Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoLibertad Sin Restriccion

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 8 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001534

ASUNTO: RP11-P-2011-001534

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ:ABG. J.E.G.

SECRETARIO:ABG. M.D.S.

FISCAL:Abg. R.P.

FISCAL SEGUNDO

VÍCTIMA:EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR: ABG. M.M.

ABG. H.M.

IMPUTADO:J.C.G. Y OTROS

DELITO:APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO

Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud la L.s.r., efectuada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. R.P., a favor de los ciudadanos: J.C.G., J.C.G.N., J.C.S.M., E.J.L.G., KREIVI R.M.T., A.A.G.A.; M.J.M.L.; A.J.N.G., S.A.G., R.M.V.J., R.J.S.M., A.J.C.M., P.R.R.V., C.E.V.R., y J.G.D.H., ampliamente identificadas en las actas, por no existir suficientes elementos de convicción que los comprometan en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; igualmente oído lo manifestado por los imputados así como por las defensas privadas, quienes se adhieren a tal solicitud fiscal, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, que efectivamente en el presente caso, no nos encontramos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, en tal sentido este tribunal, vista la solicitud fiscal el cual es el titular de la acción penal, acuerda la misma en consecuencia decreta la l.s.r. de los imputados: J.C.G., J.C.G.N., J.C.S.M., E.J.L.G., KREIVI R.M.T., A.A.G.A.; M.J.M.L.; A.J.N.G., S.A.G., R.M.V.J., R.J.S.M., A.J.C.M., P.R.R.V., C.E.V.R., y J.G.D.H., por cuanto no existir suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los mismo, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA LA L.S.R., a favor de los Imputados: J.C.G., venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil casado, de 41 años de edad, nacido en fecha 10-03-70, titular de Cédula de Identidad Nº V- 10.216.521, de profesión u oficio Pescador, hijo de J.Q. y R.E.G. y domiciliado en: Guaca, sector las marinas, Calle la esperanza, Casa 2-27, cerca del mercal, , municipio Bermúdez, del Estado Sucre; J.C.G.N., venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 04-12-92, titular de Cédula de Identidad Nº V- 24.625.934, de profesión u oficio Estudiante, hijo de J.C.G. y G.N. y domiciliado en: Guaca, sector las marinas, Calle la esperanza, Casa 2-27, cerca del mercal, municipio Bermúdez, del Estado Sucre; J.C.S.M., venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 21 años de edad, nacido en fecha 07-05-99, titular de Cédula de Identidad Nº V- 19.707.344, de profesión u oficio Pescador, hijo de A.J.S. y A.M. y domiciliado en: Guaca, Calle cementerio, Casa S/N, detrás del cementerio, municipio Bermúdez, del Estado Sucre; E.J.L.G., venezolano, natural de Guiria, del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 15-07-81, titular de Cédula de Identidad Nº V- 15.894.391, de profesión u oficio Pescador, hijo de N.G. y J.L. y domiciliado en: Guaca, Calle cementerio, Casa S/N, detrás del cementerio, municipio Bermúdez, del Estado Sucre; KREIVI R.M.T., venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 22-09-92, titular de Cédula de Identidad Nº V- 22.927.510, de profesión u oficio Pescador, hijo de P.M. y Y.T. y domiciliado en: Guaca, Sector la marinas, Calle la Esperanza, Casa 10, cerca del mercal, municipio Bermúdez, del Estado Sucre; A.A.G.A., venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 25-09-92, titular de Cédula de Identidad Nº V- 24.715.283, de profesión u oficio Estudiante, hijo de C.G. y A.A. y domiciliado en: Guaca, Sector la marinas, Calle Primavera, Casa 204, cerca del mercal, municipio Bermúdez, del Estado Sucre; M.J.M.L., venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 10-03-92, titular de Cédula de Identidad Nº V- 24.625.795, de profesión u oficio Estudiante, hijo de J.M. y O.L. y domiciliado en: Guaca, Sector la marinas, Calle La Esperanza, Casa 08, cerca del mercal, municipio Bermúdez, del Estado Sucre; A.J.N.G., venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 10-08-78, titular de Cédula de Identidad Nº V- 14.290.053 de profesión u oficio Pescador, hijo de R.N. y E.N. de Gutierrez y domiciliado en: Guaca, Calle Bolívar, Casa 45, cerca del mercal, municipio Bermúdez, del Estado Sucre; S.A.G., venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil casado, de 42 años de edad, nacido en fecha 16-06-68, titular de Cédula de Identidad Nº V- 11.435.254, de profesión u oficio Pescador, hijo de R.E.G. y J.Q. y domiciliado en: Guaca, Calle Primavera, Casa 204, cerca del mercal, municipio Bermúdez, del Estado Sucre; R.M.V.J., venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 22 años de edad, nacido en fecha 13-08-88, titular de Cédula de Identidad Nº V- 17.957.878, de profesión u oficio Pescador, hijo de J.M.V. y C.C.J. y domiciliado en: sector las viviendas, en Guaca, Casa S/N, frente a la CANTV, municipio Bermúdez, del Estado Sucre; R.J.S.M., venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 19 años de edad, nacido en fecha 09-05-92, titular de Cédula de Identidad Nº V- 24.625.525, de profesión u oficio Pescador, hijo de A.S. y A.M. y domiciliado en: Guaca, Casa S/N, detrás del Cementerio, municipio Bermúdez, del Estado Sucre; A.J.C.M., venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil casado, de 39 años de edad, nacido en fecha 20-11-71, titular de Cédula de Identidad Nº V- 11.442.432, de profesión u oficio Pescador, hijo de J.C. y L.M. y domiciliado en: Guaca, Urbanización las marinas, Calle primavera, Casa N° 27, cerca del mercal, municipio Bermúdez, del Estado Sucre; P.R.R.V., venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil casado, de 39 años de edad, nacido en fecha 30-03-72, titular de Cédula de Identidad Nº V- 11.439.634, de profesión u oficio Pescador, hijo de J.M.V.d.R. y José las n.R. y domiciliado en: Guaca, Urbanización las marinas, Calle la esperanza, Casa S/N, cerca de una bodega del señor M.M., municipio Bermúdez, del Estado Sucre; C.E.V.R., venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 12-08-81, titular de Cédula de Identidad Nº V- 17.953.523, de profesión u oficio Pescador, hijo de J.V. y Y.R. y domiciliado en: la pica de E.I., vía nacional, casa S/N, cerca del multihogar, municipio Bermúdez, del Estado Sucre; y J.G.D.H., venezolano, natural de Guaca, del Estado Sucre, de estado civil casado, de 38 años de edad, nacido en fecha 04-07-72, titular de Cédula de Identidad Nº V- 11.439.614, de profesión u oficio Pescador, hijo de E.D.R. y L.H.d.D. y domiciliado en: Guaca, Sector las marinas II, Calle Brizas del Mar, Casa 17, cerca de la Carpintería del señor Dagoberto, municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por no existir suficientes elemento de convicción que comprometa la responsabilidad de los mismo, en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, a favor de los imputados de autos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por lo que se insta a las mismas a su reproducción. Asimismo Se acuerda agregar al presente asunto, las copias certificada del acta de presentación de imputado, signada con el asunto N° RP11-P-2011-001538, seguida al ciudadano: E.J.M.D., consignada por la representación fiscal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.

Juez Tercero de Control

Abg. J.E.G.

Secretaria Judicial

Abg. M.A.D.S.

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