Decisión nº PJ0102016000014 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJennifer Loze Azrak
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis

205º y 156º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: VP01-L-2015-001170

DEMANDANTE: J.C.F.M., L.F.G.G., D.D.C.U.R. y AURIMAR DEL VALLE H.D., quienes son, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nro. 7.248.431, 20.947.090, 10.414.680 y 15.194.748, respectivamente.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.D.J.C. y M.V.G.D., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 96.874, 105.484, 51.965, 105.261, 112.536, 123.750, 105.871, 109.506, 98.061, 103.094, 141.670, 96.841 y 96.071, respectivamente.

DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO ESPINOZA 2000, C.A., (SUPERLIM, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el nro. 35, Tomo 33-A Segundo, en fecha 2 de febrero de 1976.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acreditada en autos.

MOTIVO: Diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

ASUNTO: Admisión de hechos en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar.

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de julio de 2015, por los ciudadanos J.C.F.M., L.F.G.G., D.D.C.U.R. y AURIMAR DEL VALLE H.D., quienes son, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nro. 7.248.431, 20.947.090, 10.414.680 y 15.194.748, respectivamente, frente a la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO ESPINOZA 2000, C.A., (SUPERLIM, C.A.), y de manera solidaria frente al ciudadano F.A.C.S., quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.628.610, a título personal, por motivo de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, correspondiéndole su conocimiento en fase de sustanciación al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 21 de julio de 2015, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abstuvo de admitir la demanda, ordenando a la parte demandante a indicar con precisión el nombre y cargo del representante legal y/o estatutario de la demandada para la notificación, ya que la persona que se había indicado fungía como representante en otro Estado y/o sede, cumpliendo la parte actora con la orden de subsanación en fecha 22 de julio de 2015, por lo que en fecha 27 de julio de 2015, fue admitida la demanda cuando ha lugar en derecho, ordenándose la notificación de la parte demandada, en la persona de cualesquiera de los ciudadanos J.A. y J.F. de Alvarado, quienes tienen el carácter de Gerente General y Sub Gerente, respectivamente, a los fines de que comparezcan a la Audiencia Preliminar al décimo día hábil siguiente, más ocho días que se le conceden como término de distancia, a la certificación que realice la secretaría en autos de haberse practicado la notificación ordenada, a las 11:15 am, siendo librados en la misma fecha los correspondientes carteles de notificación tanto a la sociedad mercantil demandada como al codemandado a título personal, el ciudadano F.A.C.S., en las siguientes direcciones: Urbanización Los dos Caminos, Caracas, Calle Mendible, Quinta LIMA N° 10-35, Parroquia L.M., Municipio Sucre del Estado Miranda, y en la dirección Carrera 21, calle 31, Piso 1, Oficina N° Local 1, Municipio Urribarrí, Parroquia Catedral, Barquisimeto Estado Lara, respectivamente, para lo cual se ordenó librar exhortos de notificación a los Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, así como también al Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 26 de noviembre de 2015, se recibió del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Oficio Nro. M1/ 2015/483, mediante el cual remiten resultas de exhorto de notificación, evidenciándose que el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, expuso que en fecha 14 de octubre de 2015, siendo las 10:30 am, se trasladó a la dirección indicada por la parte demandante en su escrito de demanda, para practicar la notificación del ciudadano F.A.C.S., en su condición de parte demandada a título personal, procediendo a preguntar por el mencionado ciudadano, indicándoles los presentes que lo desconocían.

En fecha 3 de diciembre de 2015, se recibió del Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Oficio Nro. 14014-15, mediante la cual remiten resultas de exhorto de notificación, evidenciándose que el alguacil adscrito a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, expuso que en fecha 23 de octubre de 2015, siendo las 9:10 am, se trasladó a la dirección indicada por la parte demandante en su escrito de demanda, para practicar la notificación de la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO ESPINOZA 2000, C.A. (SUPERLIM, C.A.), siendo entrevistado por la ciudadana Marcelis J.S., titular de la cédula de identidad nro. 13.616.711, en su carácter de secretaria, procediendo a hacerle entrega del cartel de notificación el cual revisó en todo su contenido manifestando que la recibía conforme y procedió a firmarlo, igualmente procedió además el alguacil a fijar un ejemplar del cartel de notificación en la puerta principal de entrada, tal como lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 10 de diciembre de 2015, la representación judicial de la parte demandante, consignó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, mediante la cual desisten de la acción legal a título personal en contra del ciudadano F.A.C.S., ratificando, asimismo la demanda en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO ESPINOZA 2000, C.A. (SUPERLIM, C.A.), procediendo el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 16 de diciembre de 2015 a homologar el desistimiento del procedimiento incoado en contra del ciudadano F.A.C.S., más no de la acción.

En fecha 14 de enero de 2016, fue certificada la causa por la Coordinación de Secretaría. Así las cosas, en fecha 5 de febrero de 2016, se realizó el sorteo público en la Sala de Usuario, para la apertura de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa en fase de mediación a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente fallo, procediéndose a instalar la respectiva Audiencia Preliminar, siendo anunciada a las once y quince minutos de la mañana (11:15 am), dejándose constancia de la comparecencia del abogado A.d.J.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 214.752, en representación de la parte demandante, asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO ESPINOZA 2000, C.A. (SUPERLIM, C.A.), ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la admisión de los hechos, siempre que la pretensión de los demandantes no fuera contraria a derecho, acogiéndose este Tribunal al lapso de cinco (05) días hábiles siguientes para la publicación del fallo, en atención a las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 128, 129 y 131, establece:

Artículo 128. “El demandado deberá comparecer a la hora que fije el Tribunal, personalmente o por medio del apoderado, a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o a la última de ellas, en caso de que fueren varios los demandados”

Artículo 129. “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previa”

Artículo 131. “Si el demandado no compareciera a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a esa confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante…”

Lo anterior se fundamenta en el hecho de que todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes de la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, “cargas procesales” que se deben cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, la contumacia del demandado a la instalación de la Audiencia Preliminar, surte la consecuencia jurídica de presumirse los hechos alegados por el demandante y el Tribunal deberá forzosamente sentenciar la causa conforme a dicha admisión, siempre y cuando no sea contraria a derecho su petición.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal del pronunciamiento definitivo, el Tribunal pasa a hacerlo, con estricta sujeción a lo dispuesto en el señalado artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y al criterio jurisprudencial asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, caso: “Arnaldo S.O. contra Publicidad Vepaco C.A.”, cuyo tenor en su parte pertinente, es el que parcialmente se transcribe:

…Sin embargo, aun cuando se pueda afirmar que la presunción de admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión).

Ciertamente, la ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda proposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuir la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada, todo con prescindencia a la virtualidad de los mismos, bien sea por haber sido formalmente probados o por refutarse como admitidos por ley (presunción)…

Lógicamente, en ambos supuestos, el demandado tendrá la carga de demostrar la ilegalidad de la acción o contrariedad con el ordenamiento jurídico de la pretensión, no obstante que la obligación del juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución en verificar tales extremos emerge de pleno derecho....

En tal sentido, se observa que los ciudadanos J.C.F.M., L.F.G.G., D.D.C.U.R. y AURIMAR DEL VALLE H.D., a través de su escrito libelar, alegaron lo siguiente:

Primero

Que en fechas 1 de febrero de 2011, 1 de febrero de 2011, 20 de marzo de 2012 y 21 de marzo de 2012, respectivamente, comenzaron a prestar sus servicios personales para la demandada, hasta el 30 de abril de 2015. Que culminó para todos la relación laboral por causas ajenas a ellos, laborando en el puesto de servicios del Banco del Tesoro en las agencias de Maracaibo y oficina recaudadora de Paraguachón del Estado Zulia, desempeñándose en el cargo de operadores de limpieza (obreros y obreras), devengando un salario mínimo mensual de Bs. 5.622,48, con un horario comprendido de 8:00 am a 4:00 pm, de lunes a viernes.

Segundo

Que todos fueron despedidos debido a que a la entidad de trabajo no le fue renovado el contrato de servicio con el Banco del Tesoro y en vista del acontecimiento el patrón F.C., los coaccionó para que firmaran las cartas de renuncia, ya que si no firmaban no continuarían laborando con la nueva entidad de trabajo que iniciaba a prestar servicios en el Banco del Tesoro, el día siguiente 1 de mayo de 2015.

Tercero

Que la entidad de trabajo demandada ha efectuado un cálculo errado en cuanto a sus verdaderos montos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dejándoles de pagar lo que por derecho les corresponde y sin pagarles la correspondiente indemnización por terminación de la relación laboral establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, siendo por ello que iniciaron esta acción legal.

Con fundamento en lo anterior, demandan a la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO ESPINOZA 2000, C.A. (SUPERLIM, C.A.), para que le cancele sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, reclamando lo siguiente:

  1. J.C.F.M.:

    1. Prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 28.537,06;

    2. Intereses de las garantías sobre prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 6.276,30;

    3. Utilidades de fin de año fraccionada (2015), la cantidad de Bs. 1.874,16;

    4. Vacaciones vencidas año 2014-2015, la cantidad de Bs. 3.560,90;

    5. Bono vacacional vencido año 2014-2015, la cantidad de Bs. 3.560,90;

    6. Vacaciones fraccionadas año 2015, la cantidad de Bs. 468,54;

    7. Bono vacacional fraccionado año 2015, la cantidad de Bs. 468,54;

    8. Diferencia de salario pendiente por pago según aumento presidencial, la cantidad de Bs. 2.933,28;

    9. Indemnización por causas de retiro ajenas al trabajador, la cantidad de Bs. 34.813,36.

    Menos adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. – 27.964,63, resulta un monto total a reclamar como diferencia de prestaciones sociales, de Bs. 54.528,42.

  2. L.F.G.G.:

    1. Prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 28.537,06;

    2. Intereses de las garantías sobre prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 6.276,30;

    3. Utilidades de fin de año fraccionada (2015), la cantidad de Bs. 1.874,16;

    4. Vacaciones vencidas año 2012-2013, la cantidad de Bs. 3.186,07;

    5. Bono vacacional vencido año 2012-2013, la cantidad de Bs. 3.186,07;

    6. Vacaciones vencidas año 2013-2014, la cantidad de Bs. 3.373,49;

    7. Bono vacacional vencido año 2013-2014, la cantidad de Bs. 3.373,49;

    8. Vacaciones vencidas año 2014-2015, la cantidad de Bs. 3.560,90;

    9. Bono vacacional vencido año 2014-2015, la cantidad de Bs. 3.560,90;

    10. Vacaciones fraccionadas año 2015, la cantidad de Bs. 468,54;

    11. Bono vacacional fraccionado año 2015, la cantidad de Bs. 468,54;

    12. Diferencia de salario pendiente por pago según aumento presidencial, la cantidad de Bs. 2.933,28;

    13. Indemnización por causas de retiro ajenas al trabajador, la cantidad de Bs. 34.813,36.

    Menos adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. – 33.961,92, resulta un monto total a reclamar como diferencia de prestaciones sociales, de Bs. 61.560,25.

  3. D.d.C.U.R.:

    1. Prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 24.154,32;

    2. Intereses de las garantías sobre prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 4.195,69;

    3. Utilidades de fin de año fraccionada (2015), la cantidad de Bs. 1.874,16;

    4. Vacaciones vencidas año 2013-2014, la cantidad de Bs. 2.998,66;

    5. Bono vacacional vencido año 2013-2014, la cantidad de Bs. 2.998,66;

    6. Vacaciones vencidas año 2014-2015, la cantidad de Bs. 3.186,07;

    7. Bono vacacional vencido año 2014-2015, la cantidad de Bs. 3.186,07;

    8. Vacaciones fraccionadas año 2015, la cantidad de Bs. 234,27;

    9. Bono vacacional fraccionado año 2015, la cantidad de Bs. 234,27;

    10. Diferencia de salario pendiente por pago según aumento presidencial, la cantidad de Bs. 2.933,28;

    11. Indemnización por causas de retiro ajenas al trabajador, la cantidad de Bs. 28.350,01.

    Menos adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. – 31.841,23, resulta un monto total a reclamar como diferencia de prestaciones sociales, de Bs. 42.504,22.

  4. Aurimar del Valle H.D.:

    1. Prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 24.154,32;

    2. Intereses de las garantías sobre prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 4.195,69;

    3. Utilidades de fin de año fraccionada (2015), la cantidad de Bs. 1.874,16;

    4. Vacaciones vencidas año 2013-2014, la cantidad de Bs. 2.998,66;

    5. Bono vacacional vencido año 2013-2014, la cantidad de Bs. 2.998,66;

    6. Vacaciones vencidas año 2014-2015, la cantidad de Bs. 3.186,07;

    7. Bono vacacional vencido año 2014-2015, la cantidad de Bs. 3.186,07;

    8. Vacaciones fraccionadas año 2015, la cantidad de Bs. 234,27;

    9. Bono vacacional fraccionado año 2015, la cantidad de Bs. 234,27;

    10. Diferencia de salario pendiente por pago según aumento presidencial, la cantidad de Bs. 2.933,28;

    11. Indemnización por causas de retiro ajenas al trabajador, la cantidad de Bs. 28.350,01.

    Menos adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. – 31.841,23, resulta un monto total a reclamar como diferencia de prestaciones sociales, de Bs. 42.504,22.

    Ahora bien, conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal luego de efectuado un análisis de los conceptos peticionados por los demandantes, y visto como ha sido que no son contrarios a derecho, procede a declarar la admisión de los hechos, y consecuencialmente, se tiene como admitida la existencia de la relación de trabajo entre los ciudadanos J.C.F.M., L.F.G.G., D.D.C.U.R. y AURIMAR DEL VALLE H.D. y la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO ESPINOZA 2000, C.A. (SUPERLIM, C.A.), la fecha de inicio y finalización para cada uno de los trabajadores, laborando en el puesto de servicios del Banco del Tesoro en las agencias de Maracaibo y oficina recaudadora de Paraguachón del Estado Zulia, desempeñándose en el cargo de operadores de limpieza (obreros y obreras), devengando un salario mínimo mensual de Bs. 5.622,48, con un horario comprendido de 8:00 am a 4:00 pm, de lunes a viernes. Asimismo, se tiene como admitido que los demandantes fueron coaccionados para que firmaran cartas de renuncia y finalmente, que la entidad de trabajo demandada procedió a cancelar el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, sin embargo, efectuó un cálculo errado en cuanto a sus verdaderos montos, dejándoles de pagar lo que por derecho les corresponde.

    Conforme a lo anterior, habiendo establecido los hechos admitidos en la presente causa, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar, es por lo que este Tribunal considera procedente en derecho los conceptos demandados, sin embargo se procederá a efectuar el cálculo que legalmente le corresponde.

    Así las cosas, encuentra este Tribunal que tomando en consideración el tiempo laborado por cada uno de los demandantes y el salario devengado, en derecho procede lo siguiente:

  5. J.C.F.M.:

    Fecha de inicio de la relación de trabajo 1 de febrero de 2011

    Fecha de terminación de la relación de trabajo 30 de abril de 2015

    Tiempo de prestación efectiva de servicios 4 años, 2 meses y 29 días

    Último salario diario devengado Bs. 187,42

    Último salario integral diario devengado Bs. 212,93

    1. - Prestación de antigüedad: Para el cálculo de la prestación de antigüedad, encuentra este Tribunal que la relación de trabajo si bien comenzó bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, finalizó bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras del 7 de mayo de 2012, de allí que resultan aplicables al caso concreto sus disposiciones en cuanto a las prestaciones sociales, que anteriormente se denominaba prestación de antigüedad.

      En cuanto a las prestaciones sociales, se encuentra que habiendo comenzado la relación de trabajo el 1 de febrero de 2011 y finalizado el 30 de abril de 2015, el demandante se hizo acreedor a la siguiente prestación de antigüedad:

      Desde el 1 de febrero de 2011 hasta el 6 de mayo de 2012, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, esto es, que correspondían 45 días de salario integral por el primer año de servicios, y 60 días de salario integral por año hasta el mes de abril de 2012, más 2 días adicionales por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

      Luego, a partir del 7 de mayo de 2012, corresponde aplicar lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, esto es, el patrono deberá depositar cada trimestre en una cuenta del trabajador, como garantía del pago de las prestaciones sociales, el equivalente a 15 días de salario, calculados sobre el último salario, por lo cual, le corresponderá un total de 60 días de salario por cada año trabajado, que tendrá, como se dijo, depositados el trabajador como garantía del pago de sus prestaciones sociales.

      En el caso del demandante, por estar trabajando antes de la vigencia de Ley actual, conforme al artículo 108 de la Ley derogada se le hubo de haber depositado todos los meses, una cantidad equivalente a 5 días de salario, a cuenta de la antigüedad laboral, y conforme al artículo 556.1 de la Ley vigente, dichos depósitos mensuales, efectuados cuando regía la Ley del Trabajo de 1997, formarán parte del depósito de garantía de la letra a) del artículo 142, antes referido.

      Establece además el artículo 142, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los 6 meses, calculada al último salario; y por ordenarlo el artículo 556.2, el cálculo de los 30 días por año con base al último salario se hará de manera retroactiva desde el 19 de junio de 1997.

      Finalmente, establece el artículo 142, literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.

      Así las cosas, le corresponde a la parte demandante por depósito en garantía de sus prestaciones sociales:

      PERIODO SALARIO BÁSICO MENSUAL SALARIO BÁSICO DIARIO ALÍCUOTA DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL x 5 DÍAS

      Feb-11 1.223,89 40,80 3,40 1,70 45,90 0

      Mar-11 1.223,89 40,80 3,40 1,70 45,90 0

      Abr-11 1.223,89 40,80 3,40 1,70 45,90 0

      May-11 1.407,47 46,92 3,91 1,95 52,78 263,90

      Jun-11 1.407,47 46,92 3,91 1,95 52,78 263,90

      Jul-11 1.407,47 46,92 3,91 1,95 52,78 263,90

      Ago-11 1.407,47 46,92 3,91 1,95 52,78 263,90

      Sep-11 1.548,22 51,61 4,30 2,15 58,06 290,29

      Oct-11 1.548,22 51,61 4,30 2,15 58,06 290,29

      Nov-11 1.548,22 51,61 4,30 2,15 58,06 290,29

      Dic-11 1.548,22 51,61 4,30 2,15 58,06 290,29

      Ene-12 1.548,22 51,61 4,30 2,15 58,06 290,29

      Feb-12 1.548,22 51,61 4,30 2,29 58,20 291,01

      Mar-12 1.548,22 51,61 4,30 2,29 58,20 291,01

      Abr-12 1.548,22 51,61 4,30 2,29 58,20 291,01

      TOTAL: 3.380,08

      PERIODO SALARIO BÁSICO MENSUAL SALARIO BÁSICO DIARIO ALÍCUOTA DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL x 15 DÍAS

      May-12 1.780,45 59,35 4,95 2,64 66,93 0,00

      Jun-12 1.780,45 59,35 4,95 2,64 66,93 0,00

      Jul-12 1.780,45 59,35 4,95 2,64 66,93 1.003,98

      Ago-12 1.780,45 59,35 4,95 2,64 66,93 0,00

      Sep-12 2.047,52 68,25 5,69 3,03 76,97 0,00

      Oct-12 2.047,52 68,25 5,69 3,03 76,97 1.154,57

      Nov-12 2.047,52 68,25 5,69 3,03 76,97 0,00

      Dic-12 2.047,52 68,25 5,69 3,03 76,97 0,00

      Ene-13 2.047,52 68,25 5,69 3,03 76,97 1.154,57

      Feb-13 2.047,52 68,25 5,69 3,22 77,16 0,00

      Mar-13 2.047,52 68,25 5,69 3,22 77,16 0,00

      Abr-13 2.047,52 68,25 5,69 3,22 77,16 1.157,42

      May-13 2.457,02 81,90 6,83 3,87 92,59 0,00

      Jun-13 2.457,02 81,90 6,83 3,87 92,59 0,00

      Jul-13 2.457,02 81,90 6,83 3,87 92,59 1.388,90

      Ago-13 2.457,02 81,90 6,83 3,87 92,59 0,00

      Sep-13 2.702,73 90,09 7,51 4,25 101,85 0,00

      Oct-13 2.702,73 90,09 7,51 4,25 101,85 1.527,79

      Nov-13 2.973,00 99,10 8,26 4,68 112,04 0,00

      Dic-13 2.973,00 99,10 8,26 4,68 112,04 0,00

      Ene-14 3.270,00 109,00 9,08 5,15 123,23 1.848,46

      Feb-14 3.270,00 109,00 9,08 5,45 123,53 0,00

      Mar-14 3.270,00 109,00 9,08 5,45 123,53 0,00

      Abr-14 3.270,00 109,00 9,08 5,45 123,53 1.853,00

      May-14 4.251,78 141,73 11,81 7,09 160,62 0,00

      Jun-14 4.251,78 141,73 11,81 7,09 160,62 0,00

      Jul-14 4.251,78 141,73 11,81 7,09 160,62 2.409,34

      Ago-14 4.251,78 141,73 11,81 7,09 160,62 0,00

      Sep-14 4.251,78 141,73 11,81 7,09 160,62 0,00

      Oct-14 4.251,78 141,73 11,81 7,09 160,62 2.409,34

      Nov-14 4.251,78 141,73 11,81 7,09 160,62 0,00

      Dic-14 4.889,20 162,97 13,58 8,15 184,70 0,00

      Ene-15 5.622,48 187,42 15,62 9,37 212,40 3.186,07

      Feb-15 5.622,48 187,42 15,62 9,89 212,93 0,00

      Mar-15 5.622,48 187,42 15,62 9,89 212,93 0,00

      Abr-15 5.622,48 187,42 15,62 9,89 212,93 3.193,88

      TOTAL: 22.287,33

      Antigüedad adicional: de conformidad con el literal b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono depositará a cada trabajador dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario, resultando lo siguiente:

      Período 2012-2013: 2 días a razón de Bs. 68,93 (salario promedio integral diario)= Bs. 137,86.

      Período 2013-2014: 4 días a razón de Bs. 96,07 (salario promedio integral diario)= Bs. 384,28.

      Período 2014-2015: 6 días a razón de Bs. 157,67(salario promedio integral diario)=Bs. 946,02.

      Resulta oportuno aclarar con respecto a la antigüedad adicional, que la parte demandante en el anexo que corre inserto al folio doce (12) del expediente, y el cual forma parte del escrito libelar, reclama 8 días para el período que va desde el mes de febrero de 2015 al mes de abril de 2015, sin embargo, el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que en caso de extinción de la relación de trabajo, la fracción de antigüedad en el servicio superior a seis (6) meses, se considerará equivalente a un (1) año, en consecuencia, resulta contrario a derecho el referido cálculo toda vez que, únicamente laboró en el último año de servicio, por un período comprendido de tres (3) meses, no alcanzando a la fracción de seis (6) meses.

      Total prestaciones sociales más días adicionales: Bs. 27.135,57.

      Por aplicación del literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde al demandante:

      120 días x Bs. 212,93 = Bs. 25.551,60.

      Al aplicar al caso concreto el dispositivo establecido en el literal d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se observa que le corresponderá recibir al trabajador por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada y el cálculo efectuado al final de la relación laboral, de donde resulta que le corresponderá por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 27.135,57. Así se declara.

    2. - En cuanto a las utilidades de fin de año fraccionadas (2015), le corresponde al demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, lo siguiente:

      Utilidades fraccionadas Días

      Desde el 1 de enero de 2015 al 30 de abril de 2015 4 meses efectivamente laborados x 30 días / 12 meses = 10 días

      Total: 10 días (utilidades fraccionadas) x Bs. 187,42 (último salario básico devengado) = Bs. 1.874,20.

    3. - En cuanto a las vacaciones vencidas y fraccionadas, le corresponde de conformidad con los artículos 190 y 296 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo siguiente:

      Vacaciones vencidas y fraccionadas Días

      Desde el 1 de febrero de 2014 al 1 de febrero de 2015 18 días

      Desde el 1 de febrero de 2015 al 30 de abril de 2015 2 meses efectivamente laborados x 19 días / 12 meses = 3,17 días

      Observa el Tribunal que la parte demandante reclama por concepto de vacaciones vencidas 2014-2015, 19 días de salario, cuando lo correcto conforme al cálculo efectuado por el Tribunal, es de 18 días, por cuanto para el período que va desde el 1 de febrero de 2011 al 1 de febrero de 2012, le corresponde 15 días (no reclamado), para el período que va desde el 1 de febrero de 2012 al 1 de febrero de 2013, le corresponde 16 días (no reclamado), para el período que va desde el 1 de febrero de 2013 al 1 de febrero de 2014, le corresponde 17 días (no reclamado), entonces para el período que va desde el 1 de febrero de 2014 al 1 de febrero de 2015, le corresponde efectivamente 18 días.

      Total: 21,17 días (vacaciones vencidas y fraccionadas) x Bs. 187,42 (último salario básico devengado) = Bs. 3.967,68.

    4. - En cuanto al bono vacacional vencido y fraccionado, le corresponde de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, lo siguiente:

      Bono vacacional vencido y fraccionado Días

      Desde el 1 de febrero de 2014 al 1 de febrero de 2015 18 días

      Desde el 1 de febrero de 2015 al 30 de abril de 2015 2 meses efectivamente laborados x 19 días / 12 meses = 3,17 días

      Igualmente se observa que la parte demandante reclama por concepto de bono vacacional vencido 2014-2015, 19 días de salario, cuando lo correcto conforme al cálculo efectuado por el Tribunal, es de 18 días, por cuanto para el período que va desde el 1 de febrero de 2011 al 1 de febrero de 2012, le corresponde 7 días (de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo derogada), para el período que va desde el 1 de febrero de 2012 al 1 de febrero de 2013, le corresponde 16 días (de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras), para el período que va desde el 1 de febrero de 2013 al 1 de febrero de 2014, le corresponde 17 días, entonces para el período que va desde el 1 de febrero de 2014 al 1 de febrero de 2015, le corresponde efectivamente 18 días.

      Total: 21,17 días (bono vacacional vencido y fraccionado) x Bs. 187,42 (último salario básico devengado) = Bs. 3.967,68.

    5. - Respecto a la diferencia de salario pendiente por pago según aumento presidencial desde el mes de enero al mes de abril de 2015, le corresponde la cantidad de Bs. 2.933,12.

    6. - En cuanto al concepto de indemnización por causas ajenas al trabajador, el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece que en caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen, cuando el trabajador o trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.

      Ahora bien, observa el Tribunal que la parte demandante en su escrito de demanda, peticiona el referido concepto adicionándole a la cantidad que resultó por prestaciones sociales conforme a sus cálculos, el monto calculado por intereses de las garantías sobre prestaciones sociales, lo cual resulta contrario a derecho, por cuanto, claramente establece la norma antes mencionada, que la patronal deberá pagarle al trabajador una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales, en consecuencia, en el caso concreto, si el monto de las prestaciones sociales según el cálculo del artículo 142, monta a la cantidad de Bs. 27.135,57, le corresponde recibir una cantidad igual de Bs. 27.135,57, por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.

    7. - Respecto al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad y prestaciones sociales previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena a la parte demandada a su pago al demandante, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2º) El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la Ley que entró en vigencia el 19 de junio de 1997 para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2011 y el 6 de mayo de 2012, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, esto es, a la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país; y lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para el período comprendido entre el 7 de mayo de 2012 y el 30 de abril de 2015, a la tasa activa, determinada por el Banco Central de Venezuela; 3º) El perito hará sus cálculos capitalizando los intereses.

      Así las cosas, le corresponde al ciudadano J.C.F.M., la cantidad de Bs. 67.013,82, a la cual se le debe deducir Bs. 27.964,63, como adelanto de prestaciones sociales, resultando una diferencia a su favor de Bs. 39.049,19, más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y la corrección monetaria, éstos últimos calculados mediante experticia complementaria del fallo.

  6. L.F.G.G.:

    Fecha de inicio de la relación de trabajo 1 de febrero de 2011

    Fecha de terminación de la relación de trabajo 30 de abril de 2015

    Tiempo de prestación efectiva de servicios 4 años, 2 meses y 29 días

    Último salario diario devengado Bs. 187,42

    Último salario integral diario devengado Bs. 212,93

    1. - Prestación de antigüedad: Para el cálculo de la prestación de antigüedad, encuentra este Tribunal que la relación de trabajo si bien comenzó bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, finalizó bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras del 7 de mayo de 2012, de allí que resultan aplicables al caso concreto sus disposiciones en cuanto a las prestaciones sociales, que anteriormente se denominaba prestación de antigüedad.

      En cuanto a las prestaciones sociales, se encuentra que habiendo comenzado la relación de trabajo el 1 de febrero de 2011 y finalizado el 30 de abril de 2015, la demandante se hizo acreedora a la siguiente prestación de antigüedad:

      Desde el 1 de febrero de 2011 hasta el 6 de mayo de 2012, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, esto es, que correspondían 45 días de salario integral por el primer año de servicios, y 60 días de salario integral por año hasta el mes de abril de 2012, más 2 días adicionales por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.

      Luego, a partir del 7 de mayo de 2012, corresponde aplicar lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, esto es, el patrono deberá depositar cada trimestre en una cuenta del trabajador, como garantía del pago de las prestaciones sociales, el equivalente a 15 días de salario, calculados sobre el último salario, por lo cual, le corresponderá un total de 60 días de salario por cada año trabajado, que tendrá, como se dijo, depositados la trabajadora como garantía del pago de sus prestaciones sociales.

      En el caso de la demandante, por estar trabajando antes de la vigencia de Ley actual, conforme al artículo 108 de la Ley derogada se le hubo de haber depositado todos los meses, una cantidad equivalente a 5 días de salario, a cuenta de la antigüedad laboral, y conforme al artículo 556.1 de la Ley vigente, dichos depósitos mensuales, efectuados cuando regía la Ley del Trabajo de 1997, formarán parte del depósito de garantía de la letra a) del artículo 142, antes referido.

      Establece además el artículo 142, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los 6 meses, calculada al último salario; y por ordenarlo el artículo 556.2, el cálculo de los 30 días por año con base al último salario se hará de manera retroactiva desde el 19 de junio de 1997.

      Finalmente, establece el artículo 142, literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.

      Así las cosas, le corresponde a la parte demandante por depósito en garantía de sus prestaciones sociales:

      PERIODO SALARIO BÁSICO MENSUAL SALARIO BÁSICO DIARIO ALÍCUOTA DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL x 5 DÍAS

      Feb-11 1.223,89 40,80 3,40 1,70 45,90 0

      Mar-11 1.223,89 40,80 3,40 1,70 45,90 0

      Abr-11 1.223,89 40,80 3,40 1,70 45,90 0

      May-11 1.407,47 46,92 3,91 1,95 52,78 263,90

      Jun-11 1.407,47 46,92 3,91 1,95 52,78 263,90

      Jul-11 1.407,47 46,92 3,91 1,95 52,78 263,90

      Ago-11 1.407,47 46,92 3,91 1,95 52,78 263,90

      Sep-11 1.548,22 51,61 4,30 2,15 58,06 290,29

      Oct-11 1.548,22 51,61 4,30 2,15 58,06 290,29

      Nov-11 1.548,22 51,61 4,30 2,15 58,06 290,29

      Dic-11 1.548,22 51,61 4,30 2,15 58,06 290,29

      Ene-12 1.548,22 51,61 4,30 2,15 58,06 290,29

      Feb-12 1.548,22 51,61 4,30 2,29 58,20 291,01

      Mar-12 1.548,22 51,61 4,30 2,29 58,20 291,01

      Abr-12 1.548,22 51,61 4,30 2,29 58,20 291,01

      TOTAL: 3.380,08

      PERIODO SALARIO BÁSICO MENSUAL SALARIO BÁSICO DIARIO ALÍCUOTA DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL x 15 DÍAS

      May-12 1.780,45 59,35 4,95 2,64 66,93 0,00

      Jun-12 1.780,45 59,35 4,95 2,64 66,93 0,00

      Jul-12 1.780,45 59,35 4,95 2,64 66,93 1.003,98

      Ago-12 1.780,45 59,35 4,95 2,64 66,93 0,00

      Sep-12 2.047,52 68,25 5,69 3,03 76,97 0,00

      Oct-12 2.047,52 68,25 5,69 3,03 76,97 1.154,57

      Nov-12 2.047,52 68,25 5,69 3,03 76,97 0,00

      Dic-12 2.047,52 68,25 5,69 3,03 76,97 0,00

      Ene-13 2.047,52 68,25 5,69 3,03 76,97 1.154,57

      Feb-13 2.047,52 68,25 5,69 3,22 77,16 0,00

      Mar-13 2.047,52 68,25 5,69 3,22 77,16 0,00

      Abr-13 2.047,52 68,25 5,69 3,22 77,16 1.157,42

      May-13 2.457,02 81,90 6,83 3,87 92,59 0,00

      Jun-13 2.457,02 81,90 6,83 3,87 92,59 0,00

      Jul-13 2.457,02 81,90 6,83 3,87 92,59 1.388,90

      Ago-13 2.457,02 81,90 6,83 3,87 92,59 0,00

      Sep-13 2.702,73 90,09 7,51 4,25 101,85 0,00

      Oct-13 2.702,73 90,09 7,51 4,25 101,85 1.527,79

      Nov-13 2.973,00 99,10 8,26 4,68 112,04 0,00

      Dic-13 2.973,00 99,10 8,26 4,68 112,04 0,00

      Ene-14 3.270,00 109,00 9,08 5,15 123,23 1.848,46

      Feb-14 3.270,00 109,00 9,08 5,45 123,53 0,00

      Mar-14 3.270,00 109,00 9,08 5,45 123,53 0,00

      Abr-14 3.270,00 109,00 9,08 5,45 123,53 1.853,00

      May-14 4.251,78 141,73 11,81 7,09 160,62 0,00

      Jun-14 4.251,78 141,73 11,81 7,09 160,62 0,00

      Jul-14 4.251,78 141,73 11,81 7,09 160,62 2.409,34

      Ago-14 4.251,78 141,73 11,81 7,09 160,62 0,00

      Sep-14 4.251,78 141,73 11,81 7,09 160,62 0,00

      Oct-14 4.251,78 141,73 11,81 7,09 160,62 2.409,34

      Nov-14 4.251,78 141,73 11,81 7,09 160,62 0,00

      Dic-14 4.889,20 162,97 13,58 8,15 184,70 0,00

      Ene-15 5.622,48 187,42 15,62 9,37 212,40 3.186,07

      Feb-15 5.622,48 187,42 15,62 9,89 212,93 0,00

      Mar-15 5.622,48 187,42 15,62 9,89 212,93 0,00

      Abr-15 5.622,48 187,42 15,62 9,89 212,93 3.193,88

      TOTAL: 22.287,33

      Antigüedad adicional: de conformidad con el literal b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono depositará a cada trabajador dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario, resultando lo siguiente:

      Período 2012-2013: 2 días a razón de Bs. 68,93 (salario promedio integral diario)= Bs. 137,86.

      Período 2013-2014: 4 días a razón de Bs. 96,07 (salario promedio integral diario)= Bs. 384,28.

      Período 2014-2015: 6 días a razón de Bs. 157,67(salario promedio integral diario)=Bs. 946,02.

      Observa el Tribunal con respecto a la antigüedad adicional, que la parte demandante en el anexo que corre inserto al folio diecisiete (17) del expediente, y el cual forma parte del escrito libelar, reclama 8 días para el período que va desde el mes de febrero de 2015 al mes de abril de 2015, sin embargo, el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que en caso de extinción de la relación de trabajo, la fracción de antigüedad en el servicio superior a seis (6) meses, se considerará equivalente a un (1) año, en consecuencia, resulta contrario a derecho el referido cálculo toda vez que, únicamente laboró en el último año de servicio, por un período comprendido de tres (3) meses, no alcanzando a la fracción de seis (6) meses.

      Total prestaciones sociales más días adicionales: Bs. 27.135,57.

      Por aplicación del literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde a la demandante:

      120 días x Bs. 212,93 = Bs. 25.551,60.

      Al aplicar al caso concreto el dispositivo establecido en el literal d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se observa que le corresponderá recibir a la trabajadora por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada y el cálculo efectuado al final de la relación laboral, de donde resulta que le corresponderá por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 27.135, 57. Así se declara.

    2. - En cuanto a las utilidades de fin de año fraccionadas (2015), le corresponde a la demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, lo siguiente:

      Utilidades fraccionadas Días

      Desde el 1 de enero de 2015 al 30 de abril de 2015 4 meses efectivamente laborados x 30 días / 12 meses = 10 días

      Total: 10 días (utilidades fraccionadas) x Bs. 187,42 (último salario básico devengado) = Bs. 1.874,20.

    3. - En cuanto a las vacaciones vencidas y fraccionadas, le corresponde de conformidad con los artículos 190 y 296 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo siguiente:

      Vacaciones vencidas y fraccionadas Días

      Desde el 1 de febrero de 2012 al 1 de febrero de 2013 16 días

      Desde el 1 de febrero de 2013 al 1 de febrero de 2014 17 días

      Desde el 1 de febrero de 2014 al 1 de febrero de 2015 18 días

      Desde el 1 de febrero de 2015 al 30 de abril de 2015 2 meses efectivamente laborados x 19 días / 12 meses = 3,17 días

      Observa el Tribunal que la parte demandante reclama por concepto de vacaciones vencidas 2012-2013: 17 días, 2013-2014: 18 días, 2014-2015: 19 días, cuando lo correcto conforme al cálculo efectuado por el Tribunal, es el siguiente: para el período que va desde el 1 de febrero de 2011 al 1 de febrero de 2012, le corresponde 15 días (no reclamado), para el período que va desde el 1 de febrero de 2012 al 1 de febrero de 2013, le corresponde 16 días, para el período que va desde el 1 de febrero de 2013 al 1 de febrero de 2014, le corresponde 17 días, para el período que va desde el 1 de febrero de 2014 al 1 de febrero de 2015, le corresponde 18 días y para la fracción de período que va desde el 1 de febrero de 2015 al 30 de abril de 2015, le corresponde 3,17 días.

      Total: 54,17 días (vacaciones vencidas y fraccionadas) x Bs. 187,42 (último salario básico devengado) = Bs. 10.152,54.

    4. - En cuanto al bono vacacional vencido y fraccionado, le corresponde de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, lo siguiente:

      Bono vacacional vencido y fraccionado Días

      Desde el 1 de febrero de 2014 al 1 de febrero de 2015 18 días

      Desde el 1 de febrero de 2015 al 30 de abril de 2015 2 meses efectivamente laborados x 19 días / 12 meses = 3,17 días

      Igualmente se observa que la parte demandante reclama por concepto de bono vacacional 2012-2013: 17 días, 2013-2014: 18 días, 2014-2015: 19 días, cuando lo correcto conforme al cálculo efectuado por el Tribunal, es el siguiente: para el período que va desde el 1 de febrero de 2011 al 1 de febrero de 2012, le corresponde 7 días (de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo derogada), para el período que va desde el 1 de febrero de 2012 al 1 de febrero de 2013, le corresponde 16 días (de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras), para el período que va desde el 1 de febrero de 2013 al 1 de febrero de 2014, le corresponde 17 días, entonces para el período que va desde el 1 de febrero de 2014 al 1 de febrero de 2015, le corresponde 18 días y para la fracción de período que va desde el 1 de febrero de 2015 al 30 de abril de 2015, le corresponde 3,17 días.

      Total: 54,17 días (bono vacacional vencido y fraccionado) x Bs. 187,42 (último salario básico devengado) = Bs. 10.152,54.

    5. - Respecto a la diferencia de salario pendiente por pago según aumento presidencial desde el mes de enero al mes de abril de 2015, le corresponde la cantidad de Bs. 2.933,12.

    6. - En cuanto al concepto de indemnización por causas ajenas al trabajador, observa el Tribunal que el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece que en caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen, cuando el trabajador o trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.

      Ahora bien, observa el Tribunal que la parte demandante en su escrito de demanda, peticiona el referido concepto adicionándole a la cantidad que resultó por prestaciones sociales conforme a sus cálculos, el monto calculado por intereses de las garantías sobre prestaciones sociales, lo cual resulta contrario a derecho, por cuanto, claramente establece la norma antes mencionada, que la patronal deberá pagarle a la trabajadora una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales, en consecuencia, en el caso concreto, si el monto de las prestaciones sociales según el cálculo del artículo 142, monta a la cantidad de Bs. 27.135,57, le corresponde recibir una cantidad igual de Bs. 27.135,57, por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.

    7. - Respecto al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad y prestaciones sociales previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena a la parte demandada a su pago a la demandante, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2º) El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la Ley que entró en vigencia el 19 de junio de 1997 para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2011 y el 6 de mayo de 2012, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, esto es, a la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país; y lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para el período comprendido entre el 7 de mayo de 2012 y el 30 de abril de 2015, a la tasa activa, determinada por el Banco Central de Venezuela; 3º) El perito hará sus cálculos capitalizando los intereses.

      Así las cosas, le corresponde a la ciudadana L.F.G.G., la cantidad de Bs. 79.383,54, a la cual se le debe deducir Bs. 33.961,92, como adelanto de prestaciones sociales, resultando una diferencia a su favor de Bs. 45.421,62, más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y la corrección monetaria, éstos últimos calculados mediante experticia complementaria del fallo.

  7. D.d.C.U.R.:

    Fecha de inicio de la relación de trabajo 20 de marzo de 2012

    Fecha de terminación de la relación de trabajo 30 de abril de 2015

    Tiempo de prestación efectiva de servicios 3 años, 1 mes y 10 días

    Último salario diario devengado Bs. 187,42

    Último salario integral diario devengado Bs. 212,40

    1. - En cuanto a las prestaciones sociales, se encuentra que habiendo comenzado la relación de trabajo el 20 de marzo de 2012 y culminado el 30 de abril de 2015, corresponde aplicar lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, esto es, el patrono deberá depositar cada trimestre en una cuenta del trabajador, como garantía del pago de las prestaciones sociales, el equivalente a 15 días de salario, calculados sobre el último salario, por lo cual, le corresponderá un total de 60 días de salario por cada año trabajado, que tendrá, como se dijo, depositados el trabajador como garantía del pago de sus prestaciones sociales.

      Ahora bien, establece además el artículo 142, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los 6 meses, calculadas al último salario.

      Finalmente, establece el artículo 142, literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.

      En consecuencia, le corresponde a la parte demandante por depósito en garantía de sus prestaciones sociales:

      PERIODO SALARIO BÁSICO MENSUAL SALARIO BÁSICO DIARIO ALÍCUOTA DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL x 15 DÍAS

      Mar-12 1.548,22 51,61 4,30 2,15 62,60 0,00

      Abr-12 1.548,22 51,61 4,30 2,15 62,60 0,00

      May-12 1.780,45 59,35 4,95 2,47 66,77 1.001,50

      Jun-12 1.780,45 59,35 4,95 2,47 66,77 0,00

      Jul-12 1.780,45 59,35 4,95 2,47 66,77 0,00

      Ago-12 1.780,45 59,35 4,95 2,47 66,77 1.001,50

      Sep-12 2.047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00

      Oct-12 2.047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00

      Nov-12 2.047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 1.151,73

      Dic-12 2.047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00

      Ene-13 2.047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00

      Feb-13 2.047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 1.151,73

      Mar-13 2.047,52 68,25 5,69 3,03 76,97 0,00

      Abr-13 2.047,52 68,25 5,69 3,03 76,97 0,00

      May-13 2.457,02 81,90 6,83 3,64 92,37 1.385,49

      Jun-13 2.457,02 81,90 6,83 3,64 92,37 0,00

      Jul-13 2.457,02 81,90 6,83 3,64 92,37 0,00

      Ago-13 2.457,02 81,90 6,83 3,64 92,37 1.385,49

      Sep-13 2.702,73 90,09 7,51 4,00 101,60 0,00

      Oct-13 2.702,73 90,09 7,51 4,00 101,60 0,00

      Nov-13 2.973,00 99,10 8,26 4,40 111,76 1.676,44

      Dic-13 2.973,00 99,10 8,26 4,40 111,76 0,00

      Ene-14 3.270,00 109,00 9,08 4,84 122,93 0,00

      Feb-14 3.270,00 109,00 9,08 4,84 122,93 1.843,92

      Mar-14 3.270,00 109,00 9,08 5,15 123,23 0,00

      Abr-14 3.270,00 109,00 9,08 5,15 123,23 0,00

      May-14 4.251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 2.403,44

      Jun-14 4.251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00

      Jul-14 4.251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00

      Ago-14 4.251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 2.403,44

      Sep-14 4.251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00

      Oct-14 4.251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00

      Nov-14 4.251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 2.403,44

      Dic-14 4.889,20 162,97 13,58 7,70 184,25 0,00

      Ene-15 5.622,48 187,42 15,62 8,85 211,88 0,00

      Feb-15 5.622,48 187,42 15,62 8,85 211,88 3.178,26

      Mar-15 5.622,48 187,42 15,62 9,37 212,40 0,00

      Abr-15 5.622,48 187,42 15,62 9,37 212,40 0,00

      Se hizo acreedora del trimestre 3.186,07

      TOTAL: 24.172,44

      Antigüedad adicional: de conformidad con el literal b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono depositará a cada trabajador dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario, resultando lo siguiente:

      Período 2013-2014: 2 días a razón de Bs. 99,67 (salario promedio integral diario)= Bs. 199,34.

      Período 2014-2015: 4 días a razón de Bs. 164,67(salario promedio integral diario)=Bs. 658,68.

      Observa el Tribunal con respecto a la antigüedad adicional, que la parte demandante en el anexo que corre inserto al folio veintiuno (21) del expediente, y el cual forma parte del escrito libelar, reclama 6 días para el período que va desde el mes de marzo de 2015 al mes de abril de 2015, sin embargo, el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que en caso de extinción de la relación de trabajo, la fracción de antigüedad en el servicio superior a seis (6) meses, se considerará equivalente a un (1) año, en consecuencia, resulta contrario a derecho el referido cálculo toda vez que, únicamente laboró en el último año de servicio, por un período comprendido de un (1) mes, no alcanzando a la fracción de seis (6) meses.

      Total prestaciones sociales más días adicionales: Bs. 25.030,46.

      Por aplicación del literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde a la demandante:

      90 días x Bs. 212,40 = Bs. 19.116,00.

      Al aplicar al caso concreto el dispositivo establecido en el literal d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se observa que le corresponderá recibir a la trabajadora por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada y el cálculo efectuado al final de la relación laboral, de donde resulta que le corresponderá por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 25.030,46. Así se declara.

    2. - En cuanto a las utilidades de fin de año fraccionadas (2015), le corresponde a la demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, lo siguiente:

      Utilidades fraccionadas Días

      Desde el 1 de enero de 2015 al 30 de abril de 2015 4 meses efectivamente laborados x 30 días / 12 meses = 10 días

      Total: 10 días (utilidades fraccionadas) x Bs. 187,42 (último salario básico devengado) = Bs. 1.874,20.

    3. - En cuanto a las vacaciones vencidas y fraccionadas, le corresponde de conformidad con los artículos 190 y 296 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo siguiente:

      Vacaciones vencidas y fraccionadas Días

      Desde el 20 de marzo de 2013 al 20 de marzo de 2014 16 días

      Desde el 20 de marzo de 2014 al 20 de marzo de 2015 17 días

      Desde el 20 de marzo de 2015 al 30 de abril de 2015 1 mes efectivamente laborado x 18 días / 12 meses = 1,5 días

      Total: 34,5 días (vacaciones vencidas y fraccionadas) x Bs. 187,42 (último salario básico devengado) = Bs. 6.465,99.

    4. - En cuanto al bono vacacional vencido y fraccionado, le corresponde de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, lo siguiente:

      Bono vacacional vencido y fraccionado Días

      Desde el 20 de marzo de 2013 al 20 de marzo de 2014 16 días

      Desde el 20 de marzo de 2014 al 20 de marzo de 2015 17 días

      Desde el 20 de marzo de 2015 al 30 de abril de 2015 1 mes efectivamente laborado x 18 días / 12 meses = 1,5 días

      Total: 34,5 días (bono vacacional vencido y fraccionado) x Bs. 187,42 (último salario básico devengado) = Bs. 6.465,99.

    5. - Respecto a la diferencia de salario pendiente por pago según aumento presidencial desde el mes de enero al mes de abril de 2015, le corresponde la cantidad de Bs. 2.933,12.

    6. - En cuanto al concepto de indemnización por causas ajenas al trabajador, observa el Tribunal que el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece que en caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen, cuando el trabajador o trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.

      Ahora bien, observa el Tribunal que la parte demandante en su escrito de demanda, peticiona el referido concepto adicionándole a la cantidad que resultó por prestaciones sociales conforme a sus cálculos, el monto calculado por intereses de las garantías sobre prestaciones sociales, lo cual resulta contrario a derecho, por cuanto, claramente establece la norma antes mencionada, que la patronal deberá pagarle a la trabajadora una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales, en consecuencia, en el caso concreto, si el monto de las prestaciones sociales según el cálculo del artículo 142, monta a la cantidad de Bs. 25.030,46, le corresponde recibir una cantidad igual de Bs. 25.030,46, por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.

    7. - Respecto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena a la parte demandada a su pago a la demandante, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2º) El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la Ley que entró en vigencia el 7 de mayo de 2012 de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para el período comprendido entre el 20 de marzo de 2012 al 30 de abril de 2015, a la tasa activa, determinada por el Banco Central de Venezuela; 3º) El perito hará sus cálculos capitalizando los intereses.

      Así las cosas, le corresponde a la ciudadana D.d.C.U.R., la cantidad de Bs. 67.800,22, a la cual se le debe deducir Bs. 31.841,23, como adelanto de prestaciones sociales, resultando una diferencia a su favor de Bs. 35.958,99, más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y la corrección monetaria, éstos últimos calculados mediante experticia complementaria del fallo.

  8. Aurimar del Valle H.D.:

    Fecha de inicio de la relación de trabajo 21 de marzo de 2012

    Fecha de terminación de la relación de trabajo 30 de abril de 2015

    Tiempo de prestación efectiva de servicios 3 años, 1 mes y 9 días

    Último salario diario devengado Bs. 187,42

    Último salario integral diario devengado Bs. 212,40

    1. - En cuanto a las prestaciones sociales, se encuentra que habiendo comenzado la relación de trabajo el 21 de marzo de 2012 y culminado el 30 de abril de 2015, corresponde aplicar lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, esto es, el patrono deberá depositar cada trimestre en una cuenta del trabajador, como garantía del pago de las prestaciones sociales, el equivalente a 15 días de salario, calculados sobre el último salario, por lo cual, le corresponderá un total de 60 días de salario por cada año trabajado, que tendrá, como se dijo, depositados el trabajador como garantía del pago de sus prestaciones sociales.

      Ahora bien, establece además el artículo 142, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los 6 meses, calculadas al último salario.

      Finalmente, establece el artículo 142, literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que el trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.

      En consecuencia, le corresponde a la parte demandante por depósito en garantía de sus prestaciones sociales:

      PERIODO SALARIO BÁSICO MENSUAL SALARIO BÁSICO DIARIO ALÍCUOTA DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL x 15 DÍAS

      Mar-12 1.548,22 51,61 4,30 2,15 62,60 0,00

      Abr-12 1.548,22 51,61 4,30 2,15 62,60 0,00

      May-12 1.780,45 59,35 4,95 2,47 66,77 1.001,50

      Jun-12 1.780,45 59,35 4,95 2,47 66,77 0,00

      Jul-12 1.780,45 59,35 4,95 2,47 66,77 0,00

      Ago-12 1.780,45 59,35 4,95 2,47 66,77 1.001,50

      Sep-12 2.047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00

      Oct-12 2.047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00

      Nov-12 2.047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 1.151,73

      Dic-12 2.047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00

      Ene-13 2.047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 0,00

      Feb-13 2.047,52 68,25 5,69 2,84 76,78 1.151,73

      Mar-13 2.047,52 68,25 5,69 3,03 76,97 0,00

      Abr-13 2.047,52 68,25 5,69 3,03 76,97 0,00

      May-13 2.457,02 81,90 6,83 3,64 92,37 1.385,49

      Jun-13 2.457,02 81,90 6,83 3,64 92,37 0,00

      Jul-13 2.457,02 81,90 6,83 3,64 92,37 0,00

      Ago-13 2.457,02 81,90 6,83 3,64 92,37 1.385,49

      Sep-13 2.702,73 90,09 7,51 4,00 101,60 0,00

      Oct-13 2.702,73 90,09 7,51 4,00 101,60 0,00

      Nov-13 2.973,00 99,10 8,26 4,40 111,76 1.676,44

      Dic-13 2.973,00 99,10 8,26 4,40 111,76 0,00

      Ene-14 3.270,00 109,00 9,08 4,84 122,93 0,00

      Feb-14 3.270,00 109,00 9,08 4,84 122,93 1.843,92

      Mar-14 3.270,00 109,00 9,08 5,15 123,23 0,00

      Abr-14 3.270,00 109,00 9,08 5,15 123,23 0,00

      May-14 4.251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 2.403,44

      Jun-14 4.251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00

      Jul-14 4.251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00

      Ago-14 4.251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 2.403,44

      Sep-14 4.251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00

      Oct-14 4.251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 0,00

      Nov-14 4.251,78 141,73 11,81 6,69 160,23 2.403,44

      Dic-14 4.889,20 162,97 13,58 7,70 184,25 0,00

      Ene-15 5.622,48 187,42 15,62 8,85 211,88 0,00

      Feb-15 5.622,48 187,42 15,62 8,85 211,88 3.178,26

      Mar-15 5.622,48 187,42 15,62 9,37 212,40 0,00

      Abr-15 5.622,48 187,42 15,62 9,37 212,40 0,00

      Se hizo acreedora del trimestre 3.186,07

      TOTAL: 24.172,44

      Antigüedad adicional: de conformidad con el literal b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono depositará a cada trabajador dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario, resultando lo siguiente:

      Período 2013-2014: 2 días a razón de Bs. 99,67 (salario promedio integral diario)= Bs. 199,34.

      Período 2014-2015: 4 días a razón de Bs. 164,67(salario promedio integral diario)=Bs. 658,68.

      Observa el Tribunal con respecto a la antigüedad adicional, que la parte demandante en el anexo que corre inserto al folio veinticinco (25) del expediente, y el cual forma parte del escrito libelar, reclama 6 días para el período que va desde el mes de marzo de 2015 al mes de abril de 2015, sin embargo, el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que en caso de extinción de la relación de trabajo, la fracción de antigüedad en el servicio superior a seis (6) meses, se considerará equivalente a un (1) año, en consecuencia, resulta contrario a derecho el referido cálculo toda vez que, únicamente laboró en el último año de servicio, por un período comprendido de un (1) mes, no alcanzando a la fracción de seis (6) meses.

      Total prestaciones sociales más días adicionales: Bs. 25.030,46.

      Por aplicación del literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde a la demandante:

      90 días x Bs. 212,40 = Bs. 19.116,00.

      Al aplicar al caso concreto el dispositivo establecido en el literal d) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se observa que le corresponderá recibir a la trabajadora por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada y el cálculo efectuado al final de la relación laboral, de donde resulta que le corresponderá por concepto de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 25.030,46. Así se declara.

    2. - En cuanto a las utilidades de fin de año fraccionadas (2015), le corresponde a la demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, lo siguiente:

      Utilidades fraccionadas Días

      Desde el 1 de enero de 2015 al 30 de abril de 2015 4 meses efectivamente laborados x 30 días / 12 meses = 10 días

      Total: 10 días (utilidades fraccionadas) x Bs. 187,42 (último salario básico devengado) = Bs. 1.874,20.

    3. - En cuanto a las vacaciones vencidas y fraccionadas, le corresponde de conformidad con los artículos 190 y 296 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo siguiente:

      Vacaciones vencidas y fraccionadas Días

      Desde el 21 de marzo de 2013 al 21 de marzo de 2014 16 días

      Desde el 21 de marzo de 2014 al 21 de marzo de 2015 17 días

      Desde el 21 de marzo de 2015 al 30 de abril de 2015 1 mes efectivamente laborado x 18 días / 12 meses = 1,5 días

      Total: 34,5 días (vacaciones vencidas y fraccionadas) x Bs. 187,42 (último salario básico devengado) = Bs. 6.465,99.

    4. - En cuanto al bono vacacional vencido y fraccionado, le corresponde de conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, lo siguiente:

      Bono vacacional vencido y fraccionado Días

      Desde el 21 de marzo de 2013 al 21 de marzo de 2014 16 días

      Desde el 21 de marzo de 2014 al 21 de marzo de 2015 17 días

      Desde el 21 de marzo de 2015 al 30 de abril de 2015 1 mes efectivamente laborado x 18 días / 12 meses = 1,5 días

      Total: 34,5 días (bono vacacional vencido y fraccionado) x Bs. 187,42 (último salario básico devengado) = Bs. 6.465,99.

    5. - Respecto a la diferencia de salario pendiente por pago según aumento presidencial desde el mes de enero al mes de abril de 2015, le corresponde la cantidad de Bs. 2.933,12.

    6. - En cuanto al concepto de indemnización por causas ajenas al trabajador, observa el Tribunal que el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece que en caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen, cuando el trabajador o trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.

      Ahora bien, observa el Tribunal que la parte demandante en su escrito de demanda, peticiona el referido concepto adicionándole a la cantidad que resultó por prestaciones sociales conforme a sus cálculos, el monto calculado por intereses de las garantías sobre prestaciones sociales, lo cual resulta contrario a derecho, por cuanto, claramente establece la norma antes mencionada, que la patronal deberá pagarle a la trabajadora una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales, en consecuencia, en el caso concreto, si el monto de las prestaciones sociales según el cálculo del artículo 142, monta a la cantidad de Bs. 25.030,46, le corresponde recibir una cantidad igual de Bs. 25.030,46, por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.

    7. - Respecto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena a la parte demandada a su pago a la demandante, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2º) El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la Ley que entró en vigencia el 7 de mayo de 2012 de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para el período comprendido entre el 21 de marzo de 2012 al 30 de abril de 2015, a la tasa activa, determinada por el Banco Central de Venezuela; 3º) El perito hará sus cálculos capitalizando los intereses.

      Así las cosas, le corresponde a la ciudadana Aurimar del Valle H.D., la cantidad de Bs. 67.800,22, a la cual se le debe deducir Bs. 31.841,23, como adelanto de prestaciones sociales, resultando una diferencia a su favor de Bs. 35.958,99, más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y la corrección monetaria, éstos últimos calculados mediante experticia complementaria del fallo.

      INTERESES MORATORIOS Y CORRECCIÓN MONETARIA

      De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: J.S. contra Maldifassi & Cia C.A., para el cálculo de intereses moratorios e indexación, se observa:

      Respecto a los intereses de mora correspondientes a la diferencia del pago de las prestaciones sociales, así como los generados por la falta de pago íntegro de los demás conceptos laborales determinados en esta sentencia, éstos son calculados de conformidad con los artículos 128 y 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, a partir del 30 de abril de 2015, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, sobre la base de la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, mediante experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal de Ejecución, si las partes no pudieren acordarse en su designación. Dichos intereses no serán capitalizados ni serán objeto de indexación.

      Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, de conformidad con la sentencia N° 1.841 de 2008, se condena a la parte demandada a su pago al actor, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, mediante un único experto que será designado por el Tribunal de Ejecución, si las partes no pudieren acordarlo, tomando en cuenta el Índice Nacional de Precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde el 30 de abril de 2015, inclusive, para las prestaciones sociales; y, desde la notificación de la demandada, el 23 de octubre de 2015, para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, excluyendo del cálculo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.

      En caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario a la sentencia, el Juez de Ejecución competente, aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de allí que, en caso de no cumplimiento voluntario se debe realizar, además de la experticia para liquidar la cantidad que se va a ejecutar, otra para solventar la situación de retardo en el cumplimiento efectivo y la adecuación de los intereses e inflación en el tiempo que dure la ejecución forzosa, experticia complementaria del fallo que debe solicitarse ante el Juez de Ejecución, quien en todo caso podrá decretarla de oficio, sobre la cantidad previamente liquidada y determinará los intereses moratorios e indexación causados desde la fecha del decreto de ejecución hasta el cumplimiento del pago efectivo.

      En consecuencia, de acuerdo con la doctrina casacional y para una mayor claridad, antes de solicitar el cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Ejecución mediante experticia complementaria del fallo, calculará para establecer el objeto, los intereses moratorios y la corrección monetaria, y en defecto de cumplimiento voluntario (ejecución forzosa), se solicitará ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, o este de oficio ordenará la realización de nueva experticia complementaria del fallo para calcular a partir de la fecha del decreto de ejecución y hasta el cumplimiento efectivo, la indexación judicial y los intereses moratorios sobre la cantidad liquidada previamente.

      DECISIÓN

      En virtud de lo precedentemente expuesto, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:

      1) CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos J.C.F.M., L.F.G.G., D.D.C.U.R. y AURIMAR DEL VALLE H.D. frente a la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO ESPINOZA 2000, C.A. (SUPERLIM, C.A.). En consecuencia, se condena a la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO ESPINOZA 2000, C.A. (SUPERLIM, C.A.), a cancelar al ciudadano J.C.F.M., la cantidad de bolívares 39 mil 049 con 19/100 céntimos, a la ciudadana L.F.G.G., la cantidad de bolívares 45 mil 421 con 62/100 céntimos, a la ciudadana D.D.C.U.R., la cantidad de bolívares 35 mil 958 con 99/100 céntimos y a la ciudadana AURIMAR DEL VALLE H.D., la cantidad de bolívares 35 mil 958 con 99/100 céntimos; por los conceptos discriminados en la parte motiva del presente fallo, más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y la corrección monetaria, éstos últimos calculados por experticia complementaria del fallo.

      2) SE CONDENA en costas procesales a la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO ESPINOZA 2000, C.A. (SUPERLIM, C.A.), de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

      Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

      Publíquese, regístrese.-

      Dada, sellada y firmada en la sede del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

      LA JUEZ

      JENNIFER LOZE AZRAK

      LA SECRETARIA

      ANA MIREYA PÉREZ

      Publicada en el mismo día de su fecha, siendo las ocho y cincuenta y dos minutos de la mañana (8:52 am), quedando registrada bajo el número PJ0102016000014.

      LA SECRETARIA

      ANA MIREYA PÉREZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR