Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-000049

PARTE DEMANDANTE: J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.628.357.-

ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: M.S. y JEIMMY CHACON, IPSA Nros. 92.021 y 92.016 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL RUTA 5

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO CALLES LEDEZMA, IPSA Nro. 92.344.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de febrero de 2007, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante las abogadas JEIMMY CHACON, IPSA Nros. 92.016, apoderada judicial del ciudadano J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.628.357, y por la parte demandada SOCIEDAD CIVIL RUTA 5 el abogado PEDRO CALLES LEDEZMA, IPSA Nro. 92.344 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Toma la palabra la parte demandante ciudadano J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.628.357, representada por su abogado apoderado JEIMMY CHACON, IPSA Nros. 92.016, y declara que DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en virtud de que existe jurisprudencia reiterada, tanto nacional como regional que declaran la improcedencia de las reclamaciones intentadas en contra de las Asociaciones Civiles y Organizaciones prestadas al servicio del transporte público, cuando no son los propietarios de las unidades con que se presta tal servicio, si no que organizan y agrupan a una serie de socios – propietarios de esos vehículos, con fines gremiales, tales criterios se encuentran asentados en las sentencias N° 337, 504, 552 y 1218 de la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, así como la sentencia regional N° L-05-781, R-06-1364 de data reciente. Luego, toma la palabra por la parte demandada SOCIEDAD CIVIL RUTA 5 el abogado PEDRO CALLES LEDEZMA, IPSA Nro. 92.344 apoderado judicial, y expone que acepta y consiente el desistimiento que declara la parte demandante a favor de su representada. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°. Es todo.

El Juez

La Secretaria

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

Abg. Ericka Sánchez Sánchez

La Parte Demandante La Parte Demandada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2006-000205

PARTE DEMANDATE: J.B.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.695.073.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: D.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.36.491.

PARTE DEMANDADA: PERSONA VIGILANTE, C.A. (PERSOVICA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.484.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de Marzo de 2007 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogado D.M., apoderada judicial del ciudadano J.B.R.R., y por la parte demandada PERSONA VIGILANTE, C.A. (PERSOVICA), su apoderado judicial abogado A.E.. Dándose así inicio a la Audiencia.

Seguidamente, el juez explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. En este estado, ambas partes exponen: A los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO

Luego de varias deliberaciones, y revisados como han sido todos y cada uno de los elementos probatorios aportados por las partes, constatan que sólo se le adeuda al demandante la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00), por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, la cual la empresa ofrece cancelar en dos cuotas cada una por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00) la primera a ser cancelada el día 09/04/2007, y la segunda y última para el día 30/04/2007, ambas a ser canceladas por ante la URDD CIVIL, ubicada en la Planta Baja del Edificio Nacional, Carrera 16 entre calles 24 y 25 de esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.

SEGUNDO

La representación judicial de la parte demandante expone: Acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos. Asimismo, convengo y reconozco que con la suma convenida en este acto de TRES MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier concepto que le pudieran corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior al mismo. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el “DEMANDANTE” prestó a la “DEMANDADA” y con su terminación.

TERCERO

De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que conste el pago total del presente acuerdo, una vez conste en autos el pago total del presente arreglo.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

La Secretaria,

Abg. L.P.M..

La Parte Demandante

La Parte Demandada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 23 de marzo de 2007

Años 196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-000661

PARTE ACTORA: M.L.M., titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.854.237.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: D.M.O., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491.

PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FACER, C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA ACCIONADA: HEIMOLD SUAREZ CRESPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.126.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de marzo de 2007 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada el abogado apoderado HEIMOLD ANTONIO SUAREZ CRESPO, IPSA Nro. 48.126, el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadana M.L.M., según la información suministrada por el Alguacil J.A.M., titular de la cédula de Identidad V- 12.357.053 encargado de anunciar la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 147°.

El Juez,

Abg. J.T.Á.

La Secretaria,

Abg. L.P.M..-

Parte Demandada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2006-000708

PARTE ACTORA: C.E.S.V., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.437.270.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.D.R., inscrito en el IPSA bajo el N° 90.096.

PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: I.O.

E.S., inscrita en el IPSA bajo el N° 54.260.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 de Marzo de 2007 siendo las doce del mediodia (12:00 md) comparece voluntariamente por la parte actora el abogado R.D.R., inscrito en el IPSA bajo el N° 90.096, apoderado judicial del ciudadano C.E.S.V., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.437.270 y por la parte demandada PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., la abogado S.O.S., inscrita en el IPSA bajo el N° 80.218, en su carácter de apoderada judicial. Acto seguido, ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con nuestra representada, así como la fecha de ingreso y egreso pero diferimos de la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales así como las horas extras, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de Bs. 6.000.000,00 que se ofrecen cancelar en un pago único para el día Martes 20/03/2007.

SEGUNDO

La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada en cuanto, al calculo la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto de Bs. 6.000.000,00 que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, excluyendo las horas extras, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO

El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO

El incumplimiento de la parte accionada en el pago ante mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte del trabajador o su apoderado judicial. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

El Secretario

Abg. Edgar Pérez.

La Parte Demandante La Parte Demandada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 22 de Marzo del 2007

ASUNTO: KP02-L-2006-000729

PARTE ACTORA: Y.J.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.566.474

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: T.L. y S.D., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 43.803 y 47.391 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: NUEVO SIGLO, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: D.P.O., inscrito en el IPSA bajo el N° 62.967

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de Marzo de 2007, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora ciudadana Y.J.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.566.474, los abogados T.L. y S.D., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 43.803 y 47.391 respectivamente, en su condición de apoderado judicial y por la parte demandada NUEVO SIGLO, C.A el abogado D.P.O., inscrito en el IPSA bajo el N° 62.967. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero

Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MILTREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.330.034,57), como pago único, el cual será pagado en este mismo acto de la siguiente manera: UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) mediante cheque del Banco Provincial No. 00057741, de la cuenta corriente No. 0108-0947-91-0100003340 de la empresa Nuevo Siglo C.A., a nombre de la trabajadora Y.D. y CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1000.000,00) pagados en efectivo, el monto de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 531.085,71) el cual se encuentra los cuales se encuentran depositados en el Banco Provincial en la cuenta No. 0108-2407-00-0200259997, por el concepto de Fideicomiso y la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (198.948,86) que están consignados en el expediente No. KP02-S-2006-18089, en el Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación Y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, los cuales serán retirados en su oportunidad; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.

Segundo

La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado tanto en la cantidad con en la forma de pago, recibiendo en este acto el cheque y el monto en efectivo antes descrito; por lo que declara que las partes demandadas no quedará a deber nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, una vez se haga efectivo todos los montos señalados.

Tercero

El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios consignados en el presente juicio.

Cuarto

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

Quinto

Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto, una vez conste en autos la manifestación de la parte demandante de haber recibido conforme los montos mencionados en la presente acta. Emítase copias a las partes.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

El Secretario

Abg. Edgar Pérez

La parte demandante. La parte demandada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 08 de Marzo del 2007

ASUNTO: KP02-L-2006-000748

PARTE ACTORA: B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.285.605.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: F.Y., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 63.462.

PARTE DEMANDADA: ALTA PELUQUERIA KARMINA, representada por la ciudadana J.R., titular de la cédula de identidad N° 10.773.286.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZULIMAR J. TORREALBA L. I.P.S.A. Nros. 104.121

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de Marzo de 2007 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la Abg. F.Y., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 63.462, Apoderada Judicial de la ciudadana B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.285.605, asistida por la abogado y por la parte demandada ALTA PELUQUERIA KARMINA la ciudadana J.R., titular de la cédula de identidad N° 10.773.286 asistida por el abogado ZULIMAR J. TORREALBA L. I.P.S.A. Nros. 104.121. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero

Toma la palabra la representación de la parte demandada, ofrezco pagar a la representación de la parte demandante la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00), como pago único, el cual será pagadero el día 28-03-2007 pago que será realizado por ante la U.R.D.D. Civil; cantidad esta correspondiente a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.

Segundo

La representación de la parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en la fecha acordada, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, a la parte demandante, una vez que conste en autos el pago de la respectiva cuota. Asimismo, manifiesta que en caso de incumplimiento por parte de la demandada en la falta del pago acordado en el presente acto, podrá solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado.

Tercero

El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios consignados en el presente juicio.

Cuarto

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

Quinto

Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el pago a la parte demandante. Emítase copias a las partes.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza

El Secretario

Abg. Edgar Pérez

La parte demandante. La parte demandada.

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