Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarines Sulbarán Millán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000013

PARTE ACTORA: J.C.N. y OTROS

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. GERLY CARVAJAL URBAEZ

PARTE DEMANDADA: TIANNONG OIL SERVICES, C.A.

REPRESENTACION DE LA DEMANDADA: J.A.M.C.R.

ABOGADAS ASISTENTES: Abg. N.R., O.U. y ENDRYNA VELASQUEZ

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

MEDIACION EN INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Siendo las 10:00 am. del día hábil de hoy, 28 de mayo de 2014, sin llegar hacer la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar en la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentó los ciudadanos J.C. NUÑEZ M., R.A.F.R., C.A., A.C. DELGADO, F.M. ROJAS, C.J.G.G., A.A.F., T.R.R., E.O. F., A.H. ZERPA O., L.D. CAMEJO A. y M.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-14.861.089, V-16.573.996, V-19.143.295, V-5.986.651, V-5.443.820, V-19.479.289, V-8.967.188, V-8.472.155, V-14.056.033, V-18.962.125, V-17.508.922 y V-12.596.208 en su orden; en contra de la empresa: TIANNONG OIL SERVICES, C.A.. Se deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes; por los ciudadanos J.C. NUÑEZ M., R.A.F.R., C.A., A.C. DELGADO, F.M. ROJAS, C.J.G.G., A.A.F., T.R.R., E.O. F., A.H. ZERPA O., L.D. CAMEJO A. y M.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-14.861.089, V-16.573.996, V-19.143.295, V-5.986.651, V-5.443.820, V-19.479.289, V-8.967.188, V-8.472.155, V-14.056.033, V-18.962.125, V-17.508.922 y V-12.596.208 en su orden; comparece el apoderado abogado en ejercicio GERLY CARVAJAL URBAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 124.835, (en lo sucesivo LOS TRABAJADORES); por la parte demandada TIANNONG OIL SERVICES, C.A., empresa inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 26 de febrero del año 2004, anotado bajo el No. 53, Tomo 4-A, comparece el ciudadano J.M.C.R., venezolano, mayor de edad, cédulado bajo el Nº V-16.375.954, asistido de las abogadas en ejercicio N.R., O.U. y ENDRYNA VELASQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 99.937, 68.924 y 103.888,(QUIEN EN LO SUCESIVO SE DEMONINA LA ENTIDAD DE TRABAJO); ambas representaciones que se evidencia según poder que corre inserto en actas, el cual se ordenó su certificación y devolución; y solicitan al tribunal: ciudadana jueza por cuanto ambas partes han sido llamadas al acto de instalación de la audiencia preliminar, y ante las múltiples diligencias instadas por este juzgado, a fin de lograr una Mediación, ambas partes manifiestan al tribunal que renuncia al lapso de comparecencia de los diez (10) días hábiles para el cual han sido convocados; por cuanto han logrado satisfactoriamente un acuerdo y procuran realizar transacción en la presente causa, en virtud del acuerdo alcanzado, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos: PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo LOTTT, y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente auto composición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos. SEGUNDA: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de demanda, siendo la estimación de la misma la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 893.462,97). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Previa conversación entre las partes donde cada una hizo saber a la otra sus alegatos, otorgándose entre ellas reciprocas concesiones , la parte demandada TIANNONG OIL SERVICES, C.A., para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción ofrece pagar a los extrabajadores, los siguientes montos y cantidades : 1.- J.C.N., ya identificado, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), mediante Cheque de Gerencia No. 00023898, girando contra la Cuenta Corriente No. 0134-0197-75-2120210001, de la entidad bancaria BANESCO Banco Universal, de fecha 27-05-2014. 2.- R.A.F., ya identificado, la cantidad de DIECISIETE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 17.100,00), mediante Cheque de Gerencia No. 00023901, girando contra la Cuenta Corriente No. 0134-0197-75-2120210001, de la entidad bancaria BANESCO Banco Universal, de fecha 27-05-2014. 3.- C.A., ya identificado, la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.700,00), mediante Cheque de Gerencia No. 00023897, girando contra la Cuenta Corriente No. 0134-0197-75-2120210001, de la entidad bancaria BANESCO Banco Universal, de fecha 27-05-2014. 4.- A.C.D., ya identificado, la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.700,00), mediante Cheque de Gerencia No. 00023900, girando contra la Cuenta Corriente No. 0134-0197-75-2120210001, BANESCO Banco Universal, de fecha 27-05-2014. 5.- F.M.R., ya identificado, la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.700,00), mediante Cheque de Gerencia No. 00023899, girando contra la Cuenta Corriente No. 0134-0197-75-2120210001, de la entidad bancaria BANESCO Banco Universal, de fecha 27-05-2014. 6.- C.J.G., ya identificado, la cantidad de DIECISIETE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 17.100,00), mediante Cheque Gerencia No. 00023902, girando contra la Cuenta Corriente No. 0134-0197-75-2120210001, de la entidad bancaria BANESCO Banco Universal, de fecha 27-05-2014. 7.- A.A.F., ya identificado, la cantidad de DIECISIETE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 17.100,00), mediante Cheque de Gerencia No. 00023903, girando contra la Cuenta Corriente No. 0134-0197-75-2120210001, de la entidad bancaria BANESCO Banco Universal, de fecha 27-05-2014. 8.- T.R.R., ya identificado, la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.700,00), mediante Cheque de Gerencia No. 00023904, girando contra la Cuenta Corriente No. 0134-0197-75-2120210001, de la entidad bancaria BANESCO Banco Universal, de fecha 27-05-2014. 9.- E.O., ya identificado, la cantidad de DIECISIETE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 17.100,00), mediante Cheque de Gerencia No. 00023908, girando contra la Cuenta Corriente No. 0134-0197-75-2120210001, BANESCO Banco Universal, de fecha 27-05-2014. 10.- A.Z.O., ya identificado, la cantidad de DIECISIETE MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 17.100,00), mediante Cheque de Gerencia No. 00023907, girando contra la Cuenta Corriente No. 0134-0197-75-2120210001, BANESCO Banco Universal, de fecha 27-05-2014. 11.- L.D.C., ya identificado, la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.700,00), mediante Cheque de Gerencia No. 00023905, girando contra la Cuenta Corriente No. 0134-0197-75-2120210001, de la entidad bancaria BANESCO Banco Universal, de fecha 27-05-2014. 12.- M.Q., ya identificado, la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), mediante Cheque de Gerencia No. 00023906, girando contra la Cuenta Corriente No. 0134-0197-75-2120210001, de la entidad bancaria BANESCO Banco Universal, de fecha 27-05-2014. montos estos que en su totalidad alcanzan la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), dicho monto comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar, por el tiempo de servicio allí indicado y como consecuencia de la relación de trabajo objeto del presente litigio. La empresa TIANNONG OIL SERVICES, C.A., indica que libera a la empresa PETROLERA INDOVENEZOLANA, S.A., de cualquier obligación y responsabilidad respecto del cumplimiento de esta transacción. La parte demandada pagara en este acto, mediante un solo pago, a cada trabajador las cantidades antes señaladas. Con estos pagos no queda ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencia de salarios, ni retroactivo, ni interés moratorios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral objeto de la presente demanda, detallados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado intervienen el apoderado actor, quien manifiestan que aceptan el acuerdo y que nada mas tienen que reclamar por motivo de la relación laboral que los unió a la empresa TIANNONG OIL SERVICES. C.A., llegando a este acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. De igual forma, este acto se entregan al apoderado actor los cheques de los ciudadanos J.C. NUÑEZ M., R.A.F.R., C.A., A.C. DELGADO, F.M. ROJAS, C.J.G.G., A.A.F., T.R.R., E.O. F., A.H. ZERPA O., L.D. CAMEJO A. y M.Q., quienes no se encuentran presentes en este acto, manifestando sin embargo el apoderado de los mismos , ya suficientemente identificado, que acepta el ofrecimiento realizado a cada uno de los no presentes , para lo cual se encuentra suficientemente facultado en el instrumento poder que le fue conferido por cada uno de ellos, manifestando en nombre de estos su conformidad con los ofrecimientos ya señalados. La parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional, a los efectos legales correspondientes, las cuales se acuerdan en este acto. En vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los extrabajadores, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES , dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.

TERCERA

Ambas partes solicitan al despacho se sirva darle su aprobación de ley, se homologue la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificada de la presente la cual pedimos nos sea expedida por la Secretaria del Tribunal. Así lo otorgamos a la fecha de su presentación.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el apoderado actora tiene facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, conforme a lo dispuesto al folio catorce (14) de la primera pieza; siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; así como se verifica que la entidad de trabajo, tiene amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 200.000,00; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado se declara terminado el proceso y se ordena su archivo hasta tanto conste en autos el pago definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 1:35 p.m.

LA JUEZA PROVISORIA,

EL APODERADO DEL TRABAJADOR

Abg. M.S.M..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

POR LA ENTIDAD DE TRABAJO,

Abg. E.Y.N.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA Acc.,

CSDTPyVV

MSM/EYNG/msm

BP12-L-2013-000013

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