Decisión de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2007-000960

PARTE ACTORA: J.C.H., Venezolana, mayor e edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.750.390.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.814.772, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.890.

PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS VIGIBAN, CA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.G.B., D.P. y A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 15.875.856, 13.369 y 17.405.365, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 116.048, 81.853 y 122.610 respectivamente. .

MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales.

En el día de hoy lunes quince (15) de octubre de 2007, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma la abogada A.T. en su carácter de apoderada del ciudadano J.C.H. , identificado al inicio de esta acta quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado J.G.G.B., en su carácter de apoderado de la empresa demandada VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS VIGIBAN, CA según consta de poder que cursa a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas por las partes en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma

:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano J.C.H. alega que inicio a prestar servicio para la demandada en fecha 21 de junio de 2005, en el cargo de Oficial de Seguridad, devengando un salario básico de veinte mil cuatrocientos noventa y tres Bolívares (Bs. 20.493,00), y un salario integral de treinta y dos mil trescientos noventa Bolívares con ochenta y siete céntimos y prestó servicio hasta el día 30 de mayo de 2007, fecha en la que fue despedido injustificadamente del cargo que venia desempeñando y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen la diferencia de sus prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: antigüedad legal, indemnización por despido injustificado, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, salario pendiente, las cuales suman la cantidad total de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.539.216,37), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado del trabajador demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del trabajador el día viernes dos (02) de Noviembre de 2007, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del trabajador, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al trabajador.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.

LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

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