Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 7 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Torrealba Escalona
ProcedimientoArresto Transitorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 07 de septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001664

Visto el escrito de fecha 04 de septiembre de 2012, recibido en este Juzgado en la misma fecha, suscrito por la Abg. A.E.B., actuando en su condición de Fiscal Auxiliar 25º del Ministerio Público del Estado Lara, quien de conformidad con lo establecido en los Artículos 285.6 de la carta magna, articulo 114.7 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., en concordancia con los articulos 87,88,90, 91.1 ejusdem y con la primera disposición transitoria ejusdem, solicita se RATIFIQUE LAS MEDIDAS DE PROTECCION dictadas por su despacho, descritas en el articulo 87 numerales 5,6 y 13 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.; se MODIFIQUE las medidas de protección y seguridad dictadas por su despacho, incorporando como nuevas medidas la descrita en el articulo 87, numeral 7, relacionada al ARRESTO TRANSITORIO HASTA POR 48 HORAS DE FRANDY J.C.P., cedulado 17.941.085, por cuanto el mismo persiste en los hechos de violencia que se generan contra la ciudadana Y.C.C.M., cedula 20.941.484, aun cuando ya sobre el mismo existen medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalia 25º del ministerio publico del Estado Lara.

La Fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Lara solicita al Tribunal, como ya se indico, se RATIFIQUE LAS MEDIDAS DE PROTECCION dictadas por su despacho, descritas en el articulo 87 numerales 5,6 y 13 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.; se MODIFIQUE las medidas de protección y seguridad dictadas por su despacho, incorporando como nuevas medidas la descrita en el articulo 87, numera 7, relacionada al ARRESTO TRANSITORIO HASTA POR 48 HORAS DE FRANDY J.C.P., todo ello en concordancia con los articulos 87,88,90, 91.1 ejusdem.

Este Tribunal de Control vista la solicitud fiscal presentada, convoca a especial audiencia relacionada con e articulo 88 de Ley especializada, y asi desarrolla tal acto, donde se confiere derecho de palabra a la ciudadana representante del ministerio publico, quien ratifica en todas y cada una de sus partes, el medio presentado en fecha 04-09-2012, donde requiere la ratificación de las medidas arropadas en articulo 87 numerales 5,6 y 13 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., y peticiona modificación de las mismas, agregándoles la de arresto transitorio, establecido en el articulo 87.7 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.. Igualmente se le cedió la palabra al ciudadano FRANDY J.C.P., quien expone: “yo le quería decir que la hermana de ella me odia y lo que dice ella también estaba bebiendo con otros niños, y yo tengo mis testigos, la familia de ella me esta cayendo encima y yo estoy solo, después de las medidas nos vimos en mi casa normalmente y después de hay comimos y le compre una parrilla, y si la llame pero en ningún momento la he maltratado ni lo haré y de las palabras ella sabe que la que insulta es ella”. A preguntas de la fiscalia? Esa visita fue a las 10 de la noche yo estaba tomando con mis amigos en una reunión, la separación ocurre por que ella quiere salir todos los domingos y ella comenzó a llegar tarde a la una de la mañana en esa casa se la pasan bebiendo y en esa casa llega mucha gente extraña, y temo por mis hijos, yo fui a la lopna, y quedamos en un acuerdo con el dinero, y me dijeron que nos alejáramos y no tuviéramos contacto. Es Todo. La defensa y el tribunal no preguntaron.

Seguidamente interviene la defensa, la cual expone: Me adhiero a lo solicitado por el Ministerio Público en relación a las medidas de protección en protección de la victima, mi defendido tiene una relación con ella y le llego fue hasta la cerca de la casa ni siquiera entro a la casa, y fue a llevarle la parrilla que ella misma le había pedido, y la misma victima insita a mi representado por la relación que tienen, me opongo al arresto transitorio solicitado por el Ministerio Público toda vez que es bien sabido por todos nosotros que el espíritu del legislador en la presente ley nos ha invitado a que es una ley educativa para que el presunto agresor en todo Caso aprenda a respetar la dignidad de la mujer solo que no veo necesario y no lo es así que un arresto de 48 horas pueda cambiar una actitud de un presunto agresor sino todo lo contrario, solo basta la medida de protección y una oportuna información por parte de este Tribunal, a los fines que el deponga de su actitud de ser el caso. Es todo.

Este Tribunal de Control vista la solicitud fiscal presentada y verificado y analizado lo aportado en autos, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA lo siguiente: 1.- SE RATIFICAN TOTALMENTE LAS MEDIDAS DE PROTECCION dictadas por la Fiscalia 25º del Ministerio Público del Estado Lara al ciudadano FRANDY J.C.P., a favor de la presunta victima Y.C.C.M., cedula 20.941.484, establecidas estas en el articulo 87 numerales 5,6 y 13 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V.; 2.- SE MODIFICAN las medidas de protección y seguridad dictadas por la fiscalia 25º del Ministerio Público del Estado Lara, y en consecuencia se le incorpora como nueva medida de protección EL ARRESTO TRANSITORIO HASTA POR 48 HORAS del ciudadano FRANDY J.C.P., cedulado 17.941.085.

Ofíciese al Jefe de la COORDINACION POLICIAL TORRES, Estación Policial de Carora de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, el cual será el órgano encargado de hacer cumplir la medida de ARRESTO TRANSITORIO DE 48 HORAS del ciudadano O.R.H.L., cedulado 9.696.515, residenciado en el sector San Juan; la Palmitas, punto de referencia a una cuadra detrás de la capilla, Las Palmitas, Estado Lara. Teléfono: 0416-2584017, y de la misma manera deberá informar a este Juzgado y a la Fiscalia 25º del ministerio Publico sobre el cumplimiento de las medidas de protección ordenadas por este Tribunal. Cúmplase. Líbrese los oficios respectivos.

JUEZ DUODECIMO DE CONTROL DEL ESTADO LARA.

J.C.T.E.

EL SECRETARIO.

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