Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Julio de 2010

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoPermiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 14 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000693

ASUNTO : RP01-P-2006-000693

AUTO QUE ACUERDA PERMISO EXTRAORDINARIO.

PENADO: J.C.H.G..

Cursa a las presentes actuaciones inserto a los folios setenta y dos (72) al setenta y seis (76) de la Pieza 4° del expediente, Informe y solicitud de permiso Extraordinario a los fines de que el penado de autos se presente solo dos veces por semana, siendo los lunes y los viernes, remitido a este Juzgado por el C.d.E.d.C.d.T.C. “Dra. N.L.H.”, Barquisimeto, Estado Lara, cuyo informe está referido al residente: J.C.H.G. titular de la Cédula de Identidad N° 14.671.915, donde precisa que el caso de dicho residente fue sometido a C.d.E. de fecha: 10 de MAYO de 2010, todo ello sobre la base de que el mencionado penado tuvo un accidente laboral, siendo lesionado con un material de construcción cayéndole encima, por lo que lo someten a la consideración de este Despacho.

Este Tribunal para decidir observa:

Ciertamente cursa inserto a los autos, específicamente a los folios catorce (14) al dieciocho (18) de la cuarta pieza procesal, decisión de fecha: 07 de Mayo del 2.009, mediante la cual este Juzgado Primero de Ejecución le otorgó al penado: J.C.H.G., la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, específicamente al Centro de Tratamiento Comunitario “Doctora N.L.H.”, por lo que a su ingreso debía adaptarse a las reglas, normas y directrices que allí se impartiesen.

Conforme al contenido del informe antes aludido y cursante a la Pieza 4° del Expediente, se especifica en él que el penado de autos antes de la ocurrencia del accidente laboral se encontraba cumpliendo de manera progresiva el beneficio otorgado con estabilidad laboral, pernoctando sin retardos en ese centro, colaborando en las cuadrillas de limpieza y en otras actividades cuando se le había requerido y siendo que el penado de autos previo diagnostico medico presenta traumatismos generalizado a nivel de la columna, presentado de manera progresiva reposos médicos ya que se encuentra a la espera de ser intervenido quirúrgicamente, así como fue evaluado por el medico de la institución quien certifico la condición medica del mismo, aunado a ser cumplidor de permisos concedido anteriormente, es por lo que solicita el permiso extraordinario a los fines de que el penado de autos se presente solo dos veces por semana, siendo los lunes y los viernes, siendo suscrito dicho informe por el C.d.E.; en tal sentido el Tribunal destaca que el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece:

Artículo. 48 LOS PERMISOS EXTRAORDINARIOS DEBERAN SER CONDEDIDOS A LOS RESIDENTES POR EL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN COMPETENTE A TRAVES DE CUALQUIER MEDIO PREVIA SOLICITUD DEL C.D.E. Y DE PARTE INTERESADA, AL CONCURRIR CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES ESTABLECIDAS POR AUTO, LAPSO, LUGAR Y CONDICIONES VERIFICABLES DEL CASO

.

ESTABLECIDO COMO CIRCUNSTANCIA ESPECIAL LA REFERIDA EN EL PARAGRAFO ÚNICO NUMERAL 1° LA CUAL ESTABLECE:

ENFERMEDAD FISICA O MENTAL

Al hacer análisis del contenido de las normas antes parcialmente transcritas y que rigen en los Centro de Tratamiento Comunitario, unido al reporte del informe emitido por el ente a quien dicho Reglamento le ha conferido la potestad de evaluar y postular al penado sometido al Régimen, se evidencia en criterio de quien decide, que el penado: J.C.H.G., se encuentra en cumplimiento de la Fórmula de Destino a Establecimiento Abierto desde Mayo y bajo un nivel de supervisión buena, aunado a la enfermedad física que presenta el penado y que además requiere ser intervenido quirúrgicamente, supuestos de hecho éstos compatibles para el otorgamiento del Permiso Extraordinario solicitado por el C.d.E., y dado su favorable reporte, la postulación de que fuera objeto por parte del C.d.E.d.C.d.T.C., estima quien decide, que ello puede subsumirse en el artículo 48, para el otorgamiento de un Permiso Extraordinario a dicho residente, pues se cubren los requerimientos necesarios para ello.-

DISPOSITIVA.

En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los artículos 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, CONCEDE El PERMISO EXTRAORDINARIO a los fines de que el penado de autos se presente solo dos veces por semana, siendo los lunes y los viernes, que fuera solicitado por el C.d.E.d.C.d.T.C. “Doctora N.L.H.” para el penado: J.C.H.G. titular de la Cédula de Identidad N° 14.671.915, residente de dicho Centro, en consecuencia se le AUTORIZA al residente: J.C.H.G. titular de la Cédula de Identidad N° 14.671.915, que pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, cuya dirección precisa debe mantener actualizada ante su Centro de Tratamiento Comunitario asignado, siendo de advertírsele que debe acudir al Centro conforme en el mismo se le indique y continúa obligado a cumplir las obligaciones inherentes al Régimen Abierto que le fuera conferido.-

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución, a la Defensa, así como Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Doctora N.L.H., Barquisimeto, Estado Lara” y remítase anexo al mismo, copia certificada de la presente decisión, la cual deberá ser dada a conocer al penado de autos.- Así se decide.-

El Juez Primero de Ejecución.

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

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