Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Julio de 2016

Fecha de Resolución27 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteJanni Josefina Mejias Garrido
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 27 de Julio de 2016

206º y 157º

Exp. Nro. JMSS1-7671-16.-

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal del Municipio San Fernando, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 3 y su vuelto, cursa acta mediante la cual los ciudadanos J.C.H. y ODALBIS IRINAIS ESCOBAR ORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 13.237.711 y 20.004.197, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del N.S. omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por la Abg. N.M., en su condición de Coordinadora de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San F.d.E.A., en los siguientes términos: “El ciudadano J.C.H., estableció la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán entregados personalmente a la madre mensualmente. Asimismo un aporte extra por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo), por concepto de Bono Escolar y la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo), por concepto de Bonificación Fin de Año. Asimismo los gastos ajenos a la alimentación y gastos médicos y medicinas, serán compartidos por ambos padres en razón de 50% cada uno, cuando estos se ameriten. Todos los montos fijados se ajustarán de manera automática y proporcional, tomando en cuenta la capacidad económica del obligado, la necesidad del interés del Niño, Niña y Adolescente, así como la tasa de inflación que determine el índice del Banco Central de Venezuela….”.

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana ODALBIS IRINAIS ESCOBAR ORTA, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del Niño in comento. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Temporal

Abog. JANNIS MEJÍAS GARRIDO

La Secretaria,

Abg. N.S.R.

En esta misma fecha siendo las 09:42 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,

Abg. N.S.R.

JMG/nicxon.

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