee: “ABISMO”; es de hacer referencia que la pieza descrita se aprecia usada, en regular estado de uso y conservación, observándose sobre su superficie partículas de material heterogéneo.- CONCLUSION: En base a la observación practicada se puede inferir :En el Barrido practicado al KOALA, mencionado en la parte expositiva del presente dictamen, se localizaron cuatro (04) muestras, las cuales fueron debidamente colectadas, embaladas y rotuladas de la siguiente manera: MUESTRA 1: PARTE INTERNA COMPARTIMIENTO UNO (01).- MUESTRA 2: PARTE INTERNA COMPARTIMIENTO DOS (02).- MUESTRA 3: PARTE INTERNA COMPARTIMIENTO TRES (03).- MUESTRA 4: PARTE INTERNA COMPARTIMIENTO CUATRO (04).- Es de hacer referencia que en los compartimientos restantes, no se localizaron evidencias de interés criminalístico.-

El Tribunal valora la anterior prueba documental, la cual fue ratificada durante el debate probatorio, basándose en los conocimientos científicos y experiencia de la experta practicante, practicada al receptáculo o bolso hallado dentro del vehículo, en cuyo interior se encontraban las sustancias estupefacientes incautadas; demostrando con el mismo la existencia y características del bolso tipo koala, señalando que éste era de color verde con negro.

PERITAJE AL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR Nº 814 de fecha 17-07-09, realizada por los Agentes: J.M.S.C. y F.O.P.B., adscritos al Departamento de Experticia de Vehículos del Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en donde señala: MOTIVO: Realizar peritaje al sistema de identificación de un vehículo automotor, a fin de dejar constancia de sus reconocimiento legal y determinar posibles alteraciones. EXPOSICIÓN: A los efectos, se procedió a la inspección técnica de un vehículo, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de esta Sub. Delegación, con la siguiente identificación técnica: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CEVROLET, MODELO CORSA, TIPO COUPE, COLOR GRIS, AÑO 2.000, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21Z9YV302772, SERIAL DE MOTOR 9YV302772 MATRÍCULAS VAO-53 (2), USO PARTICULAR. CONCLUSIÓN: 01.- La placa identificadora en la cual se lee el serial de carrocería 8Z1SC21Z9YV302772, la se encuentra ubicada en el paral superior del marco frontal delantero, es ORIGINAL. 02.- El serial de motor 9YV302772, es ORIGINAL.- 03.- Dicho vehículo al ser consultado ante el Sistema de Información Policial (SIIPOL), se constató que el mismo NO SE ENCUENTRA SOLICITADO y así mismo Registra ante el Sistema de Enlace C.I.C.P.C –I.N.T.T.T, a nombre de: SOTO TELLERIA M.J. CIV- 10.080.534.

El Tribunal valora la anterior prueba documental, la cual fue ratificada durante el debate probatorio, basándose en los conocimientos científicos y experiencia del funcionario practicante, demostrando con la misma que los seriales de carrocería y de motor del vehículo del acusado J.C.E.F., son originales, no estando solicitado el vehículo por ningún organismo de seguridad del Estado.

RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-134-LCT-3567 de fecha 25-08-09, realizada por la T.S.U. L.Y.R.C., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en donde expone: EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: “.1.- Un (01) Aparato Inalámbrico, de los comúnmente conocido como TELEFONO CELULAR, con cámara, Marca UT STARCOM, modelo: TXT8010MVO, revestido de material sintético, color anaranjado y negro, presentando en su parte posterior etiqueta identificativa de serial, donde se lee: “FCC ID: PP4ELVIS, 01213794863, 0CD27E2F, 8480754564”, su respectiva batería, de la misma marca, color negro, modelo: BTR8B, serial: DC081124MD8. La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación, correspondiente a la Línea Movilnet, signado con el número telefónico: 158-0767912. REGISTRO DE DIRECTORIO,…, REGISTRÓ DE MENSAJES DE TEXTO,.., BUZÓN DE ENTRADA,…, ELEMENTOS ENVIADOS,...,REGISTRO DE LLAMADAS,…,LLAMADAS RECIBIDAS,..,MARCADAS,…, 2.- Un (01) Aparato Inalámbrico, de los comúnmente conocido como TELEFONO CELULAR, con cámara, Marca MOTORALA, modelo: Z6M, revestido de material sintético, color gris, presentando en su parte posterior etiqueta identificativa de serial, donde se lee: “SJUG4037BB, DEC: 01709419917, HEX: 118FBC8D”, su respectiva batería, de la misma marca, color negro, modelo: BT50, serial: SNN5771B, R7R725GCSADR. La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación, correspondiente a la Línea Movistar, signado con el número telefónico: 186-7179642.-REGISTRO DE DIRECTORIO. 3.- Un (01) Aparato Inalámbrico, de los comúnmente conocido como TELEFONO CELULAR, con cámara, Marca MOTORALA, modelo: A1200, revestido de material sintético, color negro, presentando en su parte posterior etiqueta identificativa de serial, donde se lee: “IMEI: 3587790118000310F05, MSN: F05NJL2TP4, ID: IHDT56HL1”, su respectiva batería, de la misma marca, color negro, modelo: BT50, serial: SNN5771B, R7R749GCSAHR.JI; de igual manera presenta su respectiva tarjeta de Línea de Teléfono (SIM CARD), elaborada en material sintético, color blanco, la cual inscripciones identificativas donde se lee: “TELEFONICA MOVISTAR”, serial: 8958041200002912529, correspondiente a la línea Movistar. La evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación.- REGISTRO DE DIRECTORIO,…, REGISTRÓ DE MENSAJES DE TEXTO,.., BUZÓN DE ENTRADA,…, CARE CALLO5, 14/07/09, 10:50 PM, MIRA ACUERDATE DE SACAAR LA DROGA NO VEMOS,…, CARE CABALLO5, 12/07/09, 05:11 PM, QUE HACES PERRO COMO ESTAN LAS VENTAS CUAL QUIER COSA ESTOY EN DONDE MILIEDI SI.-JOCED CIDIS, 10/07/09, 10:44 PM, NADA EL MIO TA FEO NO HE VENDIDO NADA CREALES AHORITA VOLVI A OFRECER VOY A ESPERAR A Q M LLAMEN TRANQUILO Q YO TENIENDO PLATA LE ESCRIBO EL MIO UST SABE,…, 0416-0491389, 04/07/09, 03:49 PM, NESECITO Q LO MUEVA ANTES D Q LYEGUE MI HIJO NESTOR A Y N LE DIGA NADA A ISRAEL Q YO LE KMPRE UNA, ELEMENTOS ENVIADOS,..,REGISTRO DE LLAMADAS LLAMADAS RESPONDIDAS,…, LLAMADAS HECHAS,…, 0416-0767912, CARE CABALLO 5, 16/07/09, 06:46PM. CONCLUSION: En base a las observaciones practicadas se puede inferir: El presente Reconocimiento Legal lo constituye: Tres (03) TELEFONOS CELULARES, Dos (02) marca MOTOROLA, el restante UT STARCOM, descritos en la parte expositiva del presente informe.

El Tribunal valora la anterior documental, en base a los conocimientos y experiencia de la experto que la realizó, con la cual demuestra la existencia y características de los teléfonos celulares incautados al acusado J.C.E.F. y al coacusado J.C.V.Z. al momento de su detención. Así mismo, demuestra que del teléfono del acusado se realizó una llamada telefónica al teléfono del coacusado, el día de los hechos, aproximadamente unos quince minutos antes del procedimiento de los funcionarios en el sitio de la detención, observándose además que existen mensajes en el buzón de entrada del teléfono del acusado J.C.E.F., los cuales fueron enviados desde el teléfono del coacusado J.C.V.Z., leyéndose en uno de ellos “mira acuerdate de sacaar la droga no vemos”, lo cual es un indicio para este Tribunal sobre que el acusado de autos conocía la existencia de la droga, compartiendo este conocimiento y actividades con el coacusado J.C.V.Z..

Ahora bien, de la anterior comparación y análisis del acervo probatorio, con las declaraciones de:

• NERSA S.R.D.C., quien ratificó en contenido y firma la Experticia de Ensayo, Orientación, Pesaje y Precintaje N° 0385-09, la Experticia Química N° 3611-09 y la Experticia Química N° 3566-A-09, exponiendo que se determinó que la sustancia incautada era clorhidrato de cocaína; así como que en la experticia realizada a las muestras del barrido, tomadas por el funcionario R.S., no se encontraron alcaloides.

• J.M.S.C., quien ratificó en contenido y firma el Peritaje al Sistema de Identificación de Vehículo Automotor N° 814, señalando que se practicó al vehículo chevrolet, gris, concluyendo que sus seriales son originales y no se encontraba solicitado.

• E.T.V.M., quien ratificó en contenido y firma la Experticia Toxicológica N° 3476-09, exponiendo que se obtubieron resultados negativos en las muestras de orina de ambos acusados, pero resultados positivos para resina de marihuana en las de raspado de dedos, tanto del acusado J.C.E.F., como del coacusado J.C.V.Z., lo cual indica manipulación reciente de esa sustancia.

• R.E.S.S., quien ratificó en contenido y firma la Experticia de Barrido N° 3566, y manifestó que las muestras se colectaron dl interior del vehículo, siendo remitidas al laboratorio para su análisis.

• J.G.S.C., quien ratificó en contenido y firma el Dictamen Pericial Documentológico N° 3532, y el Estudio Documentológico N° 3565, desprendiéndose que el material debitado que expertició, es de origen y uso legal en el país.

• A.J.G.B., quien ratificó su actuación en la causa y luego expuso, en síntesis, que el procedimiento se realizó en fecha 16 de Julio, en horas de la noche, en Táriba, ubicándose a los dos acusados de autos, quienes se encontraban a bordo del vehículo chevrolet corsa descrito en autos, siendo inspeccionados tanto los acusados como el vehículo, encontrándose la droga incautada en varios envoltorios dentro de un bolso tipo koala, el cual se halló en el área de la palanca de freno de mano del vehículo, realizándose la detención y traslado a la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

• R.E.M.V., quien ratificó su actuación en la causa y luego expuso, en síntesis, que el procedimiento se realizó el 16 de Julio, en base a llamada telefónica recibida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, indicando sobre dos personas a bordo de un vehículo, en Táriba, por lo que se conformó comisión, dirigiéndose al sitio, ubicando el vehículo, con los dos acusados a bordo, siendo estos intervenidos y requisados, hallando dentro del vehículo el bolso tipo koala contentivo de la droga, en el área de los asientos delanteros, así como cierta cantidad de dinero.

• R.A.C.C., quien señaló que los hechos ocurrieron el día 16 de Julio de 2009, recibiendo llamada en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde informaron que en la carrera 5 de Táriba se encontraban unos ciudadanos en un corsa gris vendiendo estupefacientes, por lo que formaron comisión y fueron al sitio, ubicando el vehículo en el cual estaban los dos acusado de autos, a los cuales intervinieron y requisaron, encontrando, al revisar el vehículo, el bolso tipo koala verde, contentivo de los envoltorios con la droga en el área de la palanca de cambios.

Y adminiculadas a las pruebas documentales promovidas por las partes, admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad y recepcionadas durante el debate probatorio y valoradas por el Tribunal, cuales fueron:

ACTA POLICIAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS Y DE VEHÍCULOS de fecha 16-07-09, donde consta que se recibió la llamada telefónica el día de los hechos, formandose comisión y llegando al sitio señalado, ubicando el vehículo a las siete horas de la noche, estando los acusados a bordo, siendo intervenidos y requisados, no encontrándose nada; hallando posteriormente la droga incautada, dentro del bolso tipo koala que estaba dentro del vehículo en el árera de la palanca de cambios entre los asientos delanteros, siendo identificados los acusados J.C.E.F. y J.C.V.Z., practicándose su detención.

PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº 9700-134-LCT-0385-09 en fecha 16-07-09, practicada a los envoltorios incautados, contentivos de polvo de color blanco, resultando positivo poara clorhidrato de cocaína con un peso bruto de dieciocho (18) gramos con novecientos veinte (920) miligramos

INSPECCIÓN Nro. 2968, de fecha 16-07-09, realizada en el lugar de los hechos, siendo la carrera 5 entre calles 10 y 11, específicamente frente a la “Reencauchadora Cárdenas”, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, dejando constancia se trata de sitio abierto, de libre circulación y permanencia de transeúntes y de vehículos, tramo vial de la referida carrera, observándose la fachada de la reencauchadora.

INSPECCIÓN Nro. 2970, de fecha 17-07-09, realizada en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al vehículo del acusado J.C.E. FIGUEREDOdejando constancia que se trata de un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color gris tipo sedan, año 2000, placas VA0-53G, cuya carrocería se encuentra modificada tipo Tunning, y en su parte interna se observa tablero elaborado en material sintético de color negro, asientos con forros, color gris, tapicería de puertas de color gris dos tonos, en mal estado, y radio reproductor marca Pionner, con sus respectivas cornetas.

EXPERTICIA TOXICOLÓGICA Nº 9700-134-LCT-3476-09, de fecha 17-07-09, en la cual se concluye que las muestras de orina arrojaron resultados negativos no encontrándose alcaloides, alcohol, ni metabolitos de marihuana, dando positivo el raspado de dedos de los dos acusados para resina de marihuana.

EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-134-LCT-3611-09 de fecha 23-07-09, en la cual se concluye que la sustancia incautada, tratándose de polvo de color blanco, dio positivo para clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de dieciocho (18) gramos con novecientos veinte (920) miligramos, y un peso neto total de diecisiete (17) gramos con cuarenta (40) miligramos.

DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLOGICO Nº 9700-134-LCT-3532, de fecha 17-07-09, donde se concluye que los once (11) Billetes expedidos por el Banco Central de Venezuela experticiados, son auténticos, de uso legal en el país y suman un total de ciento cuarenta y siete Bolívares Fuertes (Bs.F.147,oo).

EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-134-LCT-3566, de fecha 30-07-09, mediante la cual se colectaron tres muestras de la parte interna del vehículo en el área adyacente a la palanca de freno de seguridad, entre los dos asientos delanteros del vehículo.

EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-134-LCT-3566“A”-09, de fecha 30-07-09, en la cual se concluye que las tres muestras tomadas en el barrido del interior del vehículo, dieron negativo para alcaloides.

ESTUDIO DOCUMENTOLOGICO Nº 9700-134-3565, de fecha 20-08-09, practicado a un Certificado de Registro de Vehículo de los expedidos por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., concluyendo que el mismo es auténtico.

EXPERTICIA BARRIDO Nº 9700-134-LCT-3560, de fecha 21-08-09, realizada al bolso tipo koala de color verde donde se encontraban los envoltorios que contenían la droga incautada, señalando las características del mismo, indicando que se recogieron muestras y que no se localizaron evidencias de interés criminalístico.

PERITAJE AL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR Nº 814 de fecha 17-07-09, concluyendo que la placa identificadora donde está el serial de carrocería y el serial de motor, son originales no estando solicitado el referido vehículo.

RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-134-LCT-3567, de fecha 25-08-09, practicado a los teléfonos celulares incautados a los acusados, donde se describen las llamas realizadas entre estos, así como los mensajes de texto enviados y recibidos.

Considera quien aquí decide que han quedado comprobados los hechos descritos por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, los cuales consistían en que “…siendo aproximadamente las 06:10 horas de la tarde, encontrándose el agente Carrero Reyes, adscrito a la Unidad Especial de Investigaciones Contra Drogas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, en labores propias de su función, recibió información vía telefónica de una persona con timbre de voz masculina, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias en su contra y la de su familia, informándole que en la carrera 5 del sector de Táriba de este estado Táchira, dos (02) ciudadanos se encontraban a bordo de un vehículo corsa, de color gris oscuro, placas VA0-53G, quienes se dedican a la distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; En vista de tales informaciones se conformó comisión policial, integrada por los efectivos Agentes A.G. y R.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal, incluyendo a Carrero Reyes, dirigiéndose al lugar indicado por el denunciante a bordo de la unidad P-21U; una vez en el lugar indicado, realizaron un recorrido de aproximadamente treinta minutos, cuando siendo las 07:00 horas de la noche, visualizaron estacionado frente a la reencauchadora cárdenas, ubicada en la carrera 5 entre calles 10 y 11 de Táriba, Municipio Cárdenas de este estado Táchira, un vehículo con las características iguales a la suministradas por el informante, observando los actuantes que dentro del mismo se encontraban dos (02) personas del sexo masculino, vistas las circunstancias particulares del caso, los efectivos procedieron a intervenirlos policialmente identificándose como funcionarios, todo ello con la finalidad de realizarles una inspección personal y la del vehículo a tenor de las disposiciones de los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándoles los agentes sus sospechas sobre la tenencia por sus partes de objetos o sustancias prohibidas por la Ley, hallando en el interior del automotor, específicamente en medio de los asientos delanteros, donde se encuentra la palanca de cambios, Un (01) bolso tipo koala verde, contentivo de CINCO (05) ENVOLTORIOS de los cuales Tres (03) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro, cerrados en sus extremos abiertos con hilo de color rojo, contentivos de un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante; Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color negro, cerrado mediante un nudo simple, contentivo de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante; Un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color blanco y azul, cerrado mediante nudo simple, contentivo de un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, que por sus características les hizo presumir que se trataba del estupefaciente Cocaína; Ciento Cuarenta y siete (147oo Bf.), Bolívares Fuertes de diferentes denominaciones, practicándose en consecuencia de estos hallazgos, la detención preventiva de los intervenidos, quienes quedaron identificados como J.C.E.F., quien portaba Dos (02) teléfonos celulares, los cuales uno era marca Motorola, modelo Z6M y el otro marca Motorola, modelo A1200, y J.C.V.Z. quien portaba un (01) teléfono celular marca PCD, modelo TXT8010MVO; dejando constancia los funcionarios que todas las evidencias colectadas así como el automotor, serían remitidas al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal, para la práctica de las experticias de rigor, quedando los detenidos recluidos en el Cuartel de Prisiones de la Policía del estado Táchira. Seguidamente los funcionarios se comunicaron con el punto de control fijo Peracal, a fin de verificar en el Sistema Integrado de Información Policial (SI.I.POL), los posibles antecedentes o solicitudes que pudieran presentar los intervenidos, así como el estado legal del vehículo retenido, siendo por el funcionario de guardia J.P., que el sistema se encuentra inhibido a nivel nacional desde tempranas horas.

Posteriormente, a la sustancia incautada se le practicó PRUEBA DE ENSAYO, ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº 9700-134-LCT-0385-09 en fecha 16-07-09, realizada por la experto Far. Nersa Rivera de Contreras, adscrita al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, en donde señala: CINCO (05) ENVOLTORIOS, confeccionados de la siguiente manera: TRES (03) en forma de “PUCHOS”, con material sintético de color negro, cerrados por su extremo abierto con hilo de color rojo, y los dos (02) restantes a manera de “CEBOLLAS”, con material sintético de color negro uno de ellos y el restante de colores azul y blanco a rayas, cerrados por su extremo abierto con un nudo sencillo sobre sí, contentivos los cinco de: POLVO DE COLOR BLANCO, con un peso bruto de: DIECIOCHO (18) GRAMOS CON NOVECIENTOS VEINTE (920) MILIGRAMOS (B. JADEVER). Realizadas las pruebas de Orientación y certeza, se comprobó que: el contenido de la MUESTRA es: CLORHIDRATO DE COCAINA.”.

VI

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Ministerio Público presentó acusación en contra de acusado J.C.E.F. y J.C.V.Z., por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, estableciendo el referido artículo lo siguiente:

El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.

Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años.

Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.

Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquéllos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.

Estos delitos no gozarán de beneficios procesales

.

Para que se configure el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se requiere que concurran los elementos del tipo penal en estudio, a saber: La acción, la cual consiste en ocultar ilícitamente sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Como lo define la vigésima segunda edición del Diccionario de la Real Academia Española, ocultar significa: “Esconder, tapar, disfrazar, encubrir a la vista”; siendo entonces que el delito de ocultamiento expresa la idea de algo que se desea mantener fuera de la vista, y, en este caso, incluso de las demás formas de percepción.

Así mismo, la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas define lo que significa ocultar específicamente en la materia regulada, siendo “Toda acción vinculada a esconder, tapar o disfrazar la tenencia ilícita de las sustancias químicas controladas por esta Ley.”.

Por otra parte, el Sujeto activo, que en este tipo penal es indiferente, por lo que puede ser cualquier persona, es indeterminado, basta que realice la acción que constituye el elemento objetivo.

El lo que respecta al sujeto pasivo, afecta bienes jurídicos múltiples y colectivos, por lo que su titularidad es supraindividual, además de ser un delito de peligro en abstracto, pues estadísticamente está comprobado su efecto dañoso en la humanidad, siendo considerado un delito pluriofensivo de lesa humanidad.

Sobre este tipo penal, nuestro M.T., en Sentencia Nº 070, de fecha 07-03-2007, emanada de la Sala de Casación Penal, estableció:

El Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas supone la posesión, así no exista la transmisión o comercio de la misma y, necesariamente, la cantidad encontrada debe exceder de lo dispuesto en el referido artículo 31 de la Ley Especial, es decir, mil gramos para la Marihuana y cien gramos para la cocaína y sus derivados, al mismo tiempo que debe sobrepasar de forma considerable las necesidades propias del consumo o adicción, por lo que esta posesión o tenencia tiene como finalidad promover o facilitar el consumo ilícito para terceros.

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Así mismo, es necesaria la comprobación de que la sustancia que se ocultaba se trata de las sustancias a que se refiere la Ley que rige la materia, lo cual se determina a través de la respectiva experticia química o botánica, según sea el caso.

Por último, como en cualquier punible, debe demostrarse que el acusado es la persona que ocultaba la sustancia determinada como estupefaciente o psicotrópica; es decir, la adecuación de la conducta del justiciable al supuesto establecido en la norma, en base a las consideraciones hechas sobre su significado.

En el proceso penal, es el Ministerio Público quien tiene la carga de la prueba, lo que se traduce en la obligación del Despacho Fiscal de desvirtuar la presunción de inocencia que juega a favor del justiciable, a través de los medios de prueba incorporados al Debate Oral, para demostrar así la existencia del hecho punible que se endilga y la culpabilidad del acusado en la comisión del mismo o, en su defecto, su responsabilidad por haber participado de aquel.

En cuanto a la posesión, y más específicamente sobre la dosis de consumo de éstas sustancias, el artículo 34 de la Ley que rige la materia, establece:

El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31 y 32 de esta Ley, y al de consumo personal establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años. A los efectos de la posesión se apreciará la detentación de una cantidad de hasta dos gramos para los casos de posesión de cocaína y sus derivados, compuestos o mezclas con uno o varios ingredientes; y hasta veinte gramos, para los casos de cannabis sativa, que se encuentre sobre su cuerpo o bajo su poder o control para disponer de ella, para lo cual el Juez determinará, utilizando la máxima de experiencia de expertos como referencia, lo que pueda constituir una dosis personal de la sustancia detentada para una persona media. No se considerará bajo ninguna circunstancia, a los efectos de determinar el delito de posesión, aquellas cantidades que se detenten como pretexto de previsión o provisión que sobrepasen lo que podría ser teóricamente una dosis personal. En ningún caso se considerará el grado de pureza de las mismas.

Así mismo, dicha norma debe concatenarse con el artículo 70 de la misma Ley, a los fines de determinar si la dosis incautada constituye una dosis personal para el consumo, el cual establece:

Quedan sujetos a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley:

(omissis)

…2.- El consumidor que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo, entendida como aquella que, de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de las sustancias utilizadas en cada caso, no constituya una sobredosis.

En este caso, el Juez apreciará racional y científicamente la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informe que presenten los expertos forenses a que se refiere el artículo 105 de esta Ley

De la lectura y concatenación de los artículos anteriores, se evidencia que la Ley en materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas no permite el aprovisionamiento; es decir, el poseer estas sustancias en cantidades mayores a una dosis de consumo personal, quedando establecido como límite máximo para la posesión, la cantidad de dos gramos en caso de cocaína, sus derivados o mezclas, límite este que fue excedido por el acusado de autos, pues la sustancia incautada arrojó un peso neto de diecisiete gramos con cuarenta miligramos, con lo cual no puede hablarse de posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, pues la Ley establece para el mismo el límite de dos gramos en el caso de cocaína o sus derivados, siendo ésta la sustancia incautada en la presente causa.

En efecto, quedó evidenciado en el caso de autos que la sustancia contenida en los envoltorios incautados y analizada por la experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, resultó ser CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso neto de diecisiete gramos con cuarenta miligramos, como se demostró con las experticias químicas realizadas.

Igualmente, quedó evidenciado de las declaraciones de los funcionarios A.J.G.B., R.E.M.V. y R.A.C.C., de la funcionaria experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas NERSA RIVERA DE CONTRERAS, y del acta policial de fecha 16-07-2009, la cual contiene la inspección realizada a los acusados y al vehículo donde se halló la droga, que la sustancia incautada dentro del bolso tipo koala que se encontraba dentro del vehículo del acusado J.C.E.F., resultó ser clorhidrato de cocaína, la cual excedía en su peso de la dosis personal de consumo, no pudiendo considerarse como posesión, configurándose así el delito endilgado por el Ministerio Público.

Así mismo, de las declaraciones de los funcionarios A.J.G.B., R.E.M.V. y R.A.C.C., habiéndose observado las contradicciones entre los acusados y los testigos de la defensa, quedó demostrado que los hechos no ocurrieron como intentó presentarlos la defensa, habiéndose hallado el bolso tipo koala dentro del vehículo del acusado J.C.E.F., de quien se comprobó que tenía conocimiento sobre la existencia de la sustancia, en base dichas declaraciones aunadas a la experticia practicada a los teléfonos celulares de los acusados, en la que se deja constancia de los registros de llamadas entrantes y salientes, así como de los mensajes de texto encontrados en los mismos; y de la experticia toxicológica y la declaración de la experta E.T.V.M., de donde se desprende que el acusado había manipulado sustancias estupefacientes poco tiempo antes de su detención.

En conclusión, a criterio de quien aquí decide, quedó comprobada la existencia del delito endilgado por el Ministerio Público, es decir, el de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, así como la coautoría y responsabilidad penal del acusado J.C.E.F. en la comisión del mismo. Por lo anterior, este Tribunal declara CULPABLE al acusado J.C.E.F., de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.

VII

DOSIMETRIA

Consecuencia de lo anterior, la pena a imponer al acusado J.C.E.F., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, es la siguiente:

La pena establecida para el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, tiene un rango establecido de SEIS (06) a OCHO (08) AÑOS DE PRISION, en base a la cantidad de droga incautada, no siendo mayor a la establecida en el tercer aparte del referido artículo 31 de la Ley que regula la materia; siendo el término medio de la misma, y pena normalmente imponible, de SIETE (07) AÑOS DE PRISION. Así se establece.

Ahora bien, en base a lo señalado por la Sala de Casación Penal de nuestro M.T., en Sentencia Nº 017, de fecha 09 de Febrero de 2007, a saber:

…No pueden los impugnantes atribuirle a la Corte de Apelaciones la falta de aplicación del ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, pues la apreciación de la circunstancia atenuante allí establecida a los fines de rebajar la pena, es de la libre apreciación de los jueces.

Quien decide, no aplica la atenuante genérica contenida en el artículo 74, ordinal cuarto, del Código Penal, considerando que el quantum de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, está ajustado a Derecho, tomando en consideración las circunstancias de comisión del referido delito, así como lo grave y dañoso del mismo, siendo ésta la pena definitiva a imponer al acusado J.C.E.F.. Así se decide.

VIII

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE al acusado J.C.E.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.418.787, soltero, residenciado en el sector El Diamante, calle principal, casa N° 5-77, Municipio Cárdenas del Estado, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

CONDENA al acusado J.C.E.F., ya identificado, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, así como las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

TERCERO

CONDENA EN COSTAS al acusado J.C.E.F..

CUARTO

MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado J.C.E.F..

QUINTO

DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y ORDENA LA INCAUTACIÓN DEL VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR GRIS, DEL AÑO 2000, suficientemente identificado en autos en la experticia respectiva.

REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente, haciéndose saber al Juez Ejecutor, que el acusado J.C.E.F., se encuentra detenido en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira.

Publíquese, notifíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. B.Á.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESUS

SECRETARIO

Causa Nº 2JU-1609-09

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