Sentencia nº AP-006 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

ACCIDENTAL Caracas, once (11) de marzo de 2014 Años 203º y 155º

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 3 de junio de 2013, los abogados G.A.P.F. y G.A. PUCHE NAVA (INPREABOGADO Nros. 98.853 y 2.435), actuando como apoderados judiciales del ciudadano J.C.G.P., (cédula de identidad N° 10.350.189), interpusieron recurso de hecho “…para solicitar que se ordene OIR y ADMITIR LA APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS” incoada contra la sentencia N° 2013-0805 del 9 de mayo de 2013, mediante la cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró improcedente la solicitud formulada por el actor, como tercero interesado en la causa, relativa a la ejecución de la decisión N° 2010-00906 de fecha 13 de julio de 2010 dictada por la prenombrada Corte, en la que se declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil Banesco, Banco Universal. C.A., contra la Resolución s/n del 24 de octubre de 2007 emanada del C.D. del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), actual SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE).

El 4 de junio de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado E.R.G. a los fines de decidir el recurso de hecho interpuesto.

En fechas 2, 11 y 30 de julio de 2013 la parte recurrente solicitó pronunciamiento en el caso.

El 6 de agosto de 2013 el Magistrado E.R.G. manifestó su voluntad de inhibirse, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fechas 18 y 26 de septiembre; 3, 10 y 23 de octubre; y, 6 de noviembre de 2013 la parte recurrente solicitó pronunciamiento en el caso.

En fecha 14 de enero de 2014 se incorporó a esta Sala Político-Administrativa la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., quedando integrada la Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado E.G.R.; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V..

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que en la presente causa se ha inhibido el Magistrado E.R.G., corresponde al Magistrado Presidente E.G.R., quien suscribe en tal carácter, sentenciar la inhibición planteada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Al efecto, se observa que en fecha 6 de agosto de 2013 el Magistrado E.R.G. manifestó su voluntad de inhibirse, en los siguientes términos:

De conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 42 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 54 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, me inhibo de conocer del recurso de hecho intentado por el ciudadano J.C.G.P., titular de la cédula de identidad N° 10.350.189 contra el auto dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de mayo de 2013, por cuanto en mi condición de Magistrado integrante de la mencionada Corte emití opinión, al suscribir la decisión número 2010-906 publicada el 13 de julio de 2010 relacionada al presente caso

.

Específicamente, el Magistrado E.R.G. se inhibió por haber adelantado opinión al suscribir, en su condición de Juez integrante de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la sentencia N° 2010-00906 publicada en fecha 13 de julio de 2010.

Así pues, se aprecia de la revisión del expediente que efectivamente el Magistrado suscribió la decisión N° 2010-00906 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de julio de 2010, la cual se encuentra relacionada con el recurso de hecho incoado en el presente caso, circunstancia que constituye emisión de opinión acerca de la controversia planteada.

En consecuencia, la manifestación de voluntad del Magistrado E.R.G. se subsume en la causal de inhibición prevista en el numeral 5 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, normativa aplicable a las circunstancias que producen incompetencia subjetiva de los Magistrados o Magistradas de esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo tanto, es procedente declarar la inhibición propuesta en la presente causa por el Magistrado E.R.G., como en efecto se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Magistrado E.R.G..

En consecuencia, al haberse declarado con lugar la inhibición, se ORDENA la constitución de la respectiva Sala Accidental con el suplente a quien corresponda llenar la falta, de acuerdo a lo previsto en el aparte sexto del artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese.

El Presidente E.G.R.
La Secretaria, S.Y.G.
En doce (12) de marzo del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior auto de Presidencia bajo el Nº 006. La Secretaria, S.Y.G.

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