Decisión de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 24 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Iribarren
PonenteJosé Alfonso Ochoa Cardenas
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 25 de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-3216

Vista la solicitud presentada por el ciudadano J.C.G.T., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Carrera 21 entre Calles 14 y 15, Nº 14-48, en Jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, y titular de la cédula de identidad Nº V-9.559.926, asistido por la abogada en ejercicio SOUAD R.S.S. inscrita en el IPSA bajo el Nº 35.137, de este domicilio, contra el ciudadano R.S.K., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.039.731. En el escrito libelar, solicita la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA sobre un bien inmueble compuesto por unas bienhechurías y el terreno sobre el cual se encuentra construida con un área aproximada de SEISCIENTOS SEIS COMA SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, (606,63 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con la Carrera 21 que es su frente; SUR: Con Bienhechurías de R.S.F.. E Inversiones LOBAR; ESTE: con la calle 14 y OESTE: con bienhechurías de R.S.F.. El mencionado inmueble ha sido ocupado por el actor, de tal manera que en la comunidad se le tiene como el único propietario de ese inmueble y del terreno sobre el cual está construido, en ningún momento ha sido perturbado en el ejercicio de la posesión del referido inmueble y ha cancelado con toda regularidad los servicios públicos. El inmueble en referencia forma parte de un lote de terreno de mayor extensión, el cual le pertenece al ciudadano R.S.K., protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha 02-02-1978, bajo el Nº 27, Folio 77 al 78, Protocolo Primero, Tomo 16. El actor invoca lo contenido en los artículos 772, 773, 779, 1.952, 1.953 y 1.977 del Código Civil. En el título denominado PETITUM, solicita al Tribunal Declare la Titularidad de propietario al ciudadano J.C.G.T. ya identificado, bajo la figura de USUCAPION O PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

Este Tribunal, después de revisar detenidamente el presente asunto, considera que por cuanto en lo que se refiere a la materia de Prescripción Adquisitiva, es el Tribunal de Primera Instancia quien debe conocer de conformidad con el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil. Se cita la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, de fecha 13 de abril de 2000, Exp. N° 00-004 que Para decidir, la Sala observa: El juicio declarativo de prescripción adquisitiva o de usucapión es otra de las novedades que trae el Código de Procedimiento Civil. Tiene por objeto la declaración del derecho de propiedad, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la ley. El artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, establece que cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo. Es evidente pues, que los juicios de esta naturaleza son de la única competencia de los juzgados de primera instancia en lo civil del lugar de situación del inmueble (forum rei sitae). Es decir, en estos casos no rige el criterio del valor de la demanda para la determinación de la competencia del tribunal, debido a que es una competencia privativa de los juzgados de primera instancia en lo civil del lugar donde esté situado el inmueble; competencia ésta que emana directamente del artículo 690 del Código de Procedimiento Civil.

Es por ello que este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, solicita Declinatoria de competencia y el conocimiento del asunto en el Juzgado de Primera en lo Civil Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda conocer por Distribución, a tal fin de que se remitan los autos para que provea sobre la admisión y evacuación de la presente solicitud y así se establece. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.

Publíquese y Regístrese.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año (2011).

Años: 201° y 152°

El Juez Temporal

Abg. J.A.O.C.

El Secretario Accidental

Abg. C.T.

En la misma fecha se publicó, siendo las 9:15 a.m.

El Secretario Accidental

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