Decisión nº 16.262 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteAuris Yuli Torres Lares
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

Treinta y Tres (33)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Demandante: J.C.H..

Demandado: Y.C.L..

Motivo: Daños y Perjuicios Materiales.

Expediente: Nº 16.262.

Vista la Transacción anterior realizada entre el ciudadano J.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.015.384, de profesión Medico, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.d.C.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.576.3118, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.674 y de este domicilio por un parte y por la otra la otra, la ciudadana Y.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.874.714, asistida por el abogado en ejercicio M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.591.102, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.101 y de este domicilio, mediante la cual celebran la Transacción según las siguientes clausulas Primero: La parte demandada, acepta la responsabilidad de los daños causados por el conductor del vehículo de su propiedad en la forma y modo como se señalo en el escrito libelar, por lo que la ofrece a la parte demandante a los fines de resarcir los daños causados la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). Los cuales serán pagados a través de tres (3) cheques en la forma siguiente, 1.) Un cheque por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000.00) a nombre del demandante, signado con el Nº 30005055, girado contra la cuenta corriente 0102-04660-61-0000418663 del Banco de Venezuela de fecha 2 de Febrero de 2016, cuyo titular es F.V.. 2.) Cheque por la cantidad de Cincuenta Mi Bolívares (Bs.. 50.000,00) a nombre del demandante, signado con el Nº 00005364, girado en contra de la cuenta Nº 0108-0053-65-0100209224, de fecha 2 de febrero de 2016, cuyo titular es la demandada. 3.) Cheque por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) a nombre del demandante signado con el cheque Nº 00005376, girado en contra de la cuenta corriente Nº 0108-0053-65-0100209224 de fecha 23 de Febrero de 2016, y por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su Homologación dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo solicitado en levantar la medida preventiva de embargo decretada sobre un vehículo propiedad del demandado de las siguientes características: Marca; Mitsubishi, Modelo; Canter, Color; Blanco, TIPO; Clase: Camión, Serial de Carrocería: 8X1FE659E8T600058. Serial del Motor: 132768, Uso: Particular. Placa; A85DJ7A, Tipo: Grúa, la misma se levantara una vez conste autos la cancelación de la totalidad de lo acordado lo cual fue pautada para la fecha 23 de febrero de 2016. Así mismo se ordena el desglose el documento original que corren inserto al 10 del presente expediente, y previa certificación en autos devuélvanse dichos documentos al solicitante, tal como se solicita mediante diligencia de fecha 2 de Febrero de 2016, la cual riela al folio 28.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 11:00 a.m., del día de hoy, jueves cuatro (4) de febrero del año dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Temporal.

Abg. A.Y.T.L..

El Secretaria Temporal,

Abg. A.A.F.T.

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

El Secretaria Temporal,

Abg. A.A.F.T.

AAFT/Issele.-

Exp. Nº 16.262.-

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