Decisión nº 59 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Exp. 16556.-

Motivo: REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Demandante: J.C.G.B..

Demandado: K.D.V.V.

Niñas y/o Adolescentes: G.V..

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por el ciudadano J.C.G.B., titular de la cedula de identidad No. V- 10.603.036, asistido por la Abogada en ejercicio T.F., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 39.517, en contra de la ciudadana K.D.V.V., titular de la cedula de identidad No. V- 14.525.860, en beneficio de las niñas y/o las adolescentes G.V..

En fecha 10 de diciembre de 2009, la anterior demanda fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Especializa.d.M.P., de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la citación de la ciudadana K.D.V.V., antes identificada.

En fecha Diecinueve (19) de enero de 2010, fue agregadas a las actas la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P., en cual se dio por notificado en fecha Dieciocho (18) de enero de 2010.

En fecha 27 de Noviembre del año 2008, los ciudadanos J.C.G.B., titular de la cedula de identidad No. V- 10.603.036 y K.D.V.V., titular de la cedula de identidad No. V- 14.525.860, en interés y beneficio de las niñas y/o las adolescentes G.V., los cuales celebraron un convenio sobre la obligación de manutención de, en los siguientes términos:

- El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,oo), a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 250,oo) dicha cantidad será retenida por la empresa y será entregadas directamente a la ciudadana K.D.V.V.A.

- En lo que respecta a gastos de Salud ambas partes acuerdan en UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno cubrir los gastos de medicamentos y en cuanto a la emergencias de salud y asistencia medica acudirán a los Servicios Públicos de Salud.

- En lo que respecta a gastos de educación, para la niña JUANNY C.G.V., vale decir uniformes, útiles escolares e inscripciones, el progenitor aportara la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,oo) y para cuando la niña J.V. alcance la edad para cursar estudios el progenitor se compromete a cubrir los gastos en UN CINCUENTA POR CIENTO (50%)

- En el mes de Diciembre, el progenitor se compromete a aportar la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON DIECIOCHO CENTIMOS, (Bs. 3.695,18) para cubrir los gastos de vestimenta incluyendo calzados y juguetes.

- Para garantizar pensiones futuras se acuerda retener la cantidad de 36 mensualidades de acuerdo a la cantidad establecida en este convenio que es de QUINIENTOS BOLIVARES (500,oo) lo cual hace un total de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (18.000,oo) todo ello en caso de despido, renuncia, retiro o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral del ciudadano J.C.G.B..

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Articulo 263:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Articulo 375:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante y la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescentes. El convenimiento homologado por el Juez o Juez tiene fuerza ejecutiva.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: J.C.G.B. y K.D.V.V., titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 10.603.036 y V- 14.525.860, respectivamente en beneficio de las niñas y/o las adolescentes G.V.. Al presente procedimiento de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a)-APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: J.C.G.B. y K.D.V.V., titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 10.603.036 y V- 14.525.860, respectivamente en beneficio de las niñas y/o las adolescentes G.V., el cual establecido de la siguiente manera:

- b)- El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,oo), a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 250,oo) dicha cantidad será retenida por la empresa y será entregadas directamente a la ciudadana K.D.V.V.A.

- En lo que respecta a gastos de Salud ambas partes acuerdan en UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno cubrir los gastos de medicamentos y en cuanto a la emergencias de salud y asistencia medica acudirán a los Servicios Públicos de Salud.

- En lo que respecta a gastos de educación, para la niña JUANNY C.G.V., vale decir uniformes, útiles escolares e inscripciones, el progenitor aportara la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,oo) y para cuando la niña J.V. alcance la edad para cursar estudios el progenitor se compromete a cubrir los gastos en UN CINCUENTA POR CIENTO (50%)

- En el mes de Diciembre, el progenitor se compromete a aportar la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON DIECIOCHO CENTIMOS, (Bs. 3.695,18) para cubrir los gastos de vestimenta incluyendo calzados y juguetes.

- Para garantizar pensiones futuras se acuerda retener la cantidad de 36 mensualidades de acuerdo a la cantidad establecida en este convenio que es de QUINIENTOS BOLIVARES (500,oo) lo cual hace un total de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (18.000,oo) todo ello en caso de despido, renuncia, retiro o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral del ciudadano J.C.G.B..

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

ABOG. M.B.R..

LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.

En la misma fecha anterior en horas de despacho se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 59.

Exp. No. 16556.-

MBR/JPGC.-

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